<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032</id><updated>2011-12-23T11:52:23.567-03:00</updated><category term='Derechos Humanos'/><category term='Nacionalidad'/><category term='Naturalización'/><category term='cambio climático'/><category term='inclusión'/><category term='exclusión'/><category term='ilegales'/><category term='extranjeros'/><category term='irregulares'/><category term='migraciones'/><category term='precaria'/><category term='refugio'/><category term='refugiados'/><category term='prófugos'/><category term='Desastres Naturales'/><category term='residencia precara'/><category term='lesa humanidad'/><category term='Residencia'/><category term='Protección'/><title type='text'>Ningún ser humano es ilegal</title><subtitle type='html'>Dedicado al debate de cuestiones sobre extranjeros, migraciones, asilo, adquisición de la nacionalidad y derechos humanos.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>33</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-4583441044515291081</id><published>2011-12-12T10:48:00.000-03:00</published><updated>2011-12-12T10:48:26.531-03:00</updated><title type='text'>Soberanía y Derechos Humanos: Tensiones y Asperezas. Artículo de Gabriel B. Chausovsky presentado en el XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010.</title><content type='html'>SOBERANIA Y DERECHOS HUMANOS: TENSIONES Y ASPEREZAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo presentado en XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010. (Panel “Dinámicas transfronterizas y migraciones”), y publicado en “Sulamérica. Comunidade imaginada. Emancipação e integração” Editora da UFF, RJ, Brasil, 2011.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Gabriel B. Chausovsky &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- En el mundo, que concibe al extranjero en general y a la migración en particular como un problema, se toman decisiones al respecto que se basan en dos criterios primordiales, sin perjuicio de otros aspectos secundarios y ciertas particularidades características de cada región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En primer lugar, hablando en términos generales por supuesto, la concepción que el asunto del ingreso, permanencia, admisión y egreso de personas es un aspecto propio de la soberanía nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo así todas las disposiciones, las que admiten, las que rechazan y las que expulsan, dependen de los criterios más o menos exacerbados que acerca de la soberanía tenga un país determinado. Es sabido que, en este sentido, juegan no sólo los intereses estatales, sino los orgullos nacionales de las personas y que todo ello contribuye a un sentimiento de pertenencia acentuado que, por contraste, pone en conflicto el ingreso de quienes no son considerados como integrantes al grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ello cabe agregar que, si es un acto de soberanía, todo lo que gira alrededor del fenómeno de las migraciones y las relaciones con el extranjero en general resulta un acto de política estatal, es el Estado el que otorga o niega, y si otorga, además, hay que agradecerle tamaña magnanimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este discurrir, salvando la ironía, goza de predicamento casi universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El segundo aspecto es la íntima vinculación, a la hora de recibir al migrante, entre la situación económica, la oferta de trabajo y la mayor o menor receptividad que esto conlleva. El ser humano sólo es visto en su dimensión productiva, y esta mirada limitada lo degrada y lo priva de su verdadera dimensión. Parece así que a nadie interesa el hombre de afuera cuando no produce; y menos en sus momentos de ocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las uniones de países se han originado como mercados comunes, su objetivo es agilizar la circulación de bienes, evitar demoras y trastornos. La circulación interestatal de personas viene después, casi resignadamente, a regañadientes, y como consecuencia de la paulatina admisión de conceptos vinculados a los derechos humanos, la revalorización del ser humano en tanto tal, sin aditamentos y el reconocimiento de sus derechos por la única razón de ser un humano. Claro que, para muchos, esta apertura es un capítulo sostenido en las nociones predominantes de la relación de mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal motivo, siempre estos conceptos se observan dentro del marco primordial de la soberanía y el mercado; otros desvalorizan, parcializan o echan una visión sesgada, irónica muchas veces, pero siempre desconfiada, insincera, y bastante hipócrita cuando de hablar de derechos humanos se trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Ambos conceptos: soberanía y mercado, son, hasta el día de hoy, los guías espirituales de quienes deciden acerca del movimiento de personas en el territorio mundial. Por cierto que colaboran significativamente con el cuadro desolador que sobre las migraciones presenta la actualidad, en buena parte del mundo, los sentimientos y mitos populares, las actitudes discriminatorias espontáneas o fomentadas; la xenofobia, en fin. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia de sostener estas posturas, a las que el fenómeno de globalización ha venido como anillo al dedo, en la medida que justifica actitudes que, desde otra mirada no sólo son intolerables, sino que contienen una intrínseca injusticia, es que predomina en el mundo una suerte de demonización del extranjero. La distancia entre lo que se proclama en orden a los derechos de los individuos y lo que efectivamente se hace al respecto es un abismo que parece imposible de superar. Lo será en la medida que la base del pensamiento sean los conceptos que vengo señalando hasta ahora, y que los países desarrollados o más potentes económicamente decidan los caminos a seguir en base exclusivamente a sus necesidades y prescindiendo de los intereses de los demás países y personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta posición sirve de justificativo para la formulación de regulaciones basadas en el derecho de excepción o derecho penal del enemigo, entendido como una suerte de conjunto normativo que sólo se aplica a cierto colectivo individualizado y aislado según criterios aceptados por una generalidad de personas dentro de la sociedad y justificado mediante la exposición de intelectuales de fuste cuya pluma es utilizada por convicción o conveniencia en la medida que la autoridad que de ellas emana tiene bastante poder convictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así es entonces que, con toda naturalidad, buena parte de la sociedad acepta y, más aún, muchas veces reclama, la aplicación de un conjunto normativo distinto para ese colectivo estigmatizado, con lo que, sus apetencias sectarias aparecen hasta sostenidas con discursos densos que explican lo inexplicable. No es tarea ardua encontrar paralelos entre estas legislaciones porque, total o parcialmente, evocan la doctrina y legislación justificante de todo tipo de atrocidades ocurridas en siglos recientemente pasados y en siglos pasados no tan recientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo las gentes de los países pobres o empobrecidos, arrastran siglos de explotaciones. Los colonizadores de antaño, que son quienes hoy rechazan a sus colonizados, fueron expoliadores de todo aquello que el mercado requería a cada momento de la historia. A lo que deben sumarse sus propias lacras locales, sus dictadores y sus guerras y guerrillas, y cuando las personas pretenden emerger, no morir de hambre, escapar a las persecuciones, son rechazados brutalmente, tratados inhumanamente, estigmatizados, criminalizados, asesinados, o, en su caso, explotados hasta la inanición y la esclavitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es poca cosa lo que se fundamenta en el mercado y la soberanía. Alguna vez tendrán que hacerse cargo de las consecuencias de esta mirada, habrán de sincerarse o, tendrán que cambiar los paradigmas de una vez por todas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Las respuestas, no obstante, en ciertas ocasiones, resultan idénticas, aunque su fundamento difiera. Esta situación es utilizada para justificar acciones o, en todo caso, para desacreditar a quienes se esfuerzan por fundar sus actos, dado que su pragmatismo no para mientes en dotar sus acciones de causas defendibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los parques de diversiones gigantescos que existen en el mundo más desarrollado, llama la atención la existencia de servicios para las más variadas clases de discapacidades; hay sillas de ruedas, audífonos, grabaciones descriptivas, ayudas de todo tipo. Esta actitud ¿a qué responde?, ¿a una concepción de los derechos humanos igualitarios para todos y su puesta en práctica?, o, ¿a que, con esas ayudas, los discapacitados se mantienen dentro del grupo de los consumidores, y al mercado le resultan interesantes (aunque sean extranjeros)?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto ocurre también en el tema de tratamiento aquí; si el resultado es el mismo, a título de qué indagar acerca del origen o causas de las cosas. Demasiado pragmatismo para mi modo de ver, tal como se dice más arriba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Las políticas sustentadas en la soberanía y el mercado, han resultado exitosas? Una mirada al mundo parece decirnos que no. Pero se dedican enormes sumas para reforzar y profundizar el sistema adoptado. Ya, además del gasto, se avanza un paso más adelante y la estigmatización justifica tratos inhumanos a las personas humanas. Tantos son los ejemplos y tan conocidos que me excusan de relatarlos en esta ocasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si fuera posible mirar el fenómeno desde otro enfoque, seguramente los resultados habrían de ser diferentes. Intentaremos proponer otra mirada y, por fin, ver someramente el desempeño de ciertos principios en nuestra zona geográfica y la Argentina en particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La recepción del derecho internacional de los derechos humanos constituye un avance y un enfoque distinto de lo que venimos describiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que lo vinculado a la migración sea un derecho humano le da la dimensión que merece la cuestión, una mirada no sesgada que atiende a la persona todos los días y no sólo como productor o consumidor. Esto no es un asunto menor por diversas razones, la primera es que ya no es el Estado quien da o quien quita, el Estado ahora es quien reconoce y quien debe garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, es quien debe dotar al sistema de las herramientas necesarias para la defensa y protección de los derechos afectados, el rol del Estado es otro y, si se sigue coherentemente, su resultado es decididamente favorable a la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, este concepto no resulta suficiente a la hora de fundamentar la actitud a tomar ante el fenómeno migratorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, así como soberanía y mercado funcionan ensamblados a la hora de sostener y justificar actitudes, derechos humanos ha de complementarse con la concepción de que todos tienen derechos y, además, derecho eficaz a tener acceso a todo. Si conciliamos el paradigma de acceso a los bienes con los derechos humanos, tendremos un fundamento sólido y oponible a la concepción de la soberanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este paradigma es inclusivo, y obliga a que todos estén dentro del sistema, porque comprende a todos. En efecto, ya no se trata de legislar solamente sobre el derecho de propiedad para quienes son propietarios, el derecho al trabajo a quienes ya lo tienen, el derecho a la salud a quienes se benefician del mismo, el acceso a la justicia a quienes pueden litigar; sino de comprender en las normas a aquellos que aun no tienen el acceso a esos bienes primordiales. Dotarlos de normas y herramientas suficientes para que no queden excluidos del conjunto, para que no sean marginales. De tal modo sumamos sin exclusiones, y, en todo caso, se aumenta el universo de la integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta forma de fundar implica un compromiso con todas las personas sin distinciones entre nacionales y extranjeros o regulares e irregulares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se sostendrá que es improbable que esta postura sea adoptada por muchos países, y seguramente es verdad, no obstante resulta importante dejar sentado este criterio diferente y posible, al menos para que se sepa que no hay una sola manera de ver y hacer las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y esto no es menor, en ciertas zonas de la tierra se aplican, aunque más no sea parcialmente, criterios que están más cercanos a la visión derechos humanos-acceso a los bienes que a la de soberanía-mercado, y su resultado parece ser mejor que el anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo expresado, en ciertos casos, las diferencias no son tan tajantes que impidan resultados que se pueden obtener fundado en uno u otro criterio, tal como arriba expresé con el ejemplo del parque de diversiones. Pero los fundamentos, los medios empleados y el fin perseguido no dejan de ser importantes a la hora de evaluar tanto la bondad como la eficacia de un sistema, y decidir a cual habremos de adherir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- El Mercosur que, como en casi todos los casos, nace como una unión económica, ha avanzado, no obstante, en orden a configurar un conjunto territorial que contiene a sus integrantes más allá de su ubicación geográfica. A partir de allí comienzan a advertirse claras señales dirigidas a que, al menos para las personas integrantes de los países del Mercosur, los asociados y ampliados, la circulación y estancia de unos en los otros países sea el producto de una consideración humanista hacia la persona individual cercana al derecho internacional de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto que esto no es tan claro y cristalino, pero se pueden apreciar tendencias y es allí donde habremos de poner el acento en este último tramo de esta presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No haré aquí una relación de los acuerdos de residencia ya existentes, pero señalaré a continuación algunos aspectos que bien pueden responder a un criterio que no es meramente especulativo, y sin mencionar definiciones genéricas, que nunca están ausentes en este tipo de documentos, pero cuya generalidad les quita peso concreto, aun cuando es conveniente que se inserten. Me refiero a declaraciones como: “Reconocer el importante aporte de los migrantes en la formación de nuestros Estados.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una base general la encontramos en el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile, de 2002, y en la Declaración de Santiago sobre principios migratorios de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración de Santiago resalta tres aspectos de sustancial importancia, primero considera a la reunificación familiar como un elemento necesario para la estabilidad plena de los inmigrantes, reconociendo a la familia como base fundamental de la sociedad. Resulta evidente que una regulación basada en soberanía-mercado no contemplaría este aspecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No desatiende los aspectos vinculados a la soberanía pero los reduce a aquello que es sustancial e irrenunciable: “Reconocer el derecho de los Estados de ejercer el adecuado control de sus fronteras, pero sin tratar la irregularidad migratoria como hecho punible de derecho penal.” A la luz de la actualidad mundial este compromiso que implica no criminalizar la irregularidad migratoria asume una importancia capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin: “Reafirmar el compromiso de combatir al tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales.” Este es el punto sustancial donde los poderes de policía estatales deben desarrollar su esfuerzo, sin confundir a los migrantes con delincuentes, ni criminalizarlos a cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- En la República Argentina, en virtud de la Ley 25871 y su reglamentación, el decreto 616/2010, amen de otras leyes que se complementan, se establece el régimen de tratamiento de las migraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido debe hacerse notar que la ley recoge todas las señales y advertencias de los acuerdos y encuentros internacionales y, al formular como declaración e incorporar como norma la consideración de la migración como un derecho humano, avanza hacia una situación que ya se encuentra a una distancia enorme de las reglas de los países del denominado primer mundo con su legislación y administración que criminaliza, persigue, expulsa y discrimina a nacionales y extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo contrario encontramos en esta ley y, paulatinamente, habrán de sincronizarse con las legislaciones locales de los demás países integrantes del acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las directas consecuencias de esta postura que considera la migración un derecho humano son la inmediata igualación en derechos y deberes de unos y otros. El trato y consideración de la irregularidad migratoria como un simple aspecto del ámbito de la administración migratoria permite el otorgamiento de derechos igualitarios con los demás habitantes, constituyendo así un elemento de integración que, a mi modo de ver, aun no es suficientemente comprendido ni por aquellos que deben aplicar las normas, ni por sus propios destinatarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paradigma de acceso de los bienes se establece formalmente al no hacer distinciones especialmente en materia de educación en cualquier nivel y jurisdicción: salud, seguridad y previsión social. El sistema dota de herramientas efectivas de control judicial imprescindible de todos los actos de la autoridad migratoria y permite el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a los efectos de reclamar y proteger derechos que se consideren negados o afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este panorama normativo que brevemente menciono, se encuentra un reactivación de la jurisprudencia nacional en aspectos migratorios que quedaron olvidados y apartados durante muchos años en virtud de la legislación restrictiva y autoritaria que resultó derogada por la ley 25871. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así es como los tribunales e inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación están acompañando la ley de migraciones con decisiones que sientan y refuerzan principios que habían resultado vulnerados, en una tarea de largo aliento pero cuyos frutos ya comienzan a percibirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, ya existen sentencias que resguardan el derecho de los extranjeros al ejercicio de la docencia pública y privada en la medida que la nacionalidad no es un requisito de la idoneidad; el acceso al empleo y al cargo de funcionarios y magistrados en el poder judicial; la posibilidad de concursar para aspirar a cargos en los hospitales públicos, entre muchos otros casos; ponen en evidencia la importancia de una legislación tuitiva, que ya desde la Constitución Nacional otorgó a los extranjeros un trato igualitario que durante muchos años fue retaceado y negado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo puede postularse respecto del derecho a la salud, a la seguridad social, a la previsión social, con sentencias que admiten derechos que fueran negados como la posibilidad de recibir una pensión graciable, a modo de ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la justicia se encuentra garantizado en igualdad de condiciones y ya existen acciones de la autoridad pública tendientes a hacer efectivos estos derechos, en especial dotar de patrocinio e intérpretes a aquellos que lo necesiten, con eficacia y sin demora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia laboral es donde encontramos aun limitaciones que afectan a los trabajadores irregulares, aun cuando se les reconocen todos los derechos emergentes de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo cabe conceder que la vocación de la legislación nacional es regularizadora y así se le ordena especialmente a la autoridad migratoria; el fin querido es que no haya irregulares y que los existentes paulatinamente se regularicen, de tal modo se irá reduciendo el caso de los trabajadores irregulares y las consecuencias que ello acarrea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea de la regularización se opone a aquellos que sostienen que lo prioritario es la expulsión de los “ilegales”. Sostienen que quien ha ingresado o permanecido irregularmente no puede reclamar derecho alguno, ya que no hay derecho que emerja de una ilegalidad. Aquí es donde se advierten claramente las dos corrientes de pensamiento que sustentan sus ideas en la dualidad que vengo señalando. Para quienes ven la situación desde la dupla soberanía-mercado, la expulsión es una consecuencia entendible ya que no interesa la persona humana sino en tanto consumidor-productor; de una parte, y como objeto de control estatal, de otro, por lo que si la persona no se ha sometido o ha eludido el control no tiene derecho a nada que no sea el extrañamiento; por añadidura, es un buen segmento a quien responsabilizar de los males que aquejan a la sociedad, tal como ocurrió en la Argentina de fines del siglo veinte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, la idea de regularización como aspiración primordial, es el resultado de la idea de integración y ella deriva de una visión no excluyente de las personas cualquiera que fuera la posibilidad de distinción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tiempo habrá de consolidar, mediante ajustes normativos, decisiones jurisprudenciales y, especialmente, instrucción, educación y difusión, la posición que, en este caso, concilia especialmente con la idea de los constituyentes argentinos de mediados del siglo XIX, que se sostiene y fundamenta y no ha colisionado con la evolución de las ideas. Muchos conceptos contenidos en la Constitución se acoplan perfectamente con el derecho internacional de los derechos humanos y con la idea comprensiva de acceso de todos a todos los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Si miramos las dos posturas a la luz de los resultados se advierte que aquellos países que han optado por la exclusión, el ejercicio policial intenso, el control de fronteras estricto y muchas veces abusivo, no han sido muy exitosos en su tarea, y tenemos numerosos ejemplos de aplicación injusta, absurda y autoritaria de sus criterios que ya en si mismos son revulsivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prueba de ello es el constante incremento de gastos destinados a mantener las fronteras cerradas o impermeables porque siempre aparece alguna nueva forma de eludir el control, si se gastaran de otro modo podría mejorarse el sistema. Si, por ejemplo, la gente cruza a todo riesgo la frontera en su desesperación de contar con aquello de lo que se ve privado en su país, podrían hacerse esfuerzos para dotar a esa nación de los elementos faltantes y la gente común, habitualmente aquerenciada, difícilmente se iría si tuviera satisfechas aquellas necesidades básicas que sale a buscar extramuros a toda costa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez si destinaran esos esfuerzos en el combate al tráfico de personas, al contrabando de estupefacientes y demás tipos delictivos transfronterizos, serían más eficaces. Dilapidan tiempo, dinero y actitud persiguiendo espaldas mojadas y subsaharianos famélicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya bastante exprimieron a sus colonias y ahora, además, las rechazan. Salvo, claro está que sean buenos deportistas, artistas o científicos que les conviene admitir. El resto es innecesario, prescindible, desechable, expulsable. No son humanos ni merecen ese trato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto que estoy generalizando y que apunto más a la actitud estatal que a las personas que integran esos países, donde encontramos favorecedores y opositores. Pero el objetivo era señalar las actitudes del poder ante el mismo fenómeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es desinteresada tampoco la postura integradora en la medida que, gracias a ella, el Estado puede registrar, controlar, regular, cobrar impuestos a quienes integra, aun cuando cabe pensar que ese no es su principal objetivo, no deja de ser un elemento interesante para seguir en esa línea; cuantos más regularizados, más contribuyentes, más electores y, por supuesto, más consumidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, la posición asumida principalmente por la República Argentina y los acuerdos del Mercosur irán paulatinamente formando un conjunto de países que intercambien naturalmente a sus habitantes sin que ello implique una disminución significativa de sus potestades soberanas, pero será un elemento integrador decisivo a la hora de formar una civilización que supere los defectos de la actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá que esperar, sólo Argentina, según conozco, ha reconocido en su ley interna a la migración como derecho humano, sin embargo, ante buenos resultados es posible que esta actitud se difunda, en particular porque, como más arriba se ha visto, los países sudamericanos han asumido compromisos internacionales que, tarde o temprano, tienen que consolidar con legislaciones internas que permitan el equilibrio entre los distintos países que integran la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este breve informe tiene por fin oponer dos concepciones claramente diferenciadas sobre un mismo fenómeno. Tal vez sean los resultados prácticos los que demuestren que uno es mejor o más apropiado que otro. La mera confrontación de ideas se reduce a eso mismo pero no es demostrable per se, sino a través de la praxis. Hoy asistimos a la posibilidad de confrontar los resultados de la aplicación de ambos criterios. Cada uno derivará de ello, su punto de vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-4583441044515291081?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/4583441044515291081/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=4583441044515291081' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4583441044515291081'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4583441044515291081'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/12/soberania-y-derechos-humanos-tensiones.html' title='Soberanía y Derechos Humanos: Tensiones y Asperezas. Artículo de Gabriel B. Chausovsky presentado en el XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010.'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-1423236628177319991</id><published>2011-11-22T10:16:00.000-03:00</published><updated>2011-11-22T10:16:04.879-03:00</updated><title type='text'>Ponencia del Profesor Ricardo Guibourg presentada en el marco de las Jornadas “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”, Paraná, 6 de Octubre de 2011.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El blog &lt;em&gt;Ningún ser humano es ilegal&lt;/em&gt; pone a disposición algunas de las ponencias y disertaciones presentadas por los expositores y panelistas que participaron de las Jornadas realizadas los días 6 y 7 de octubre en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En esta oportunidad se acompaña la intervención del Profesor Ricardo Guibourg en la Mesa Redonda sobre “Personas en Movimiento: Hacia la erradicación de la extranjerización del migrante”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;Abstract: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Todos somos migrantes, ya sea personalmente o por medio de nuestros ancestros. El prejuicio contra los migrantes pobres tiene por origen que los más aventajados (los migrantes anteriores) no desean compartir con otros nuevos los privilegios adquiridos. El tema está emparentado en la historia con la dicotomía de nobles y plebeyos y la de herederos y no herederos¨.