miércoles, 5 de agosto de 2009

PATROCINIO LETRADO EN EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN

El trámite de adquisición de la nacionalidad por naturalización (ya que el ejercicio de la opción a favor de la nacionalidad argentina por parte de los hijos de argentinos nacidos en el exterior se tramita directamente en el Registro Civil), es voluntario, usualmente no contradictorio y no requiere asistencia letrada.
Los aspectos indicados, no obstante, contienen en si mismos el germen de la injusticia. En efecto, aun cuando los trámites, por disposición legal, no debieran superar los noventa días, es conocido que la demora en el otorgamiento de la “carta de ciudadanía” nunca se produce en el tiempo señalado.
El peticionante se encuentra en clara situación de desventaja justamente por la ausencia de letrado que lo asesore y, por ende, no puede controlar el curso de su trámite procesal, no sabe que puede instar el procedimiento, no cuestiona los recaudos que el juzgado federal requiere para analizar si hace lugar a o no a la petición, no puede recurrir decisiones del juzgado que pueden agraviarlo.
Los ejemplos son innumerables, demoras injustificadas en el trámite de oficios de informes, reiteración de pedidos so pretexto de “actualización” de datos (sólo causados por la demoras que en modo alguno son atribuibles a quien es solicitante de la carta), que demoran sine die la decisión, medidas que, a veces son innecesarias pero que no se cuestionan por el estado de indefensión en que se encuentra quien anhela la naturalización.
Del carácter no contradictorio del proceso no se sigue necesariamente que no existan supuestos en los que es menester formular cuestionamientos, agravios o quejas y si la parte no se encuentra debidamente asesorada se pierden las oportunidades y se está a merced a la buena disposición de empleados y funcionarios de los juzgados y ministerio público fiscal.
La solución está a la mano: debe contarse con patrocinio letrado, y si quien solicita la carta de ciudadanía no lo provee, deberá ser el Ministerio Público de la Defensa quien deberá actuar obligatoriamente cumpliendo la tarea mencionada.
Se garantizará así el debido derecho de defensa y el proceso adecuado, para ello habrá que realizar el cambio normativo pertinente. Se saldará así una deuda demorada y se cumplirá, de tal modo, también con las disposiciones de los principios contenidos en los tratados del derecho internacional de los derechos fundamentales incorporados a nuestra Constitución Nacional, para asegurar, en este caso, el derecho a cambiar de nacionalidad.
Gabriel Chausovsky