lunes, 12 de diciembre de 2011

Soberanía y Derechos Humanos: Tensiones y Asperezas. Artículo de Gabriel B. Chausovsky presentado en el XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010.

SOBERANIA Y DERECHOS HUMANOS: TENSIONES Y ASPEREZAS


Trabajo presentado en XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010. (Panel “Dinámicas transfronterizas y migraciones”), y publicado en “Sulamérica. Comunidade imaginada. Emancipação e integração” Editora da UFF, RJ, Brasil, 2011.-

Por Gabriel B. Chausovsky

1.- En el mundo, que concibe al extranjero en general y a la migración en particular como un problema, se toman decisiones al respecto que se basan en dos criterios primordiales, sin perjuicio de otros aspectos secundarios y ciertas particularidades características de cada región.

a) En primer lugar, hablando en términos generales por supuesto, la concepción que el asunto del ingreso, permanencia, admisión y egreso de personas es un aspecto propio de la soberanía nacional.

Siendo así todas las disposiciones, las que admiten, las que rechazan y las que expulsan, dependen de los criterios más o menos exacerbados que acerca de la soberanía tenga un país determinado. Es sabido que, en este sentido, juegan no sólo los intereses estatales, sino los orgullos nacionales de las personas y que todo ello contribuye a un sentimiento de pertenencia acentuado que, por contraste, pone en conflicto el ingreso de quienes no son considerados como integrantes al grupo.

A ello cabe agregar que, si es un acto de soberanía, todo lo que gira alrededor del fenómeno de las migraciones y las relaciones con el extranjero en general resulta un acto de política estatal, es el Estado el que otorga o niega, y si otorga, además, hay que agradecerle tamaña magnanimidad.

Este discurrir, salvando la ironía, goza de predicamento casi universal.

b) El segundo aspecto es la íntima vinculación, a la hora de recibir al migrante, entre la situación económica, la oferta de trabajo y la mayor o menor receptividad que esto conlleva. El ser humano sólo es visto en su dimensión productiva, y esta mirada limitada lo degrada y lo priva de su verdadera dimensión. Parece así que a nadie interesa el hombre de afuera cuando no produce; y menos en sus momentos de ocio.

Las uniones de países se han originado como mercados comunes, su objetivo es agilizar la circulación de bienes, evitar demoras y trastornos. La circulación interestatal de personas viene después, casi resignadamente, a regañadientes, y como consecuencia de la paulatina admisión de conceptos vinculados a los derechos humanos, la revalorización del ser humano en tanto tal, sin aditamentos y el reconocimiento de sus derechos por la única razón de ser un humano. Claro que, para muchos, esta apertura es un capítulo sostenido en las nociones predominantes de la relación de mercado.

Por tal motivo, siempre estos conceptos se observan dentro del marco primordial de la soberanía y el mercado; otros desvalorizan, parcializan o echan una visión sesgada, irónica muchas veces, pero siempre desconfiada, insincera, y bastante hipócrita cuando de hablar de derechos humanos se trata.

c) Ambos conceptos: soberanía y mercado, son, hasta el día de hoy, los guías espirituales de quienes deciden acerca del movimiento de personas en el territorio mundial. Por cierto que colaboran significativamente con el cuadro desolador que sobre las migraciones presenta la actualidad, en buena parte del mundo, los sentimientos y mitos populares, las actitudes discriminatorias espontáneas o fomentadas; la xenofobia, en fin.

La consecuencia de sostener estas posturas, a las que el fenómeno de globalización ha venido como anillo al dedo, en la medida que justifica actitudes que, desde otra mirada no sólo son intolerables, sino que contienen una intrínseca injusticia, es que predomina en el mundo una suerte de demonización del extranjero. La distancia entre lo que se proclama en orden a los derechos de los individuos y lo que efectivamente se hace al respecto es un abismo que parece imposible de superar. Lo será en la medida que la base del pensamiento sean los conceptos que vengo señalando hasta ahora, y que los países desarrollados o más potentes económicamente decidan los caminos a seguir en base exclusivamente a sus necesidades y prescindiendo de los intereses de los demás países y personas.

Esta posición sirve de justificativo para la formulación de regulaciones basadas en el derecho de excepción o derecho penal del enemigo, entendido como una suerte de conjunto normativo que sólo se aplica a cierto colectivo individualizado y aislado según criterios aceptados por una generalidad de personas dentro de la sociedad y justificado mediante la exposición de intelectuales de fuste cuya pluma es utilizada por convicción o conveniencia en la medida que la autoridad que de ellas emana tiene bastante poder convictivo.

Así es entonces que, con toda naturalidad, buena parte de la sociedad acepta y, más aún, muchas veces reclama, la aplicación de un conjunto normativo distinto para ese colectivo estigmatizado, con lo que, sus apetencias sectarias aparecen hasta sostenidas con discursos densos que explican lo inexplicable. No es tarea ardua encontrar paralelos entre estas legislaciones porque, total o parcialmente, evocan la doctrina y legislación justificante de todo tipo de atrocidades ocurridas en siglos recientemente pasados y en siglos pasados no tan recientes.

Al mismo tiempo las gentes de los países pobres o empobrecidos, arrastran siglos de explotaciones. Los colonizadores de antaño, que son quienes hoy rechazan a sus colonizados, fueron expoliadores de todo aquello que el mercado requería a cada momento de la historia. A lo que deben sumarse sus propias lacras locales, sus dictadores y sus guerras y guerrillas, y cuando las personas pretenden emerger, no morir de hambre, escapar a las persecuciones, son rechazados brutalmente, tratados inhumanamente, estigmatizados, criminalizados, asesinados, o, en su caso, explotados hasta la inanición y la esclavitud.

No es poca cosa lo que se fundamenta en el mercado y la soberanía. Alguna vez tendrán que hacerse cargo de las consecuencias de esta mirada, habrán de sincerarse o, tendrán que cambiar los paradigmas de una vez por todas.

2.- Las respuestas, no obstante, en ciertas ocasiones, resultan idénticas, aunque su fundamento difiera. Esta situación es utilizada para justificar acciones o, en todo caso, para desacreditar a quienes se esfuerzan por fundar sus actos, dado que su pragmatismo no para mientes en dotar sus acciones de causas defendibles.

En los parques de diversiones gigantescos que existen en el mundo más desarrollado, llama la atención la existencia de servicios para las más variadas clases de discapacidades; hay sillas de ruedas, audífonos, grabaciones descriptivas, ayudas de todo tipo. Esta actitud ¿a qué responde?, ¿a una concepción de los derechos humanos igualitarios para todos y su puesta en práctica?, o, ¿a que, con esas ayudas, los discapacitados se mantienen dentro del grupo de los consumidores, y al mercado le resultan interesantes (aunque sean extranjeros)?

Esto ocurre también en el tema de tratamiento aquí; si el resultado es el mismo, a título de qué indagar acerca del origen o causas de las cosas. Demasiado pragmatismo para mi modo de ver, tal como se dice más arriba.

¿Las políticas sustentadas en la soberanía y el mercado, han resultado exitosas? Una mirada al mundo parece decirnos que no. Pero se dedican enormes sumas para reforzar y profundizar el sistema adoptado. Ya, además del gasto, se avanza un paso más adelante y la estigmatización justifica tratos inhumanos a las personas humanas. Tantos son los ejemplos y tan conocidos que me excusan de relatarlos en esta ocasión.