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTERVENCIÓN EN LA MESA REDONDA SOBRE “PERSONAS EN MOVIMIENTO: HACIA LA ERRADICCIÓN DE LA EXTRANJERIZACIÓN DEL MIGRANTE”, EN LAS JORNADAS “TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES”, EN HOMENAJE AL Dr. GABRIEL B. CHAUSOVSKY, EN LA CIUDAD DE PARANÁ, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante todo, quiero expresar mi gratitud porque se me ha permitido participar en esta jornada en homenaje a mi amigo Gabriel Chausovsky, que fue un juez ejemplar, un gran maestro pero, por encima de todo, un hombre recto. Esta calificación no debería ser un elogio, sino una condición sobreentendida: pero las circunstancias son otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran inquietud de Chausovsky fue el derecho de los migrantes, esos seres humanos que siempre han existido, siempre han tenido dificultades y en nuestros días ven agravada su situación en tantas partes del mundo. En este sentido, lo primero que debemos hacer es disminuir la intensidad de esa dicotomía entre nosotros y ellos. Nuestros abuelos o bisabuelos fueron migrantes de Europa o de otros lugares. Los propios pueblos originarios no son tan originarios, porque hubo migraciones precolombinas. Toda la población de América, según los antropólogos, llegó aquí a pie, desde el estrecho de Bering. Es más: parece que la humanidad entera se originó en África. De este modo, en última instancia, todos y cada uno de nosotros somos migrantes africanos: es una paradoja que algunos de nosotros, en España, Italia u otros lugares de acceso, estén impidiendo la entrada de otros de nosotros que intentan seguir nuestro mismo camino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace cien años o poco más, ciertos países europeos, superpoblados en relación con su producción agrícola, fomentaban la emigración de sus ciudadanos, en tanto los estados en los que casi todo estaba por hacerse – notoriamente los Estados Unidos y la Argentina, entre muchos otros – acogían a los recién venidos con agrado, aunque no siempre les brindaban protección y a menudo les hacían sentir su condición de habitantes de segunda clase. Había tratos más duros, desde luego: nuestra Constitución disponía en su artículo 25 (que sigue vigente en la versión de 1994) que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea”, con lo que implícitamente excluía a africanos y asiáticos de la amplia referencia del Preámbulo a “todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino”. Y, en los peores momentos de la persecución hitleriana, muchos países, entre los que vergonzosamente se encontraba el nuestro, procuraban cerrar sus fronteras a los judíos fugitivos. Sin embargo, estas prácticas sólo tendían a ejercer el prejuicio, sin afectar cuantitativamente la política migratoria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los prejuicios siguen existiendo. Los alemanes odian a los turcos, los franceses imponen límites a los musulmanes, los italianos y los españoles no saben qué hacer con los africanos que llegan a sus costas y muchos argentinos miran de reojo a coreanos, peruanos y bolivianos. Mientras tanto, los norteamericanos ya no ya no saben qué nuevas humillaciones imponer a quienes se atrevan siquiera a sobrevolar su suelo. Pero lo más grave es que la naturaleza del problema ha cambiado: el prejuicio se ha visto desbordado por las circunstancias económicas que antes se escondían detrás de él con mayor disimulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ecuación está hoy a la vista de todos: tiene su origen en la desigualdad. En algunas regiones del mundo se vive mucho mejor que en otras. Hay en ellas trabajo para quien lo requiera, sobre todo para el que esté dispuesto a aceptar condiciones que, aunque peyorativas en el lugar de destino, suelen ser mucho mejores que las del país de origen. Hay transporte, educación, agua potable, cloacas y servicios de salud. Allí, al precio de sufrir ciertas penurias personales, el migrante encuentra la esperanza de una vida mejor para sí mismo y para sus hijos. Por eso mismo se busca rechazarlo, ya que las fronteras siempre se abren de par en par a quienes ya son poderosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con las migraciones, diversas ideas suelen sustentarse. Algunas son complementarias entre sí; otras, parcialmente incompatibles; pero la mayoría de las personas suele aceptar y repetir varias de ellas, sin parar mientes en las eventuales incongruencias en las que puedan incurrir. Trataré de enunciarlas en orden creciente de restricción, numeradas para su mejor reconocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera: Todos los seres humanos tienen derecho a moverse libremente por el mundo y a radicarse donde prefieran, por lo menos si no han incurrido en actos ilegales que los tornen individualmente indeseables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda: Todos los países deberían dar cabida a las personas perseguidas en sus países de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera: Es importante permitir y fomentar que los inmigrantes se integren culturalmente a la comunidad que los acoge; esa integración es más fácil cuanto más semejantes sean los inmigrantes a los miembros anteriores de la misma comunidad, en aspectos étnicos, religiosos, idiomáticos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarta: El inmigrante, que cambia de residencia por su propia voluntad, recibe un beneficio del país que lo admite. Es justo, por lo tanto, que este país tome en cuenta el aporte que el extranjero puede hacer a su comunidad, en términos económicos, laborales, científicos o culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinta: El aporte laboral del extranjero puede ser bienvenido cuando se dirige a actividades que los nativos no pueden o no quieren realizar; pero puede ser perjudicial cuando entra en competencia con la mano de obra nacional, porque los extranjeros, más necesitados, aceptan trabajar en condiciones inferiores, lo que tiende a deprimir el mercado interno del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sexta: El ingreso de extranjeros se vuelve decididamente inconveniente cuando no tiene en vista un trabajo concreto o cuando depende de medios de vida dudosos o precarios, porque tiende a incrementar las actividades marginales (como la venta ambulante), la mendicidad y el delito, o bien a consumir, por vía de seguridad o asistencia sociales, recursos detraídos a la atención de los nativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea segunda, que el himno chileno simboliza diciendo que su patria “la tumba será de los libres, o el asilo contra la opresión”, se halla muy extendida, aunque no pocos la interpretan con distinta amplitud según el signo de la persecución que se invoque. De todos modos, tal extensión se encuentra vinculada con el origen estrictamente político de la persecución; no sólo porque nadie sabe cuándo puede tocarle el turno (“hoy por ti, mañana por mí”) sino, principalmente, porque los refugiados políticos son pocos y normalmente dotados de un buen nivel cultural, lo que los hace relativamente fáciles de asimilar (y aprovechar) a la espera de que regresen a su país montados en un cambio político y agradecidos por la hospitalidad recibida. Los perseguidos por razones étnicas son admitidos a disgusto, y no por todos los países, sino principalmente por los limítrofes, cuyas fronteras son frágiles frente a la marea humana. Y los perseguidos “objetivamente” por circunstancias económico-sociales, esto es aquellos que no son buscados por la policía ni por el ejército pero resultan expulsados por la falta de trabajo, de vivienda, de alimentos o de agua, sufren la mayor inflexibilidad migratoria compatible con las leyes de cada país. Todos los seres humanos son iguales, es cierto, pero los nativos (esto es, los que estamos aquí desde antes, no importa desde cuándo) tenemos derecho a disfrutar del poco o mucho bienestar que hayamos construido (o que nuestros antepasados nos hayan legado) sin repartirlo con supuestos iguales que tienen otra piel, hablan otra lengua, ejercen otros ritos… y, por encima de todo, tienen tanta hambre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el punto de la práctica en el que los ideales se desnudan, llega a advertirse que, por encima de ellos, es extremadamente común admitir que hay inmigrantes deseables e inmigrantes indeseables. Convendría, pues, averiguar cuál es la característica o el grupo de características que marca esa diferencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se ha llegado a este punto? Muchas explicaciones se han dado a lo largo de la historia, desde el determinismo racial o geográfico y las diferencias culturales y religiosas, hasta desembocar en la corrupción y en el acierto o el error de las políticas económicas adoptadas a lo largo del tiempo. Todas ellas, sospechosamente, contribuyen a consolidar la idea de que los que están mal lo están por su culpa, en tanto los que están mejor lo deben todo a su propio esfuerzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es probable que haya en esta idea bastante de cierto, siempre que se pasen por alto algunos detalles de la historia como la conquista de América, el librecambio predicado por los proteccionistas, las guerras del opio en China y la esclavitud impuesta a los africanos. Muchos de estos episodios han merecido pedidos públicos de perdón, pero las condiciones que ellos originaron persisten en sus consecuencias y se consideran, al parecer, consagradas por una suerte de prescripción adquisitiva de alcance mundial . Pero esas razones históricas no alcanzan a satisfacer a un ser humano que tuvo la mala suerte de nacer en Malí cuando la cigüeña bien podría haberlo dejado caer en Los Ángeles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La desigualdad plantea problemas en varios niveles. El primero de ellos es la legitimidad de su origen . El segundo, el grado de justificación de las políticas redistributivas . Pero el tercero, aun dando por buena la situación relativa a los niveles anteriores, se pregunta si hemos de compartir con otros las oportunidades que nosotros tuvimos, no como fruto de nuestro esfuerzo individual, sino en virtud de nuestro nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este nivel del planteo, acaso el menos radical de los tres, ha tenido varias manifestaciones, todas ellas relativas al instituto de la sucesión. En una época, los hijos de nobles heredaban el título y, con él, una cantidad de privilegios, facultades y sinecuras. Eliminada esta manifestación, cada ciudadano quedó igualmente librado a su capacidad. Tal capacidad, medida en términos ajenos a las puras virtudes individuales, nunca fue igualitaria, pero al menos podía eventualmente ser adquirida por cualquiera con ingenio, buena suerte o picardía no detectada. Sin embargo, en medio de esta mayor igualdad aparente, una nueva nobleza persiste: el punto de partida de cada individuo no es igualitario, porque depende de los resultados obtenidos por sus progenitores o de lo que los progenitores hayan dejado de los resultados de otros ancestros. Algunos nacen en hogares ricos; otros en familias de clase media, donde reciben buena educación; otros más quedan estadísticamente condenados a reproducir la pobreza y unos cuantos carecen desde su niñez de la nutrición necesaria para su desarrollo pleno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estas manifestaciones de la sucesión individual (la de la sangre y la de la riqueza) ha venido a sumarse luego una tercera forma de nobleza, fundada en una suerte de sucesión colectiva. En virtud de ella, cualquier miembro de una comunidad, ya sea privilegiado o desafortunado, hereda las oportunidades y ventajas generales construidas por las generaciones anteriores. De este modo, así como los nobles vigilaban la pureza de la sangre, para que ningún bastardo participara de sus privilegios, y los ricos se refugian tras muros y guardias de seguridad, para que nadie les quite la riqueza que construyeron o heredaron, los países en mejor condición económica blindan sus fronteras para que ningún menesteroso foráneo venga por su cuenta a compartir las oportunidades de desarrollo individual de las que gozan sus ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Surge así una pregunta inquietante, relativa al fundamento moral que hayamos de atribuir a la posición política que cada uno adopte frene al fenómeno migratorio. ¿Tenemos (nos atribuimos) el derecho de impedir que otros vengan a desarrollarse donde nosotros nos hemos desarrollado? Es claro que, si bruscamente los afganos emigraran al Reino Unido, y los marroquíes se extendieran libremente por España, y todos los mexicanos se fueran a vivir a Massachussets, y los senegaleses prefirieran el ambiente de París, las ventajas públicas de los destinos elegidos colapsarían; pero la pregunta no es urbanística sino teórica, ámbito éste que nos obliga a desnudar nuestro pensamiento. ¿Qué justificación estamos dispuestos a esgrimir para apropiarnos la exclusividad de los bienes construidos por quienes vivieron antes que nosotros? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras ¿no estaremos manejando diversos conceptos, como la igualdad ante la ley, la propiedad del fruto del esfuerzo propio, la solidaridad familiar, el derecho hereditario, la prescripción adquisitiva histórica, la soberanía nacional, la lucha contra el terrorismo, la defensa del medioambiente y hasta el perdón y la solidaridad internacionales, de un modo que, con menosprecio de la coherencia lógica, tienda a consolidar y prolongar las diferencias entre los hombres y entre los pueblos? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-1423236628177319991?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/1423236628177319991/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=1423236628177319991' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1423236628177319991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1423236628177319991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/11/ponencia-del-profesor-ricardo-guibourg.html' title='Ponencia del Profesor Ricardo Guibourg presentada en el marco de las Jornadas “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”, Paraná, 6 de Octubre de 2011.'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-4904986792843785126</id><published>2011-11-04T10:13:00.001-03:00</published><updated>2011-11-04T10:39:11.992-03:00</updated><title type='text'>El Comité de Migrantes de ONU manifestó preocupación por declaraciones xenófobas de algunos políticos</title><content type='html'>Autor: CELS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas expresó su preocupación ante actitudes discriminatorias y declaraciones xenófobas de políticos locales e instó al Estado a implementar medidas dirigidas a eliminar falsos estereotipos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sus observaciones finales sobre la situación de los trabajadores migratorios en la Argentina, difundidas el pasado viernes 23 de septiembre, el organismo también sugirió al Estado que revise los requisitos referidos a la residencia para el acceso a prestaciones sociales no contributivas, como pensiones por discapacidad y vejez, y que examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de todas las personas migrantes. Además, el organismo solicitó al Estado que promueva el acceso de los trabajadores en situación irregular a empleos formales y a los procedimientos de regularización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité también resaltó como positivas medidas como la sanción de la Ley de Migraciones en 2003 y la ratificación de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos y destacó la contribución de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) presentaron un informe alternativo al del Estado en el que analizan los avances y cuentas pendientes en la materia. En enero, las organizaciones habían solicitado al Comité que exigiera a la Argentina información adicional sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/CMW.C.ARG.CO.1-S.pdf"&gt;&lt;span style="color: red; font-size: large;"&gt;Acceda a las Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - ARGENTINA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/ngos/ContrainformeCELS_CMW15_Argentina.pdf"&gt;&lt;span style="color: red; font-size: large;"&gt;Acceda al Informe Alternativo para el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares CELS/UNLA/CAREF&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-yhX7qy5CIlM/TrPpvto9OEI/AAAAAAAAAH4/3nKy04Qr3Fc/s1600/represi%25C3%25B3n+indoamericano.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" ida="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-yhX7qy5CIlM/TrPpvto9OEI/AAAAAAAAAH4/3nKy04Qr3Fc/s1600/represi%25C3%25B3n+indoamericano.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="margin: 0in 0in 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-AR" style="font-size: 10pt; mso-ansi-language: ES-AR;"&gt;"Inmigración descontrolada". Preocupa al Comité que el Jefe de gobierno de la Ciudad de buenos Aires "haya asociado públicamente a los migrantes con delitos como el tráfico de drogas”.&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-AR" style="mso-ansi-language: ES-AR;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-4904986792843785126?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/4904986792843785126/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=4904986792843785126' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4904986792843785126'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4904986792843785126'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/11/el-comite-de-migrantes-de-onu-manifesto.html' title='El Comité de Migrantes de ONU manifestó preocupación por declaraciones xenófobas de algunos políticos'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-yhX7qy5CIlM/TrPpvto9OEI/AAAAAAAAAH4/3nKy04Qr3Fc/s72-c/represi%25C3%25B3n+indoamericano.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6838208629550353321</id><published>2011-09-29T10:49:00.015-03:00</published><updated>2011-10-17T16:21:49.984-03:00</updated><title type='text'>Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: #6fa8dc; font-size: large;"&gt;TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: #6fa8dc; font-size: large;"&gt;LAS PERSONAS MIGRANTES&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: orange; font-size: large;"&gt;Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Jueves 6 y Viernes 7 de Octubre de 2011&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Paraná, Provincia de Entre Ríos&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Santa Fé, Provincia de Santa Fé&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, la Delegación Entre Ríos del INADI y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral se llevarán a cabo los próximos días 6 y 7 de octubre las Jornadas Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las Jornadas reúnen a militantes de derechos humanos, abogados y profesionales de otros ámbitos académicos en torno de talleres, espacios de intercambio y conferencias dirigidas a la reflexión y difusión de la política migratoria. La actividad pretende instalar el debate acerca del catálogo de derechos expresamente reconocidos a los migrantes a partir de uno de los principios estructurales de la nueva política migratoria: la &lt;em&gt;no discriminación&lt;/em&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El encuentro también se constituye en un homenaje y reconocimiento a la trayectoria pionera en esta materia del Dr. Gabriel B. Chausovsky. Promotor de los derechos humanos de los migrantes y de la plena vigencia de la Constitución Nacional, su lema siempre fue: &lt;em&gt;“ningún ser humano es ilegal”&lt;/em&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.unl.edu.ar/noticias/archivos/2011_-_homenaje_a_chausovsky.pdf"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: red;"&gt;Acceda a la información sobre las Sedes y el Programa de las Jornadas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;﻿&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 12pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US;"&gt;&lt;shapetype coordsize="21600,21600" filled="f" id="_x0000_t75" o:preferrelative="t" o:spt="75" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" stroked="f"&gt;&lt;/shapetype&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-OWTNTN3NGP4/ToR3ApDFiSI/AAAAAAAAAE0/X-HT4BIcLNI/s1600/Jornadas.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="400px" kca="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-OWTNTN3NGP4/ToR3ApDFiSI/AAAAAAAAAE0/X-HT4BIcLNI/s400/Jornadas.bmp" width="304px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;Las Fotos del Evento:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-__bAx-DJZk8/Tpw27n2W5eI/AAAAAAAAAE8/eC6HsktuTkM/s1600/Apertura.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="149px" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-__bAx-DJZk8/Tpw27n2W5eI/AAAAAAAAAE8/eC6HsktuTkM/s200/Apertura.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-vefx311A3vI/Tpw3AAiOG5I/AAAAAAAAAFE/70Ww9HGigeo/s1600/Jueves+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; height: 132px; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em; width: 196px;"&gt;&lt;img border="0" height="133px" oda="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-vefx311A3vI/Tpw3AAiOG5I/AAAAAAAAAFE/70Ww9HGigeo/s200/Jueves+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-tz5hpWCjKwc/Tpw6pM4FLMI/AAAAAAAAAFU/rENf1oWHL34/s1600/Tejiendo+redes+-+Espacio+Intercambio.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150px" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-tz5hpWCjKwc/Tpw6pM4FLMI/AAAAAAAAAFU/rENf1oWHL34/s200/Tejiendo+redes+-+Espacio+Intercambio.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-B_3uu45zCDI/Tpw6dVlp1fI/AAAAAAAAAFM/pbIkMLHWhjw/s1600/Jueves+tarde.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="133px" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-B_3uu45zCDI/Tpw6dVlp1fI/AAAAAAAAAFM/pbIkMLHWhjw/s200/Jueves+tarde.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-sboXqhoXIQo/Tpx_pQzXPvI/AAAAAAAAAFs/Y-IqQtNUS1k/s1600/Viernes+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150px" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-sboXqhoXIQo/Tpx_pQzXPvI/AAAAAAAAAFs/Y-IqQtNUS1k/s200/Viernes+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-EDwgFBz5-Mg/Tpx_ssktBiI/AAAAAAAAAF0/LOq6fJ0qugc/s1600/Viernes+ma%25C3%25B1ana+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150px" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-EDwgFBz5-Mg/Tpx_ssktBiI/AAAAAAAAAF0/LOq6fJ0qugc/s200/Viernes+ma%25C3%25B1ana+2.jpg" width="200px" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;Repercusiones de las Jornadas en algunos medios de prensa:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;"&gt;Jornada sobre derechos de los migrantes en Paraná&lt;/div&gt;&lt;a href="http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1"&gt;http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En homenaje a Chausovsky, se desarrollarán jornadas de formación sobre política migratoria&lt;br /&gt;&lt;a href="http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&amp;amp;di=0&amp;amp;no=153334"&gt;http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&amp;amp;di=0&amp;amp;no=153334&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cine y talleres sobre derechos de migrantes, a partir de hoy&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html"&gt;http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JORNADAS en homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky. Tomar en serio los derechos de los migrantes&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html"&gt;http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SE DICTARAN TALLERES Y PROYECTARAN CORTOS EN EL MARCO DE JORNADAS SOBRE DERECHOS DE MIGRANTES&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482"&gt;http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky fue homenajeado en una jornada. Destacan que las personas migrantes tienen garantizados los derechos al vivir en el país&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm"&gt;http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6838208629550353321?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6838208629550353321/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6838208629550353321' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6838208629550353321'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6838208629550353321'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/09/jornadas-en-homenaje-al-profesor.html' title='Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-OWTNTN3NGP4/ToR3ApDFiSI/AAAAAAAAAE0/X-HT4BIcLNI/s72-c/Jornadas.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-1647287559977390123</id><published>2011-09-23T12:26:00.002-03:00</published><updated>2011-10-17T17:31:46.077-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exclusión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lesa humanidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inclusión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refugiados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prófugos'/><title type='text'>A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde que se conocieron públicamente casos de personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que escaparaon&amp;nbsp;de sus países de origen y presentaron solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para&amp;nbsp;sustraerse del accionar de la Justicia, numerosos periodistas, abogados y militantes de derechos humanos se han volcado a la lectura de las normas sobre refugiados vigentes en los países de la región para intentar analizar y adelantar los posibles escenarios de resolución de estos casos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En su afán por encontrar una respuesta que disipara el riesgo de una situación de impunidad, la mayor parte de ellos ha incurrido en el mismo error, depositar casi exclusivamente su mirada en las denominadas cláusulas de exclusión que prevén la mayor parte de las leyes nacionales sobre refugiados. Dichas cláusulas, que reproducen casi textualmente el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, excluyen de la protección del estatuto de refugiado aquellos casos en los cuales, “no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado”, existen fundados motivos para considerar que las personas concernidas pudieron haber cometido alguno de los actos allí enumerados: crímenes de guerra, de agresión o de lesa humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a los principios y finalidades de las naciones unidas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No es mi intención adentrarme en el análisis de ningún caso en particular. Solo pretendo adelantar algunas consideraciones teóricas sobre el análisis de las solicitudes de asilo que pudieran presentar en cualquier lugar del mundo personas sospechadas por su posible vinculación en crímenes de lesa humanidad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En primer lugar, resulta preciso tener en cuenta que la definición de refugiado se compone de dos tipos de elementos que deben ser analizados en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Por un lado, se encuentran las denominadas cláusulas o elementos de inclusión, una serie de condiciones que las personas deben reunir para poder determinarse la necesidad de protección internacional bajo el estatuto de refugiado; y, por otro lado, las denominadas cláusulas de exclusión, una serie de actos que en caso de verificarse en un caso concreto hacen a las persona indigna de recibir protección bajo el estatuto de refugiado a pesar de que reúna o satisfaga las cláusulas de inclusión.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las cláusulas de inclusión pueden resumirse en cinco elementos principales que toda persona debe necesariamente satisfacer para poder ser considerado un refugiado:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;i) la persona debe encontrarse fuera de su país de origen; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ii) debe padecer un temor fundado;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;iii) de persecución; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;iv) por uno de los motivos previstos en la Convención: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;v) y no debe poder acogerse a la protección de su propio Estado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por su parte, las cláusulas de exclusión aluden a una serie de actos particularmente graves que hacen a sus autores indignos de recibir protección como refugiados a pesar de reunir los elementos de inclusión reseñados.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El adecuado estudio de una solicitud de la condición de refugiado requiere del análisis de las cláusulas de inclusión como paso previo a analizar si la persona en cuestión se ha hecho culpable de actos que la hacen indigna de recibir protección como refugiado. Solo se habrá de proceder al análisis de las cláusulas de exclusión cuando ha sido primeramente determinado que la persona en cuestión ha demostrado satisfacer los elementos de inclusión, y por ende necesita de la protección internacional para ponerse a salvaguarda de una situación de persecución que amenaza con violar sus derechos humanos fundamentales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sólo en aquellos casos que superen el análisis de inclusión, en los cuales sea posible considerar que la persona huyó o se rehúsa a regresar a su país por padecer un temor fundado a ver amenazados sus derechos fundamentales por alguno de los motivos señalados, habremos de proseguir el análisis y nos adentraremos en la revisión de las cláusulas de exclusión para descartar que no existan motivos que hagan a esta persona indigna de la protección como refugiado. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En aquellos casos que no superen el análisis de las cláusulas de inclusión, es decir, en los casos donde no sea posible acreditar que la persona huye o se rehúsa a regresar a su país de origen por un temor fundado de persecución, el análisis de las cláusulas de exclusión no resultará necesario. Esas solicitudes de la condición de refugiado deberán ser rechazados, no porque las personas no merezcan la protección de refugiado, sino, porque no la necesitan al no estar escapando de una situación que se asimile a persecución.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas consideraciones son particularmente importantes en aquellos casos de personas que pretenden acogerse a la protección de refugiado para huir de causas penales en las cuales se investiga su posible involucramiento en crímenes de lesa humanidad o cualquier otro delito grave. La mayor parte de esos casos no llegarán a ser analizados a la luz de las cláusulas de exclusión ya que es muy probable que no logren superar el umbral de la inclusión a la condición de refugiado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 1992) afirma que la persecución en los términos de las cláusulas de inclusión de la definición de refugiado debe distinguirse del castigo por un delito. Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta afirmación no excluye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias el enjuiciamiento penal en contra de una persona pueda asimilarse a persecución en los términos de la definición de refugiado. Esta situación podría darse en casos en los que una persona imputada por un delito común pueda ser sometida a un castigo excesivo equiparable en sí mismo a persecución, o cuando el enjuiciamiento penal se funda en uno de los motivos de la Convención y resulta en sí mismo la forma en que se materializa la persecución (Ej. las legislaciones que imponen sanciones penales en razón de la orientación sexual de la persona –la criminalización de la homosexualidad-).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los dos ejemplos citados requieren un detenido análisis de la legislación aplicable a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos para poder determinar si el enjuiciamiento equivaldría a persecución. Sin embargo, lo más frecuente en este tipo de solicitudes es que la discriminación no se dé en el plano normativo, sino en la forma de aplicar la legislación penal. Resulta ser éste un tercer supuesto donde la consideración acerca del respeto de las garantías del debido proceso será esencial para determinar si el enjuiciamiento penal resulta o no asimilable a persecución.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, retomando el caso de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que pretenden sustraerse a la actuación de la justicia a través de la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, es importante entender que los casos de quienes huyen de causas penales que se fundan en normas compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en el marco de procedimientos que aseguran el respeto de las garantías del debido proceso no superarán el umbral de las cláusulas de inclusión. En dichos casos, la consideración de la exclusión y la consideración acerca de si la persona merece o no acceder a la protección de refugiado ni siquiera entra en cuestión por el simple hecho de que la persona no requiere de la protección internacional ya que no estamos frente a alguien que huye de la persecución, sino del accionar legítimo de la Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Juan Pablo Terminiello&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Septiembre de 2011&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-1647287559977390123?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/1647287559977390123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=1647287559977390123' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1647287559977390123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1647287559977390123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/09/proposito-de-las-personas-acusadas-por.html' title='A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6526617950447948977</id><published>2011-09-13T12:31:00.001-03:00</published><updated>2011-09-13T12:34:11.874-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #990000;"&gt;CINE MIGRANTE&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #990000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #990000;"&gt;Segunda Edición del Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: #990000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #990000;"&gt;Del 14 al 21 de Septiembre de 2011&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #666666;"&gt;Sedes:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #666666;"&gt;Centro Cultural de la Cooperación / Cine Gaumont / CCEBA San Telmo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #666666;"&gt;Ciudad de Buenos Aires, Argentina&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Entrada libre y gratuita&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hoy, martes 13 de Septiembre, a las 19.30Hs se larga la Segunda Edición del Festival Cine Migrante con la presentación del Documental Los Invisibles dirigido por Gael García Bernal (&lt;a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html"&gt;http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html&lt;/a&gt;) en el Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543). &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además de ser un espacio de difusión cinematográfica internacional de alta calida, el Festival plantea una nutrida agenda talleres, conferencias y encuentros para el debate y el intercambio sobre los derechos humanos de las personas en movimiento, migrantes, desplazados y refugiados.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El día viernes 16 a las 20Hs en el Centro Cultural de la Cooperación se llevará a cabo un homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky que incluirá la presentación de materiales audiovisuales en homenaje.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Más información sobre la Programación y Agenda de Conferencias y Talleres en:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: red; font-size: large;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cinemigrante.org/"&gt;&lt;span style="color: red; font-size: large;"&gt;http://www.cinemigrante.org/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: red; font-size: large;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-2d0qbWQwAw8/Tm93aybdWsI/AAAAAAAAAEw/V5DE2pr9_W0/s1600/Cinedft.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" rba="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-2d0qbWQwAw8/Tm93aybdWsI/AAAAAAAAAEw/V5DE2pr9_W0/s1600/Cinedft.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;13 Septiembre 2011&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6526617950447948977?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6526617950447948977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6526617950447948977' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6526617950447948977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6526617950447948977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/09/cine-migrante-segunda-edicion-del.html' title=''/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-2d0qbWQwAw8/Tm93aybdWsI/AAAAAAAAAEw/V5DE2pr9_W0/s72-c/Cinedft.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-3895782750930512808</id><published>2011-06-21T12:25:00.000-03:00</published><updated>2011-06-21T12:25:46.930-03:00</updated><title type='text'>Homenaje al Profesor Gabriel Chausovsky – Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados</title><content type='html'>Organizado por la Defensoría General de la Nación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el auspicio del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, AIDEF y el MERCOSUR, se llevará a cabo los días 23 y 24 de Junio un encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El evento tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y abrirá el día jueves 23 a las 9.30hs. con un homenaje a la figura del Dr. Gabriel B. Chausovsky.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo de dos días, el encuentro reunirá paneles de debate sobre diversas cuestiones que hacen a la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados así como dos conferencias magistrales a cargo de Javier de Lucas (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, jueves 23/6) y Víctor Abramovich (Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, viernes 24/6).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/encuentro-de-defensa-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-migrantes-y-refugiados-894"&gt;Programa del Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 21 de junio de 2011&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-3895782750930512808?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/3895782750930512808/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=3895782750930512808' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/3895782750930512808'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/3895782750930512808'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/06/homenaje-al-profesor-gabriel-chausovsky.html' title='Homenaje al Profesor Gabriel Chausovsky – Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-2570581956833425827</id><published>2011-06-21T11:57:00.002-03:00</published><updated>2011-06-21T12:43:09.085-03:00</updated><title type='text'>Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. La resolución fue adoptada&amp;nbsp;por la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus interpuesto en&amp;nbsp;favor de cuatro ciudadanos chinos. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A lo largo del fallo se incorporan varias citas del&amp;nbsp;Dr. Gabriel&amp;nbsp; B. Chausovsky para afirmar &amp;nbsp;que la&amp;nbsp; ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una de las partes más sobresalientes del fallo afirma: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;"La regularidad o irregularidad migratoria tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia (ley 25.871 y decreto reglamentario 616/2010). La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas:“ningún ser humano es ilegal”) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa."&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El fallo se encuentra disponible para&amp;nbsp;su descarga&amp;nbsp;en:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-2570581956833425827?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/2570581956833425827/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=2570581956833425827' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2570581956833425827'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2570581956833425827'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/06/fallo-de-camara-asegura-que-ningun-ser.html' title='Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-1919554331042918483</id><published>2011-03-17T20:12:00.004-03:00</published><updated>2011-12-23T11:52:23.572-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos Humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Protección'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Desastres Naturales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cambio climático'/><title type='text'>Desastres naturales como amenaza a los derechos humanos.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Inundaciones, desbordes de ríos y un mega-deslizamiento de tierra en Bolivia ocasionaron en tan solo unos días 15,000 familias damnificadas; tan solo en La Paz más de 4,00 personas residen desde hace varios días en campamentos o albergues de emergencia. En Haití decenas de miles de personas continúan viviendo en precarios campamentos que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad desde que hace más de un año un terremoto arrasó con gran parte del país más pobre de América. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La revisión de la información disponible sobre las consecuencias humanas del cambio climático y los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas en el mundo. No es aventurado arriesgar la hipótesis de que el cambio climático y los desastres naturales, sumados a la incapacidad de los Estados para afrontar sus consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una porción importante de la humanidad. El efecto devastador de los desastres naturales sobre el goce y ejercicio de derechos se agrava cuando estos eventos ocurren en los denominados países pobres o en vía de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ejemplo se puede señalar que el terremoto ocurrido en Haití en enero de 2010 arrojó a cientos de miles de personas a la calle, forzando el establecimiento de precarios campamentos en los cuales residen desde hace más de un año, viéndose así severamente restringidos sus derechos a una adecuada alimentación, a la salud y a una vivienda digna. Los desastres además de favorecer la profundización de situaciones de discriminación y exclusión en el ejercicio de derechos que ya se encontraban presentes antes de la ocurrencia del desastre, exponen a sus víctimas a la ocurrencia de otras violaciones de derechos fundamentales. La exposición a la violencia sexual y de género de mujeres, niñas y niños se incrementa en condiciones de hacinamiento y falta de estructura como la de campamentos de emergencia. La escasez de recursos y bienes fundamentales para la vida (agua, alimento, medicinas) favorece en algunos casos, situaciones de abuso de poder y explotación, también genera situaciones propicias para que la puja por estos bienes desencadene episodios de violencia que ponen en riesgo la seguridad de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son muchos los ejemplos a los que se podría apelar para intentar graficar como el goce y ejercicio de derechos se ve afectado por los desastres naturales. Un informe del año 2009 de la Oficina de para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, por sus siglas en inglés) y del Centro Internacional para el Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC) afirma que 36 millones de personas en todo el mundo se vieron forzadamente desplazadas por las consecuencias de desastres naturales ocurridos en 2008 (&lt;a href="http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf"&gt;http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf&lt;/a&gt;). La cifra es muy cercana a los 42 millones de personas que ese mismo año se encontraban en calidad de refugiados o internamente desplazados como consecuencias de los conflictos o la persecución. Los efectos del cambio climático también han demostrado su posible impacto en la generación y prolongación de conflictos armados. La puja por la tierra fértil directamente asociada al cambio en el régimen de lluvias es vista por muchos analistas como una de los raíces del conflicto en Sudán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el afán por salvar vidas y asegurar la pronta distribución de asistencia humanitaria, principalmente de bienes y servicios esenciales como comida, agua, vestimenta y techo de emergencia, los Estados y las Agencias Humanitarias han descuidado, en numerosas oportunidades, la aplicación de un enfoque de derechos que asegure la adopción de políticas y actividades dirigidas a asegurar la protección de los derechos humanos, principalmente los derechos de grupos o minorías expuestas a situaciones de mayor vulnerabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas afectadas por las consecuencias adversas de desastres naturales, incluidas aquellas que se desplazan internamente, permanecen por lo general dentro de las fronteras de su Estado de nacionalidad o residencia habitual, y por lo tanto continúan gozando de la protección de dicho Estado en relación al goce y ejercicio de sus derechos. Estas personas no pierden los derechos que se reconocen a la población en general, pero por su particular situación requieren del Estado acciones específicas, distintas de la población no afectada, para que se asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, es importante seguir de cerca los avances alcanzados a nivel internacional para la fijación de estándares que contribuyan a la protección de derechos de las personas afectadas por desastres naturales como lo son las recientemente publicadas Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales (&lt;a href="http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf"&gt;http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf&lt;/a&gt; ). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Pablo Terminiello&lt;br /&gt;Abogado (UBA), Estudiante Maestría Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-1919554331042918483?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/1919554331042918483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=1919554331042918483' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1919554331042918483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1919554331042918483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/03/desastres-naturales-como-amenaza-los.html' title='Desastres naturales como amenaza a los derechos humanos.'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-7152366891352920817</id><published>2011-02-15T17:05:00.000-03:00</published><updated>2011-02-15T17:05:12.641-03:00</updated><title type='text'>Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por distintos motivos la crisis humanitaria colombiana que genera, entre otras violaciones de derechos humanos, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, no tiene demasiada visibilidad en el sur de Sudamérica.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Algunos hechos recientes y un documento de fines de 2010 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) nos alertan sobre la necesidad de mantener atenta la mirada sobre esta situación.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las recientes muertes de dos estudiantes universitarios bogotanos en una localidad turística del caribeño departamento de Córdoba –muertes precedidas por otra larga serie de asesinatos en la zona incluyendo a campesinos, artistas y activistas locales- reanimaron el debate sobre la continuidad del accionar de grupo paramilitares en el país. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque el gobierno insiste en afirmar que lo que allí operan son bandas criminales (denominadas casi familiarmente por autoridades y algunos medios como “Bacrim“), la sucesión y envergadura de los hechos, las metodologías utilizadas y los blancos elegidos parecerían dar la razón a las cada vez más numerosas y calificadas voces que sostienen la continuidad del accionar paramilitar e, incluso, el rearme de ciertos grupos luego de algunos años de menor actividad. (ver la nota de Katalina Vásquez Guzmán en Página 12 del domingo 3 de enero &lt;a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html"&gt;http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html&lt;/a&gt; &amp;nbsp;y la editorial del 17 de enero de la respetada ONG colombiana CODHES &lt;a href="http://www.codhes.org/"&gt;http://www.codhes.org/&lt;/a&gt;).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cuando en noviembre de 2010 el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) acordaron prorrogar la presencia de esta última por tres años más, un funcionario de Naciones Unidas expresaba como uno de los fundamentos de la necesidad de la prórroga que “[l]os grupos que surgieron después del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares están incrementando sus actos violentos en contra de la población” (&lt;a href="http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&amp;amp;cat=24"&gt;http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&amp;amp;cat=24&lt;/a&gt; ) &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En segundo lugar, el documento Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional, publicado en mayo de 2010, constituye una mirada sobre el conflicto armado colombiano específicamente enfocada en las dinámicas actuales del desplazamiento forzado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El ACNUR publica periódicamente Directrices sobre países específicos, dirigidas principalmente a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, pero también al propio personal de ACNUR en cuanto todos ellos están involucrados en los distintos aspectos de la determinación del estatuto de refugiado en cada país.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En el caso de Colombia esta directriz viene a actualizar una publicada en 2006 que hasta hoy era utilizada como referencia por los países que analizan solicitudes del estatuto de refugiado de colombianos/as en todo el mundo &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque su contenido es sumamente extenso y en algunos tramos de carácter más bien técnico, las afirmaciones de la Directriz de 2010 -basadas directamente en el trabajo de terreno que el ACNUR despliega desde que se firmara el memorando de entendimiento con el gobierno colombiano en 1998- invitan a mantener encendidas las alertas ante la persistencia del conflicto.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Un párrafo de la introducción basta como ejemplo:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Debido al empeoramiento del conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en 2009 se desplazaron más de 300.000 colombianos. Los desplazamientos más grandes se dieron en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Meta, Cauca y Córdoba. Durante el año 2008, Tolima, Caquetá y Putumayo también resultaron muy afectados. En su mayoría, los colombianos huyeron porque fueron escogidos como blanco de agresiones de forma individual; por la violencia generalizada; por las restricciones a la libertad de circulación; por la violencia sexual y por motivos de género, y por el reclutamiento forzoso.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque el conflicto es de larga data sus impactos en los derechos humanos de la población continúan e, incluso, aumentan, generando un escenario que impacta en toda Sudamérica a pesar de la escasa visibilidad que a veces registra. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Martín Lettieri – 23 de enero de 2011&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-7152366891352920817?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/7152366891352920817/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=7152366891352920817' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/7152366891352920817'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/7152366891352920817'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/02/colombia-crisis-humanitaria-y.html' title='Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6917221480700262480</id><published>2011-01-05T10:38:00.000-03:00</published><updated>2011-01-05T10:38:49.865-03:00</updated><title type='text'>Extranjeros: ¿alojar o no alojar?</title><content type='html'>Por:&amp;nbsp; &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span lang="ES-AR" style="font-family: Arial; font-size: 12pt; font-weight: normal; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-weight: bold;"&gt;Martín Lettieri – Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span lang="ES-AR" style="font-family: Arial; font-size: 12pt; font-weight: normal; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-weight: bold;"&gt;El artículo de Guillermo Vattuone “La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones” (&lt;a href="http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115"&gt;http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115&lt;/a&gt;) merece un comentario general.&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor omite considerar en su razonamiento un elemento fundamental: que uno de los objetivos principales de la Ley de Migraciones 25.871 (2003) es promover la regularización del migrante que se encuentra en Argentina o desea residir aquí (al menos en cuanto a los extranjeros de países limítrofes y, en general, sudamericanos, los cuales constituyen la principal preocupación de Vattuone si consideramos que el artículo tiene por objetivo comentar los sucesos del Parque Indoamericano. Respecto de los extranjeros/as extra MERCOSUR existen deudas pendientes de resolver por la normativa y política migratoria actual cuyo debate excede este comentario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta perspectiva el mismo ejercicio que realiza el autor de comparar la ley videla (22.439) y la ley actual nos arroja un resultado completamente distinto, en particular sobre el motivo central de sus preocupaciones: el alojamiento a título oneroso de extranjero/as en situación irregular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la ley videla y las normas de menor jerarquía dictadas como consecuencia generaban una política cuyo objetivo era impedir la regularización del extranjero/a en el país mediante distintos dispositivos, algunos de ellos de carácter normativo (como los impedimentos de ingreso y permanencia, categorías de regularización restrictivas, imposibilidad de cambiar de categoría de residencia una vez que el extranjero se encontraba en el país, etc.) y otros eminentemente prácticos (requisitos de documentación casi imposible de cumplir así como obligación de presentarla en plazos exiguos, tasas migratorias y otras –consulares, de antecedentes, etc.- cuantificadas con mero fin recaudatorio, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto, los mecanismos de control de permanencia y las policías migratorias auxiliares operaban con una discrecionalidad importante, especulando en muchos casos con la situación de vulnerabilidad del extranjero/a bajo la amenaza omnipresente de la expulsión del país. Los responsables de dar alojamiento a título oneroso eran concebidos por el Decreto ley como un eslabón más de esta burocracia más o menos discrecional del control migratorio, haciendo equilibrio, en el mejor de los casos, entre su legítimo lucro, el delito migratorio, y la situación de desprotección del migrante amenazado de expulsión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la ley de 2003, interpretada desde la óptica de la protección de los derechos humanos del migrante, el rol de los responsables de dar alojamiento a título oneroso debería ser mucho más sencillo: quienes dan alojamiento ya no cumplen funciones encubiertas de policía migratoria sino que, muy por el contrario, pasan a formar parte de un sistema que buscar promover la regularización del migrante y convertirlo en sujeto de derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 25.871 propone un esquema similar respecto del personal educativo y de salud al derogar la obligación de denunciar que pesaba sobre ellos por el decreto/ley 22.439 y reemplazarla por la responsabilidad de colaborar en la regularización del migrante (arts. 7 y 8). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de poder acceder al alojamiento a título oneroso, un extranjero/a regular indudablemente se encuentra en mejor situación para acceder a adecuadas condiciones de trabajo así como, en general, para ejercer la totalidad de sus derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás un punto importante para el autor (ya que su aproximación al tema es desde un enfoque sectorial empresarial), sea la “posible mayor carga de trabajo” para el responsable del alojamiento que este deber de colaborar en la regularización migratoria podría implicar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto aunque este personal no parecería asumir nuevas tareas con la ley de 2003, en el caso de que lo hiciera la política migratoria criticada por el autor debería significar en la práctica que el Estado colabore con la adecuada información y formación del sector a nivel de la Ciudad de Buenos Aires pero también del resto del país, ya que la propia ley 25.871 establece esta obligación para la Administración nacional (art. 9, 3 inc. G, entre otros). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, cabe mencionar que la política migratoria no sólo se conforma con los contenidos de una ley de migraciones y el accionar específico de la Dirección Nacional de Migraciones, sino también con políticas públicas que aborden la causa estructural de ciertos problemas, y es aquí donde todavía restan importantes avances para asegurar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales a los extranjeros en nuestro país, en especial en el caso de aquellos provenientes del MERCOSUR ampliado, donde la política exterior busca reforzar la integración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6917221480700262480?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6917221480700262480/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6917221480700262480' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6917221480700262480'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6917221480700262480'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2011/01/extranjeros-alojar-o-no-alojar.html' title='Extranjeros: ¿alojar o no alojar?'