tag:blogger.com,1999:blog-40039417306408560322024-03-13T01:06:08.844-03:00Ningún ser humano es ilegalDedicado al debate de cuestiones sobre extranjeros, migraciones, asilo, adquisición de la nacionalidad y derechos humanos.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.comBlogger36125tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-19292479714029828662013-07-11T21:15:00.002-03:002013-07-11T21:19:50.450-03:00Video HomenajeEn el siguiente link podrán acceder al video homenaje que realizó Cine Migrante en su edición 2011, reflejando la participación del Dr. Chausovsky en Cine Migrante 2010:<br />
<span class="watch-page-link"><a href="http://www.youtube.com/watch?v=s_3m64IV8-0&feature=youtu.be">http://www.youtube.com/watch?v=s_3m64IV8-0&feature=youtu.be</a></span>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-21802655645008832962012-07-13T17:36:00.002-03:002012-07-24T15:12:24.818-03:00Reseña del libro Protección Internacional de Refugiados en el Sur de Sudamérica (2012)<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR"><b>Protección Internacional de Refugiados en el Sur de
Sudamérica.</b> Lettieri, Martín (Editor). Editado por la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), la Agencia de la
ONU para los Refugiados (ACNUR) y el Instituto de Políticas Públicas y Derechos
Humanos del MERCOSUR (IPPDH), 2012. 502 páginas. ISBN 978 987 1326 79 2.</span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-lVycPHRWp98/UACGh-Ohs4I/AAAAAAAAAKM/t6Jmo7cutg8/s1600/libro+ref.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://2.bp.blogspot.com/-lVycPHRWp98/UACGh-Ohs4I/AAAAAAAAAKM/t6Jmo7cutg8/s320/libro+ref.jpg" width="217" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Esta obra, presentada en mayo de este año en el
marco de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, reúne una serie de
trabajos de diversos autores directamente vinculados a la temática que abordan
los avances y desafíos pendientes en la región en materia de protección de
refugiados y desplazamiento forzado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La publicación de este trabajo responde en
alguna a medida a la necesidad de disponer de material bibliográfico que aborde
los importantes avances que en los últimos años se han dado en la región para
consolidar un marco de protección de refugiados coherente con los estándares
internacionales, como así también poner en perspectiva los importantes desafíos
que todavía resta abordar para asegurar la dignidad de las personas forzadamente desplazadas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Su lanzamiento complementa otros importantes
esfuerzos que desde hace algunos años se vienen desarrollando con el objeto de
incentivar el estudio y la reflexión sobre el desplazamiento forzado en la
región, como la publicación del Programa
de Enseñanza de Derecho Internacional de Refugiados (DIR) para Universidades de
Latinoamérica (2009)<a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=4003941730640856032#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Times New Roman"; font-size: 12pt;">[1]</span></span></span></a>
y la posterior incorporación de cursos sobre protección internacional de refugiados
en carreras de grado y maestrías de diversas Universidades.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La publicación reúne aportes de autores provenientes
de distintas disciplinas y países de la región que guardan como una característica
común el hecho de haber estado involucrados de un modo directo en el trabajo
con refugiados ya sea desde su trabajo en los organismos nacionales de terminación de la
condición de refugiado, la sociedad civil, las universidades o el ACNUR.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">En cuanto al contenido de esta publicación, se
advierte su división en cuatro partes. La primera parte del libro reúne cinco artículos que
abordan desafíos contemporáneos en materia de protección de refugiados que son
relevantes para la región como los vínculos entre el asilo y la protección de refugiados;
los desarrollos del sistema interamericano en materia de desplazamiento forzado;
la extradición a la luz del DIR; las cuestiones de prueba en n los procedimientos
de asilo; y el abordaje del desplazamiento ocasionado por el cambio climático y
los desastres naturales.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La segunda parte se concentra en el contenido y
alcance de la protección internacional debida a niños, niñas y adolescentes, un
tema de especial interés en momentos que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos debe pronunciarse ante un pedido de Opinión Consultiva de los Estados
del MERCOUR sobre derechos de la niñez migrante<a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=4003941730640856032#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Times New Roman"; font-size: 12pt;">[2]</span></span></span></a>.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La recopilación de una serie de experiencias y
proyectos nacionales para fortalecer la protección de personas desplazadas a
nivel local es abordada en la tercera parte del libro. Esta sección agrupa artículos
sobre temas tan diversos como el monitoreo del acceso a derechos económicos sociales
y culturales de refugiados en Argentina, la implementación de proyectos para mejorar
la búsqueda de información de país de origen en los procedimientos de asilo en
Chile, o el establecimiento de una categoría de visa humanitaria para la
situación de los haitianos que se desplazaron a Brasil tras el terrible
terremoto que azotó su país de origen. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La última sección del libro reúne siete artículos
que abordan los marcos normativos e institucionales adoptados en los países de la
región en materia de protección de refugiados. A través de esta sección es
posible conocer y acceder a un análisis claro y completo de los marcos
nacionales sobre refugiados que rigen la protección en Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Como claramente sostiene el editor de la obra
en la presentación, “el libro está sin dudas atravesado por un eje conductor:
la vinculación estrecha que actualmente existe entre al protección
internacional de refugiados y la protección internacional de los derechos
humanos”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR"><b><u>El libro puede obtenerse en distintas librerías
o contactando al Centro de Derechos Humanos de la UNLa al correo electrónico:</u></b> <a href="mailto:cdhunla@unla.edu.ar">cdhunla@unla.edu.ar</a> :</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-AR">Universidad nacional de Lanús (UNLA)</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Ventas: Librería "Rodolfo Walsh".
Edificio "José Hernández". </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="DE">Tel. 6322-9200 int. 5727.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="DE">E-mail: <a href="mailto:edunla@unla.edu.ar">edunla@unla.edu.ar</a> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-AR">Librería Hernández</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR"><a href="http://libreriahernandez.com.ar/ficha_del_libro.spy?bookId=298654">http://libreriahernandez.com.ar/ficha_del_libro.spy?bookId=298654</a>
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Av. Corrientes 1436 – Buenso Aires</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Tel.:4372-7845 (rot.)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="DE">E-mail: <a href="mailto:sucursal@libreriahernandez.com.ar">sucursal@libreriahernandez.com.ar</a>
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-AR">Antígona Libros</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR"><a href="http://www.antigonalibros.com.ar/fichaLibro?bookId=219912">http://www.antigonalibros.com.ar/fichaLibro?bookId=219912</a>
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Av. Callao 737 - Buenos Aires</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Tel. / Fax: 4812-7364 / 4815-5347</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="DE">E-mail: <a href="mailto:antigonacallao@edicionesdelsol.com.ar">antigonacallao@edicionesdelsol.com.ar</a>
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="DE"> </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<br />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=4003941730640856032#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman"; font-size: 10pt;">[1]</span></span></span></a> <span lang="ES-AR">ACNUR, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">El ACNUR y las Universidades de Latinoamérica: Programa de Enseñanza de
Derecho Internacional de Refugiados para Universidades de Latinoamérica</i>,
Oficina Regional para el Sur de América Latina, 2009, disponible en: <a href="http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6945.pdf?view=1">http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6945.pdf?view=1</a>.