Si fuera posible mirar el fenómeno desde otro enfoque, seguramente los resultados habrían de ser diferentes. Intentaremos proponer otra mirada y, por fin, ver someramente el desempeño de ciertos principios en nuestra zona geográfica y la Argentina en particular.

3.- La recepción del derecho internacional de los derechos humanos constituye un avance y un enfoque distinto de lo que venimos describiendo.

Que lo vinculado a la migración sea un derecho humano le da la dimensión que merece la cuestión, una mirada no sesgada que atiende a la persona todos los días y no sólo como productor o consumidor. Esto no es un asunto menor por diversas razones, la primera es que ya no es el Estado quien da o quien quita, el Estado ahora es quien reconoce y quien debe garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, es quien debe dotar al sistema de las herramientas necesarias para la defensa y protección de los derechos afectados, el rol del Estado es otro y, si se sigue coherentemente, su resultado es decididamente favorable a la persona humana.

Sin embargo, este concepto no resulta suficiente a la hora de fundamentar la actitud a tomar ante el fenómeno migratorio.

En efecto, así como soberanía y mercado funcionan ensamblados a la hora de sostener y justificar actitudes, derechos humanos ha de complementarse con la concepción de que todos tienen derechos y, además, derecho eficaz a tener acceso a todo. Si conciliamos el paradigma de acceso a los bienes con los derechos humanos, tendremos un fundamento sólido y oponible a la concepción de la soberanía.

Este paradigma es inclusivo, y obliga a que todos estén dentro del sistema, porque comprende a todos. En efecto, ya no se trata de legislar solamente sobre el derecho de propiedad para quienes son propietarios, el derecho al trabajo a quienes ya lo tienen, el derecho a la salud a quienes se benefician del mismo, el acceso a la justicia a quienes pueden litigar; sino de comprender en las normas a aquellos que aun no tienen el acceso a esos bienes primordiales. Dotarlos de normas y herramientas suficientes para que no queden excluidos del conjunto, para que no sean marginales. De tal modo sumamos sin exclusiones, y, en todo caso, se aumenta el universo de la integración.

Esta forma de fundar implica un compromiso con todas las personas sin distinciones entre nacionales y extranjeros o regulares e irregulares.

Se sostendrá que es improbable que esta postura sea adoptada por muchos países, y seguramente es verdad, no obstante resulta importante dejar sentado este criterio diferente y posible, al menos para que se sepa que no hay una sola manera de ver y hacer las cosas.

Además, y esto no es menor, en ciertas zonas de la tierra se aplican, aunque más no sea parcialmente, criterios que están más cercanos a la visión derechos humanos-acceso a los bienes que a la de soberanía-mercado, y su resultado parece ser mejor que el anterior.

No obstante lo expresado, en ciertos casos, las diferencias no son tan tajantes que impidan resultados que se pueden obtener fundado en uno u otro criterio, tal como arriba expresé con el ejemplo del parque de diversiones. Pero los fundamentos, los medios empleados y el fin perseguido no dejan de ser importantes a la hora de evaluar tanto la bondad como la eficacia de un sistema, y decidir a cual habremos de adherir.

4.- El Mercosur que, como en casi todos los casos, nace como una unión económica, ha avanzado, no obstante, en orden a configurar un conjunto territorial que contiene a sus integrantes más allá de su ubicación geográfica. A partir de allí comienzan a advertirse claras señales dirigidas a que, al menos para las personas integrantes de los países del Mercosur, los asociados y ampliados, la circulación y estancia de unos en los otros países sea el producto de una consideración humanista hacia la persona individual cercana al derecho internacional de los derechos humanos.

Por supuesto que esto no es tan claro y cristalino, pero se pueden apreciar tendencias y es allí donde habremos de poner el acento en este último tramo de esta presentación.

No haré aquí una relación de los acuerdos de residencia ya existentes, pero señalaré a continuación algunos aspectos que bien pueden responder a un criterio que no es meramente especulativo, y sin mencionar definiciones genéricas, que nunca están ausentes en este tipo de documentos, pero cuya generalidad les quita peso concreto, aun cuando es conveniente que se inserten. Me refiero a declaraciones como: “Reconocer el importante aporte de los migrantes en la formación de nuestros Estados.”

Una base general la encontramos en el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile, de 2002, y en la Declaración de Santiago sobre principios migratorios de 2004.

La Declaración de Santiago resalta tres aspectos de sustancial importancia, primero considera a la reunificación familiar como un elemento necesario para la estabilidad plena de los inmigrantes, reconociendo a la familia como base fundamental de la sociedad. Resulta evidente que una regulación basada en soberanía-mercado no contemplaría este aspecto.

No desatiende los aspectos vinculados a la soberanía pero los reduce a aquello que es sustancial e irrenunciable: “Reconocer el derecho de los Estados de ejercer el adecuado control de sus fronteras, pero sin tratar la irregularidad migratoria como hecho punible de derecho penal.” A la luz de la actualidad mundial este compromiso que implica no criminalizar la irregularidad migratoria asume una importancia capital.

Por fin: “Reafirmar el compromiso de combatir al tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales.” Este es el punto sustancial donde los poderes de policía estatales deben desarrollar su esfuerzo, sin confundir a los migrantes con delincuentes, ni criminalizarlos a cuenta.

5.- En la República Argentina, en virtud de la Ley 25871 y su reglamentación, el decreto 616/2010, amen de otras leyes que se complementan, se establece el régimen de tratamiento de las migraciones.

En este sentido debe hacerse notar que la ley recoge todas las señales y advertencias de los acuerdos y encuentros internacionales y, al formular como declaración e incorporar como norma la consideración de la migración como un derecho humano, avanza hacia una situación que ya se encuentra a una distancia enorme de las reglas de los países del denominado primer mundo con su legislación y administración que criminaliza, persigue, expulsa y discrimina a nacionales y extranjeros.

Todo lo contrario encontramos en esta ley y, paulatinamente, habrán de sincronizarse con las legislaciones locales de los demás países integrantes del acuerdo.

Las directas consecuencias de esta postura que considera la migración un derecho humano son la inmediata igualación en derechos y deberes de unos y otros. El trato y consideración de la irregularidad migratoria como un simple aspecto del ámbito de la administración migratoria permite el otorgamiento de derechos igualitarios con los demás habitantes, constituyendo así un elemento de integración que, a mi modo de ver, aun no es suficientemente comprendido ni por aquellos que deben aplicar las normas, ni por sus propios destinatarios.

El paradigma de acceso de los bienes se establece formalmente al no hacer distinciones especialmente en materia de educación en cualquier nivel y jurisdicción: salud, seguridad y previsión social. El sistema dota de herramientas efectivas de control judicial imprescindible de todos los actos de la autoridad migratoria y permite el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a los efectos de reclamar y proteger derechos que se consideren negados o afectados.

Con este panorama normativo que brevemente menciono, se encuentra un reactivación de la jurisprudencia nacional en aspectos migratorios que quedaron olvidados y apartados durante muchos años en virtud de la legislación restrictiva y autoritaria que resultó derogada por la ley 25871.