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-50228432728951952</id><published>2010-12-20T11:56:00.000-03:00</published><updated>2010-12-20T11:56:26.810-03:00</updated><title type='text'>Despedida Sin Fronteras</title><content type='html'>Despedida Sin Fronteras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autor: Pablo Ceriani&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Querido Gabriel:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, siguiendo tus principios, cruzaste una nueva frontera. Probablemente en estos días te estarán interrogando múltiples burócratas encargados de decidir discrecionalmente sobre el paso de una vida a otra. Seguramente, te estarás indignando, con sabiduría y firmeza, ante esas prácticas arbitrarias, invocando tratados de derechos humanos, principios y valores de libertad, solidaridad y justicia. Le estarás diciendo a Anubis, el director de migraciones del más allá, que así como las personas tienen el derecho a circular libremente, las almas también viajan con ese derecho sin importar a qué mundo, galaxia, cielo o infierno se quieran trasladar. Que tu alma tiene derecho a residir (sin importar su status migratorio) en el lugar que quiera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy posible también que ya estés conversando con ángeles, espíritus o como se llamen los habitantes de tu nuevo hogar, para armar algún curso de capacitación sobre el derecho a migrar de las almas, o para crear un servicio de asistencia jurídica para las almas que son detenidas o discriminadas en razón de su religión (o ateísmo), condición social, económica u origen étnico. Igualmente, imaginamos que ya estarás trabajando nuevamente en tu blog, ahora titulado “Ningún ser humano es ilegal en el más allá”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para terminar, como también ya estarás construyendo redes y alianzas, confiamos en que, a nuestro debido momento, migraremos hacia donde estás, en una suerte de reunificación familiar post-mortem. Estamos seguros que, estando vos allá, será un lugar más justo que hoy. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel, muchas gracias por tu amistad, tus enseñanzas, tus valores y tu espíritu de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abrazos y hasta pronto&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-50228432728951952?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/50228432728951952/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=50228432728951952' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/50228432728951952'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/50228432728951952'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/12/despedida-sin-fronteras.html' title='Despedida Sin Fronteras'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-8303449391242755431</id><published>2010-12-15T17:10:00.000-03:00</published><updated>2010-12-15T17:10:15.984-03:00</updated><title type='text'>Gracias Gabriel!</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;En 2009, el Dr. Gabriel Chausovsky creó el blog y el grupo facebook Ningún ser humano es ilegal como una forma de difundir sus reflexiones entre sus alumna/os, amiga/os, colegas y otro/as interesados, y así poder mantener discusiones sobre los temas que le apasionaban en materia de migración, nacionalidad y derechos humanos. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Tal como él los describió, el blog (&lt;a href="http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/"&gt;http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/&lt;/a&gt;) y el Grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal (&lt;a href="http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=104475692110&amp;amp;v=info"&gt;http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=104475692110&amp;amp;v=info&lt;/a&gt;), fueron concebidos como espacios para el debate e intercambio de información y opiniones sobre extranjería, migraciones, asilo, adquisición de la nacionalidad y derechos humanos; como herramientas para contribuir en la formación de profesionales expertos en la disciplina a fin de colaborar con la adecuada atención de los extranjeros. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Hoy, anunciamos con mucha tristeza la desaparición física del Dr. Chausovsky y aprovechamos este espacio para rendir un sentido homenaje a un dedicado docente, un comprometido servidor de la Justicia, un aguerrido defensor de los derechos de los extranjeros y, principalmente, una gran persona.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Un grupo de amigas/os de Gabriel comprometidas con los derechos humanos de las personas extranjeras creemos que continuar este blog y el grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal es, de alguna manera, realizar un pequeño aporte a la tarea que Gabriel emprendió con tanto compromiso a la vez que intentar poner en práctica las enseñanzas que nos transmitió a lo largo de los años, motivo por el cual continuarán en funcionamiento con actualizaciones periódicas sobre estos temas. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;Gracias Gabriel!&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;em&gt;14 de diciembre de 2010.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-8303449391242755431?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/8303449391242755431/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=8303449391242755431' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/8303449391242755431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/8303449391242755431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/12/gracias-gabriel.html' title='Gracias Gabriel!'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6085882478898039412</id><published>2010-10-16T18:30:00.000-03:00</published><updated>2010-10-16T18:30:27.004-03:00</updated><title type='text'>La historia vuelve a repetirse</title><content type='html'>Una vez más ( y recurrentemente) aparece una noticia en los periódicos del mismo tenor, una persona es rechazada en Barajas (el aeropuerto de Madrid, Europa, la cuna de la civilización occidental y cristiana). Una vez más omititré consideraciones sobre las políticas migratorias europeas y las consecuencias de esas directivas en los siempre eficientes y bien dispuestos esbirros del poder con nombres de fantasía (polìcía migratoria,por ejemplo), siempre erigidos en custodios de alguna nacionalidad superior.&lt;br /&gt;Pero quiero reiterar, nuevamente, la ineficiencia de las autoridades argentinas encargadas de hacer eficaz el mandato que tienen de custodiar a los argentinos en el exterior, para que sean bien tratados y considerados como lo que son: seres humanos.&amp;nbsp; Tal debiera publicar esto en twitter que parece ser lo único que leen Timerman y sus secuaces. O se hacen cargo o renuncian. Saludos a todos los que me conocen!!!(jeje)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;martes 27 de julio de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter, o: la estupidez humana no tiene límites&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nngún ser humano es ilegal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6085882478898039412?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6085882478898039412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6085882478898039412' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6085882478898039412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6085882478898039412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/10/la-historia-vuelve-repetirse.html' title='La historia vuelve a repetirse'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-4986277384239881643</id><published>2010-10-01T18:55:00.000-03:00</published><updated>2010-10-01T18:55:41.886-03:00</updated><title type='text'>Congreso de Ciencias Jurídicas y Sociales en el Bicentenario, a desarrollarse los días 6 y 7 de octubre.</title><content type='html'>Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7 de Octubre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Panel: 18 hs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema: La internacionalización de las garantías del debido Proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pizzolo Calógero (UBA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema: Los Derechos Humanos de los migrantes en la Argentina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gabriel Chausovsky (UNL)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema: Los Derechos Humanos en la cárceles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gustavo Gonzalez (UNL)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moderador: Abog. Federico Sedlacek (UNL)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-4986277384239881643?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/4986277384239881643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=4986277384239881643' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4986277384239881643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4986277384239881643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/10/congreso-de-ciencias-juridicas-y.html' title='Congreso de Ciencias Jurídicas y Sociales en el Bicentenario, a desarrollarse los días 6 y 7 de octubre.'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-1811764923442312595</id><published>2010-09-14T09:21:00.000-03:00</published><updated>2010-09-14T09:21:06.828-03:00</updated><title type='text'>Cine Migrante - Participación Dr. Gabriel Chausovsky</title><content type='html'>Conferencia Inaugural: Migración y Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;u&gt;Miércoles 22 de Septiembre, 19 hs., Centro Cultural de la Cooperación. Av. Corrientes 1543&lt;/u&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo de las problemática de las personas migrantes en función del cumplimiento de los derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;humanos. Derecho a la educación, a la salud, igualdad de trato y oportunidades, no discriminación. Actual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley de Migraciones N° 25.871 en la Argentina, aprobación de la Reglamentación y su implementación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horacio Verbitsky, Presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. E. Raúl Zaffaroni, actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gabriel Chausovsky, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claudio Morgado, actual titular del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Víctor Abramovich, Director del Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Muñoz, Representante de la Clínica de Migración y Derechos Humanos. Pastoral de Migraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obispado de Neuquén.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-1811764923442312595?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/1811764923442312595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=1811764923442312595' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1811764923442312595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1811764923442312595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/09/cine-migrante-participacion-dr-gabriel.html' title='Cine Migrante - Participación Dr. Gabriel Chausovsky'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-4301006639703707786</id><published>2010-08-22T12:23:00.000-03:00</published><updated>2010-08-22T12:23:04.308-03:00</updated><title type='text'>El barrio está transformado</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;En la nota que se transcribe a continuación he resaltado un párrafo que, en otro momento, hubiéramos pensado que era una fantasía. Que las fuentes de la DNMigraciones mencionen la diferencia entre irregularidad e ilegalidad es reconfortante e invita a seguir trabajando porque, de a poco, por convicción o compulsión, muchos de nuestros postulados son aceptados por la autoridad administrativa, el poder judicial y, de ser posible, la comunidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puertas abiertas a la inmigración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cerca de 200.000 extranjeros se radicaron en la Argentina en 2009; la mayoría son de países de la región y se ocupan en sectores de bajos salarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sofía Corral &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA NACION &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;u&gt;Mientras que algunos países endurecen medidas y cierran sus fronteras para impedir la radicación de inmigrantes, la Argentina recibió el año último más de 200.000 extranjeros, que llegan con la intención de encontrar mejores condiciones de vida. En total hay cerca de un millón de inmigrantes en el país, pero sólo la mitad de ellos tiene trabajo. &lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Fuentes de la Dirección Nacional de Migraciones explican que en el país no existe la figura del inmigrante ilegal, sino del extranjero con una situación migratoria irregular. Desde 2004 se crearon programas que regularizaron a más de un millón de inmigrantes. &lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno es Pablo Tapia Jaramillo, que hace cuatro años decidió armar las valijas y viajar desde Perú hasta la Argentina para estudiar un posgrado y tener una experiencia laboral en el exterior. El joven realiza un balance. Del lado positivo se ubican la posibilidad de estudiar y acceder a la salud. "La educación en la Argentina tiene un costo mucho más bajo que en Lima. Yo llevé un posgrado en la Universidad del Salvador y ahora en San Andrés. En Lima los mismo posgrados serían muy caros", explica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la elección de pisar suelo criollo también tiene sus desventajas. "No hay acceso a créditos hipotecarios. Es casi imposible poder comprar una casa o departamento", opina Tapia, que en la actualidad trabaja en una empresa tecnológica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de Luis Quispe es muy distinta a la de Tapia. Junto a su mujer embarazada y su hija emigraron desde La Paz, Bolivia, hace dos años. Viajó con la promesa de recibir casa, comida y un sueldo de 250 dólares por mes a cambio de trabajar en un taller textil. "Trabajaba desde las seis hasta las 23. El segundo mes me descontaron del sueldo los gastos de agua y luz. No me dejaban salir", comenta Quispe, que gracias a la ONG La Alameda hoy trabaja como costurero y estampador durante ocho horas y en condiciones dignas. "Mis propios compatriotas me trataron así", comenta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección de Migraciones informó a LA NACION que durante el último año, 198.451 extranjeros se radicaron en la Argentina. Principalmente, paraguayos, bolivianos, peruanos y colombianos decidieron dejar sus tierras para probar suerte en la Argentina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fuentes consultadas coinciden: en su mayoría llegan al país porque acá el trabajo está mejor pago y de esta manera pueden ayudar a los integrantes de las familias que quedan en el país de origen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Por lo general, primero viajan las mujeres y luego, cuando se sienten afianzadas, se traslada el resto de la familia. Los sectores donde se insertan laboralmente son la construcción, trabajo doméstico y variedad de oficios -enumera Rosamaría Alen, empleada del consulado de Paraguay en la Argentina-. En los últimos años comenzaron a venir enfermeras y médicos. En su mayoría viven en la provincia de Buenos Aires y en el primer cordón del Gran Buenos Aires." &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de la comunidad boliviana, según informó el Consulado, realizan una importante actividad hortícola en la provincia de Buenos Aires y en la ciudad proliferan los talleres textiles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayor productividad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) realizó un informe sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares del año último en la Argentina. ¿El resultado? Los inmigrantes en el país suman poco más de un millón y más de 500.000 están ocupados. Casi 55.000 forman fila con su currículum en mano en busca de trabajo, pero no encuentran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Del estudio surgen aspectos interesantes. Los inmigrantes son, aproximadamente, el 5,4% de los ocupados en los grandes aglomerados urbanos, o sea ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y principales ciudades del interior", puntualiza Jorge Colina, director del instituto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El porcentaje de inmigrantes es bastante similar al que tiene otros países. En el nuestro, uno de los principales tipos de inserción es el servicio doméstico. Incluso surge que en la Argentina tienen remuneraciones mayores. Esto se puede deber a que hacen mejor el trabajo o bien, a que trabajan más horas. Otro rubro importante es la construcción", describe Colina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el informe, otras ocupaciones que prevalecen es el área de servicios, como reparaciones en el hogar, jardinería, la industria y el comercio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Colina, comparativamente con otros países, el trabajo en la Argentina rinde más. Es una cuestión de productividad. Muchos llegan para mejorar su situación y para lograrlo realizan algún trabajo de baja calificación. Una situación que varios argentinos experimentan cuando deciden radicarse en Europa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras nacionalidades &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde enero de 2008 hasta fines de 2009, casi 7000 norteamericanos comenzaron con los trámites necesarios para radicarse en el país. También hubo movimientos migratorios desde Italia, España y Francia. En todos los casos la tendencia migratoria está en alza. La pregunta es qué los motiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Roberto Aruj, profesor de sociología de la migración y ex coordinador del Programa Iberoamericano de Educación, Cultura y Migraciones de la Unesco, muchos extranjeros, entre ellos europeos, norteamericanos y asiáticos de medio y alto poder adquisitivo, deciden radicarse en América latina por las características de la región: gran territorio con cantidad de recursos naturales y poca población. Lo ven como un excelente destino. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIFRAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56,4% &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmigrantes jóvenes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Son los extranjeros que tienen entre 22 y 28 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2,4% &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los norteamericanos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Son los inmigrantes que llegaron de EE.UU. en los últimos dos años. En total suman 6832. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;500.000 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin alta calificación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Son los extranjeros que tienen estudios bajos y medios, mientras que 70.000 cuenta con un nivel alto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-4301006639703707786?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/4301006639703707786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=4301006639703707786' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4301006639703707786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/4301006639703707786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/08/el-barrio-esta-transformado.html' title='El barrio está transformado'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-5388549718353730492</id><published>2010-07-27T12:16:00.000-03:00</published><updated>2010-07-27T12:16:42.809-03:00</updated><title type='text'>Twitter, o: la  estupidez humana no tiene límites</title><content type='html'>La nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maltrataron a otra mujer mayor cuando quiso entrar a España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27/07/10 Es cardíaca y le sacaron los remedios. La encerraron 24 horas y la mandaron de vuelta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PorVictoria De Masi &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luisa Ormeño, de 72 años, está devastada y medicada en su casa de Córdoba, con tranquilizantes por la pesadilla que le tocó vivir hace pocos días. Fue una víctima más de lo que su familia denunció como una clara situación de maltrato, cuando no la dejaron ingresar a Madrid para visitar a una de sus hijas, su yerno y sus tres nietos . Luisa prefiere no hablar, pero otra de sus hijas decidió hacer pública la historia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su padecimiento comenzó hace una semana, cuando alistó las valijas y partió rumbo a España en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. La acompañaba Carlos, su sobrino nieto de 20 años. Su idea era pasar tres meses allí. Según aseguró su hija, habían repasado todos los requisitos. Incluso, para estar seguras, fueron al consulado español en Córdoba para sacarse todas las dudas acerca de los papeles. Pero cuando llegó al aeropuerto de Barajas, en Madrid, la rechazaron. El argumento que le dieron en Migraciones fue que la carta de invitación que presentó no servía porque era un fax.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y estuvo casi 24 horas sin su medicación, incomunicada .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Le dijeron que cumplía con todos los requisitos, pero que la carta que le había hecho mi cuñado no servía porque se la había mandado por fax”, resumió Miriam, hija de Luisa, en diálogo con Clarín . Lo que vivió después esta cordobesa fue una odisea: su hija asegura que la metieron con otros “rechazados” en una habitación bajo llave, sin comida y sin los remedios que necesita para su problema cardíaco, a pesar de que llevaba consigo el certificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Nos enteramos por mi cuñado, que tenía poca información porque tampoco pudo verla”, contó Miriam. Del otro lado, en el hall de arribos del aeropuerto quedaron Lautaro, Micaela y Emanuel, los nietos de Luisa, a los que hacía cuatro años que no veía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de casi un día, una agente de la Policía la escoltó hasta el avión que la trajo de vuelta a la Argentina, algo que terminó de indignar a Luisa. “ Como si fuese una prisionera y estuvieran cuidando que no se escape . El maltrato fue terrible. Mi mamá está con un profunda depresión y tomando tranquilizantes desde que llegó a Córdoba”, aseguró su hija. Y agregó: “Obviamente ni se le cruza por la cabeza intentarlo otra vez, no quiere saber nada después de lo que le pasó”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miguel Sánchez, encargado de emergencias del Consulado español en Córdoba, negó que a esta mujer le hayan dicho que una carta faxeada serviría. “Con un fax no se puede viajar, si o sí debe ser la carta original”, aclaró.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes de la Cancillería argentina dijeron: “De ninguna manera avalamos el maltrato a argentinos, y menos a adultos mayores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clarín quiso consultar a la Embajada de España en Buenos Aires sobre esta nueva denuncia de maltrato, pero no respondieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso de Luisa es muy parecido al de Ada Ghiara, de 88 años, cuya historia ocurrió a principios de julio. Había viajado para visitar a sus familiares y quedó varada en Barajas. A la anciana también le sacaron la medicación que habitualmente toma por sus problemas cardíacos. “Me trataron como delincuente pasándome de una jaula a otra”, dijo a Clarín en esa oportunidad. Según Ghiara, ella cumplía con los requisitos para entrar a España. Pero la Embajada española aseguró que los incumplimientos eran varios: “No acreditaba recursos económicos y carecía de carta de invitación obligatoria, tampoco contaba con el visado de residencia para instancias superiores a 90 días y viajaba con un billete de regreso para el mes de diciembre, sin el visado de residencia”, dijeron.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-5388549718353730492?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/5388549718353730492/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=5388549718353730492' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5388549718353730492'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5388549718353730492'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/07/twitter-o-la-estupidez-humana-no-tiene.html' title='Twitter, o: la  estupidez humana no tiene límites'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-1358662000687615380</id><published>2010-07-16T18:57:00.000-03:00</published><updated>2010-07-16T18:57:53.437-03:00</updated><title type='text'>Las personas son más importantes que los papeles</title><content type='html'>I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un reciente plenario la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso corregir el formulario de solicitud de ciudadanía argentina, suprimiendo de su contenido la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen y la constancia de la religión del peticionario. “Zunino, Ignacio s/petición", Julio 1 de 2010, CFedCivil y Comercial en pleno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del primer asunto, el Tribunal recurrió, para fundar su decisión, en citas del fallo “Padilla” donde la Corte señaló la posibilidad de adquirir una nacionalidad sin perder la de origen y, en algunos casos, como el argentino, sin que siquiera pueda renunciarse a la nacionalidad. CSJN, Fallos 330:1436, del 10-4-2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordó el cambio de paradigma en la mayoría de los países donde la nacionalidad es un derecho humano fundamental y no un puro acto de soberanía estatal, por lo que concluyó con la necesidad de suprimir del formulario el recaudo de renuncia a la nacionalidad de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado el análisis que efectúa de los recaudos del formulario, el Tribunal advierte, además, que se incluye una mención a la religión del peticionario, lo que no es exigido por norma alguna y, más aún, expresamente es indicado por la ley vigente (346) en cuanto a que la religión (entre otros aspectos) no puede ser obstáculo para la concesión de la nacionalidad por naturalización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añade que se trata de una intromisión indebida en la esfera de protección del art. 19 de nuestra Constitución y diversos tratados que han sido incorporados a nuestra carta magna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esto se decide suprimir también del formulario de solicitud de Ciudadanía Argentina la denuncia de la religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión que gloso resulta justa y adecuada pero, según entiendo, es insuficiente y bien pudo incluir algunos aspectos a los que habré de referirme a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se sigue utilizando la expresión “ciudadanía argentina”, cuando, a partir de la reforma introducida a nuestra Constitución en 1994, la misma se refiere a “nacionalidad por naturalización” (art. 75, inc.12) y, con ella, supera el anterior debate sobre la utilización indistinta de los términos nacionalidad y ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pudieron haber aprovechado modificando la terminología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto la renuncia a la nacionalidad de origen, cuanto la denuncia de religión debieron suprimirse ya hace muchos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se ha contemplado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ni Hsing, Carta de Ciudadanía” del 23 de junio de 2009. Esto es así porque allí se dijo que: “la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Constitución fue dictada para 'constituir' el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción. Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas 'constitutivas' de la Nación, que no pueden ser alteradas sustantivamente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega a continuación, en un párrafo no sólo significativo sino de un enorme sentido de acatamiento a la Constitución que: la presente causa tuvo origen en la presentación formulada por el actor ante la justicia federal a fin de obtener la carta de ciudadanía, conforme lo establecido en la ley 23.059 referida supra, ello independientemente de la cuestión relativa al trámite administrativo seguido ante la Dirección de Migraciones. En tales circunstancias, cabe efectuar un distingo respecto de ambas cuestiones, toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Consecuentemente, no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al despegarse la prueba de la residencia de la categoría migratoria, el requisito del formulario en orden a la regularidad migratoria carece de sustento, al igual que el rechazo del formulario si quien lo presenta no tiene DNI, cabe admitirle cualquier documento local o de su país de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, insisto en que no se trata de un mero formulario sino de un trámite voluntario que puede volverse contencioso en cualquier momento por lo que debe dotarse al peticionario de asistencia letrada desde el mismo inicio de la causa permitiendo que se puedan argumentar, apelar, quejarse de los distintos avatares y demoras habituales en este tipo de tramitaciones, en especial porque se piden informes a distintos organismos estatales que no son el paradigma de la celeridad para contestar y es allí donde un letrado diligente podrá procurar a favor de su representado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya sabemos que el papel se hace con madera, pero tantos papeles no nos dejan ver el bosque, es decir, al ser humano en si mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-1358662000687615380?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/1358662000687615380/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=1358662000687615380' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1358662000687615380'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/1358662000687615380'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/07/las-personas-son-mas-importantes-que.html' title='Las personas son más importantes que los papeles'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-9138921278960954125</id><published>2010-06-28T20:58:00.000-03:00</published><updated>2010-06-28T20:58:44.871-03:00</updated><title type='text'>Charla sobre derechos de los extranjeros</title><content type='html'>Charla Abierta “MIGRACIONES COMO DERECHO HUMANO”, organizada por la Defensoría del Pueblo de Paraná.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma se realizará el día martes 29 de junio a la hora 18.30 en el Salón "Amanda Mayor" del Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, sita en Avenida Ramírez 1143 de la ciudad de Paraná. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es interés de la Defensoría del Pueblo difundir en la comunidad, la normativa aplicable y las instituciones involucradas en el tema que nos convoca, ello desde la perspectiva de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exposiciones estarán a cargo del Equipo de la Cátedra Derecho de la Extranjería, de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UNL, integrado por el Dr. Gabriel Chausovsky, la Dra. Eva Senkman y la Dra. María José Acquaviva.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-9138921278960954125?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/9138921278960954125/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=9138921278960954125' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/9138921278960954125'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/9138921278960954125'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/06/charla-sobre-derechos-de-los.html' title='Charla sobre derechos de los extranjeros'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-7123957541759349525</id><published>2010-05-30T11:36:00.000-03:00</published><updated>2010-05-30T11:36:51.220-03:00</updated><title type='text'>Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino</title><content type='html'>UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El Amor y la Amistad”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La amistad no es menos misteriosa que el amor o que cualquiera de las otras faces de esta confusión que es la vida. He sospechado alguna vez que la única cosa sin misterio es la felicidad, porque se justifica por sí sola…” (Jorge Luis Borges, El Indigno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Vuestro Cristo es judío. Vuestro coche es japonés. Vuestra pizza es italiana. Vuestra democracia, griega. Vuestro café, brasileño. Vuestra fiesta, turca. Vuestros números, árabes. Vuestras letras, latinas. Sólo vuestro vecino es extranjero.” (Zygmunt Barman, Identidad,Ed.Losada2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me siento sorprendido y halagado a la vez al haber sido invitado a participar de un encuentro de estas características y contenido. Mi labor profesional y docente, enderezada al estudio y aplicación del derecho y en pro de la justicia, no parece muy cercana a la propuesta de la convocatoria, sin embargo, eso es mera apariencia. La plurisignificación de algunos términos permite acercarnientos desde ángulos y miradas diversas con relación a aquello que tienen en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor y amistad, entonces, habremos de vincularlas al ambiente jurídico a través de la consideración de dos aspectos que constituyen el título del presente ensayo, la xenofobia y la xenofilia. Estos términos comparten con amor y amistad su relación con la esfera subjetiva del individuo. El derecho, en principio, sin desatender a los sentimientos, se ocupa de objetivizar supuestos a fin de obtener reglas generales comunes que sean aceptadas como válidas, eficaces y, a veces, hasta útiles, por la sociedad. Claro que la separación no es tajante, siempre habremos de encontrar sombras que nos llevan a preguntarnos si esos casos están dentro o fuera de una regla o principio, y si, dentro de esa zona de penumbra, habremos de incluir los supuestos comprendidos en esa zona y de qué modo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor y amistad, no obstante, según me parece, tienen un reflejo objetivado en el término solidaridad. La solidaridad es un apoyo mutuo entre iguales, los seres humanos sin otra distinción. Claro que solidaridad es poco compatible con soberanía. Este puede ser el punto de conflicto alrededor del cual se pueden postular distintas posiciones vinculadas, por ejemplo, a las políticas migratorias. Los Estados y las gentes habitualmente manifiestan su “solidaridad”, después de las catástrofes (y mientras en la primera plana de los periódicos se mencione el asunto) y rara vez organizan apoyos interestatales que no sean de interés de los mercaderes, o pongan en peligro algún negocio o explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro que hay excepciones a lo dicho aunque temo que esas excepciones sean las confirmaciones de un comportamiento estatal y popular, que rara vez hace otra cosa que encerrarse en si mismo y responder exclusivamente a sus propios intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo una mirada desde el pasado hacia adelante con el objetivo de considerar qué ha ocurrido en nuestro país en orden al trato al extranjero, y su relación con el marco temático propuesto por estas jornadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Nacional, punto de partida de estas reflexiones, contiene un conjunto de principios que resultan absolutamente originales en el contexto de su época. La invitación del Preámbulo, dirigida a todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino, nos advierte acerca de la actitud que habrá de tomarse en relación al extranjero. Ya se perfila una mirada que, aun cuando responde a fundamentos derivados de la realidad del momento; tal por ejemplo, entender que la nación necesitaba de pobladores, al considerarla casi inhabitada y, además, se dudaba de quienes ya estaban en el territorio; porque, de una parte se habían formado en el repudiado sistema colonial español y, además, se entendía que era difícil que cambiaran sus características; y así entonces, la constitución opta por esa oportunidad de crecimiento, que se demostró, con el tiempo, exitosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el texto constitucional se destacan grandes líneas conceptuales, la primera, que la Argentina es un país de hombres libres (tal la inteligencia que se desprende del art. 15), ya que los esclavos son libres por el solo hecho de pisar el suelo argentino, aunque se hayan introducido de cualquier modo; la segunda, que los extranjeros son equiparados a los habitantes en la titularidad y ejercicio de los derechos civiles y que el Estado debe respetar y proteger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tercer término corresponde mencionar al fomento de la “inmigración europea”, cláusula que hoy podría ser considerada discriminatoria, pero no lo era al pensamiento de mediados del siglo XIX; de todos modos es una directiva para el poder administrador y ha ido variando con las épocas; en efecto, fomentar o no la inmigración es una decisión de política migratoria que debe adaptarse a la coyuntura. Tan es así que la actual ley de migraciones 25871 no es una ley de fomento. Lo fundamental, en todo caso, es que no se pone obstáculo alguno al ingreso de extranjeros y, es más, se prohíbe expresamente la imposición de gravámenes al ingreso y permanencia de extranjeros, distintas a las que les cabe a la población en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La utilización del término “habitante” importa una apertura que, aun hoy, la mayoría de los países no admiten y ha permitido una evolución de conceptos tal que, al incorporarse los principios y reglas del derecho internacional de los derechos fundamentales, no hubo mayor dificultad en posibilitar su reconocimiento y la defensa y protección de su ejercicio. En efecto, el uso de término “habitante” en lugar de “ciudadano”, amplía de modo inusual el espectro de personas que quedan protegidas por los derechos reconocidos en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 20 es un ejemplo de generosidad, pero, a la vez, una muestra de consideración de la igualdad de derechos inédita en la época en que fuera escrita. Puede argumentarse que tal posición respondía a admiración hacia el extranjero; hacia “ciertos” extranjeros en todo caso, los anglosajones, en especial. Así se desprende de la lectura de los antecedentes, en particular del pensamiento de Alberdi, pero, lo que se cristaliza en la norma, en definitiva, está más cercano a la solidaridad humana que a la fraterna simpatía. A esto me refiero cuando de objetivizar los conceptos hablo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prodigar la nacionalidad por naturalización con el simple recaudo de acreditar dos años de residencia y manifestar la voluntad de adoptar la nacionalidad argentina, es una atribución de una amplitud que la mayoría de los países no están dispuestos a aceptar, ni ayer ni hoy. Este recaudo, ha superado una concepción restrictiva a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite que se trata de una cuestión fáctica y separa este asunto de la ley migratoria a la que considera inaplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que no puedo profundizar, menciono la ley Avellaneda (nº 817 de 1876) de inmigración y fomento que es una reglamentación razonable para su época de los dispositivos constitucionales y permitió, en los hechos, concretar las intenciones de los constituyentes. En estos tiempos, la recepción y fomento del ingreso de los extranjeros, si bien respondía a un proyecto de país sustentado en una idea concreta, a la vez importó un modo de concreción del principio de solidaridad, que se manifestó en la ausencia de cortapisas al ingreso en base a características físicas, políticas, ideológicas o raciales. Puede argumentarse que no querían a todos por igual, es cierto, pero al menos en las normas ello no aparecía, aun cuando la realidad permita acreditar supuestos de ese carácter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, y no es poco importante tratándose de nuestro país, el cumplimiento de la ley siempre fue flexible, por lo que, de todos modos, la frontera siempre fue porosa y ello permitió, en los hechos, movimientos de ingresos y egresos en los bordes de lo permitido, tanto para bien como para mal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de tener una visión ingenua o idílica del asunto, sin embargo, analizando las leyes, en particular la Constitución, resulta claro que, a mediados del siglo XIX, la Argentina formula una propuesta de trato al extranjero francamente igualitaria con el nacional, sin mengua de su soberanía y contrastante con lo que acontecía en su época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los movimientos de reivindicación y reclamo de reconocimiento de los derechos de los trabajadores a fines del siglo XIX y principios del siglo XX importaron una involución en la legislación, que quedó particularmente evidenciada en dos leyes, la 4144 de 1902 y la 7029 de 1910 (llamadas de residencia y de defensa social, respectivamente), donde la elite gobernante reaccionó ante lo que entendió como peligroso para su estado, restringiendo los derechos de las personas a reunirse, y permitiendo la expulsión de extranjeros sin suerte alguna de control judicial, como medida meramente policial, y fundado en razones ideológicas calificadas por el mismo ente que expulsaba. Este fue el comienzo de un largo período (más de un siglo) de apartamiento de las leyes de las directivas de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, fueron escasas las ocasiones en las que intervino el poder judicial controlando la aplicación de las leyes y las conductas de los encargados de aplicarlas, lo que creó un ambiente de franca arbitrariedad en el trato al extranjero y, a la vez, un proceso de silencio y ausencia de defensa de los derechos de los extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los criterios de la Constitución dejaron de ser respetados, situación ésta que es grave, pero más lo fue dado que la norma constitucional contenía reconocimiento inédito de derechos en la época en que fueron aprobados y que, aun hoy no son aceptados generalizadamente en el contexto global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El advenimiento del derecho internacional de los derechos humanos, que fue lento y progresivo en su aceptación por los países (no por todos, por cierto) toma a nuestro país con una base que facilita su aplicación interna una vez que fuera decisión gubernamental aceptarlos en general, hecho que, se concreta en forma amplia, mediante la incorporación a la Constitución Nacional como consecuencia de la convención de 1994. Allí pudo advertirse hasta qué punto la Constitución original contenía sin mayor esfuerzo a los mejores derechos contenidos en los tratados incorporados e inclusive, que aun así, ciertos derechos eran más favorablemente considerados en la Constitución que en los propios tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo el período entre la ley de residencia y la nueva ley de migraciones de 2004 estuvo signado por un apartamiento de los principios protectorios hacia el extranjero contenidos en la Constitución, lo que permitió la formación de cuadros de la administración cargados de prejuicios hacia el extranjero y un abuso permanente de autoridad respecto de los mismos, en particular, por cierto, con tintes claramente discriminatorios hacia los extranjeros provenientes de países limítrofes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación fue motorizada y aprovechada por los diversos gobiernos a fin de tener un sector de la población estigmatizado de tal modo de cargarle culpas varias de males que nos aquejaban. A su vez, los extranjeros sometidos a estas conductas buscaban pasar desapercibidos y encerrarse en sus propios grupos, lo que acentuó y obstaculizó las posibilidades de integración, vocación ésta que, vale reiterarlo, venía dada desde los inicios de la república. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero como todo era funcional a los sucesivos gobiernos y había una aparente apatía e indiferencia las cosas siguieron así durante muchos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno es recordar que las leyes de residencia y de defensa social sólo fueron derogadas en 1958 por el presidente, pero fue un espejismo, derrocado el presidente Frondizi se dictaron nuevas leyes (decretos leyes) que reproducían e inclusive agravaban la situación de los extranjeros en el país, convirtiendo a este colectivo en moneda de cambio ante cualquier necesidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la dictadura de Videla se dicta un decreto ley, (22439) que, en base a la doctrina de la seguridad nacional establecía un sistema de control de admisión y permanencia, además de ingreso y egreso de personas que parecía cercana a la idea de Estado fortaleza e imperio absoluto de la soberanía, en cuyo nombre cualquier actitud se podía tomar (y, de hecho se tomó). Pero esta ley, que nunca fue declarada inconstitucional por ningún tribunal, fue más allá de la dictadura, tanto que rigió hasta 2004, es decir durante 20 años de gobiernos democráticos, que la mantuvieron y aplicaron sin vergüenza alguna. Un enorme esfuerzo demandó derogar esa ley hasta la nueva ley de migraciones (25871) y debió pasar resistencias de todo tipo, en especial de legisladores que hoy denominaríamos conservadores con generosa mirada sobre sus personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, la creencia que el del extranjero es un asunto policial y de ejercicio de la soberanía nacional campeó todo el tiempo a pesar que desde 1994 se habían incorporado los tratados de derechos humanos , y a pesar del libérrimo contenido de nuestra Constitución, y fueron menester 20 años para que, finalmente, el legislador aprobara la nueva ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La principal novedad de la ley es que, finalmente, se respeta la Constitución y las directivas que sobre los extranjeros se encuentran en su contenido. Finalmente se vuelve a la concepción de que Argentina es un país de hombres libres, donde ningún ser humano es ilegal, donde extranjeros y nacionales, en tanto habitantes tienen los mismos derechos y la misma protección y el Estado es garante de ello y no el controlador expulsor de inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho a migrar como un derecho humano que pertenece al individuo, desterrando, de una vez y – espero – para siempre, la idea que se trata de actos de generosidad del estado receptor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce que los derechos a la educación en todas sus formas y grados y la salud y asistencia social son iguales para todos, cualquiera sea su condición migratoria. Se propugna la regularización de los irregulares en lugar de su expulsión, se contemplan expresamente estrictos controles judiciales sobre todos los actos de la administración migratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras vemos para donde va el mundo en este tema, las leyes argentinas se enderezan hacia el lado opuesto y permiten presumir que el sistema amplio y generoso es más eficaz que los de controles cerrados, desplazamientos y expulsiones permanentes, estigmatización y criminalización de las situaciones de irregularidad. Difícilmente convenzamos a los países centrales acerca de nuestro sistema, pero a partir del mismo la República Argentina puede defender mejor a sus nacionales en el extranjero, si es que decide hacerlo. Para ello contará con la inestimable herramienta que un conjunto normativo coherente y respetuoso de la persona humana le otorga a fin de reclamar para los argentinos el trato que se dispensa en el país al extranjero. Eso no decidirá la cuestión pero será un elemento que no podrá ser dejado de lado a la hora de los reclamos, Argentina tendrá, pues, la autoridad que emana de su propia conducta normativa y del real trato que en los hechos se da a las personas en tanto tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, cabe agregar que con la ley no es suficiente, la tarea de informar, difundir, e instruir a la sociedad para que todos sepan cual es el comportamiento que se debe asumir a fin de cumplir con el mandato constitucional, está en ciernes. Subsisten diseminadas en todo el país normas que contradicen los principios básicos y que habrá que derogar o modificar; los tribunales deben asumir también las tareas que les competen cuando son llamados a decidir. Se ha avanzado mucho en este sentido y habrá de avanzarse más, sin duda, en los próximos años ello se verá reflejado en una legislación depurada, una jurisprudencia tuitiva adecuada y, es de esperar, una conducta acorde por parte de la autoridad de aplicación y los otros actores sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo así el círculo se cerrará y habremos de hacernos dignos de nuestra Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, la simpatía por el extranjero se manifiesta en la Constitución, claro que con fines prácticos, pero ello permitió tener un cuerpo de normas que han perdurado y siguen siendo útiles pasados 160 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego un período de persecución contenido en normas diversas que perduraron casi 100 años donde el extranjero fue maltratado, perseguido, encarcelado, expulsado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin, se vuelve al respeto al extranjero, con la ley migratoria, la de reconocimiento del refugiado, y los tratados constitucionalizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No pretendo ser original, y trato de ceñirme a las normas y no a las conductas xenófobas de ciertos sectores sociales porque no es lo que me fuera asignado. Pero es claro que las inclinaciones de las normas han tenido que ver con las necesidades de los gobernantes y el sentimiento del entorno social que siempre originó repudios y adhesiones. Tampoco he querido recurrir a ejemplos de rechazos o defensas y las habituales situaciones de discriminación entre extranjeros por su nacionalidad porque excede el propósito del presente aporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie es la patria, pero todos lo somos, escribió Borges para el sesquicentenario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-7123957541759349525?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/7123957541759349525/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=7123957541759349525' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/7123957541759349525'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/7123957541759349525'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/05/xenofilia-y-xenofobia-el-trato-al.html' title='Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-2947822820983401156</id><published>2010-05-20T12:20:00.000-03:00</published><updated>2010-05-20T12:20:08.028-03:00</updated><title type='text'>Charlas</title><content type='html'>II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad 27 y 28 de mayo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Año del Bicentenario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paraná, 27 y 28 de mayo de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organiza: Carrera de Lengua y Literatura - Cátedra: Literatura Grecolatina &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jornadas declaradas de Interés Académico por el Rectorado de la UADER (Res. 029-10, 11/02/10)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejes temáticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eros y Philía en el Mundo Antiguo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poéticas de la Patria y patriotismo de la tierra y de las Leyes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor y Amistad en el contexto del patriarcado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor y Amistad en Oriente y Occidente, antes y ahora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevas miradas y perspectivas en el Tercer Milenio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amor y Amistad en el contexto normativo de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyectos Patrióticos para una Argentina bicentenaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conferencistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Arturo Álvarez Hernández &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor titular de Lengua y Literatura latinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Allí dirige el grupo de investigación Nova Lectio Antiquitatis. Integra la Academia Properciana del Subasio, que ha editado su obra La poética de Propercio. Autobiografía artística del 'Calímaco romano' (Asís, 1997). Grupo Editor Latinoamericano publicó su edición bilingüe de Propercio. El libro Primero de Elegías.(Bs.As., 1999) Losada ha publicado en 2005 su traducción con notas de Pséudolo de Plauto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente preside la Asociación Argentina de Estudios Clásicos (AADEC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gabriel Chausovsky &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Profesor de la cátedra Derecho de la Extranjería en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Profesor invitado a las cátedras de Derecho de los Refugiados; Migraciones y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Bs.As. y convenio CELS-CAREF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor adjunto de Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor del Posgrado en Derecho de Daños en la misma facultad. Conferencista y autor de numerosas publicaciones en su especialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Arturo Firpo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licenciado y Profesor en Letras de la Universidad Nacional de Rosario. Doctor en Historia Antropológica y Social (Esc. de Altos Estudios en Ciencias Sociales- París). Es Profesor Titular de Procesos Culturales Argentinos y Latinoamericanos y de Historia de las Ideas (Universidad Nacional de Entre Ríos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor de Espacio y Civilización III, Historia y Literatura y Literatura Argentina II (Universidad Autónoma de Entre Ríos). Ha publicado trabajos sobre familia, amor, y sexualidad en la edad Media, y trabajos sobre Historia de la Cultura Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es artista plástico y actualmente es Secretario de Extensión en la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNER.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Gonzalo Garay &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Médico Psiquiatra. Se desempeña como Psicoanalista y docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es Profesor Titular de Problemática Psicoanalítica y Profesor Adjunto de Psicoanálisis III en las Facultades de Humanidades y Artes y de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destinatarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Docentes y egresados de Literatura, Historia, Filosofía, Psicología, Sociología, Antropología y Ciencias Políticas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes de todas las carreras dispondrán del espacio para presentar monografías breves en torno al tema convocante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pago personal puede hacerse a partir de la presente semana, en Área Contable de la FHAyCS, Urquiza y Corrientes, primer piso, de lunes a viernes de 16 a 20 hs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los alumnos deberán registrarse con libreta universitaria y/o constancia institucional de alumno regular. Los certificados sólo se extenderán en orden a la categoría de la inscripción, sin excepciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comité Científico &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. y Lic. Beatriz Arbasetti&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. y Pga. Norma Barbagelata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. y Lic. Susana Barbosa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Gustavo Lambruschini &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lic. Claudio H. Lizárraga&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Gerardo Medina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Miguel A. Pita&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comité de Lectura&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. y Lic. Andrea Bonfils&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Diego Dumé&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Annabella Pérez Campos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. y Lic. Beatriz Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Direcciones electrónicas: jornadasamoryamistad@hotmail.com; jornadasamoryamistad@uader.edu.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-2947822820983401156?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/2947822820983401156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=2947822820983401156' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2947822820983401156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2947822820983401156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/05/charlas.html' title='Charlas'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6826449712373916212</id><published>2010-04-01T10:04:00.000-03:00</published><updated>2010-04-01T10:04:35.304-03:00</updated><title type='text'>Entrevista transcripta en El Ecuatoriano</title><content type='html'>Argentina: “La idea de que la inmigracion es una amenaza es absolutamente incierta”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escrito por elecuatoriano el 16 de Noviembre, 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lmneuquen.com.ar.