</span></div>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=4003941730640856032#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman"; font-size: 10pt;">[2]</span></span></span></a> <span lang="ES-AR">Véase <i style="mso-bidi-font-style: normal;">Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos</i>, disponible en: <a href="http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_esp.pdf">http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_esp.pdf</a>.
</span></div>
</div>
</div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-11233976788418127612012-05-02T11:48:00.000-03:002012-05-02T11:49:43.879-03:00“Protección internacional de refugiados en el sur de Sudamérica” presentación en la Feria Internacional del Libro de Bs. As., 4 de mayo 15.00Hs<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">El viernes 4 de mayo a las 15.00Hs se presenta
en la Feria Internacional del Libro de buenos Aires la publicación “Protección internacional de refugiados en el
sur de Sudamérica” que reúne trabajos de personas vinculadas al trabajo con
refugiados en distintos países de América del Sur.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">La publicación es el fruto del esfuerzo conjunto
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Instituto
de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) y el Centro de
Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanas (UNLa).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-AR">Agradecemos su difusión. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-L8q_E8GV42A/T6FJRL3-sgI/AAAAAAAAAKA/l8WZqAlBlwU/s1600/Invitaci%C3%B3n+ACNUR+IPPDH+UNLA.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="482" src="http://1.bp.blogspot.com/-L8q_E8GV42A/T6FJRL3-sgI/AAAAAAAAAKA/l8WZqAlBlwU/s640/Invitaci%C3%B3n+ACNUR+IPPDH+UNLA.jpg" width="640" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-45834410445152910812011-12-12T10:48:00.000-03:002011-12-12T10:48:26.531-03:00Soberanía y Derechos Humanos: Tensiones y Asperezas. Artículo de Gabriel B. Chausovsky presentado en el XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010.SOBERANIA Y DERECHOS HUMANOS: TENSIONES Y ASPEREZAS<br />
<br />
<br />
Trabajo presentado en XI Congresso Internacional do Forum Universitário de Mercosul (FOMERCO), realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 10 de septiembre de 2010. (Panel “Dinámicas transfronterizas y migraciones”), y publicado en “Sulamérica. Comunidade imaginada. Emancipação e integração” Editora da UFF, RJ, Brasil, 2011.-<br />
<br />
Por Gabriel B. Chausovsky <br />
<br />
1.- En el mundo, que concibe al extranjero en general y a la migración en particular como un problema, se toman decisiones al respecto que se basan en dos criterios primordiales, sin perjuicio de otros aspectos secundarios y ciertas particularidades características de cada región.<br />
<br />
a) En primer lugar, hablando en términos generales por supuesto, la concepción que el asunto del ingreso, permanencia, admisión y egreso de personas es un aspecto propio de la soberanía nacional. <br />
<br />
Siendo así todas las disposiciones, las que admiten, las que rechazan y las que expulsan, dependen de los criterios más o menos exacerbados que acerca de la soberanía tenga un país determinado. Es sabido que, en este sentido, juegan no sólo los intereses estatales, sino los orgullos nacionales de las personas y que todo ello contribuye a un sentimiento de pertenencia acentuado que, por contraste, pone en conflicto el ingreso de quienes no son considerados como integrantes al grupo.<br />
<br />
A ello cabe agregar que, si es un acto de soberanía, todo lo que gira alrededor del fenómeno de las migraciones y las relaciones con el extranjero en general resulta un acto de política estatal, es el Estado el que otorga o niega, y si otorga, además, hay que agradecerle tamaña magnanimidad.<br />
<br />
Este discurrir, salvando la ironía, goza de predicamento casi universal.<br />
<br />
b) El segundo aspecto es la íntima vinculación, a la hora de recibir al migrante, entre la situación económica, la oferta de trabajo y la mayor o menor receptividad que esto conlleva. El ser humano sólo es visto en su dimensión productiva, y esta mirada limitada lo degrada y lo priva de su verdadera dimensión. Parece así que a nadie interesa el hombre de afuera cuando no produce; y menos en sus momentos de ocio.<br />
<br />
Las uniones de países se han originado como mercados comunes, su objetivo es agilizar la circulación de bienes, evitar demoras y trastornos. La circulación interestatal de personas viene después, casi resignadamente, a regañadientes, y como consecuencia de la paulatina admisión de conceptos vinculados a los derechos humanos, la revalorización del ser humano en tanto tal, sin aditamentos y el reconocimiento de sus derechos por la única razón de ser un humano. Claro que, para muchos, esta apertura es un capítulo sostenido en las nociones predominantes de la relación de mercado.<br />
<br />
Por tal motivo, siempre estos conceptos se observan dentro del marco primordial de la soberanía y el mercado; otros desvalorizan, parcializan o echan una visión sesgada, irónica muchas veces, pero siempre desconfiada, insincera, y bastante hipócrita cuando de hablar de derechos humanos se trata.<br />
<br />
c) Ambos conceptos: soberanía y mercado, son, hasta el día de hoy, los guías espirituales de quienes deciden acerca del movimiento de personas en el territorio mundial. Por cierto que colaboran significativamente con el cuadro desolador que sobre las migraciones presenta la actualidad, en buena parte del mundo, los sentimientos y mitos populares, las actitudes discriminatorias espontáneas o fomentadas; la xenofobia, en fin. <br />
<br />
La consecuencia de sostener estas posturas, a las que el fenómeno de globalización ha venido como anillo al dedo, en la medida que justifica actitudes que, desde otra mirada no sólo son intolerables, sino que contienen una intrínseca injusticia, es que predomina en el mundo una suerte de demonización del extranjero. La distancia entre lo que se proclama en orden a los derechos de los individuos y lo que efectivamente se hace al respecto es un abismo que parece imposible de superar. Lo será en la medida que la base del pensamiento sean los conceptos que vengo señalando hasta ahora, y que los países desarrollados o más potentes económicamente decidan los caminos a seguir en base exclusivamente a sus necesidades y prescindiendo de los intereses de los demás países y personas.<br />
<br />
Esta posición sirve de justificativo para la formulación de regulaciones basadas en el derecho de excepción o derecho penal del enemigo, entendido como una suerte de conjunto normativo que sólo se aplica a cierto colectivo individualizado y aislado según criterios aceptados por una generalidad de personas dentro de la sociedad y justificado mediante la exposición de intelectuales de fuste cuya pluma es utilizada por convicción o conveniencia en la medida que la autoridad que de ellas emana tiene bastante poder convictivo.<br />
<br />
Así es entonces que, con toda naturalidad, buena parte de la sociedad acepta y, más aún, muchas veces reclama, la aplicación de un conjunto normativo distinto para ese colectivo estigmatizado, con lo que, sus apetencias sectarias aparecen hasta sostenidas con discursos densos que explican lo inexplicable. No es tarea ardua encontrar paralelos entre estas legislaciones porque, total o parcialmente, evocan la doctrina y legislación justificante de todo tipo de atrocidades ocurridas en siglos recientemente pasados y en siglos pasados no tan recientes. <br />
<br />
Al mismo tiempo las gentes de los países pobres o empobrecidos, arrastran siglos de explotaciones. Los colonizadores de antaño, que son quienes hoy rechazan a sus colonizados, fueron expoliadores de todo aquello que el mercado requería a cada momento de la historia. A lo que deben sumarse sus propias lacras locales, sus dictadores y sus guerras y guerrillas, y cuando las personas pretenden emerger, no morir de hambre, escapar a las persecuciones, son rechazados brutalmente, tratados inhumanamente, estigmatizados, criminalizados, asesinados, o, en su caso, explotados hasta la inanición y la esclavitud. <br />