Así es como los tribunales e inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación están acompañando la ley de migraciones con decisiones que sientan y refuerzan principios que habían resultado vulnerados, en una tarea de largo aliento pero cuyos frutos ya comienzan a percibirse.

Así, ya existen sentencias que resguardan el derecho de los extranjeros al ejercicio de la docencia pública y privada en la medida que la nacionalidad no es un requisito de la idoneidad; el acceso al empleo y al cargo de funcionarios y magistrados en el poder judicial; la posibilidad de concursar para aspirar a cargos en los hospitales públicos, entre muchos otros casos; ponen en evidencia la importancia de una legislación tuitiva, que ya desde la Constitución Nacional otorgó a los extranjeros un trato igualitario que durante muchos años fue retaceado y negado.

Lo mismo puede postularse respecto del derecho a la salud, a la seguridad social, a la previsión social, con sentencias que admiten derechos que fueran negados como la posibilidad de recibir una pensión graciable, a modo de ejemplo.

El acceso a la justicia se encuentra garantizado en igualdad de condiciones y ya existen acciones de la autoridad pública tendientes a hacer efectivos estos derechos, en especial dotar de patrocinio e intérpretes a aquellos que lo necesiten, con eficacia y sin demora.

En materia laboral es donde encontramos aun limitaciones que afectan a los trabajadores irregulares, aun cuando se les reconocen todos los derechos emergentes de la relación laboral.

Sin embargo cabe conceder que la vocación de la legislación nacional es regularizadora y así se le ordena especialmente a la autoridad migratoria; el fin querido es que no haya irregulares y que los existentes paulatinamente se regularicen, de tal modo se irá reduciendo el caso de los trabajadores irregulares y las consecuencias que ello acarrea.

La idea de la regularización se opone a aquellos que sostienen que lo prioritario es la expulsión de los “ilegales”. Sostienen que quien ha ingresado o permanecido irregularmente no puede reclamar derecho alguno, ya que no hay derecho que emerja de una ilegalidad. Aquí es donde se advierten claramente las dos corrientes de pensamiento que sustentan sus ideas en la dualidad que vengo señalando. Para quienes ven la situación desde la dupla soberanía-mercado, la expulsión es una consecuencia entendible ya que no interesa la persona humana sino en tanto consumidor-productor; de una parte, y como objeto de control estatal, de otro, por lo que si la persona no se ha sometido o ha eludido el control no tiene derecho a nada que no sea el extrañamiento; por añadidura, es un buen segmento a quien responsabilizar de los males que aquejan a la sociedad, tal como ocurrió en la Argentina de fines del siglo veinte.

Por el contrario, la idea de regularización como aspiración primordial, es el resultado de la idea de integración y ella deriva de una visión no excluyente de las personas cualquiera que fuera la posibilidad de distinción.

El tiempo habrá de consolidar, mediante ajustes normativos, decisiones jurisprudenciales y, especialmente, instrucción, educación y difusión, la posición que, en este caso, concilia especialmente con la idea de los constituyentes argentinos de mediados del siglo XIX, que se sostiene y fundamenta y no ha colisionado con la evolución de las ideas. Muchos conceptos contenidos en la Constitución se acoplan perfectamente con el derecho internacional de los derechos humanos y con la idea comprensiva de acceso de todos a todos los bienes.

6.- Si miramos las dos posturas a la luz de los resultados se advierte que aquellos países que han optado por la exclusión, el ejercicio policial intenso, el control de fronteras estricto y muchas veces abusivo, no han sido muy exitosos en su tarea, y tenemos numerosos ejemplos de aplicación injusta, absurda y autoritaria de sus criterios que ya en si mismos son revulsivos.

Prueba de ello es el constante incremento de gastos destinados a mantener las fronteras cerradas o impermeables porque siempre aparece alguna nueva forma de eludir el control, si se gastaran de otro modo podría mejorarse el sistema. Si, por ejemplo, la gente cruza a todo riesgo la frontera en su desesperación de contar con aquello de lo que se ve privado en su país, podrían hacerse esfuerzos para dotar a esa nación de los elementos faltantes y la gente común, habitualmente aquerenciada, difícilmente se iría si tuviera satisfechas aquellas necesidades básicas que sale a buscar extramuros a toda costa.

Tal vez si destinaran esos esfuerzos en el combate al tráfico de personas, al contrabando de estupefacientes y demás tipos delictivos transfronterizos, serían más eficaces. Dilapidan tiempo, dinero y actitud persiguiendo espaldas mojadas y subsaharianos famélicos.

Ya bastante exprimieron a sus colonias y ahora, además, las rechazan. Salvo, claro está que sean buenos deportistas, artistas o científicos que les conviene admitir. El resto es innecesario, prescindible, desechable, expulsable. No son humanos ni merecen ese trato.

Por cierto que estoy generalizando y que apunto más a la actitud estatal que a las personas que integran esos países, donde encontramos favorecedores y opositores. Pero el objetivo era señalar las actitudes del poder ante el mismo fenómeno.

No es desinteresada tampoco la postura integradora en la medida que, gracias a ella, el Estado puede registrar, controlar, regular, cobrar impuestos a quienes integra, aun cuando cabe pensar que ese no es su principal objetivo, no deja de ser un elemento interesante para seguir en esa línea; cuantos más regularizados, más contribuyentes, más electores y, por supuesto, más consumidores.

De otro lado, la posición asumida principalmente por la República Argentina y los acuerdos del Mercosur irán paulatinamente formando un conjunto de países que intercambien naturalmente a sus habitantes sin que ello implique una disminución significativa de sus potestades soberanas, pero será un elemento integrador decisivo a la hora de formar una civilización que supere los defectos de la actual.

Habrá que esperar, sólo Argentina, según conozco, ha reconocido en su ley interna a la migración como derecho humano, sin embargo, ante buenos resultados es posible que esta actitud se difunda, en particular porque, como más arriba se ha visto, los países sudamericanos han asumido compromisos internacionales que, tarde o temprano, tienen que consolidar con legislaciones internas que permitan el equilibrio entre los distintos países que integran la comunidad.

Este breve informe tiene por fin oponer dos concepciones claramente diferenciadas sobre un mismo fenómeno. Tal vez sean los resultados prácticos los que demuestren que uno es mejor o más apropiado que otro. La mera confrontación de ideas se reduce a eso mismo pero no es demostrable per se, sino a través de la praxis. Hoy asistimos a la posibilidad de confrontar los resultados de la aplicación de ambos criterios. Cada uno derivará de ello, su punto de vista.

Ningún ser humano es ilegal.

martes, 22 de noviembre de 2011

Ponencia del Profesor Ricardo Guibourg presentada en el marco de las Jornadas “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”, Paraná, 6 de Octubre de 2011.

El blog Ningún ser humano es ilegal pone a disposición algunas de las ponencias y disertaciones presentadas por los expositores y panelistas que participaron de las Jornadas realizadas los días 6 y 7 de octubre en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.

En esta oportunidad se acompaña la intervención del Profesor Ricardo Guibourg en la Mesa Redonda sobre “Personas en Movimiento: Hacia la erradicación de la extranjerización del migrante”.