- Gabriel Chausovsky.- “Actualmente los países más desarrollados tienen una postura totalmente cerrada y un rechazo al extranjero que difiere de lo que sucede en otros”, afirmó Gabriel Chausovsky, experto en Derechos Humanos y Migración, quien participó de las “Primeras Jornadas sobre Migración, Producción y Desarrollo en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén”, que se realizó días atrás en la Universidad Nacional del Comahue.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nacido en la ciudad de Buenos Aires, Chausovsky vivió durante varios años en Corrientes y desde el retorno de la democracia reside en Paraná, Entre Ríos, donde se desempeña como Juez de la Cámara Federal de Apelaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diálogo con La Mañana de Neuquén, quien fuera uno de los pocos jueces del país en declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, destacó que la Argentina “tiene un régimen inmigratorio ejemplar que es quizás el más generoso del mundo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, aclaró, que “una cosa es que tenga un sistema generoso y otra que el sistema se aplique con esa misma generosidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué factores producen este desfase?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principalmente el desconocimiento. Por ejemplo se desconoce que los menores, estén o no documentados o tengan una situación inmigratoria regular, tienen derecho a la educación plena desde el nivel primario hasta el universitario. No se puede impedir el acceso a la educación de un chico porque no tenga papeles o porque sea un inmigrante irregular. Durante años el inmigrante irregular podía acceder únicamente a la educación primaria lo que generaba un montón de exclusiones, pero la actual ley tiene una postura distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de Derechos Humanos se ha visto modificado en los últimos años a partir de vincularlo casi exclusivamente a las causas provocadas por la última dictadura militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está claro que ha cambiado y progresado a partir de todo lo acontecido en el país durante la última dictadura militar. Sin embargo se advierten algunas insatisfacciones. Uno de los problemas es que mucha gente considera que se ha puesto demasiado énfasis en el aspecto relacionado con la violación de los derechos humanos en los años de dictadura dejando de lado otros aspectos que integran su concepto general. Hay que tratarlo pero es un capítulo más. Me parece que en este punto hay una confusión. Personalmente trabajo en un área de los derechos humanos que es el de los derechos de los migrantes, de los extranjeros, de los perseguidos por diversas razones, y eso demuestra que existe una amplitud que no puede quedar reducida en un solo aspecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una confusión que también se genera con los derechos de los inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país está generalizada la idea de que todos los migrantes llegan a la Argentina para robar, ocupar nuestras casas o nuestros hospitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se observa a la inmigración como una amenaza al Estado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exactamente, y esta idea es absolutamente incierta. No sólo no puede probarse sino que puede probarse todo lo contrario. Cuando se hacen esas afirmaciones se está mintiendo de modo descarado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué le parece que se instala ese pensamiento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría por ignorancia, la gente es muy repetidora sin reflexionar, sin saber de lo que está hablando. Argentina es un país donde toda la gente habla de enfermedades terriblemente complejas porque escuchó en un noticiero a una persona que explicaba cómo funcionaba una enfermedad. Entonces, en esas condiciones, cualquier cosa se puede afirmar y después pasa como si fuera una verdad revelada, y todos hablan de eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe una tendencia de vincular los conflictos sociales con los extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los migrantes son seres humanos que están diseminados en todos lados y se da está tendencia de relacionarlos con los conflictos sociales. En algunos casos se los usa como chivo expiatorio. Si en la Argentina faltan viviendas, la culpa la tiene el extranjero que las ocupa o las usurpa; si la salud pública no es buena la culpa la tienen los extranjeros que vienen a atenderse en nuestros hospitales. Son discursos falaces, sostenidos porque no existe una política concreta y seria que tienda al esclarecimiento del asunto. Con esto no quiero decir que no haya extranjeros que roben pero tampoco se puede afirmar libremente que todos los extranjeros roban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué rol cumple en un Estado una política pública migratoria?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si lo analizamos en términos globales debe ser de especial interés del Estado. Nos lo demuestra la realidad, mal pero lo está demostrando. La realidad refleja que los países centrales de Europa están teniendo políticas inmigratorias altamente restrictivas en base a argumentaciones y posiciones que no comparto. Nuestro país ha adoptado una política migratoria que desde mi punto de vista es lo mejor que se puede conseguir. La Ley 25.871 de Migraciones, promulgada por el Poder Ejecutivo en 2004, entre otras cosas, abre el juego a la posibilidad de los acuerdos más favorables a los inmigrantes, por ejemplos con los ciudadanos del Mercosur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a migrar, entrar, salir, trasladarse es un derecho, una atribución del ser humano que le pertenece, que nadie se la da, y en la ley argentina está clarísimo. Además señala que no sólo es un derecho sino que el Estado se compromete a garantizarlo, en condiciones de igualdad y de universalidad. No hay legislación en el mundo que diga esto. Nuestra legislación cumple con lo que establece la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es lo mismo hablar de ilegal que de indocumentado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace algún tiempo se confunden los términos irregular, ilegal e indocumentado. Son tres situaciones distintas. Los seres humanos no son ilegales, así que hablar de ilegales respecto de las personas es un disparate. Pero no sólo es un disparate sino que contiene una connotación degradante para su condición humana, es un factor de exclusión y no de inclusión. Además es un factor de atribución de situaciones porque con un ilegal se puede hacer cualquier cosa, le podemos echar la culpa de todos nuestros males, que es el deporte favorito en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto es fundamental desterrar la idea de ilegalidad. Una conducta puede ser ilegal pero una persona nunca puede ser ilegal, sí puede estar en situación administrativa irregular. Un irregular es una persona que no cerró bien algunos papeles, un indocumentado es cualquier persona que no tiene documento. En la Argentina la persona que pierde un documento es un indocumentado, después puede tardar dos o tres años para que consiga un nuevo DNI. En nuestro país no hace falta ser extranjero para ser un indocumentado, de hecho muchos extranjeros están documentados porque tienen sólo su pasaporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos tiempos, Europa ha profundizado su política de exclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posición que han tomado es vergonzosa porque toda la vida fueron países de emigración, ya que Europa no les daba los recursos necesarios para subsistir o porque los echaban por otros motivos y ahora que son ricos y que explotaron a todo el resto durante muchísimos años, ahora no los quieren, no los necesitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trata de personas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neuquén &amp;gt; Consultado acerca de la problemática sobre la trata de personas, Chausovsky sostuvo que en la Argentina es “muy antiguo y multiforme” y se acentúa cuando se trata de la introducción de extranjeros con esos fines dado que la trata está íntimamente vinculada con la explotación de las personas. “Ingresarlas evitando los controles migratorios permite dificultar la persecución de estos delitos y esa es una de las razones por las que se produce la clandestinidad”, agregó. “Es claro que zonas con amplias fronteras difíciles de controlar facilitan la introducción de personas y bienes sin control. Pero esto también se produce dentro de nuestro país como dan cuenta los periódicos habitualmente. Los esfuerzos de los encargados de controlar, deben ponerse justamente en el combate contra estos casos que son delictivos”, precisó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un encuentro para reflexionar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neuquén &amp;gt; Unas cincuenta personas pertenecientes a distintos organismos públicos, organizaciones sociales y migrantes participaron de la Jornada sobre Migración, Producción y Desarrollo en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén realizada en la Universidad Nacional del Comahue, organizada por el Equipo de la Pastoral, la oficina municipal de Migración y Desarrollo y la Clínica de Migración y Derechos Humanos de la casa de estudios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el encuentro se analizaron algunos problemas legales que sufren los inmigrantes y sus posibles soluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky se encargó de recorrer algunos de los conceptos de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 la que consideró totalmente “garantista” de los derechos de los migrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego hubo un panel compuesto por tres migrantes (dos senegaleses y un boliviano) quienes comentaron sus avatares por años para poder conseguir la documentación necesaria y la radicación en el país.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6826449712373916212?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6826449712373916212/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6826449712373916212' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6826449712373916212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6826449712373916212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/04/entrevista-transcripta-en-el.html' title='Entrevista transcripta en El Ecuatoriano'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-862662328147291042</id><published>2010-02-04T21:39:00.002-03:00</published><updated>2010-02-04T21:52:12.716-03:00</updated><title type='text'>CONFUSIÓN IMPERDONABLE</title><content type='html'>CONFUSIÓN IMPERDONABLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es habitual encontrarse con normas como la que habré de glosar. Revelan que, en toda la pirámide de leyes, reglamentos y disposiciones de las más variadas materias, se advierte, de modo cada vez más dramático, el resultado de una formación deficiente y decadente, y sus consecuencias siempre afectan a las personas en situación de debilidad, cualquiera que fuere la razón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma que hoy gloso tiene una trascendencia relativa en la medida que afecta a un sector ciertamente reducido de personas, sin embargo, nadie nos garantiza que quien redactó esta norma, mañana sea trasladado o trabaje en alguna repartición donde, con ese mismo criterio errado, proyecte nuevas normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me ocupo hoy de la Disposición Técnico Registral nº 2/2009 emanada del Registro Nacional de Aeronaves ( Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, Comando de Regiones Aéreas, Fuerza Aérea Argentina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo hago aquí porque expresa: VISTO, la ley 25871, lo normado en el Código Civil, el Código Aeronáutico y el Decreto 4907/73.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los considerandos mencionan el art. 48 del Código Aeronáutico que establece los recaudos para ser propietario de una aeronave argentina, entre ellos, en los que aquí interesa: “tener su domicilio real en la república”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerda luego que el art. 89 del Código Civil llama domicilio real al “lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de sus negocios…”. A continuación recuerda que la doctrina compone el domicilio real con un elemento subjetivo ( animus) y otro objetivo (asiento principal de negocios o familia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En orden al elemento objetivo formula una distinción, la que, como se verá, es discriminatoria y, lo que es peor, pone en evidencia una imperdonable confusión dado que se trata de personas expertas quienes redactan las normas y, por ello, les es exigible conocimientos cuya ignorancia es inexcusable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La distinción se basa en que, para los ciudadanos argentinos el domicilio real se prueba con informe policial, notarial o judicial; mientras que, para los extranjeros se les requiere la presentación de un certificado de residencia permanente o temporal emanado de la autoridad migratoria de acuerdo a la ley 25871, mediante copia certificada por Escribano o autoridad judicial del DNI donde conste el tipo de residencia otorgada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que la residencia en tanto categoría migratoria no acredita sino  el carácter regular de la estancia del extranjero en el país; pero el domicilio real no se prueba mediante esa acreditación, sino, en todo caso, de modo supletorio.  Claro está que el DNI señalará un domicilio y ello servirá de prueba del mismo, pero no la categoría migratoria otorgada. Nuevamente aquí queda en evidencia el error de denominar en las leyes migratorias a las categorías con el mote de &lt;br /&gt;&lt;em&gt;“residencia”&lt;/em&gt; dada la ambigüedad de este término y su plurisignificación que, como en el caso, al no aclararse debidamente el sentido que pretende dársele termina siendo utilizado equivocadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y ya que se menciona en la disposición que se estudia a la ley 25871, cabe recordar que los residentes irregulares pueden celebrar todo tipo de contratos y adquirir derechos reales (arts. 57 y 58) que serán plenamente válidos estos actos, por lo que debió contemplarse la situación y admitirse la acreditación de domicilio, en todos los casos del mismo modo que a los nacionales, ya que nada justifica la distinción y mucho menos la ley migratoria que, por lo visto, es la que motivó el dictado de la disposición que estoy comentando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, constituye una confusión imperdonable creer que el domicilio de los extranjeros en el país, se prueba mediante la constancia de la categoría migratoria otorgada por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El domicilio se prueba del modo indicado por el Código Civil para todos los habitantes de la nación, sin que sea permitido formular distingos del talante que emana de la disposición mencionada, ya que altera el espíritu y la letra del Código Civil (basta leer las notas de Vélez Sarsfield en el capítulo del domicilio para entender esto, y los abogados y otras personas que se ocupan de redactar normas bien harían si leyeran antes esas notas y, de paso, me evitarían este comentario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin, ignorar que los “residentes irregulares”, (categoría urticante para la autoridad migratoria) de acuerdo a la ley 25871, pueden adquirir bienes e impedirlo mediante una reglamentación de la base de la pirámide, constituye un acto de discriminación inadmisible y reprochable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DTR 2/2009, entonces, es inconstitucional y debe derogarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-862662328147291042?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/862662328147291042/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=862662328147291042' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/862662328147291042'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/862662328147291042'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2010/02/confusion-imperdonable.html' title='CONFUSIÓN IMPERDONABLE'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-5116602655781373961</id><published>2009-12-05T19:41:00.001-03:00</published><updated>2009-12-05T19:44:54.051-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Residencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='migraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='extranjeros'/><title type='text'>Asignación universal por hijo para protección social</title><content type='html'>El decreto 1602/09 crea la asignación mencionada. Es motivo de interés analizar, dentro de su contenido, en particular la disposición de su artículo 6 que incorpora como art. 14 ter de la ley 24714, el siguiente texto, en lo que aquí importa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá: a)Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En especial: “hijo de residente con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio esto excluye a los hijos de residentes con menos de tres años y aquellos hijos no argentinos de residentes en condiciones de irregularidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos: los fundamentos del decreto, invocan las leyes 24714 y 26061, y expresamente expresan que abarca a  aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a la limitación impuesta a los hijos de residentes regulares con menos de tres años, esta distinción no pareciera superar el test de validez constitucional de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: “en razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico" (Caso de los Niños de la Calle" Villagrán Morales y otros, sentencia del 19 de noviembre de 1999, Serie C N° 63, párr. 144). Las necesidades de protección de los Amás débiles "acotaron los jueces A. A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli en su voto concurrente conjunto requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna" (párr. 7).Por el otro, la vinculada con la doctrina enunciada por el Tribunal en la sentencia Vizzotti: la Constitución Nacional, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo si se encuentra en debate un derecho humano. Por ende, al reglamentar derechos de este tipo, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles toda la plenitud que le reconoce la Constitución Nacional, o sea, el texto supremo que los enunció y que manda a asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar 'el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos' (Constitución Nacional, art. 75, inc. 23)" (Fallos: 327:3677, 3688, considerando 8).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo más contundente en el voto de los Dres. Argibay y  Petracchi  se dice: “directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional (artículo 20 de la Constitución Nacional, artículo 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, especialmente, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece, en lo pertinente: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de (Y) origen nacional").Esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar a la categorización realizada por el decreto como sospechosa de discriminación y hace pesar sobre dicha norma una presunción de inconstitucionalidad (Fallos: 311:2272, considerando 4° del voto de los ministros Caballero y Belluscio y considerandos 4° y 7° del voto de los ministros Petracchi y Bacqué; Fallos: 327:5118, considerando 4°; y G.835/841.XXXVI "Gottschau, Evelyn Patricia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo" sentencia del 8 de agosto de 2006C, considerando 5°).” (Las citas, de la causa Reyes Aguilera, Daniela v. Estado Nacional, Corte Suprema de Justicia de la Nación, septiembre de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin intención de agotar el tema lo cierto es que la distinción por el tiempo de residencia regular del extranjero a los efectos del otorgamiento de la asignación por hijo, además de desnaturalizar los fundamentos del decreto en la parte que he glosado, no supera el test al que puede ser sometida si la cuestión se formula ante los tribunales dado el antecedente mencionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, es éste uno de aquellos casos en los que sería posible promover una “acción de clase” tal como ya lo ha señalado nuestro Corte Suprema en la causa “Halabi”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es claro que, también  a la luz de la ley de migraciones 25871, esta distinción es insostenible, ya que el art. 6 dice: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede apreciar, la ley no hace diferencia alguna basada en el tiempo de residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recaudo de permanencia, entonces,  es insostenible y antojadizo,  y susceptible de reproche por la vía que he señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-5116602655781373961?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/5116602655781373961/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=5116602655781373961' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5116602655781373961'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5116602655781373961'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/12/asignacion-universal-por-hijo-para.html' title='Asignación universal por hijo para protección social'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-5174578814138170988</id><published>2009-11-16T20:00:00.002-03:00</published><updated>2009-11-16T20:03:29.838-03:00</updated><title type='text'>En casa de herrero…</title><content type='html'>La ley 26165, establece, entre otros recaudos, que para ser designado miembro de la Comisión se requiere ser argentino nativo o por opción.&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn1" name="_ednref1"&gt;[i]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio ello implica que no podría integrar la Comisión un argentino naturalizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta distinción no parece tener sentido alguno, menos cuando se trata de un organismo como el Conare, de neto corte humanitario y donde no se entiende la distinción por razones del origen de la nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tratarse de una categoría sospechosa debe someterse a un escrutinio estricto y no un mero juicio de razonabilidad de la norma, dado que se presume la inconstitucionalidad de normas de tal clase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y la norma, en definitiva, no supera el test de constitucionalidad. La jurisprudencia, ya consolidada, ha señalado, sobre este tema de la distinción por el origen de la nacionalidad, contundentes opiniones, tales como: aquellas cláusulas que parecen acordar a los argentinos nativos un derecho que resultaría negado a los naturalizados, se hallan bajo fuerte sospecha de invalidez, concluyéndose que tales situaciones encuadran en los motivos de discriminación que los pactos internacionales que conforman el llamado bloque de constitucionalidad expresamente prohiben. (Hooft)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Ante preceptos tan explícitos [se refiere al art. 23 del P.S.J.C.R. y 25 del P.I.D.C. y P.], una norma como el art. 177 de la Constitución bonaerense, que establece, respecto del acceso a determinados cargos, que existen argentinos (‘ciudadanos’, en los pactos) de primera clase (los ‘nativos’ y los ‘por opción’), y otros de segunda clase (los ‘naturalizados’, como el actor), se presenta afectada por una presunción de inconstitucionalidad que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe un sustancial interés provincial que la justifique" (fallo cit., consid. 2º)…&lt;br /&gt;Este criterio hermenéutico, propio de un escrutinio de constitucionalidad estricto y adecuado a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, suspende la presunción de constitucionalidad de las normas que tiendan a excluir a ciudadanos del goce de alguno de sus derechos por motivos, como en el caso que nos ocupa, de origen nacional o nacionalidad.&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn2" name="_ednref2"&gt;[ii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿Por qué debe presumirse, sin admitir prueba en contra, que sólo puede ser buen custodio de la seguridad alguien que nació en el territorio o nació fuera pero de padres nativos y que, en cambio, debe ser excluido aquél que por un acto consciente, fruto de su propia voluntad, deja su nacionalidad de origen para abrazar la Argentina? ¿Qué criterio de razonabilidad sustenta esta distinción? ¿Por qué debe favorecerse la casualidad por sobre el acto de decisión?".&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn3" name="_ednref3"&gt;[iii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas breves referencias para hacer notar que la norma glosada, que distingue entre argentinos por el origen de la nacionalidad (nativos, por opción, por naturalización) no supera un reproche de inconstitucionalidad que está ínsito en su mismo texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No encuentro, por lo demás, razón alguna o interés superior que justifique esta distinción. Debe corregirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref1" name="_edn1"&gt;[i]&lt;/a&gt; LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO Ley 26.165&lt;br /&gt;ARTICULO 20. — Podrán ser designados como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;a) Ser argentino nativo o por opción.&lt;br /&gt;b) Tener como mínimo 25 años de edad.&lt;br /&gt;Cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto, y, por un lapso no inferior a treinta (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas. Una vez finalizado este proceso resolverá sobre las designaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref2" name="_edn2"&gt;[ii]&lt;/a&gt; Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: causa A. 69.391, "Apoderado del MO.PO.BO, Apoderado del M.I.D. y Apoderado del Partido Demócrata Conservador Pcia. Bs. As. contra Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Recurso de inaplicabilidad de ley".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref3" name="_edn3"&gt;[iii]&lt;/a&gt; S.T.Justicia de Mendoza, in re Sanhueza…”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-5174578814138170988?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/5174578814138170988/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=5174578814138170988' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5174578814138170988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5174578814138170988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/11/en-casa-de-herrero.html' title='En casa de herrero…'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-9059107777830697291</id><published>2009-11-05T21:43:00.001-03:00</published><updated>2009-11-05T21:45:34.423-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='migraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refugio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='precaria'/><title type='text'>La precaria - capítulo dos</title><content type='html'>LA PRECARIA – CAPÍTULO DOS&lt;br /&gt;                                                                  &lt;em&gt;“Nadie es la patria…pero todos lo somos” (Jorge Luis Borges, Oda escrita en 1966)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;UNO&lt;br /&gt;La ley migratoria argentina no contempla la documentación de los tenedores de una residencia precaria. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn1" name="_ednref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Las normas sobre refugio consideran documentación a la precaria.&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn2" name="_ednref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, la precaria, a pesar de su etimología, es un estado de residencia (en tanto categoría migratoria) que se proyecta en el tiempo, en general por la demora en resolver la asignación de categoría (sea permanente o temporaria) o la decisión sobre la aceptación de la condición de refugiado solicitada, dado que estos trámites usualmente son lentos.&lt;br /&gt;La propia ley 25871, empero, contiene una directiva, que es objetivo de la ley, en principio porque considera a la migración como un derecho humano, esto es perteneciente a la persona y el Estado debe garantizarlo en condiciones de igualdad y universalidad.&lt;br /&gt;Promueve la inserción e integración de los residentes legales (art. 3, inc.e) en el campo laboral.&lt;br /&gt;Los tenedores de precaria son residentes legales, lo digo así porque parece que, en ciertos ámbitos, esto no es adecuadamente comprendido.&lt;br /&gt;A riesgo de ser reiterativo: la migración es un derecho que el Estado reconoce y protege, y no una concesión graciosa que hacen los funcionarios estatales encargados del asunto por pura benevolencia.