<br />
No es poca cosa lo que se fundamenta en el mercado y la soberanía. Alguna vez tendrán que hacerse cargo de las consecuencias de esta mirada, habrán de sincerarse o, tendrán que cambiar los paradigmas de una vez por todas. <br />
<br />
2.- Las respuestas, no obstante, en ciertas ocasiones, resultan idénticas, aunque su fundamento difiera. Esta situación es utilizada para justificar acciones o, en todo caso, para desacreditar a quienes se esfuerzan por fundar sus actos, dado que su pragmatismo no para mientes en dotar sus acciones de causas defendibles.<br />
<br />
En los parques de diversiones gigantescos que existen en el mundo más desarrollado, llama la atención la existencia de servicios para las más variadas clases de discapacidades; hay sillas de ruedas, audífonos, grabaciones descriptivas, ayudas de todo tipo. Esta actitud ¿a qué responde?, ¿a una concepción de los derechos humanos igualitarios para todos y su puesta en práctica?, o, ¿a que, con esas ayudas, los discapacitados se mantienen dentro del grupo de los consumidores, y al mercado le resultan interesantes (aunque sean extranjeros)?<br />
<br />
Esto ocurre también en el tema de tratamiento aquí; si el resultado es el mismo, a título de qué indagar acerca del origen o causas de las cosas. Demasiado pragmatismo para mi modo de ver, tal como se dice más arriba.<br />
<br />
¿Las políticas sustentadas en la soberanía y el mercado, han resultado exitosas? Una mirada al mundo parece decirnos que no. Pero se dedican enormes sumas para reforzar y profundizar el sistema adoptado. Ya, además del gasto, se avanza un paso más adelante y la estigmatización justifica tratos inhumanos a las personas humanas. Tantos son los ejemplos y tan conocidos que me excusan de relatarlos en esta ocasión.<br />
<br />
Si fuera posible mirar el fenómeno desde otro enfoque, seguramente los resultados habrían de ser diferentes. Intentaremos proponer otra mirada y, por fin, ver someramente el desempeño de ciertos principios en nuestra zona geográfica y la Argentina en particular.<br />
<br />
3.- La recepción del derecho internacional de los derechos humanos constituye un avance y un enfoque distinto de lo que venimos describiendo.<br />
<br />
Que lo vinculado a la migración sea un derecho humano le da la dimensión que merece la cuestión, una mirada no sesgada que atiende a la persona todos los días y no sólo como productor o consumidor. Esto no es un asunto menor por diversas razones, la primera es que ya no es el Estado quien da o quien quita, el Estado ahora es quien reconoce y quien debe garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, es quien debe dotar al sistema de las herramientas necesarias para la defensa y protección de los derechos afectados, el rol del Estado es otro y, si se sigue coherentemente, su resultado es decididamente favorable a la persona humana.<br />
<br />
Sin embargo, este concepto no resulta suficiente a la hora de fundamentar la actitud a tomar ante el fenómeno migratorio.<br />
<br />
En efecto, así como soberanía y mercado funcionan ensamblados a la hora de sostener y justificar actitudes, derechos humanos ha de complementarse con la concepción de que todos tienen derechos y, además, derecho eficaz a tener acceso a todo. Si conciliamos el paradigma de acceso a los bienes con los derechos humanos, tendremos un fundamento sólido y oponible a la concepción de la soberanía.<br />
<br />
Este paradigma es inclusivo, y obliga a que todos estén dentro del sistema, porque comprende a todos. En efecto, ya no se trata de legislar solamente sobre el derecho de propiedad para quienes son propietarios, el derecho al trabajo a quienes ya lo tienen, el derecho a la salud a quienes se benefician del mismo, el acceso a la justicia a quienes pueden litigar; sino de comprender en las normas a aquellos que aun no tienen el acceso a esos bienes primordiales. Dotarlos de normas y herramientas suficientes para que no queden excluidos del conjunto, para que no sean marginales. De tal modo sumamos sin exclusiones, y, en todo caso, se aumenta el universo de la integración.<br />
<br />
Esta forma de fundar implica un compromiso con todas las personas sin distinciones entre nacionales y extranjeros o regulares e irregulares. <br />
<br />
Se sostendrá que es improbable que esta postura sea adoptada por muchos países, y seguramente es verdad, no obstante resulta importante dejar sentado este criterio diferente y posible, al menos para que se sepa que no hay una sola manera de ver y hacer las cosas.<br />
<br />
Además, y esto no es menor, en ciertas zonas de la tierra se aplican, aunque más no sea parcialmente, criterios que están más cercanos a la visión derechos humanos-acceso a los bienes que a la de soberanía-mercado, y su resultado parece ser mejor que el anterior.<br />
<br />
No obstante lo expresado, en ciertos casos, las diferencias no son tan tajantes que impidan resultados que se pueden obtener fundado en uno u otro criterio, tal como arriba expresé con el ejemplo del parque de diversiones. Pero los fundamentos, los medios empleados y el fin perseguido no dejan de ser importantes a la hora de evaluar tanto la bondad como la eficacia de un sistema, y decidir a cual habremos de adherir.<br />
<br />
4.- El Mercosur que, como en casi todos los casos, nace como una unión económica, ha avanzado, no obstante, en orden a configurar un conjunto territorial que contiene a sus integrantes más allá de su ubicación geográfica. A partir de allí comienzan a advertirse claras señales dirigidas a que, al menos para las personas integrantes de los países del Mercosur, los asociados y ampliados, la circulación y estancia de unos en los otros países sea el producto de una consideración humanista hacia la persona individual cercana al derecho internacional de los derechos humanos.<br />
<br />
Por supuesto que esto no es tan claro y cristalino, pero se pueden apreciar tendencias y es allí donde habremos de poner el acento en este último tramo de esta presentación.<br />
<br />
No haré aquí una relación de los acuerdos de residencia ya existentes, pero señalaré a continuación algunos aspectos que bien pueden responder a un criterio que no es meramente especulativo, y sin mencionar definiciones genéricas, que nunca están ausentes en este tipo de documentos, pero cuya generalidad les quita peso concreto, aun cuando es conveniente que se inserten. Me refiero a declaraciones como: “Reconocer el importante aporte de los migrantes en la formación de nuestros Estados.” <br />
<br />
Una base general la encontramos en el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile, de 2002, y en la Declaración de Santiago sobre principios migratorios de 2004.<br />
<br />
La Declaración de Santiago resalta tres aspectos de sustancial importancia, primero considera a la reunificación familiar como un elemento necesario para la estabilidad plena de los inmigrantes, reconociendo a la familia como base fundamental de la sociedad. Resulta evidente que una regulación basada en soberanía-mercado no contemplaría este aspecto.<br />
<br />
No desatiende los aspectos vinculados a la soberanía pero los reduce a aquello que es sustancial e irrenunciable: “Reconocer el derecho de los Estados de ejercer el adecuado control de sus fronteras, pero sin tratar la irregularidad migratoria como hecho punible de derecho penal.” A la luz de la actualidad mundial este compromiso que implica no criminalizar la irregularidad migratoria asume una importancia capital.<br />
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Por fin: “Reafirmar el compromiso de combatir al tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales.” Este es el punto sustancial donde los poderes de policía estatales deben desarrollar su esfuerzo, sin confundir a los migrantes con delincuentes, ni criminalizarlos a cuenta.<br />