Abstract: Todos somos migrantes, ya sea personalmente o por medio de nuestros ancestros. El prejuicio contra los migrantes pobres tiene por origen que los más aventajados (los migrantes anteriores) no desean compartir con otros nuevos los privilegios adquiridos. El tema está emparentado en la historia con la dicotomía de nobles y plebeyos y la de herederos y no herederos¨.


INTERVENCIÓN EN LA MESA REDONDA SOBRE “PERSONAS EN MOVIMIENTO: HACIA LA ERRADICCIÓN DE LA EXTRANJERIZACIÓN DEL MIGRANTE”, EN LAS JORNADAS “TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES”, EN HOMENAJE AL Dr. GABRIEL B. CHAUSOVSKY, EN LA CIUDAD DE PARANÁ, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011


Ante todo, quiero expresar mi gratitud porque se me ha permitido participar en esta jornada en homenaje a mi amigo Gabriel Chausovsky, que fue un juez ejemplar, un gran maestro pero, por encima de todo, un hombre recto. Esta calificación no debería ser un elogio, sino una condición sobreentendida: pero las circunstancias son otras.

La gran inquietud de Chausovsky fue el derecho de los migrantes, esos seres humanos que siempre han existido, siempre han tenido dificultades y en nuestros días ven agravada su situación en tantas partes del mundo. En este sentido, lo primero que debemos hacer es disminuir la intensidad de esa dicotomía entre nosotros y ellos. Nuestros abuelos o bisabuelos fueron migrantes de Europa o de otros lugares. Los propios pueblos originarios no son tan originarios, porque hubo migraciones precolombinas. Toda la población de América, según los antropólogos, llegó aquí a pie, desde el estrecho de Bering. Es más: parece que la humanidad entera se originó en África. De este modo, en última instancia, todos y cada uno de nosotros somos migrantes africanos: es una paradoja que algunos de nosotros, en España, Italia u otros lugares de acceso, estén impidiendo la entrada de otros de nosotros que intentan seguir nuestro mismo camino.

Hace cien años o poco más, ciertos países europeos, superpoblados en relación con su producción agrícola, fomentaban la emigración de sus ciudadanos, en tanto los estados en los que casi todo estaba por hacerse – notoriamente los Estados Unidos y la Argentina, entre muchos otros – acogían a los recién venidos con agrado, aunque no siempre les brindaban protección y a menudo les hacían sentir su condición de habitantes de segunda clase. Había tratos más duros, desde luego: nuestra Constitución disponía en su artículo 25 (que sigue vigente en la versión de 1994) que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea”, con lo que implícitamente excluía a africanos y asiáticos de la amplia referencia del Preámbulo a “todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino”. Y, en los peores momentos de la persecución hitleriana, muchos países, entre los que vergonzosamente se encontraba el nuestro, procuraban cerrar sus fronteras a los judíos fugitivos. Sin embargo, estas prácticas sólo tendían a ejercer el prejuicio, sin afectar cuantitativamente la política migratoria.

Los prejuicios siguen existiendo. Los alemanes odian a los turcos, los franceses imponen límites a los musulmanes, los italianos y los españoles no saben qué hacer con los africanos que llegan a sus costas y muchos argentinos miran de reojo a coreanos, peruanos y bolivianos. Mientras tanto, los norteamericanos ya no ya no saben qué nuevas humillaciones imponer a quienes se atrevan siquiera a sobrevolar su suelo. Pero lo más grave es que la naturaleza del problema ha cambiado: el prejuicio se ha visto desbordado por las circunstancias económicas que antes se escondían detrás de él con mayor disimulo.

La ecuación está hoy a la vista de todos: tiene su origen en la desigualdad. En algunas regiones del mundo se vive mucho mejor que en otras. Hay en ellas trabajo para quien lo requiera, sobre todo para el que esté dispuesto a aceptar condiciones que, aunque peyorativas en el lugar de destino, suelen ser mucho mejores que las del país de origen. Hay transporte, educación, agua potable, cloacas y servicios de salud. Allí, al precio de sufrir ciertas penurias personales, el migrante encuentra la esperanza de una vida mejor para sí mismo y para sus hijos. Por eso mismo se busca rechazarlo, ya que las fronteras siempre se abren de par en par a quienes ya son poderosos.

En relación con las migraciones, diversas ideas suelen sustentarse. Algunas son complementarias entre sí; otras, parcialmente incompatibles; pero la mayoría de las personas suele aceptar y repetir varias de ellas, sin parar mientes en las eventuales incongruencias en las que puedan incurrir. Trataré de enunciarlas en orden creciente de restricción, numeradas para su mejor reconocimiento.

Primera: Todos los seres humanos tienen derecho a moverse libremente por el mundo y a radicarse donde prefieran, por lo menos si no han incurrido en actos ilegales que los tornen individualmente indeseables.

Segunda: Todos los países deberían dar cabida a las personas perseguidas en sus países de origen.

Tercera: Es importante permitir y fomentar que los inmigrantes se integren culturalmente a la comunidad que los acoge; esa integración es más fácil cuanto más semejantes sean los inmigrantes a los miembros anteriores de la misma comunidad, en aspectos étnicos, religiosos, idiomáticos y sociales.

Cuarta: El inmigrante, que cambia de residencia por su propia voluntad, recibe un beneficio del país que lo admite. Es justo, por lo tanto, que este país tome en cuenta el aporte que el extranjero puede hacer a su comunidad, en términos económicos, laborales, científicos o culturales.

Quinta: El aporte laboral del extranjero puede ser bienvenido cuando se dirige a actividades que los nativos no pueden o no quieren realizar; pero puede ser perjudicial cuando entra en competencia con la mano de obra nacional, porque los extranjeros, más necesitados, aceptan trabajar en condiciones inferiores, lo que tiende a deprimir el mercado interno del trabajo.

Sexta: El ingreso de extranjeros se vuelve decididamente inconveniente cuando no tiene en vista un trabajo concreto o cuando depende de medios de vida dudosos o precarios, porque tiende a incrementar las actividades marginales (como la venta ambulante), la mendicidad y el delito, o bien a consumir, por vía de seguridad o asistencia sociales, recursos detraídos a la atención de los nativos.

La idea segunda, que el himno chileno simboliza diciendo que su patria “la tumba será de los libres, o el asilo contra la opresión”, se halla muy extendida, aunque no pocos la interpretan con distinta amplitud según el signo de la persecución que se invoque. De todos modos, tal extensión se encuentra vinculada con el origen estrictamente político de la persecución; no sólo porque nadie sabe cuándo puede tocarle el turno (“hoy por ti, mañana por mí”) sino, principalmente, porque los refugiados políticos son pocos y normalmente dotados de un buen nivel cultural, lo que los hace relativamente fáciles de asimilar (y aprovechar) a la espera de que regresen a su país montados en un cambio político y agradecidos por la hospitalidad recibida. Los perseguidos por razones étnicas son admitidos a disgusto, y no por todos los países, sino principalmente por los limítrofes, cuyas fronteras son frágiles frente a la marea humana. Y los perseguidos “objetivamente” por circunstancias económico-sociales, esto es aquellos que no son buscados por la policía ni por el ejército pero resultan expulsados por la falta de trabajo, de vivienda, de alimentos o de agua, sufren la mayor inflexibilidad migratoria compatible con las leyes de cada país. Todos los seres humanos son iguales, es cierto, pero los nativos (esto es, los que estamos aquí desde antes, no importa desde cuándo) tenemos derecho a disfrutar del poco o mucho bienestar que hayamos construido (o que nuestros antepasados nos hayan legado) sin repartirlo con supuestos iguales que tienen otra piel, hablan otra lengua, ejercen otros ritos… y, por encima de todo, tienen tanta hambre.