&lt;br /&gt;Ante esto, ¿basta afirmar que la ley omitió el asunto, o ha de recurrirse a una interpretación “pro migrante”?&lt;br /&gt;Si nos inclinamos por la primera opción, nos desentendemos de las directivas de la ley migratoria que no es otra cosa que la ley que reglamenta el ejercicio de los derechos que se reconocen en la Constitución, por ende, violamos la Constitución. Hay quienes son afectos a este tipo de opciones; la Constitución, entonces, se convierte en una maqueta vacía de contenido.&lt;br /&gt;La segunda posibilidad es, por cierto, la que estimo adecuada, toda vez que se satisface la directiva constitucional y  la ley 25871.&lt;br /&gt;La Corte Suprema de Justicia ya se ha hecho cargo del profundo cambio que ha causado la vigencia de la ley de migraciones, indicando que ha producido una: “variación sustancial de los objetivos a tener en cuenta para la admisión de extranjeros.” &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn3" name="_ednref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, y a modo de ejemplo, véase que el formulario F 460/F de la Afip, para inscribirse o modificar datos en ese organismo, en el rubro “tipo de documento”, entres otros, dice: certificado de migraciones”; y, para extranjeros, agrega:” Tipo de residencia: permanente, transitoria, temporaria, precaria”.&lt;br /&gt;Por ende, al menos para recaudar, los portadores de certificado de residencia precaria están documentados.&lt;br /&gt;Como puede advertirse la cuestión no es ya la forma del documento, sino el modo de identificación de una persona.&lt;br /&gt;DOS&lt;br /&gt;De la importancia de la documentación : Si seguimos a Proudhon, la documentación sirve “para ser gobernado”.&lt;br /&gt;Es el Estado el principal interesado en registrar y documentar para satisfacer los más diversos fines, en este sentido, dotarse de un eficaz sistema de documentación sería necesario, aunque, cabe admitirlo, no ha sido hasta ahora muy eficiente. Pero esta falencia estatal no puede recaer sobre el administrado. Las personas, es claro, son tales con o sin documentación; intervertir este criterio debe ser resistido, a fin de evitar el triunfo de la burocracia.&lt;br /&gt;La documentación es importante, pero las personas son más importantes. La Constitución se ocupa de las personas.&lt;br /&gt;La precaria, entonces, identifica a su portador y si el Estado no está satisfecho con esto, que documente a su modo, mientras tanto, con lo que tiene es suficiente.&lt;br /&gt;NINGÚN SER HUMANO ES ILEGAL&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref1" name="_edn1"&gt;[&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; Ley 25871, CAPITULO III: DE LOS DOCUMENTOS:&lt;br /&gt;ARTICULO 30. — Podrán obtener el Documento Nacional de Identidad, los extranjeros con residencia permanente o temporaria.&lt;br /&gt;ARTICULO 31. — Los solicitantes de refugio o asilo, con autorización de residencia precaria, podrán obtener su Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como "refugiados" o "asilados" por la autoridad competente.&lt;br /&gt;ARTICULO 32. — Cuando se trate de extranjeros autorizados en calidad de "residentes temporarios’’ el Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a las prórrogas que se autoricen.&lt;br /&gt;ARTICULO 33. — En los casos precedentes, en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse expresa y visible constancia de:&lt;br /&gt;a) La nacionalidad del titular;&lt;br /&gt;b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;&lt;br /&gt;c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;&lt;br /&gt;d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref2" name="_edn2"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;   Documentación, 26 h) Expedir a los solicitantes y miembros de su grupo familiar incluidos en la solicitud el Certificado de Residencia Precaria. La residencia precaria habilitará a los solicitantes a permanecer, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. Será prorrogada por la Secretaría Ejecutiva o, con su autorización, por las autoridades migratorias competentes de la jurisdicción en la que se encuentre el solicitante, por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución definitiva del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref3" name="_edn3"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; Zhan, Hang c/Estado Nacional, 23 de octubre de 2007.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-9059107777830697291?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/9059107777830697291/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=9059107777830697291' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/9059107777830697291'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/9059107777830697291'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/11/la-precaria-capitulo-dos.html' title='La precaria - capítulo dos'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-5876055667967239057</id><published>2009-10-27T20:41:00.001-03:00</published><updated>2009-10-27T20:44:48.254-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='residencia precara'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='migraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refugio'/><title type='text'>La precaria</title><content type='html'>&lt;strong&gt;“La Precaria”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En una sentencia reciente &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn1" name="_ednref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;, en el marco de un asunto de cierta complejidad, el tribunal, ante una norma que establece que si al momento de labrarse un acta contravencional no se acreditase mínimamente la identidad del presunto contraventor, podrá ser conducido a la sede del Ministerio Público y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad (que en ningún caso podrá exceder de diez horas), hubo de resolver la validez para acreditar identidad que puede tener la exhibición del certificado de residencia precaria que se otorga, en este caso, a quien se encuentra en trámite de petición de la concesión de refugio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invocando la opinión de Werner Goldshmidt: toda interpretación que conduzca a un absurdo debe rechazarse”, señaló que: “ninguna duda puede caber que el certificado referido, representa un &lt;strong&gt;documento que acredita mínimamente la identidad&lt;/strong&gt; en tales supuestos y su omisión en el criterio de actuación general cuestionado se debe a que pretende regular la generalidad de los casos, sin haber tomado en cuenta, en particular, la excepción de los refugiados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que es la primera ocasión en la que, en una sentencia judicial, se considera esta situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a lo establecido en la ley de migraciones hay tres supuestos en los que se otorga certificado de residencia precaria: quien peticiona la concesión de una categoría migratoria (usualmente temporaria o permanente), el solicitante de refugio y quien debe permanecer en el país por orden judicial. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn2" name="_ednref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, aun cuando la sentencia sólo se refiere al caso de los peticionantes de refugio, no hay duda que se aplica a todos los portadores de residencia precaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ampliación cuadra recordar que la ley 26202 (Aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990.), indica que: “Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.” Sirve esta mención para advertir que existen antecedentes en orden al modo en que se entiende a una persona como “documentada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reflexión final: la decisión judicial que se ha glosado constituye un antecedente de buen cuño a la hora de decidir acerca de la validez y extensión del certificado de residencia precaria, con una interpretación a favor del tenedor de la precaria. No obstante esto no parece suficiente en la medida que la comunidad en general desconoce la validez de este documento y se muestra reticente a aceptarla como documento. El camino es largo, pero lo glosado es una señal que se está caminando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref1" name="_edn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas ,“Mbaye, Ibrahima s/ infracción art. 23.098 (Habeas corpus) ,20/8/2009, C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref2" name="_edn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Arts. 20 y 69, Ley 25871. El art. 31 inc. d) de la ley 26165, entre las atribuciones de la secretaría ejecutiva, señala la de  otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución del caso. Denomina “provisoria” lo que la ley de migraciones llama “precaria”; además indica que es por 90 días, cuando la ley migratoria indica 180 días. A su turno el art. 26, inc. h) de la Res.800/2009 M.Interior, faculta a la secretaría ejecutiva a: “Expedir a los solicitantes y miembros de su grupo familiar incluidos en la solicitud el Certificado de Residencia Precaria. La residencia precaria habilitará a los solicitantes a permanecer, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. Será prorrogada por la Secretaría Ejecutiva o, con su autorización, por las autoridades migratorias competentes de la jurisdicción en la que se encuentre el solicitante, por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución definitiva del caso”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-5876055667967239057?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/5876055667967239057/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=5876055667967239057' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5876055667967239057'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5876055667967239057'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/10/la-precaria.html' title='La precaria'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-2712983643994431225</id><published>2009-09-23T12:08:00.000-03:00</published><updated>2009-09-23T12:10:55.169-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ilegales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='irregulares'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='migraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='extranjeros'/><title type='text'>IRREGULARES E ILEGALES (Segunda parte)</title><content type='html'>IRREGULARES E ILEGALES (Segunda parte)&lt;br /&gt;                                                                                  Gabriel B. Chausovsky&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;“No consigo pensar en términos de fronteras. Para mí, esas líneas imaginarias no son más reales que los elfos o los duendes. No puedo creer que indiquen verdaderamente el principio o el final de algo importante para el ser humano. Las virtudes y los vicios, el placer y el dolor atraviesan las fronteras a su antojo.” (Kurt Vonnegut).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- En materia migratoria, la ley argentina 25871 contempla  la situación de residencia irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay dos supuestos de irregularidad: a) la que se constituye por ingreso irregular, y b) la irregularidad por permanencia en caso de vencimiento del término de residencia regular otorgado por la autoridad migratoria sin renovarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley da – sin justificativo alguno, según mi parecer – un trato diferente a la situación de irregularidad, ya que si media ingreso irregular ello  constituye un impedimento de permanencia (art. 29, inc. I ); en tanto que en el supuesto de irregularidad por permanencia la autoridad habrá de conminarlo a regularizar su condición migratoria (art.61).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que constituye uno de los objetivos de la ley la de garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar (art. 3, in. D), y expresamente dispone que “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.” (art. 17), al mismo tiempo formula la diferencia mencionada en el párrafo anterior creando artificialmente dos “categorías” de irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el art.29 in fine otorga a la autoridad migratoria con intervención del ministerio del Interior, atributos excepcionales para obviar el  impedimento en casos de reunificación familiar o por razones humanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En rigor, si la reunificación familiar ha de ser “garantizada” por el Estado, tal cual expresa el art. 3.d), el otorgamiento de residencia a quien ha ingresado irregularmente no debe ser considerado un supuesto excepcional tal como lo hace el art. 29. Garantizar no es sinónimo de “procurar”, “contribuir”, “promover” o “facilitar”, todos verbos utilizados por el legislador en los distintos incisos del mismo artículo, por ello entiendo que quien, siendo irregular por ingreso, invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá ser reconocido en la residencia regular que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mi entender no cabe formular distingos respecto de los residentes irregulares por la forma de constitución de su residencia, así como merecen igual tratamiento aquellos que ingresaron irregularmente, con relación a su permanencia irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me explico: si se intenta ingresar irregularmente y es perseguido en ese momento, el tratamiento se vincula con la atribución de “control de ingreso”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;; pero, si, eludiendo el control, ya se ha ingresado irregularmente, corresponde la atribución de “control de permanencia”. Los casos de mención tiene distinto tratamiento en la ley, en efecto, respecto del ingreso se aplican los arts. 34 y s.s., y cuando se trata de  permanencia irregular, los arts.61 y  s.s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante resaltar que, a la hora de la consideración de los derechos de los residentes irregulares la ley no formula distingo alguno en función de la forma en que se ha constituido irregularmente en residente, y así, a partir de la admisión de la migración como un derecho humano de la persona que la República debe garantizar en condiciones de igualdad y universalidad (art. 4),  se admite el pleno derecho a la educación  en todos los niveles, sean públicos o privados (art. 7).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la misma amplitud asegura el acceso a la salud, asistencia social y atención sanitaria (art. 8), en ambos casos a fin de cumplir con las premisas contempladas en el art.3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dos aspectos en los que los residentes irregulares ven menguados sus derechos son: la materia laboral (art. 53), sin perjuicio del reconocimiento del derecho a reclamar las consecuencias de la relación laboral. (arts. 55, 56, 67 y 68),  y el otorgamiento de alojamiento a título oneroso (art. 55), por lo que no constituye infracción dar alojamiento a título gratuito. Esta es una distinción entre residentes regulares e irregulares, y no entre irregulares por ingreso y por permanencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enumera también la ley varios asuntos que no se ven invalidados por el carácter irregular de la residencia, tales como: la adquisición, venta o constitución de gravamen sobre bienes inmuebles, derechos o muebles registrables, la constitución o integración de sociedades civiles o comerciales en la medida que tales actos sean celebrados de acuerdo a las formas propias de cada caso (art. 58),&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no es más que hacer más explícito – si hiciera falta – el tratamiento igualitario que nuestra Constitución contempla entre nacionales y extranjeros, derechos que se reconocen a “todos los habitantes” y este concepto de habitante tiene amplitud suficiente como para englobar a todos los extranjeros instalados con vocación de permanecer, sin distinción a su categoría migratoria (regular o irregular) ni su modo de ingreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no significa desconocer la vocación a la regularización de la ley, que se comparte, pero ello no impide desconsiderar a los irregulares o tratarlos como si fueran una casta diferente respecto de la  cual es posible estigmatizarlos, despersonalizarlos y perseguirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente nuevas formas de esclavitud imperan en el mundo y readquiere vigor el último párrafo del artículo 15 de nuestra Constitución Nacional que expresa que toda persona que se introduzca en el país es libre por el sólo hecho de pisar el suelo argentino. Es inadmisible que un órgano del poder ejecutivo (que debe aplicar los principios constitucionales, no: violarlos) destrate a un hombre libre por una simple infracción administrativa que, además, es subsanable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; El art. 1 de la Ley 25871 se refiere a admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas y los arts. 105 y 107 establecen esa tarea a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-2712983643994431225?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/2712983643994431225/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=2712983643994431225' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2712983643994431225'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2712983643994431225'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/09/irregulares-e-ilegales-segunda-parte.html' title='IRREGULARES E ILEGALES (Segunda parte)'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-6165755708506483947</id><published>2009-09-20T14:08:00.000-03:00</published><updated>2009-09-20T14:10:16.851-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ilegales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='irregulares'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='migraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='extranjeros'/><title type='text'>IRREGULARES E ILEGALES (Primera parte)</title><content type='html'>IRREGULARES E ILEGALES (Primera parte)&lt;br /&gt;                                                                                  Gabriel B. Chausovsky&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;     &lt;br /&gt;                         &lt;br /&gt;&lt;em&gt;Vuestro Cristo es judío. Vuestro coche es japonés. Vuestra pizza es italiana. Vuestra democracia, griega. Vuestro café, brasileño. Vuestra fiesta, turca. Vuestros números, árabes. Vuestras letras, latinas. Sólo vuestro vecino es extranjero&lt;/em&gt;. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn1" name="_ednref1"&gt;[i]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- En este breve aporte pretendo hacer notar la diferencia conceptual de los términos que le sirven de título y que, con frecuencia, son utilizados indistintamente. Es común que esto ocurra en el lenguaje coloquial; sin embargo, en ciertos casos – y éste es uno de ellos – la pretendida sinonimia, la indiferenciación conceptual, constituyen elementos de discriminación ya que conllevan cargas emotivas de marcado signo negativo que terminan perjudicando a quienes son los sujetos de la designación. Si, además, ésta es intencional, la situación se agrava; claro que muchas veces ello es difícil de detectar porque se encubre adrede para que parezca inocente algo que es intencionado.&lt;br /&gt;Puede afirmarse que, en general, la evolución del idioma, su carácter dinámico, permite atribuirle nuevos o distintos significados a algunos términos, y que ello ocurre con frecuencia sin que tal actitud conlleve perjuicio alguno.&lt;br /&gt;Esta no es, no obstante, una afirmación categórica y, en todo caso, lo que podría considerarse como válido en el lenguaje coloquial - aunque no necesariamente aceptable -, deja de serlo cuando se utiliza el idioma como herramienta técnica, tal como ocurre con el derecho.&lt;br /&gt;Se ha generalizado – ejemplifico – la utilización del vocablo “evento” como sinónimo de acontecimiento, en general, festivo. Lo eventual es lo que puede o no ocurrir; si nos ceñimos a esta definición resulta claro que es imposible “organizar un evento”. Y sin embargo allí van tan campantes los organizadores de eventos y sus seguidores, su prensa y sus comentaristas. Esta situación puede generar desagrado, pero no  mucho más que eso.&lt;br /&gt;No siempre es así, pero cuando afirmo que ningún ser humano es ilegal, convertir la irregularidad de una situación migratoria en una ilegalidad del ser humano deja de ser una mera cuestión semántica y adquiere un grave carácter del que es menester ocuparse. Tal la razón de este acercamiento al tema.&lt;br /&gt;2.- En el ámbito jurídico es, tal vez, donde la diferenciación se hace más clara ya que se trata de categorías jurídicas conocidas y claramente distinguibles.&lt;br /&gt;Un par de ejemplos servirán para demostrar la afirmación precedente.&lt;br /&gt;Las situaciones fácticas irregulares producen efectos jurídicos que son reconocidos por el legislador y constituyen algo diferente de la  ilegalidad, aunque implican cierta disminución de derechos.&lt;br /&gt;Esta distinción se aplica no sólo en el derecho migratorio, sino también en diversas ramas del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;En el derecho de familia, es comprensible la distinción entre matrimonios válidos, nulos y la unión de personas libres o el concubinato.&lt;br /&gt;Si media un impedimento dirimente la sanción es la nulidad (excepto en el supuesto de falta de edad dispensada); ante la ausencia de consentimiento se trata de un supuesto de inexistencia. El matrimonio inexistente no genera efecto jurídico alguno. Parte de la doctrina, que no admite la inexistencia, asimila este caso a la nulidad.&lt;br /&gt;El matrimonio inválido acarrea obligaciones para los cónyuges entre sí hasta la sentencia declarativa de nulidad y aún persistirán algunos derechos y obligaciones en atención a la conducta de los contrayentes (buena o mala fe de ambos obligación de uno solo) y de ambos respecto de terceros.&lt;br /&gt;En los matrimonios irregulares la situación es diferente: la ley no los condena, pero tampoco los regula. Excepcionalmente en algunas normas aisladas les atribuye ciertas consecuencias jurídicas.  Y se le otorgan algunos derechos como el derecho a pensión de la conviviente (leyes 23226 y 24241); transplantes de órganos entre convivientes (art. 15 de ley 24193) y derecho a indemnización por muerte del compañero.&lt;br /&gt;Es el caso de las uniones adulterinas en las cuales un conviviente es casado y separado de hecho. Se le acuerdan los beneficios de las leyes del trabajo y de la seguridad social (art. 269 LCT, ley 6915 santafesina de jubilaciones y pensiones, art. 25 inc. 4 bis, etc).&lt;br /&gt;Ante el silencio del legislador, ¿cuál es el marco legal al que se debe acudir para resolver los conflictos?.&lt;br /&gt;  Los efectos jurídicos provienen de las disposiciones del derecho común, a las cuales recurren los tribunales para dar solución a los conflictos generados por estas relaciones de hecho, litigios que pueden darse en el ámbito de cualquier otra relación humana.  El cuadro legal va a estar dado por los principios del derecho común. Se prueba el concubinato según las reglas generales de la prueba, incluso presunciones. También se puede acudir a la prueba testimonial, certificado del domicilio, prueba informativa del registro electoral.&lt;br /&gt;En síntesis la unión de hecho existe, es reconocida por el legislador, sin ser fomentada.&lt;br /&gt;Como puede advertirse la diferencia entre ilegal e irregular se distingue perfectamente.&lt;br /&gt;3.- Asimismo en materia de sociedades comerciales, donde se distingue entre sociedades de hecho y sociedades irregulares.&lt;br /&gt;Ante la ausencia o vicio de un requisito esencial (El acto constitutivo de la sociedad debe reunir una serie de requisitos esenciales: pluralidad de partes; capacidad; consentimiento; objeto; causa; atipicidad.); se estará en presencia de un acto nulo (ilegal).&lt;br /&gt;Tratándose de una sociedad que encuadre dentro de los tipos previstos por la ley, pero que no cumpla con los requisitos formales de constitución la ley, la declara “sociedad no constituida regularmente”; mientras que se denomina sociedad de hecho a la no instrumentada, la que surge de la actividad económica en común de dos o más personas que practican actos de comercio para repartirse las utilidades y soportar las pérdidas. Esta clase de sociedades produce efectos jurídicos, tanto entre los socios como frente a terceros y, aunque precarias, son válidas, no son sociedades nulas, así, el art. 26 LSC dice: “Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración”.&lt;br /&gt;4.- En conclusión: He traído dos ejemplos del campo del derecho a fin de sostener la afirmación de que no es posible confundir ilegalidad e irregularidad. Me ocuparé por separado de la irregularidad migratoria en particular, empero consideré útil recurrir a estos ejemplos para que se advierta que no se ha  inventado nada cuando se sostiene que la irregularidad migratoria es una categoría reconocida por la ley.&lt;br /&gt;Hay casos de sociedades irregulares e ilegales y de uniones de personas irregulares e ilegales. No es lo mismo.&lt;br /&gt;Claro que es más sencillo hacer entender a la gente esta distinción que la referida a los inmigrantes pues es menester despojarla de prevenciones, preconceptos, mitos, prejuicios y nacionalismos ultramontanos.&lt;br /&gt;Ningún ser humano es ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Con la inestimable colaboración de la Dra. Marisa Alzamendi.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref1" name="_edn1"&gt;[i]&lt;/a&gt; Hanna Mamzer, citada por Zygmunt Bauman, en” Identidad”, Ed.Losada, 2005, p. 64&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-6165755708506483947?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/6165755708506483947/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=6165755708506483947' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6165755708506483947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/6165755708506483947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/09/irregulares-e-ilegales-primera-parte.html' title='IRREGULARES E ILEGALES (Primera parte)'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-335379404992067216</id><published>2009-08-05T19:05:00.000-03:00</published><updated>2009-08-05T19:06:37.143-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nacionalidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Naturalización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='extranjeros'/><title type='text'>PATROCINIO LETRADO EN EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN</title><content type='html'>El trámite de adquisición de la nacionalidad por naturalización (ya que el ejercicio de la opción a favor de la nacionalidad argentina por parte de los hijos de argentinos nacidos en el exterior se tramita directamente en el Registro Civil), es voluntario, usualmente no contradictorio y no requiere asistencia letrada.&lt;br /&gt;Los aspectos indicados, no obstante, contienen en si mismos el germen de la injusticia. En efecto, aun cuando los trámites, por disposición legal, no debieran superar los noventa días, es conocido que la demora en el otorgamiento de la “carta de ciudadanía” nunca se produce en el tiempo señalado.&lt;br /&gt;El peticionante se encuentra en clara situación de desventaja justamente por la ausencia de letrado que lo asesore y, por ende, no puede controlar el curso de su trámite procesal, no sabe que puede instar el procedimiento, no cuestiona los recaudos que el juzgado federal requiere para analizar si hace lugar a o no a la petición, no puede recurrir decisiones del juzgado que pueden agraviarlo.&lt;br /&gt;Los ejemplos son innumerables, demoras injustificadas en el trámite de oficios de informes, reiteración de pedidos so pretexto de “actualización” de datos (sólo causados por la demoras que en modo alguno son atribuibles a quien es solicitante de la carta), que demoran sine die la decisión, medidas que, a veces son innecesarias pero que no se cuestionan por  el estado de indefensión en que se encuentra quien anhela la naturalización.&lt;br /&gt;Del carácter no contradictorio del proceso no se sigue necesariamente que no existan supuestos en los que es menester formular cuestionamientos, agravios o quejas y si la parte no se encuentra debidamente asesorada se pierden las oportunidades y se está a merced a la buena disposición de empleados y funcionarios de los juzgados y ministerio público fiscal.&lt;br /&gt;La solución está a la mano: debe contarse con patrocinio letrado, y si quien solicita la carta de ciudadanía no lo provee, deberá ser el Ministerio Público de la Defensa quien deberá actuar obligatoriamente cumpliendo la tarea mencionada.