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5.- En la República Argentina, en virtud de la Ley 25871 y su reglamentación, el decreto 616/2010, amen de otras leyes que se complementan, se establece el régimen de tratamiento de las migraciones.<br />
<br />
En este sentido debe hacerse notar que la ley recoge todas las señales y advertencias de los acuerdos y encuentros internacionales y, al formular como declaración e incorporar como norma la consideración de la migración como un derecho humano, avanza hacia una situación que ya se encuentra a una distancia enorme de las reglas de los países del denominado primer mundo con su legislación y administración que criminaliza, persigue, expulsa y discrimina a nacionales y extranjeros.<br />
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Todo lo contrario encontramos en esta ley y, paulatinamente, habrán de sincronizarse con las legislaciones locales de los demás países integrantes del acuerdo.<br />
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Las directas consecuencias de esta postura que considera la migración un derecho humano son la inmediata igualación en derechos y deberes de unos y otros. El trato y consideración de la irregularidad migratoria como un simple aspecto del ámbito de la administración migratoria permite el otorgamiento de derechos igualitarios con los demás habitantes, constituyendo así un elemento de integración que, a mi modo de ver, aun no es suficientemente comprendido ni por aquellos que deben aplicar las normas, ni por sus propios destinatarios.<br />
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El paradigma de acceso de los bienes se establece formalmente al no hacer distinciones especialmente en materia de educación en cualquier nivel y jurisdicción: salud, seguridad y previsión social. El sistema dota de herramientas efectivas de control judicial imprescindible de todos los actos de la autoridad migratoria y permite el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a los efectos de reclamar y proteger derechos que se consideren negados o afectados.<br />
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Con este panorama normativo que brevemente menciono, se encuentra un reactivación de la jurisprudencia nacional en aspectos migratorios que quedaron olvidados y apartados durante muchos años en virtud de la legislación restrictiva y autoritaria que resultó derogada por la ley 25871. <br />
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Así es como los tribunales e inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación están acompañando la ley de migraciones con decisiones que sientan y refuerzan principios que habían resultado vulnerados, en una tarea de largo aliento pero cuyos frutos ya comienzan a percibirse.<br />
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Así, ya existen sentencias que resguardan el derecho de los extranjeros al ejercicio de la docencia pública y privada en la medida que la nacionalidad no es un requisito de la idoneidad; el acceso al empleo y al cargo de funcionarios y magistrados en el poder judicial; la posibilidad de concursar para aspirar a cargos en los hospitales públicos, entre muchos otros casos; ponen en evidencia la importancia de una legislación tuitiva, que ya desde la Constitución Nacional otorgó a los extranjeros un trato igualitario que durante muchos años fue retaceado y negado.<br />
<br />
Lo mismo puede postularse respecto del derecho a la salud, a la seguridad social, a la previsión social, con sentencias que admiten derechos que fueran negados como la posibilidad de recibir una pensión graciable, a modo de ejemplo.<br />
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El acceso a la justicia se encuentra garantizado en igualdad de condiciones y ya existen acciones de la autoridad pública tendientes a hacer efectivos estos derechos, en especial dotar de patrocinio e intérpretes a aquellos que lo necesiten, con eficacia y sin demora.<br />
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En materia laboral es donde encontramos aun limitaciones que afectan a los trabajadores irregulares, aun cuando se les reconocen todos los derechos emergentes de la relación laboral.<br />
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Sin embargo cabe conceder que la vocación de la legislación nacional es regularizadora y así se le ordena especialmente a la autoridad migratoria; el fin querido es que no haya irregulares y que los existentes paulatinamente se regularicen, de tal modo se irá reduciendo el caso de los trabajadores irregulares y las consecuencias que ello acarrea.<br />
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La idea de la regularización se opone a aquellos que sostienen que lo prioritario es la expulsión de los “ilegales”. Sostienen que quien ha ingresado o permanecido irregularmente no puede reclamar derecho alguno, ya que no hay derecho que emerja de una ilegalidad. Aquí es donde se advierten claramente las dos corrientes de pensamiento que sustentan sus ideas en la dualidad que vengo señalando. Para quienes ven la situación desde la dupla soberanía-mercado, la expulsión es una consecuencia entendible ya que no interesa la persona humana sino en tanto consumidor-productor; de una parte, y como objeto de control estatal, de otro, por lo que si la persona no se ha sometido o ha eludido el control no tiene derecho a nada que no sea el extrañamiento; por añadidura, es un buen segmento a quien responsabilizar de los males que aquejan a la sociedad, tal como ocurrió en la Argentina de fines del siglo veinte.<br />
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Por el contrario, la idea de regularización como aspiración primordial, es el resultado de la idea de integración y ella deriva de una visión no excluyente de las personas cualquiera que fuera la posibilidad de distinción.<br />
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El tiempo habrá de consolidar, mediante ajustes normativos, decisiones jurisprudenciales y, especialmente, instrucción, educación y difusión, la posición que, en este caso, concilia especialmente con la idea de los constituyentes argentinos de mediados del siglo XIX, que se sostiene y fundamenta y no ha colisionado con la evolución de las ideas. Muchos conceptos contenidos en la Constitución se acoplan perfectamente con el derecho internacional de los derechos humanos y con la idea comprensiva de acceso de todos a todos los bienes.<br />
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6.- Si miramos las dos posturas a la luz de los resultados se advierte que aquellos países que han optado por la exclusión, el ejercicio policial intenso, el control de fronteras estricto y muchas veces abusivo, no han sido muy exitosos en su tarea, y tenemos numerosos ejemplos de aplicación injusta, absurda y autoritaria de sus criterios que ya en si mismos son revulsivos.<br />
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Prueba de ello es el constante incremento de gastos destinados a mantener las fronteras cerradas o impermeables porque siempre aparece alguna nueva forma de eludir el control, si se gastaran de otro modo podría mejorarse el sistema. Si, por ejemplo, la gente cruza a todo riesgo la frontera en su desesperación de contar con aquello de lo que se ve privado en su país, podrían hacerse esfuerzos para dotar a esa nación de los elementos faltantes y la gente común, habitualmente aquerenciada, difícilmente se iría si tuviera satisfechas aquellas necesidades básicas que sale a buscar extramuros a toda costa.<br />
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Tal vez si destinaran esos esfuerzos en el combate al tráfico de personas, al contrabando de estupefacientes y demás tipos delictivos transfronterizos, serían más eficaces. Dilapidan tiempo, dinero y actitud persiguiendo espaldas mojadas y subsaharianos famélicos.<br />