En el punto de la práctica en el que los ideales se desnudan, llega a advertirse que, por encima de ellos, es extremadamente común admitir que hay inmigrantes deseables e inmigrantes indeseables. Convendría, pues, averiguar cuál es la característica o el grupo de características que marca esa diferencia.

¿Por qué se ha llegado a este punto? Muchas explicaciones se han dado a lo largo de la historia, desde el determinismo racial o geográfico y las diferencias culturales y religiosas, hasta desembocar en la corrupción y en el acierto o el error de las políticas económicas adoptadas a lo largo del tiempo. Todas ellas, sospechosamente, contribuyen a consolidar la idea de que los que están mal lo están por su culpa, en tanto los que están mejor lo deben todo a su propio esfuerzo.

Es probable que haya en esta idea bastante de cierto, siempre que se pasen por alto algunos detalles de la historia como la conquista de América, el librecambio predicado por los proteccionistas, las guerras del opio en China y la esclavitud impuesta a los africanos. Muchos de estos episodios han merecido pedidos públicos de perdón, pero las condiciones que ellos originaron persisten en sus consecuencias y se consideran, al parecer, consagradas por una suerte de prescripción adquisitiva de alcance mundial . Pero esas razones históricas no alcanzan a satisfacer a un ser humano que tuvo la mala suerte de nacer en Malí cuando la cigüeña bien podría haberlo dejado caer en Los Ángeles.

La desigualdad plantea problemas en varios niveles. El primero de ellos es la legitimidad de su origen . El segundo, el grado de justificación de las políticas redistributivas . Pero el tercero, aun dando por buena la situación relativa a los niveles anteriores, se pregunta si hemos de compartir con otros las oportunidades que nosotros tuvimos, no como fruto de nuestro esfuerzo individual, sino en virtud de nuestro nacimiento.

Este nivel del planteo, acaso el menos radical de los tres, ha tenido varias manifestaciones, todas ellas relativas al instituto de la sucesión. En una época, los hijos de nobles heredaban el título y, con él, una cantidad de privilegios, facultades y sinecuras. Eliminada esta manifestación, cada ciudadano quedó igualmente librado a su capacidad. Tal capacidad, medida en términos ajenos a las puras virtudes individuales, nunca fue igualitaria, pero al menos podía eventualmente ser adquirida por cualquiera con ingenio, buena suerte o picardía no detectada. Sin embargo, en medio de esta mayor igualdad aparente, una nueva nobleza persiste: el punto de partida de cada individuo no es igualitario, porque depende de los resultados obtenidos por sus progenitores o de lo que los progenitores hayan dejado de los resultados de otros ancestros. Algunos nacen en hogares ricos; otros en familias de clase media, donde reciben buena educación; otros más quedan estadísticamente condenados a reproducir la pobreza y unos cuantos carecen desde su niñez de la nutrición necesaria para su desarrollo pleno.

A estas manifestaciones de la sucesión individual (la de la sangre y la de la riqueza) ha venido a sumarse luego una tercera forma de nobleza, fundada en una suerte de sucesión colectiva. En virtud de ella, cualquier miembro de una comunidad, ya sea privilegiado o desafortunado, hereda las oportunidades y ventajas generales construidas por las generaciones anteriores. De este modo, así como los nobles vigilaban la pureza de la sangre, para que ningún bastardo participara de sus privilegios, y los ricos se refugian tras muros y guardias de seguridad, para que nadie les quite la riqueza que construyeron o heredaron, los países en mejor condición económica blindan sus fronteras para que ningún menesteroso foráneo venga por su cuenta a compartir las oportunidades de desarrollo individual de las que gozan sus ciudadanos.

Surge así una pregunta inquietante, relativa al fundamento moral que hayamos de atribuir a la posición política que cada uno adopte frene al fenómeno migratorio. ¿Tenemos (nos atribuimos) el derecho de impedir que otros vengan a desarrollarse donde nosotros nos hemos desarrollado? Es claro que, si bruscamente los afganos emigraran al Reino Unido, y los marroquíes se extendieran libremente por España, y todos los mexicanos se fueran a vivir a Massachussets, y los senegaleses prefirieran el ambiente de París, las ventajas públicas de los destinos elegidos colapsarían; pero la pregunta no es urbanística sino teórica, ámbito éste que nos obliga a desnudar nuestro pensamiento. ¿Qué justificación estamos dispuestos a esgrimir para apropiarnos la exclusividad de los bienes construidos por quienes vivieron antes que nosotros?

En otras palabras ¿no estaremos manejando diversos conceptos, como la igualdad ante la ley, la propiedad del fruto del esfuerzo propio, la solidaridad familiar, el derecho hereditario, la prescripción adquisitiva histórica, la soberanía nacional, la lucha contra el terrorismo, la defensa del medioambiente y hasta el perdón y la solidaridad internacionales, de un modo que, con menosprecio de la coherencia lógica, tienda a consolidar y prolongar las diferencias entre los hombres y entre los pueblos?

viernes, 4 de noviembre de 2011

El Comité de Migrantes de ONU manifestó preocupación por declaraciones xenófobas de algunos políticos

Autor: CELS

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas expresó su preocupación ante actitudes discriminatorias y declaraciones xenófobas de políticos locales e instó al Estado a implementar medidas dirigidas a eliminar falsos estereotipos.

En sus observaciones finales sobre la situación de los trabajadores migratorios en la Argentina, difundidas el pasado viernes 23 de septiembre, el organismo también sugirió al Estado que revise los requisitos referidos a la residencia para el acceso a prestaciones sociales no contributivas, como pensiones por discapacidad y vejez, y que examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de todas las personas migrantes. Además, el organismo solicitó al Estado que promueva el acceso de los trabajadores en situación irregular a empleos formales y a los procedimientos de regularización.

El Comité también resaltó como positivas medidas como la sanción de la Ley de Migraciones en 2003 y la ratificación de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos y destacó la contribución de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de evaluación.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) presentaron un informe alternativo al del Estado en el que analizan los avances y cuentas pendientes en la materia. En enero, las organizaciones habían solicitado al Comité que exigiera a la Argentina información adicional sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Acceda a las Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - ARGENTINA

Acceda al Informe Alternativo para el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares CELS/UNLA/CAREF

"Inmigración descontrolada". Preocupa al Comité que el Jefe de gobierno de la Ciudad de buenos Aires "haya asociado públicamente a los migrantes con delitos como el tráfico de drogas”.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky

TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS MIGRANTES

Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina

Jueves 6 y Viernes 7 de Octubre de 2011

Paraná, Provincia de Entre Ríos
Santa Fé, Provincia de Santa Fé

Organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, la Delegación Entre Ríos del INADI y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral se llevarán a cabo los próximos días 6 y 7 de octubre las Jornadas Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.