&lt;br /&gt;Se garantizará así el debido derecho de defensa y el proceso adecuado, para ello habrá que realizar el cambio normativo pertinente. Se saldará así una deuda demorada y se cumplirá, de tal modo, también con las disposiciones de los principios contenidos en los tratados del derecho internacional de los derechos fundamentales incorporados a nuestra Constitución Nacional, para asegurar, en este caso, el derecho a cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;Gabriel Chausovsky&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-335379404992067216?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/335379404992067216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=335379404992067216' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/335379404992067216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/335379404992067216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/08/patrocinio-letrado-en-el-proceso-de.html' title='PATROCINIO LETRADO EN EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-2342196167820757113</id><published>2009-07-20T17:49:00.004-03:00</published><updated>2009-07-20T17:52:55.278-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Residencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Naturalización'/><title type='text'>Siguiendo con el mismo tema</title><content type='html'>Transcribo un trabajo que escribí tiempo atrás sosteniendo el punto de vista interpretativo que ha sido admitido por nuestra Corte Suprema en el fallo Ni I Sing que se comentó en primer término. Espero comentarios por supuesto. Gabriel Ch.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESIDENCIA Y NATURALIZACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“NINGÚN SER HUMANO ES ILEGAL”       (Anónimo, de un graffiti pintado en la Boca)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Dos aclaraciones preliminares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objeto de dejar aclarado el sentido de mi posición y propuesta, resulta necesario fijar con claridad dos conceptos a partir de los cuales la construcción deviene entendible.&lt;br /&gt;La primera de ellas, tiene que ver con la adquisición de la nacionalidad. Tradicionalmente se concibió al mencionado aspecto como una gracia u honor que un Estado deparaba al extranjero que voluntariamente lo solicitara y si, además,  lo merecía. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn1" name="_ednref1"&gt;[i]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Este concepto hoy ha sido felizmente superado, no porque adquirir la nacionalidad argentina no sea un honor, sino porque ha dejado de ser una facultad graciosa del Estado, ya que se encuentra reconocido como un derecho, por lo que la titularidad se ha trasladado del Estado al particular. De lo expresado dan cuenta el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, tanto como el art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 20.3 del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054), todos de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) que, expresamente, contemplan el derecho de cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;El segundo concepto que debe ser aclarado es, tal vez, el que genera desacuerdos en la doctrina y jurisprudencia, me refiero al concepto de residencia. Según mi parecer, una desafortunada sinonimia ha teñido la cuestión hasta tal punto que se exigen en la práctica recaudos probatorios que exceden largamente el plan del constituyente e inclusive, como más adelante se verá, el del legislador y el mismo administrador en la reglamentación.&lt;br /&gt;La Constitución Nacional en su artículo 20, en lo pertinente, señala que el extranjero obtiene la nacionalización : ”residiendo dos años continuos en la Nación”.&lt;br /&gt;            La Ley N°346 en su artículo 2 inc. 1° reitera este concepto y el decreto 3213/84 en su artículo 3.b.,  hace lo propio.&lt;br /&gt;            Todos los textos hablan, entonces, nada más que de “residencia”, así, sin aditamentos.&lt;br /&gt;La residencia es un situación de hecho, y en este orden de ideas ha de señalarse la distinción entre domicilio, residencia y habitación; respecto de los cuales se ha dicho que: “la residencia es en si el substrato básico del domicilio; por eso, la residencia se convierte en domicilio cuando existe voluntad de permanecer. Así, pues, la residencia puede existir, con independencia, en el lugar del domicilio o en otro: en el primer caso la residencia es habitual, y en el segundo temporal, a diferencia de la accidental que causa la habitación. En resumen, para que la residencia se convierta en domicilio es necesario que sea habitual, bastando para ello la intención y el hecho de la realización. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn2" name="_ednref2"&gt;[ii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;También, que: “la residencia habitual, constituye un punto de conexión sociológico, a diferencia del domicilio, de carácter normativo. Se trata, por ende, del lugar donde el menor desarrolla sus actividades, donde está establecido, con un cierto grado de permanencia, el centro de sus afectos y vivencias...situación de hecho que supone estabilidad y permanencia...” &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn3" name="_ednref3"&gt;[iii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Acreditación de la residencia&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;La Ley N°346, reglamentaria directa del artículo 20 de la C.N., en su artículo 2°, establece los supuestos de adquisición de ciudadanía y naturalización; para el inciso 1°, basta acreditar la residencia por dos años continuos y expresar la voluntad ante el juez federal. El inciso 2° de este mismo artículo, establece los casos en que se adquiere la nacionalidad aún sin reunir el requisito de la residencia de dos años en los diferentes casos que enumera.&lt;br /&gt;El Decreto 3213/84, por su parte, en el artículo 3° repite los recaudos indicados, y también enumera las causas impeditivas de la concesión de la naturalización. El artículo 4° de esta norma, señala los diferentes modos de probar circunstancias vinculadas al nacimiento y a la nacionalidad de origen, y respecto de la residencia expresa textualmente: “la residencia en un país podrá acreditarse por medio de una certificación de la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros medios de prueba de que pudiera disponerse”.&lt;br /&gt;            Ha de recordarse, que se impone a los jueces federales, en virtud de los estatuido por el artículo 5° del Decreto 3213/84, tal como lo dispone la Ley 346 en su artículo 11, (según texto Ley 24.533 y Ley 24.951), el otorgamiento o denegación de la ciudadanía en un término máximo de noventa días, con los elementos que obren en autos.&lt;br /&gt;            Además, el mencionado decreto indica que los jueces pedirán todos los informes que consideren convenientes.&lt;br /&gt;            De lo expresado, se sigue que la prueba de la residencia no se limita a la certificación de la Dirección Nacional de Migraciones, y se admiten otros medios de prueba.&lt;br /&gt;            La jurisprudencia en general tiene una tendencia a no admitir otra prueba de la residencia que la emanada de la Dirección Nacional de Migraciones.&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn4" name="_ednref4"&gt;[iv]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Lo cierto es que la Dirección Nacional de Migraciones no cumple eficazmente con su labor y muchas veces informa mal y en otras tantas directamente no lo hace.&lt;br /&gt;            Si no se admiten otros medios de prueba del hecho de la residencia, en la práctica, en muchos casos se obstaculiza e inclusive directamente se impide el ejercicio del derecho a cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;            Esto ocurre en la actualidad, y no advierto modificaciones en la jurisprudencia que permitan alentar un cambio a favor del ejercicio del derecho a cambiar de nacionalidad, olvidando así la clara voluntad del constituyente y las precisas directivas contenidas en los Tratados de derechos fundamentales incorporados a nuestra Constitución Nacional a partir del años 1994.&lt;br /&gt;            Creo que la actitud reticente deriva de los dos puntos que hube menester aclarar al comienzo de este trabajo: subsiste la idea de que la nacionalidad es una gracia deparada por el Estado y no un derecho fundamental del individuo, en primer lugar; y, en segundo término, que es la Dirección Nacional de Migraciones el único órgano capacitado para determinar la calidad de residente de una persona.&lt;br /&gt;            Sostengo que ello no es así. La Dirección Nacional de Migraciones da cuenta (más allá del desorden administrativo que se advierte con el correr de los años en dicho organismo) de la categorización migratoria de un extranjero en el país.&lt;br /&gt;            El organismo de mención está habilitado por la ley para categorizar la residencia de los extranjeros en el país. La norma de aplicación, ley 22439 y su reglamentación, llama a las categorías: residentes (permanentes, temporarios, transitorios, precarios e ilegales), pero es de advertir que todos ellos son residentes en el sentido fáctico del término.&lt;br /&gt;            Y es en ese sentido de hecho que corresponde entender el término “residencia” contenido en el artículo 20 de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;            Cabe agregar que no es Migraciones el órgano interpretativo idóneo de un concepto inserto en la Constitución Nacional. Esta interpretación, a mi entender errónea, se reitera, y aún de un modo más restrictivo, en un proyecto de ley de reforma a la ley 346, presentado por el Senador Dr. Marcelo Guinle, ya que pretende que deben acreditarse dos años de residencia definitiva, con lo que el concepto de residencia queda restringido al informe de un único órgano administrativo – Migraciones – sobre un concepto constitucional. (Expte.2767/02 del 23 de octubre de 2002).&lt;br /&gt;            He sostenido anteriormente que la mayoría de los residentes ilegales en la República no lo son por voluntad propia, sino como consecuencia de la actuación de la autoridad  de aplicación. Normalmente el extranjero no pretende ser ilegal, porque sabe lo disvalioso de tal condición, pero la experiencia  indica que, en la mayoría de los casos, cae en la ilegalidad por la morosidad de Migraciones en regularizar su condición migratoria, las trabas económicas y fácticas impuestas por la administración, la ausencia de asesoramiento letrado idóneo, o, directamente por la existencia de directivas políticas que imponen una reticencia a peticionarios de ciertos orígenes o en ciertos tiempos. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn5" name="_ednref5"&gt;[v]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            “ La codificación jurídica que sanciona la ilegalidad encubre los modos prácticos en los que se instituye lo que se aparenta regular. No se trata de una normativa trascendental, aplicada neutralmente sobre un conjunto de acciones voluntarias. Lejos de ello, la regulación migratoria propicia su propio incumplimiento; la aparente vocación por un control total y discrecional genera irónicamente, ilegalidad, falsificación y trabajo en negro. Paradoja en la cual la culpabilización estatal de los migrantes invierte la carga de la prueba. Adjudicar la categoría de ilegal a los individuos ensombrece la responsabilidad de la administración, ocultando el mecanismo subyacente, donde los contusos de la política discriminatoria aparecen como perpetradores de su propia ilegalidad. La exclusión del sistema se sublima en la malignidad de la víctima.” &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn6" name="_ednref6"&gt;[vi]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Sin embargo cuadra recordar que los residentes aún ilegales pueden: constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles registrables e integrar sociedades civiles y comerciales, y que tales actos celebrados por los mismos son válidos (artículos 25 y 26 de la ley de migraciones); también pueden contraer matrimonio, ser asistidos en instituciones hospitalarias (artículos 101 y 103 de la misma ley). Igualmente, produce efectos jurídicos el trabajo de los residentes ilegales. La legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es más amplia aún, en la medida que autoriza a aquellos a recibir educación no solo primaria. Paradójicamente, si un residente ilegal se hubiera casado con una mujer argentina puede solicitar su naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia (artículo 2 inc. 2 ap. 7 , Ley 346) .&lt;br /&gt;            Sin perjuicio de las sanciones y el deber de denunciar que contienen dichas normas, surge con claridad que, en lo que aquí interesa, aún los residentes ilegales son residentes y como consecuencia de ello la prueba del hecho de la residencia seguramente no surgirá exclusivamente del informe de la Dirección Nacional de Migraciones, pero como en general no se admiten otros medios de prueba, la situación de estas personas es de total desamparo, negándoseles derechos que las normas les reconocen.&lt;br /&gt;            Esto ocurre, aún a pesar de la doctrina y la jurisprudencia que desde hace mucho tiempo expresa: “el vocablo habitante, comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el territorio de la República, aunque no tengan constituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de éste”. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn7" name="_ednref7"&gt;[vii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Y más aún: “la legislación sobre admisión de extranjeros no establece plazos, pasados los cuales el que entró en el país subrepticiamente puede considerarse habitante; pero esta situación puede modificarse - o sea, que el vicio puede purgarse- probándose que los antecedentes de ese extranjero, la conducta que ha observado en el sentido de acreditar por ella un recto comportamiento y la leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, lo habilitan para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio”. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn8" name="_ednref8"&gt;[viii]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            “No sólo es “habitante” del país quien ha ingresado en él respetando la ley de Inmigración y los decretos reglamentarios, tanto aquellos inspirados en dicha ley 817, como en la ley de residencia núm.4144; también lo es el incorporado a nuestro medio por la “habitación” que ha conseguido establecer en el territorio argentino, después de haber violado la regulación legal sobre ingreso de inmigrantes y pasajeros. No podría tal persona ser expulsada si no es recurriendo, llegado el caso, a la aplicación de la referida ley 4114, que tal como ha sido concebida repugna a nuestra ley suprema según lo hemos sostenido en anteriores estudios”. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn9" name="_ednref9"&gt;[ix]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Como puede advertirse con este concepto de habitante, cuya amplitud salta a la vista puesto que incluye aún a los extranjeros que han entrado ilegalmente pero que se han establecido, puede afirmarse que  les cabe reclamar los derechos contenidos en el art.14 de la Constitución Nacional, entre los que se encuentra el de “permanecer” y por ende el de “no ser expulsado”, y, en particular, el art. 20 que autoriza a pedir la naturalización luego de dos años de residencia continua en el país.&lt;br /&gt;            Lo que acabo de glosar tiene por objeto oponer un argumento sólido a quienes sostienen que no es conveniente otorgar la ciudadanía como medio de soslayar los obstáculos e impedimentos que  la Dirección Nacional de Migraciones establece para otorgar regularmente categorías migratorias, y, por ello, imponen condiciones de acreditación de la residencia que no surgen ni de la Constitución, ni de su reglamentación.&lt;br /&gt;            La realidad nos impone una situación de hecho a la que no debemos ceder. Si seguimos el argumento que cuestiono solo nos queda esperar que Migraciones haga lo que debe bien y rápidamente, mientras tanto miles de hombres y mujeres de bien, trabajadores honestos, estudiantes correctos, serán ilegales y no tendrán acceso si lo desean a adquirir la nacionalidad argentina. ¿Cuánto tendrán que esperar y qué actitud deberán tomar entre tanto?&lt;br /&gt;            Los derechos fundamentales de las personas no pueden estar sometidos a los caprichos, autoritarismos o arbitrariedades de una Administración cualquiera; los hombres de derecho y quienes somos magistrados y hemos jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional no debemos permanecer impasibles ante las flagrantes violaciones que cotidianamente se constatan de los derechos fundamentales de los individuos y debemos atender a los requerimientos de los justiciables de modo tal que en los hechos le sean admitidos los derechos que las normas les reconocen. Los derechos fundamentales son actuales e inmediatamente exigibles, no es posible, entonces, que escudados en defectos de la administración se priven, cercenen u obstaculicen esos derechos.&lt;br /&gt;            Si el Estado no ha sido capaz de organizar un servicio de migraciones eficaz y  respetuoso de los preceptos constitucionales, si, a pesar del tiempo transcurrido no ha podido instruir debidamente a sus agentes acerca de su función y el modo de ejercerla adecuada a la Carta Magna, tal evidencia no puede además, constituirse de rebote en una nueva privación del ejercicio de un derecho de alto rango, cual es el de la adquisición de la nacionalidad.&lt;br /&gt;            Es por ello que sostengo que limitar la prueba de la residencia al informe de Migraciones es un recurso simple pero perverso para obstaculizar el pleno ejercicio de tales derechos.&lt;br /&gt;            A modo de ejemplo, en un caso de pedido de adquisición de la nacionalidad argentina por una ciudadana uruguaya que estudiaba en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Argentina, siendo sostenida por sus padres residentes en Paysandú  -República Oriental del Uruguay-, se contaba con un informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones y otro de Gendarmería Nacional que reportaba que durante el año 1995 la peticionante registraba 17 egresos del país y 6 ingresos. Así de confiables son los informes. Sin embargo se contaba con un contrato de locación de inmueble en Concepción del Uruguay, el informe de la Facultad en la que cursaba sus estudios en forma regular, amén de otras testimoniales que ratificaban la residencia de la joven en nuestro país. Finalmente le fue concedida la ciudadanía. &lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_edn10" name="_ednref10"&gt;[x]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;            Como curiosidad recuerdo el texto de la última parte del artículo 15 de la Constitución Nacional que expresa: “....Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”. La propia Constitución permite la introducción de cualquier modo para que un esclavo sea libre, pero una vez que es libre, en territorio nacional, al ingresar por lugar no habilitado, como la Dirección Nacional de Migraciones no lo tiene registrado, será un residente ilegal. Esta es una norma histórica, por cierto, y cuando fue redactada no estaban desarrollados los conceptos de derechos fundamentales, ni existían los instrumentos para su protección, sin embargo revela la generosidad del constituyente, la que no puede ser afectada por normas de inferior jerarquía, y menos aún por procederes autoritarios.&lt;br /&gt;            La Constitución Argentina de 1853, y aún más desde 1994, es generosa para con los extranjeros. Me parece que no todos los argentinos están conformes con esta generosidad, pero mientras subsistan sus preceptos es nuestro deber hacer que los hechos no los contradigan.&lt;br /&gt;            En síntesis, ni la Constitución Nacional ni su ley reglamentaria exigen más que dos años continuos de residencia para que el extranjero pueda solicitar su naturalización. La residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de la categoría migratoria (cuestión de derecho) que el extranjero ostente y basta su prueba por cualquier medio para tener por acreditado tal requisito, por lo que, cumplidos los demás recaudos de la legislación migratoria, vinculados a la edad, la extranjería, la manifestación voluntad y la inexistencia de causas impeditivas, resulta imperativo el otorgamiento de la ciudadanía argentina al extranjero que lo solicite. Y dentro de los 90 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref1" name="_edn1"&gt;[i]&lt;/a&gt; Ver por todos, Jorge Gondra, Jurisprudencia Federal, Ed. Revista de Jurisprudencia Argentina S.A., 1944, págs. 88/90.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref2" name="_edn2"&gt;[ii]&lt;/a&gt; Código Civil, comentado, anotado y concordado, Belluscio (Director), Zannoni (Coordinador), Ed. Astrea, 1979, T.I, pág. 430).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref3" name="_edn3"&gt;[iii]&lt;/a&gt; Cám.Civil y Com. San Isidro, sala 1 en JA 2001-IV-662&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref4" name="_edn4"&gt;[iv]&lt;/a&gt; Ver reseña de jurisprudencia sobre ciudadanía, por Patricia Barbado, en J.A.-1998-III- págs. 1154 y sgtes.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref5" name="_edn5"&gt;[v]&lt;/a&gt; Ver al respecto, de mi autoría: “El Estado y la expulsión de los extranjeros”, publicado en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. –Estado y Derecho-, Santa Fe , 1997, número 125, págs. 169 y sgtes.;  “El trato a los Extranjeros. Garantías Judiciales”, publicado en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo 2, Universidad Nacional del Nordeste, Corrientes, 1997, págs. 999 y sgtes.; ”Expulsión de Extranjeros y Habeas Corpus, a propósito del fallo De la Torre” de la C.S.J.N, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia  Penal, Ed. Ad-Hoc, Año VI- Número 10 A- 2000, págs. 53 y sgtes. y “La reforma a la Ley de ciudadanía y naturalización”, publicado en el Periódico Económico y Tributario, 31 de mayo de 1996.-&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref6" name="_edn6"&gt;[vi]&lt;/a&gt; Diego Casaravilla, Los laberintos de la exclusión, Ed. Lumen, 1999, p.124.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref7" name="_edn7"&gt;[vii]&lt;/a&gt; C.S.J.N., in re: “Maciá y Gassol”, Fallos 151:211.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref8" name="_edn8"&gt;[viii]&lt;/a&gt; C.S.J.N., in re:  “Sosa, Lino”,  marzo 23-1956, L.L. 82-362 y  s.s.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref9" name="_edn9"&gt;[ix]&lt;/a&gt; “Rodríguez, Eladio”, C.S.J.N., y  Alberto G. Spota, “La Ley de Inmigración y las garantías constitucionales”, en  J.A. 1944-I-1970.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-endnote-id: edn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4003941730640856032#_ednref10" name="_edn10"&gt;[x]&lt;/a&gt; Cámara Federal de Paraná, in re: “Sosa, Rosa Elizabeth s/ Ciudadanía” L.S.Civ. 1996-II-1519, se adjunta copia completa de la sentencia como anexo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-2342196167820757113?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/2342196167820757113/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=2342196167820757113' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2342196167820757113'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/2342196167820757113'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/07/siguiendo-con-el-mismo-tema.html' title='Siguiendo con el mismo tema'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-5869342861683749533</id><published>2009-07-01T11:14:00.000-03:00</published><updated>2009-07-01T11:45:23.597-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Naturalización'/><title type='text'>Cambio en la Jurisprudencia sobre naturalización</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"No hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.· N. 13. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;XLII&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;Ni, I-&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Hsing&lt;/span&gt; s/ carta de ciudadanía.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El texto precedente forma parte de la sentencia de la Corte Suprema y constituye un hito en la evolución del derecho de los extranjeros en nuestro país. (Ver Fallo en &lt;a href="http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp"&gt;http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp&lt;/a&gt; )&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cierto es que dice, de otro modo, lo que hace años vengo sosteniendo y que tanto ha irritado a algunos funcionarios y jueces, pero es tan valiosa esta sentencia que no puede menos que difundirse su doctrina que facilitará – creo yo – los trámites para obtener ciudadanía, así como las trabas que pone la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;DNM&lt;/span&gt; en muchos procedimientos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Veamos: lo que se desprende de la sentencia es que la prueba de la residencia a los efectos satisfacer el requisito constitucional (y de la ley 346 y su decreto reglamentario) no necesariamente es la prueba de la residencia (en tanto categoría migratoria) otorgada por la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;DNM&lt;/span&gt;. Ergo, los residentes en situación irregular (que, de todos modos para mi constituyen una categoría migratoria) pueden acreditar los dos años en cuestión por cualquier medio de prueba ya que se trata de la prueba de un hecho jurídico. Esto no implica que se promueva la irregularidad sino que de ella se derivan derechos que no pueden ser desconocidos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El deslinde que con toda claridad hace la sentencia en otro párrafo en cuanto al régimen jurídico aplicable es de mayor &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;significación&lt;/span&gt;, queda claro y resultará indiscutible, a partir de ahora, que el ámbito de aplicación de la ley de migraciones y el de la ley 346 no se superponen, el primero se ocupa de admisión y permanencia de extranjeros, el segundo de la adquisición de la nacionalidad argentina y por ende son independientes el uno del otro aunque pueden coexistir.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Véase que en la causa, hasta el momento del dictado de la sentencia la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;DNM&lt;/span&gt; no resolvió la petición de residencia (pasados años de esa presentación), en una de la tantas muestras, que muchos de nosotros conocemos, de la ineficiencia (cuando no se trata de dolo) del organismo en cuestión. La &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;DNM&lt;/span&gt; no tiene ningún derecho a demorar &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;sine&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;die&lt;/span&gt; sus decisiones, el administrado habrá de ejercer vigorosamente las acciones que correspondan a los efectos de obtener el reconocimiento de sus derechos, es conveniente formar letrados preparados para estas lides.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No quiero dejar de señalar el significativo capítulo que la sentencia la dedica a la génesis de la Constitución recordando a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Alberdi&lt;/span&gt; y Sarmiento e indicando que hubo un plan deliberado de poblamiento que tuvo como directa consecuencia un texto constitucional de una generosidad &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;inusual&lt;/span&gt; no sólo en comparación con los textos de otros países en aquellos tiempos, sino también con muchos de estos tiempos de muros y alambrados, de campos de concentración más o menos disfrazados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En fin, breves líneas para difundir esta sentencia, ponderarla muy favorablemente y expresar la satisfacción que produce mantener una idea hasta conseguir que la misma sea reconocida por una generalidad, vaya pues como ejemplo, para que no cedan ni aflojen porque después de todo: ningún ser humano es ilegal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Afectuosamente&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Gabriel &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Chausovsky&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4003941730640856032-5869342861683749533?l=ningunserhumanoesilegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/feeds/5869342861683749533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4003941730640856032&amp;postID=5869342861683749533' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5869342861683749533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4003941730640856032/posts/default/5869342861683749533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/2009/07/cambio-en-la-jurisprudencia-sobre.html' title='Cambio en la Jurisprudencia sobre naturalización'/><author><name>Ningún ser humano es ilegal</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01274425420016429542</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-FcPh38UG-cU/TcKqEznFuvI/AAAAAAAAAEM/9Il2NuiIPC4/s220/Foto%2BGCH.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry></feed>