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Ya bastante exprimieron a sus colonias y ahora, además, las rechazan. Salvo, claro está que sean buenos deportistas, artistas o científicos que les conviene admitir. El resto es innecesario, prescindible, desechable, expulsable. No son humanos ni merecen ese trato.<br />
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Por cierto que estoy generalizando y que apunto más a la actitud estatal que a las personas que integran esos países, donde encontramos favorecedores y opositores. Pero el objetivo era señalar las actitudes del poder ante el mismo fenómeno.<br />
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No es desinteresada tampoco la postura integradora en la medida que, gracias a ella, el Estado puede registrar, controlar, regular, cobrar impuestos a quienes integra, aun cuando cabe pensar que ese no es su principal objetivo, no deja de ser un elemento interesante para seguir en esa línea; cuantos más regularizados, más contribuyentes, más electores y, por supuesto, más consumidores.<br />
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De otro lado, la posición asumida principalmente por la República Argentina y los acuerdos del Mercosur irán paulatinamente formando un conjunto de países que intercambien naturalmente a sus habitantes sin que ello implique una disminución significativa de sus potestades soberanas, pero será un elemento integrador decisivo a la hora de formar una civilización que supere los defectos de la actual.<br />
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Habrá que esperar, sólo Argentina, según conozco, ha reconocido en su ley interna a la migración como derecho humano, sin embargo, ante buenos resultados es posible que esta actitud se difunda, en particular porque, como más arriba se ha visto, los países sudamericanos han asumido compromisos internacionales que, tarde o temprano, tienen que consolidar con legislaciones internas que permitan el equilibrio entre los distintos países que integran la comunidad.<br />
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Este breve informe tiene por fin oponer dos concepciones claramente diferenciadas sobre un mismo fenómeno. Tal vez sean los resultados prácticos los que demuestren que uno es mejor o más apropiado que otro. La mera confrontación de ideas se reduce a eso mismo pero no es demostrable per se, sino a través de la praxis. Hoy asistimos a la posibilidad de confrontar los resultados de la aplicación de ambos criterios. Cada uno derivará de ello, su punto de vista.<br />
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Ningún ser humano es ilegal.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-14232366281773199912011-11-22T10:16:00.000-03:002011-11-22T10:16:04.879-03:00Ponencia del Profesor Ricardo Guibourg presentada en el marco de las Jornadas “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”, Paraná, 6 de Octubre de 2011.<div style="text-align: justify;">El blog <em>Ningún ser humano es ilegal</em> pone a disposición algunas de las ponencias y disertaciones presentadas por los expositores y panelistas que participaron de las Jornadas realizadas los días 6 y 7 de octubre en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En esta oportunidad se acompaña la intervención del Profesor Ricardo Guibourg en la Mesa Redonda sobre “Personas en Movimiento: Hacia la erradicación de la extranjerización del migrante”.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em><span style="color: red;"><strong>Abstract: </strong></span>Todos somos migrantes, ya sea personalmente o por medio de nuestros ancestros. El prejuicio contra los migrantes pobres tiene por origen que los más aventajados (los migrantes anteriores) no desean compartir con otros nuevos los privilegios adquiridos. El tema está emparentado en la historia con la dicotomía de nobles y plebeyos y la de herederos y no herederos¨.</em><br />
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INTERVENCIÓN EN LA MESA REDONDA SOBRE “PERSONAS EN MOVIMIENTO: HACIA LA ERRADICCIÓN DE LA EXTRANJERIZACIÓN DEL MIGRANTE”, EN LAS JORNADAS “TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES”, EN HOMENAJE AL Dr. GABRIEL B. CHAUSOVSKY, EN LA CIUDAD DE PARANÁ, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011<br />
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Ante todo, quiero expresar mi gratitud porque se me ha permitido participar en esta jornada en homenaje a mi amigo Gabriel Chausovsky, que fue un juez ejemplar, un gran maestro pero, por encima de todo, un hombre recto. Esta calificación no debería ser un elogio, sino una condición sobreentendida: pero las circunstancias son otras.<br />
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La gran inquietud de Chausovsky fue el derecho de los migrantes, esos seres humanos que siempre han existido, siempre han tenido dificultades y en nuestros días ven agravada su situación en tantas partes del mundo. En este sentido, lo primero que debemos hacer es disminuir la intensidad de esa dicotomía entre nosotros y ellos. Nuestros abuelos o bisabuelos fueron migrantes de Europa o de otros lugares. Los propios pueblos originarios no son tan originarios, porque hubo migraciones precolombinas. Toda la población de América, según los antropólogos, llegó aquí a pie, desde el estrecho de Bering. Es más: parece que la humanidad entera se originó en África. De este modo, en última instancia, todos y cada uno de nosotros somos migrantes africanos: es una paradoja que algunos de nosotros, en España, Italia u otros lugares de acceso, estén impidiendo la entrada de otros de nosotros que intentan seguir nuestro mismo camino.<br />
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Hace cien años o poco más, ciertos países europeos, superpoblados en relación con su producción agrícola, fomentaban la emigración de sus ciudadanos, en tanto los estados en los que casi todo estaba por hacerse – notoriamente los Estados Unidos y la Argentina, entre muchos otros – acogían a los recién venidos con agrado, aunque no siempre les brindaban protección y a menudo les hacían sentir su condición de habitantes de segunda clase. Había tratos más duros, desde luego: nuestra Constitución disponía en su artículo 25 (que sigue vigente en la versión de 1994) que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea”, con lo que implícitamente excluía a africanos y asiáticos de la amplia referencia del Preámbulo a “todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino”. Y, en los peores momentos de la persecución hitleriana, muchos países, entre los que vergonzosamente se encontraba el nuestro, procuraban cerrar sus fronteras a los judíos fugitivos. Sin embargo, estas prácticas sólo tendían a ejercer el prejuicio, sin afectar cuantitativamente la política migratoria. <br />
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Los prejuicios siguen existiendo. Los alemanes odian a los turcos, los franceses imponen límites a los musulmanes, los italianos y los españoles no saben qué hacer con los africanos que llegan a sus costas y muchos argentinos miran de reojo a coreanos, peruanos y bolivianos. Mientras tanto, los norteamericanos ya no ya no saben qué nuevas humillaciones imponer a quienes se atrevan siquiera a sobrevolar su suelo. Pero lo más grave es que la naturaleza del problema ha cambiado: el prejuicio se ha visto desbordado por las circunstancias económicas que antes se escondían detrás de él con mayor disimulo.<br />
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La ecuación está hoy a la vista de todos: tiene su origen en la desigualdad. En algunas regiones del mundo se vive mucho mejor que en otras. Hay en ellas trabajo para quien lo requiera, sobre todo para el que esté dispuesto a aceptar condiciones que, aunque peyorativas en el lugar de destino, suelen ser mucho mejores que las del país de origen. Hay transporte, educación, agua potable, cloacas y servicios de salud. Allí, al precio de sufrir ciertas penurias personales, el migrante encuentra la esperanza de una vida mejor para sí mismo y para sus hijos. Por eso mismo se busca rechazarlo, ya que las fronteras siempre se abren de par en par a quienes ya son poderosos.<br />