Las Jornadas reúnen a militantes de derechos humanos, abogados y profesionales de otros ámbitos académicos en torno de talleres, espacios de intercambio y conferencias dirigidas a la reflexión y difusión de la política migratoria. La actividad pretende instalar el debate acerca del catálogo de derechos expresamente reconocidos a los migrantes a partir de uno de los principios estructurales de la nueva política migratoria: la no discriminación.

El encuentro también se constituye en un homenaje y reconocimiento a la trayectoria pionera en esta materia del Dr. Gabriel B. Chausovsky. Promotor de los derechos humanos de los migrantes y de la plena vigencia de la Constitución Nacional, su lema siempre fue: “ningún ser humano es ilegal”.





Las Fotos del Evento:





Repercusiones de las Jornadas en algunos medios de prensa:

Jornada sobre derechos de los migrantes en Paraná
http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1

En homenaje a Chausovsky, se desarrollarán jornadas de formación sobre política migratoria
http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=153334

Cine y talleres sobre derechos de migrantes, a partir de hoy
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

JORNADAS en homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky. Tomar en serio los derechos de los migrantes
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

SE DICTARAN TALLERES Y PROYECTARAN CORTOS EN EL MARCO DE JORNADAS SOBRE DERECHOS DE MIGRANTES
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482

Gabriel Chausovsky fue homenajeado en una jornada. Destacan que las personas migrantes tienen garantizados los derechos al vivir en el país
http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm

viernes, 23 de septiembre de 2011

A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados

Desde que se conocieron públicamente casos de personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que escaparaon de sus países de origen y presentaron solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para sustraerse del accionar de la Justicia, numerosos periodistas, abogados y militantes de derechos humanos se han volcado a la lectura de las normas sobre refugiados vigentes en los países de la región para intentar analizar y adelantar los posibles escenarios de resolución de estos casos.

En su afán por encontrar una respuesta que disipara el riesgo de una situación de impunidad, la mayor parte de ellos ha incurrido en el mismo error, depositar casi exclusivamente su mirada en las denominadas cláusulas de exclusión que prevén la mayor parte de las leyes nacionales sobre refugiados. Dichas cláusulas, que reproducen casi textualmente el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, excluyen de la protección del estatuto de refugiado aquellos casos en los cuales, “no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado”, existen fundados motivos para considerar que las personas concernidas pudieron haber cometido alguno de los actos allí enumerados: crímenes de guerra, de agresión o de lesa humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a los principios y finalidades de las naciones unidas.

No es mi intención adentrarme en el análisis de ningún caso en particular. Solo pretendo adelantar algunas consideraciones teóricas sobre el análisis de las solicitudes de asilo que pudieran presentar en cualquier lugar del mundo personas sospechadas por su posible vinculación en crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, resulta preciso tener en cuenta que la definición de refugiado se compone de dos tipos de elementos que deben ser analizados en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Por un lado, se encuentran las denominadas cláusulas o elementos de inclusión, una serie de condiciones que las personas deben reunir para poder determinarse la necesidad de protección internacional bajo el estatuto de refugiado; y, por otro lado, las denominadas cláusulas de exclusión, una serie de actos que en caso de verificarse en un caso concreto hacen a las persona indigna de recibir protección bajo el estatuto de refugiado a pesar de que reúna o satisfaga las cláusulas de inclusión.

Las cláusulas de inclusión pueden resumirse en cinco elementos principales que toda persona debe necesariamente satisfacer para poder ser considerado un refugiado:

i) la persona debe encontrarse fuera de su país de origen;

ii) debe padecer un temor fundado;

iii) de persecución;

iv) por uno de los motivos previstos en la Convención: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política;

v) y no debe poder acogerse a la protección de su propio Estado.

Por su parte, las cláusulas de exclusión aluden a una serie de actos particularmente graves que hacen a sus autores indignos de recibir protección como refugiados a pesar de reunir los elementos de inclusión reseñados.

El adecuado estudio de una solicitud de la condición de refugiado requiere del análisis de las cláusulas de inclusión como paso previo a analizar si la persona en cuestión se ha hecho culpable de actos que la hacen indigna de recibir protección como refugiado. Solo se habrá de proceder al análisis de las cláusulas de exclusión cuando ha sido primeramente determinado que la persona en cuestión ha demostrado satisfacer los elementos de inclusión, y por ende necesita de la protección internacional para ponerse a salvaguarda de una situación de persecución que amenaza con violar sus derechos humanos fundamentales.

Sólo en aquellos casos que superen el análisis de inclusión, en los cuales sea posible considerar que la persona huyó o se rehúsa a regresar a su país por padecer un temor fundado a ver amenazados sus derechos fundamentales por alguno de los motivos señalados, habremos de proseguir el análisis y nos adentraremos en la revisión de las cláusulas de exclusión para descartar que no existan motivos que hagan a esta persona indigna de la protección como refugiado.

En aquellos casos que no superen el análisis de las cláusulas de inclusión, es decir, en los casos donde no sea posible acreditar que la persona huye o se rehúsa a regresar a su país de origen por un temor fundado de persecución, el análisis de las cláusulas de exclusión no resultará necesario. Esas solicitudes de la condición de refugiado deberán ser rechazados, no porque las personas no merezcan la protección de refugiado, sino, porque no la necesitan al no estar escapando de una situación que se asimile a persecución.

Estas consideraciones son particularmente importantes en aquellos casos de personas que pretenden acogerse a la protección de refugiado para huir de causas penales en las cuales se investiga su posible involucramiento en crímenes de lesa humanidad o cualquier otro delito grave. La mayor parte de esos casos no llegarán a ser analizados a la luz de las cláusulas de exclusión ya que es muy probable que no logren superar el umbral de la inclusión a la condición de refugiado.

El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 1992) afirma que la persecución en los términos de las cláusulas de inclusión de la definición de refugiado debe distinguirse del castigo por un delito. Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia.

Esta afirmación no excluye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias el enjuiciamiento penal en contra de una persona pueda asimilarse a persecución en los términos de la definición de refugiado. Esta situación podría darse en casos en los que una persona imputada por un delito común pueda ser sometida a un castigo excesivo equiparable en sí mismo a persecución, o cuando el enjuiciamiento penal se funda en uno de los motivos de la Convención y resulta en sí mismo la forma en que se materializa la persecución (Ej. las legislaciones que imponen sanciones penales en razón de la orientación sexual de la persona –la criminalización de la homosexualidad-).

Los dos ejemplos citados requieren un detenido análisis de la legislación aplicable a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos para poder determinar si el enjuiciamiento equivaldría a persecución. Sin embargo, lo más frecuente en este tipo de solicitudes es que la discriminación no se dé en el plano normativo, sino en la forma de aplicar la legislación penal. Resulta ser éste un tercer supuesto donde la consideración acerca del respeto de las garantías del debido proceso será esencial para determinar si el enjuiciamiento penal resulta o no asimilable a persecución.

Ahora bien, retomando el caso de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que pretenden sustraerse a la actuación de la justicia a través de la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, es importante entender que los casos de quienes huyen de causas penales que se fundan en normas compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en el marco de procedimientos que aseguran el respeto de las garantías del debido proceso no superarán el umbral de las cláusulas de inclusión. En dichos casos, la consideración de la exclusión y la consideración acerca de si la persona merece o no acceder a la protección de refugiado ni siquiera entra en cuestión por el simple hecho de que la persona no requiere de la protección internacional ya que no estamos frente a alguien que huye de la persecución, sino del accionar legítimo de la Justicia.