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En relación con las migraciones, diversas ideas suelen sustentarse. Algunas son complementarias entre sí; otras, parcialmente incompatibles; pero la mayoría de las personas suele aceptar y repetir varias de ellas, sin parar mientes en las eventuales incongruencias en las que puedan incurrir. Trataré de enunciarlas en orden creciente de restricción, numeradas para su mejor reconocimiento.<br />
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Primera: Todos los seres humanos tienen derecho a moverse libremente por el mundo y a radicarse donde prefieran, por lo menos si no han incurrido en actos ilegales que los tornen individualmente indeseables.<br />
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Segunda: Todos los países deberían dar cabida a las personas perseguidas en sus países de origen.<br />
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Tercera: Es importante permitir y fomentar que los inmigrantes se integren culturalmente a la comunidad que los acoge; esa integración es más fácil cuanto más semejantes sean los inmigrantes a los miembros anteriores de la misma comunidad, en aspectos étnicos, religiosos, idiomáticos y sociales.<br />
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Cuarta: El inmigrante, que cambia de residencia por su propia voluntad, recibe un beneficio del país que lo admite. Es justo, por lo tanto, que este país tome en cuenta el aporte que el extranjero puede hacer a su comunidad, en términos económicos, laborales, científicos o culturales.<br />
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Quinta: El aporte laboral del extranjero puede ser bienvenido cuando se dirige a actividades que los nativos no pueden o no quieren realizar; pero puede ser perjudicial cuando entra en competencia con la mano de obra nacional, porque los extranjeros, más necesitados, aceptan trabajar en condiciones inferiores, lo que tiende a deprimir el mercado interno del trabajo.<br />
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Sexta: El ingreso de extranjeros se vuelve decididamente inconveniente cuando no tiene en vista un trabajo concreto o cuando depende de medios de vida dudosos o precarios, porque tiende a incrementar las actividades marginales (como la venta ambulante), la mendicidad y el delito, o bien a consumir, por vía de seguridad o asistencia sociales, recursos detraídos a la atención de los nativos.<br />
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La idea segunda, que el himno chileno simboliza diciendo que su patria “la tumba será de los libres, o el asilo contra la opresión”, se halla muy extendida, aunque no pocos la interpretan con distinta amplitud según el signo de la persecución que se invoque. De todos modos, tal extensión se encuentra vinculada con el origen estrictamente político de la persecución; no sólo porque nadie sabe cuándo puede tocarle el turno (“hoy por ti, mañana por mí”) sino, principalmente, porque los refugiados políticos son pocos y normalmente dotados de un buen nivel cultural, lo que los hace relativamente fáciles de asimilar (y aprovechar) a la espera de que regresen a su país montados en un cambio político y agradecidos por la hospitalidad recibida. Los perseguidos por razones étnicas son admitidos a disgusto, y no por todos los países, sino principalmente por los limítrofes, cuyas fronteras son frágiles frente a la marea humana. Y los perseguidos “objetivamente” por circunstancias económico-sociales, esto es aquellos que no son buscados por la policía ni por el ejército pero resultan expulsados por la falta de trabajo, de vivienda, de alimentos o de agua, sufren la mayor inflexibilidad migratoria compatible con las leyes de cada país. Todos los seres humanos son iguales, es cierto, pero los nativos (esto es, los que estamos aquí desde antes, no importa desde cuándo) tenemos derecho a disfrutar del poco o mucho bienestar que hayamos construido (o que nuestros antepasados nos hayan legado) sin repartirlo con supuestos iguales que tienen otra piel, hablan otra lengua, ejercen otros ritos… y, por encima de todo, tienen tanta hambre.<br />
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En el punto de la práctica en el que los ideales se desnudan, llega a advertirse que, por encima de ellos, es extremadamente común admitir que hay inmigrantes deseables e inmigrantes indeseables. Convendría, pues, averiguar cuál es la característica o el grupo de características que marca esa diferencia. <br />
<br />
¿Por qué se ha llegado a este punto? Muchas explicaciones se han dado a lo largo de la historia, desde el determinismo racial o geográfico y las diferencias culturales y religiosas, hasta desembocar en la corrupción y en el acierto o el error de las políticas económicas adoptadas a lo largo del tiempo. Todas ellas, sospechosamente, contribuyen a consolidar la idea de que los que están mal lo están por su culpa, en tanto los que están mejor lo deben todo a su propio esfuerzo.<br />
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Es probable que haya en esta idea bastante de cierto, siempre que se pasen por alto algunos detalles de la historia como la conquista de América, el librecambio predicado por los proteccionistas, las guerras del opio en China y la esclavitud impuesta a los africanos. Muchos de estos episodios han merecido pedidos públicos de perdón, pero las condiciones que ellos originaron persisten en sus consecuencias y se consideran, al parecer, consagradas por una suerte de prescripción adquisitiva de alcance mundial . Pero esas razones históricas no alcanzan a satisfacer a un ser humano que tuvo la mala suerte de nacer en Malí cuando la cigüeña bien podría haberlo dejado caer en Los Ángeles.<br />
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La desigualdad plantea problemas en varios niveles. El primero de ellos es la legitimidad de su origen . El segundo, el grado de justificación de las políticas redistributivas . Pero el tercero, aun dando por buena la situación relativa a los niveles anteriores, se pregunta si hemos de compartir con otros las oportunidades que nosotros tuvimos, no como fruto de nuestro esfuerzo individual, sino en virtud de nuestro nacimiento.<br />
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Este nivel del planteo, acaso el menos radical de los tres, ha tenido varias manifestaciones, todas ellas relativas al instituto de la sucesión. En una época, los hijos de nobles heredaban el título y, con él, una cantidad de privilegios, facultades y sinecuras. Eliminada esta manifestación, cada ciudadano quedó igualmente librado a su capacidad. Tal capacidad, medida en términos ajenos a las puras virtudes individuales, nunca fue igualitaria, pero al menos podía eventualmente ser adquirida por cualquiera con ingenio, buena suerte o picardía no detectada. Sin embargo, en medio de esta mayor igualdad aparente, una nueva nobleza persiste: el punto de partida de cada individuo no es igualitario, porque depende de los resultados obtenidos por sus progenitores o de lo que los progenitores hayan dejado de los resultados de otros ancestros. Algunos nacen en hogares ricos; otros en familias de clase media, donde reciben buena educación; otros más quedan estadísticamente condenados a reproducir la pobreza y unos cuantos carecen desde su niñez de la nutrición necesaria para su desarrollo pleno.<br />
<br />
A estas manifestaciones de la sucesión individual (la de la sangre y la de la riqueza) ha venido a sumarse luego una tercera forma de nobleza, fundada en una suerte de sucesión colectiva. En virtud de ella, cualquier miembro de una comunidad, ya sea privilegiado o desafortunado, hereda las oportunidades y ventajas generales construidas por las generaciones anteriores. De este modo, así como los nobles vigilaban la pureza de la sangre, para que ningún bastardo participara de sus privilegios, y los ricos se refugian tras muros y guardias de seguridad, para que nadie les quite la riqueza que construyeron o heredaron, los países en mejor condición económica blindan sus fronteras para que ningún menesteroso foráneo venga por su cuenta a compartir las oportunidades de desarrollo individual de las que gozan sus ciudadanos.<br />
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Surge así una pregunta inquietante, relativa al fundamento moral que hayamos de atribuir a la posición política que cada uno adopte frene al fenómeno migratorio. ¿Tenemos (nos atribuimos) el derecho de impedir que otros vengan a desarrollarse donde nosotros nos hemos desarrollado? Es claro que, si bruscamente los afganos emigraran al Reino Unido, y los marroquíes se extendieran libremente por España, y todos los mexicanos se fueran a vivir a Massachussets, y los senegaleses prefirieran el ambiente de París, las ventajas públicas de los destinos elegidos colapsarían; pero la pregunta no es urbanística sino teórica, ámbito éste que nos obliga a desnudar nuestro pensamiento. ¿Qué justificación estamos dispuestos a esgrimir para apropiarnos la exclusividad de los bienes construidos por quienes vivieron antes que nosotros? <br />
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En otras palabras ¿no estaremos manejando diversos conceptos, como la igualdad ante la ley, la propiedad del fruto del esfuerzo propio, la solidaridad familiar, el derecho hereditario, la prescripción adquisitiva histórica, la soberanía nacional, la lucha contra el terrorismo, la defensa del medioambiente y hasta el perdón y la solidaridad internacionales, de un modo que, con menosprecio de la coherencia lógica, tienda a consolidar y prolongar las diferencias entre los hombres y entre los pueblos? <br />
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</div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-49049867928437851262011-11-04T10:13:00.001-03:002011-11-04T10:39:11.992-03:00El Comité de Migrantes de ONU manifestó preocupación por declaraciones xenófobas de algunos políticosAutor: CELS<br />
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El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas expresó su preocupación ante actitudes discriminatorias y declaraciones xenófobas de políticos locales e instó al Estado a implementar medidas dirigidas a eliminar falsos estereotipos.<br />
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En sus observaciones finales sobre la situación de los trabajadores migratorios en la Argentina, difundidas el pasado viernes 23 de septiembre, el organismo también sugirió al Estado que revise los requisitos referidos a la residencia para el acceso a prestaciones sociales no contributivas, como pensiones por discapacidad y vejez, y que examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de todas las personas migrantes. Además, el organismo solicitó al Estado que promueva el acceso de los trabajadores en situación irregular a empleos formales y a los procedimientos de regularización. <br />
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El Comité también resaltó como positivas medidas como la sanción de la Ley de Migraciones en 2003 y la ratificación de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos y destacó la contribución de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de evaluación.<br />
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El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) presentaron un informe alternativo al del Estado en el que analizan los avances y cuentas pendientes en la materia. En enero, las organizaciones habían solicitado al Comité que exigiera a la Argentina información adicional sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.<br />
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<a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/CMW.C.ARG.CO.1-S.pdf"><span style="color: red; font-size: large;">Acceda a las Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - ARGENTINA</span></a><br />
<br />
<a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/ngos/ContrainformeCELS_CMW15_Argentina.pdf"><span style="color: red; font-size: large;">Acceda al Informe Alternativo para el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares CELS/UNLA/CAREF</span></a><br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-yhX7qy5CIlM/TrPpvto9OEI/AAAAAAAAAH4/3nKy04Qr3Fc/s1600/represi%25C3%25B3n+indoamericano.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" ida="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-yhX7qy5CIlM/TrPpvto9OEI/AAAAAAAAAH4/3nKy04Qr3Fc/s1600/represi%25C3%25B3n+indoamericano.jpg" /></a></div><div class="separator" style="margin: 0in 0in 0pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size: 10pt; mso-ansi-language: ES-AR;">"Inmigración descontrolada". Preocupa al Comité que el Jefe de gobierno de la Ciudad de buenos Aires "haya asociado públicamente a los migrantes con delitos como el tráfico de drogas”.</span><span lang="ES-AR" style="mso-ansi-language: ES-AR;"></span></div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-68382086295503533212011-09-29T10:49:00.015-03:002011-10-17T16:21:49.984-03:00Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky<div style="text-align: center;"><span style="color: #6fa8dc; font-size: large;">TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE </span></div><div style="text-align: center;"><span style="color: #6fa8dc; font-size: large;">LAS PERSONAS MIGRANTES</span></div><div style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: center;"><span style="color: orange; font-size: large;">Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina</span></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><span style="color: black;">Jueves 6 y Viernes 7 de Octubre de 2011</span></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;">Paraná, Provincia de Entre Ríos</div><div style="text-align: center;">Santa Fé, Provincia de Santa Fé</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, la Delegación Entre Ríos del INADI y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral se llevarán a cabo los próximos días 6 y 7 de octubre las Jornadas Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Las Jornadas reúnen a militantes de derechos humanos, abogados y profesionales de otros ámbitos académicos en torno de talleres, espacios de intercambio y conferencias dirigidas a la reflexión y difusión de la política migratoria. La actividad pretende instalar el debate acerca del catálogo de derechos expresamente reconocidos a los migrantes a partir de uno de los principios estructurales de la nueva política migratoria: la <em>no discriminación</em>.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El encuentro también se constituye en un homenaje y reconocimiento a la trayectoria pionera en esta materia del Dr. Gabriel B. Chausovsky. Promotor de los derechos humanos de los migrantes y de la plena vigencia de la Constitución Nacional, su lema siempre fue: <em>“ningún ser humano es ilegal”</em>.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://www.unl.edu.ar/noticias/archivos/2011_-_homenaje_a_chausovsky.pdf"><span style="background-color: white; color: red;">Acceda a la información sobre las Sedes y el Programa de las Jornadas</span></a></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div align="right" style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 12pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US;"><shapetype coordsize="21600,21600" filled="f" id="_x0000_t75" o:preferrelative="t" o:spt="75" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" stroked="f"></shapetype></span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-OWTNTN3NGP4/ToR3ApDFiSI/AAAAAAAAAE0/X-HT4BIcLNI/s1600/Jornadas.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="400px" kca="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-OWTNTN3NGP4/ToR3ApDFiSI/AAAAAAAAAE0/X-HT4BIcLNI/s400/Jornadas.bmp" width="304px" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