Juan Pablo Terminiello
Septiembre de 2011 

martes, 13 de septiembre de 2011

CINE MIGRANTE

Segunda Edición del Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes

Del 14 al 21 de Septiembre de 2011

Sedes:
Centro Cultural de la Cooperación / Cine Gaumont / CCEBA San Telmo
Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Entrada libre y gratuita



Hoy, martes 13 de Septiembre, a las 19.30Hs se larga la Segunda Edición del Festival Cine Migrante con la presentación del Documental Los Invisibles dirigido por Gael García Bernal (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html) en el Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543).

Además de ser un espacio de difusión cinematográfica internacional de alta calida, el Festival plantea una nutrida agenda talleres, conferencias y encuentros para el debate y el intercambio sobre los derechos humanos de las personas en movimiento, migrantes, desplazados y refugiados.

El día viernes 16 a las 20Hs en el Centro Cultural de la Cooperación se llevará a cabo un homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky que incluirá la presentación de materiales audiovisuales en homenaje.

Más información sobre la Programación y Agenda de Conferencias y Talleres en:


13 Septiembre 2011

martes, 21 de junio de 2011

Homenaje al Profesor Gabriel Chausovsky – Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados

Organizado por la Defensoría General de la Nación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el auspicio del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, AIDEF y el MERCOSUR, se llevará a cabo los días 23 y 24 de Junio un encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados.

El evento tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y abrirá el día jueves 23 a las 9.30hs. con un homenaje a la figura del Dr. Gabriel B. Chausovsky.

A lo largo de dos días, el encuentro reunirá paneles de debate sobre diversas cuestiones que hacen a la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados así como dos conferencias magistrales a cargo de Javier de Lucas (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, jueves 23/6) y Víctor Abramovich (Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, viernes 24/6).

Programa del Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados
Buenos Aires, 21 de junio de 2011

Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”

Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. La resolución fue adoptada por la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus interpuesto en favor de cuatro ciudadanos chinos.
 
A lo largo del fallo se incorporan varias citas del Dr. Gabriel  B. Chausovsky para afirmar  que la  ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano.
 
Una de las partes más sobresalientes del fallo afirma:

"La regularidad o irregularidad migratoria tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia (ley 25.871 y decreto reglamentario 616/2010). La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas:“ningún ser humano es ilegal”) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa."

El fallo se encuentra disponible para su descarga en:

 http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html

jueves, 17 de marzo de 2011

Desastres naturales como amenaza a los derechos humanos.

Inundaciones, desbordes de ríos y un mega-deslizamiento de tierra en Bolivia ocasionaron en tan solo unos días 15,000 familias damnificadas; tan solo en La Paz más de 4,00 personas residen desde hace varios días en campamentos o albergues de emergencia. En Haití decenas de miles de personas continúan viviendo en precarios campamentos que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad desde que hace más de un año un terremoto arrasó con gran parte del país más pobre de América.

La revisión de la información disponible sobre las consecuencias humanas del cambio climático y los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas en el mundo. No es aventurado arriesgar la hipótesis de que el cambio climático y los desastres naturales, sumados a la incapacidad de los Estados para afrontar sus consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una porción importante de la humanidad. El efecto devastador de los desastres naturales sobre el goce y ejercicio de derechos se agrava cuando estos eventos ocurren en los denominados países pobres o en vía de desarrollo.

A modo de ejemplo se puede señalar que el terremoto ocurrido en Haití en enero de 2010 arrojó a cientos de miles de personas a la calle, forzando el establecimiento de precarios campamentos en los cuales residen desde hace más de un año, viéndose así severamente restringidos sus derechos a una adecuada alimentación, a la salud y a una vivienda digna. Los desastres además de favorecer la profundización de situaciones de discriminación y exclusión en el ejercicio de derechos que ya se encontraban presentes antes de la ocurrencia del desastre, exponen a sus víctimas a la ocurrencia de otras violaciones de derechos fundamentales. La exposición a la violencia sexual y de género de mujeres, niñas y niños se incrementa en condiciones de hacinamiento y falta de estructura como la de campamentos de emergencia. La escasez de recursos y bienes fundamentales para la vida (agua, alimento, medicinas) favorece en algunos casos, situaciones de abuso de poder y explotación, también genera situaciones propicias para que la puja por estos bienes desencadene episodios de violencia que ponen en riesgo la seguridad de las personas.

Son muchos los ejemplos a los que se podría apelar para intentar graficar como el goce y ejercicio de derechos se ve afectado por los desastres naturales. Un informe del año 2009 de la Oficina de para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, por sus siglas en inglés) y del Centro Internacional para el Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC) afirma que 36 millones de personas en todo el mundo se vieron forzadamente desplazadas por las consecuencias de desastres naturales ocurridos en 2008 (http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf). La cifra es muy cercana a los 42 millones de personas que ese mismo año se encontraban en calidad de refugiados o internamente desplazados como consecuencias de los conflictos o la persecución. Los efectos del cambio climático también han demostrado su posible impacto en la generación y prolongación de conflictos armados. La puja por la tierra fértil directamente asociada al cambio en el régimen de lluvias es vista por muchos analistas como una de los raíces del conflicto en Sudán.

En el afán por salvar vidas y asegurar la pronta distribución de asistencia humanitaria, principalmente de bienes y servicios esenciales como comida, agua, vestimenta y techo de emergencia, los Estados y las Agencias Humanitarias han descuidado, en numerosas oportunidades, la aplicación de un enfoque de derechos que asegure la adopción de políticas y actividades dirigidas a asegurar la protección de los derechos humanos, principalmente los derechos de grupos o minorías expuestas a situaciones de mayor vulnerabilidad.

Las personas afectadas por las consecuencias adversas de desastres naturales, incluidas aquellas que se desplazan internamente, permanecen por lo general dentro de las fronteras de su Estado de nacionalidad o residencia habitual, y por lo tanto continúan gozando de la protección de dicho Estado en relación al goce y ejercicio de sus derechos. Estas personas no pierden los derechos que se reconocen a la población en general, pero por su particular situación requieren del Estado acciones específicas, distintas de la población no afectada, para que se asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

En este sentido, es importante seguir de cerca los avances alcanzados a nivel internacional para la fijación de estándares que contribuyan a la protección de derechos de las personas afectadas por desastres naturales como lo son las recientemente publicadas Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales (http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf ).

Juan Pablo Terminiello
Abogado (UBA), Estudiante Maestría Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo



martes, 15 de febrero de 2011

Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado

Por distintos motivos la crisis humanitaria colombiana que genera, entre otras violaciones de derechos humanos, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, no tiene demasiada visibilidad en el sur de Sudamérica.

Algunos hechos recientes y un documento de fines de 2010 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) nos alertan sobre la necesidad de mantener atenta la mirada sobre esta situación.

Las recientes muertes de dos estudiantes universitarios bogotanos en una localidad turística del caribeño departamento de Córdoba –muertes precedidas por otra larga serie de asesinatos en la zona incluyendo a campesinos, artistas y activistas locales- reanimaron el debate sobre la continuidad del accionar de grupo paramilitares en el país.

Aunque el gobierno insiste en afirmar que lo que allí operan son bandas criminales (denominadas casi familiarmente por autoridades y algunos medios como “Bacrim“), la sucesión y envergadura de los hechos, las metodologías utilizadas y los blancos elegidos parecerían dar la razón a las cada vez más numerosas y calificadas voces que sostienen la continuidad del accionar paramilitar e, incluso, el rearme de ciertos grupos luego de algunos años de menor actividad. (ver la nota de Katalina Vásquez Guzmán en Página 12 del domingo 3 de enero http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html  y la editorial del 17 de enero de la respetada ONG colombiana CODHES http://www.codhes.org/).

Cuando en noviembre de 2010 el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) acordaron prorrogar la presencia de esta última por tres años más, un funcionario de Naciones Unidas expresaba como uno de los fundamentos de la necesidad de la prórroga que “[l]os grupos que surgieron después del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares están incrementando sus actos violentos en contra de la población” (http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&cat=24 )

En segundo lugar, el documento Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional, publicado en mayo de 2010, constituye una mirada sobre el conflicto armado colombiano específicamente enfocada en las dinámicas actuales del desplazamiento forzado.

El ACNUR publica periódicamente Directrices sobre países específicos, dirigidas principalmente a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, pero también al propio personal de ACNUR en cuanto todos ellos están involucrados en los distintos aspectos de la determinación del estatuto de refugiado en cada país.

En el caso de Colombia esta directriz viene a actualizar una publicada en 2006 que hasta hoy era utilizada como referencia por los países que analizan solicitudes del estatuto de refugiado de colombianos/as en todo el mundo

Aunque su contenido es sumamente extenso y en algunos tramos de carácter más bien técnico, las afirmaciones de la Directriz de 2010 -basadas directamente en el trabajo de terreno que el ACNUR despliega desde que se firmara el memorando de entendimiento con el gobierno colombiano en 1998- invitan a mantener encendidas las alertas ante la persistencia del conflicto.

Un párrafo de la introducción basta como ejemplo:

Debido al empeoramiento del conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en 2009 se desplazaron más de 300.000 colombianos. Los desplazamientos más grandes se dieron en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Meta, Cauca y Córdoba. Durante el año 2008, Tolima, Caquetá y Putumayo también resultaron muy afectados. En su mayoría, los colombianos huyeron porque fueron escogidos como blanco de agresiones de forma individual; por la violencia generalizada; por las restricciones a la libertad de circulación; por la violencia sexual y por motivos de género, y por el reclutamiento forzoso.

Aunque el conflicto es de larga data sus impactos en los derechos humanos de la población continúan e, incluso, aumentan, generando un escenario que impacta en toda Sudamérica a pesar de la escasa visibilidad que a veces registra.

Martín Lettieri – 23 de enero de 2011
Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús

miércoles, 5 de enero de 2011

Extranjeros: ¿alojar o no alojar?

Por:  Martín Lettieri – Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús

El artículo de Guillermo Vattuone “La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones” (http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115) merece un comentario general.


El autor omite considerar en su razonamiento un elemento fundamental: que uno de los objetivos principales de la Ley de Migraciones 25.871 (2003) es promover la regularización del migrante que se encuentra en Argentina o desea residir aquí (al menos en cuanto a los extranjeros de países limítrofes y, en general, sudamericanos, los cuales constituyen la principal preocupación de Vattuone si consideramos que el artículo tiene por objetivo comentar los sucesos del Parque Indoamericano. Respecto de los extranjeros/as extra MERCOSUR existen deudas pendientes de resolver por la normativa y política migratoria actual cuyo debate excede este comentario).

Desde esta perspectiva el mismo ejercicio que realiza el autor de comparar la ley videla (22.439) y la ley actual nos arroja un resultado completamente distinto, en particular sobre el motivo central de sus preocupaciones: el alojamiento a título oneroso de extranjero/as en situación irregular.

En efecto, la ley videla y las normas de menor jerarquía dictadas como consecuencia generaban una política cuyo objetivo era impedir la regularización del extranjero/a en el país mediante distintos dispositivos, algunos de ellos de carácter normativo (como los impedimentos de ingreso y permanencia, categorías de regularización restrictivas, imposibilidad de cambiar de categoría de residencia una vez que el extranjero se encontraba en el país, etc.) y otros eminentemente prácticos (requisitos de documentación casi imposible de cumplir así como obligación de presentarla en plazos exiguos, tasas migratorias y otras –consulares, de antecedentes, etc.- cuantificadas con mero fin recaudatorio, etc.).

En ese contexto, los mecanismos de control de permanencia y las policías migratorias auxiliares operaban con una discrecionalidad importante, especulando en muchos casos con la situación de vulnerabilidad del extranjero/a bajo la amenaza omnipresente de la expulsión del país. Los responsables de dar alojamiento a título oneroso eran concebidos por el Decreto ley como un eslabón más de esta burocracia más o menos discrecional del control migratorio, haciendo equilibrio, en el mejor de los casos, entre su legítimo lucro, el delito migratorio, y la situación de desprotección del migrante amenazado de expulsión.

A partir de la ley de 2003, interpretada desde la óptica de la protección de los derechos humanos del migrante, el rol de los responsables de dar alojamiento a título oneroso debería ser mucho más sencillo: quienes dan alojamiento ya no cumplen funciones encubiertas de policía migratoria sino que, muy por el contrario, pasan a formar parte de un sistema que buscar promover la regularización del migrante y convertirlo en sujeto de derecho.

La Ley 25.871 propone un esquema similar respecto del personal educativo y de salud al derogar la obligación de denunciar que pesaba sobre ellos por el decreto/ley 22.439 y reemplazarla por la responsabilidad de colaborar en la regularización del migrante (arts. 7 y 8).

Además de poder acceder al alojamiento a título oneroso, un extranjero/a regular indudablemente se encuentra en mejor situación para acceder a adecuadas condiciones de trabajo así como, en general, para ejercer la totalidad de sus derechos.

Quizás un punto importante para el autor (ya que su aproximación al tema es desde un enfoque sectorial empresarial), sea la “posible mayor carga de trabajo” para el responsable del alojamiento que este deber de colaborar en la regularización migratoria podría implicar.

Al respecto aunque este personal no parecería asumir nuevas tareas con la ley de 2003, en el caso de que lo hiciera la política migratoria criticada por el autor debería significar en la práctica que el Estado colabore con la adecuada información y formación del sector a nivel de la Ciudad de Buenos Aires pero también del resto del país, ya que la propia ley 25.871 establece esta obligación para la Administración nacional (art. 9, 3 inc. G, entre otros).

Por último, cabe mencionar que la política migratoria no sólo se conforma con los contenidos de una ley de migraciones y el accionar específico de la Dirección Nacional de Migraciones, sino también con políticas públicas que aborden la causa estructural de ciertos problemas, y es aquí donde todavía restan importantes avances para asegurar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales a los extranjeros en nuestro país, en especial en el caso de aquellos provenientes del MERCOSUR ampliado, donde la política exterior busca reforzar la integración.