<span style="color: red;"><strong>Las Fotos del Evento:</strong></span><br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-__bAx-DJZk8/Tpw27n2W5eI/AAAAAAAAAE8/eC6HsktuTkM/s1600/Apertura.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="149px" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-__bAx-DJZk8/Tpw27n2W5eI/AAAAAAAAAE8/eC6HsktuTkM/s200/Apertura.jpg" width="200px" /></a><br />
<span style="color: red;"></span></div><div style="text-align: justify;"></div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-vefx311A3vI/Tpw3AAiOG5I/AAAAAAAAAFE/70Ww9HGigeo/s1600/Jueves+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; height: 132px; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em; width: 196px;"><img border="0" height="133px" oda="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-vefx311A3vI/Tpw3AAiOG5I/AAAAAAAAAFE/70Ww9HGigeo/s200/Jueves+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" width="200px" /></a></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div></div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-tz5hpWCjKwc/Tpw6pM4FLMI/AAAAAAAAAFU/rENf1oWHL34/s1600/Tejiendo+redes+-+Espacio+Intercambio.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="150px" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-tz5hpWCjKwc/Tpw6pM4FLMI/AAAAAAAAAFU/rENf1oWHL34/s200/Tejiendo+redes+-+Espacio+Intercambio.jpg" width="200px" /></a></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"><br />
</div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-B_3uu45zCDI/Tpw6dVlp1fI/AAAAAAAAAFM/pbIkMLHWhjw/s1600/Jueves+tarde.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="133px" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-B_3uu45zCDI/Tpw6dVlp1fI/AAAAAAAAAFM/pbIkMLHWhjw/s200/Jueves+tarde.jpg" width="200px" /></a></div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-sboXqhoXIQo/Tpx_pQzXPvI/AAAAAAAAAFs/Y-IqQtNUS1k/s1600/Viernes+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="150px" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-sboXqhoXIQo/Tpx_pQzXPvI/AAAAAAAAAFs/Y-IqQtNUS1k/s200/Viernes+ma%25C3%25B1ana+1.jpg" width="200px" /></a></div><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-EDwgFBz5-Mg/Tpx_ssktBiI/AAAAAAAAAF0/LOq6fJ0qugc/s1600/Viernes+ma%25C3%25B1ana+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="150px" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-EDwgFBz5-Mg/Tpx_ssktBiI/AAAAAAAAAF0/LOq6fJ0qugc/s200/Viernes+ma%25C3%25B1ana+2.jpg" width="200px" /></a></div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"><br />
</div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;"><span style="color: red;"><strong>Repercusiones de las Jornadas en algunos medios de prensa:</strong></span></div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;"><br />
</div><div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: justify;">Jornada sobre derechos de los migrantes en Paraná</div><a href="http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1">http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1</a> <br />
<br />
En homenaje a Chausovsky, se desarrollarán jornadas de formación sobre política migratoria<br />
<a href="http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=153334">http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=153334</a> <br />
<br />
Cine y talleres sobre derechos de migrantes, a partir de hoy<br />
<a href="http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html">http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html</a> <br />
<br />
JORNADAS en homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky. Tomar en serio los derechos de los migrantes<br />
<a href="http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html">http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html</a> <br />
<br />
SE DICTARAN TALLERES Y PROYECTARAN CORTOS EN EL MARCO DE JORNADAS SOBRE DERECHOS DE MIGRANTES<br />
<a href="http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482">http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482</a> <br />
<br />
Gabriel Chausovsky fue homenajeado en una jornada. Destacan que las personas migrantes tienen garantizados los derechos al vivir en el país<br />
<a href="http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm">http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm</a>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-16472875599773901232011-09-23T12:26:00.002-03:002011-10-17T17:31:46.077-03:00A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados<div style="text-align: justify;">Desde que se conocieron públicamente casos de personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que escaparaon de sus países de origen y presentaron solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para sustraerse del accionar de la Justicia, numerosos periodistas, abogados y militantes de derechos humanos se han volcado a la lectura de las normas sobre refugiados vigentes en los países de la región para intentar analizar y adelantar los posibles escenarios de resolución de estos casos.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En su afán por encontrar una respuesta que disipara el riesgo de una situación de impunidad, la mayor parte de ellos ha incurrido en el mismo error, depositar casi exclusivamente su mirada en las denominadas cláusulas de exclusión que prevén la mayor parte de las leyes nacionales sobre refugiados. Dichas cláusulas, que reproducen casi textualmente el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, excluyen de la protección del estatuto de refugiado aquellos casos en los cuales, “no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado”, existen fundados motivos para considerar que las personas concernidas pudieron haber cometido alguno de los actos allí enumerados: crímenes de guerra, de agresión o de lesa humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a los principios y finalidades de las naciones unidas.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">No es mi intención adentrarme en el análisis de ningún caso en particular. Solo pretendo adelantar algunas consideraciones teóricas sobre el análisis de las solicitudes de asilo que pudieran presentar en cualquier lugar del mundo personas sospechadas por su posible vinculación en crímenes de lesa humanidad.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En primer lugar, resulta preciso tener en cuenta que la definición de refugiado se compone de dos tipos de elementos que deben ser analizados en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Por un lado, se encuentran las denominadas cláusulas o elementos de inclusión, una serie de condiciones que las personas deben reunir para poder determinarse la necesidad de protección internacional bajo el estatuto de refugiado; y, por otro lado, las denominadas cláusulas de exclusión, una serie de actos que en caso de verificarse en un caso concreto hacen a las persona indigna de recibir protección bajo el estatuto de refugiado a pesar de que reúna o satisfaga las cláusulas de inclusión.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Las cláusulas de inclusión pueden resumirse en cinco elementos principales que toda persona debe necesariamente satisfacer para poder ser considerado un refugiado:</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">i) la persona debe encontrarse fuera de su país de origen; </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">ii) debe padecer un temor fundado;</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">iii) de persecución; </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">iv) por uno de los motivos previstos en la Convención: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política;</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">v) y no debe poder acogerse a la protección de su propio Estado.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Por su parte, las cláusulas de exclusión aluden a una serie de actos particularmente graves que hacen a sus autores indignos de recibir protección como refugiados a pesar de reunir los elementos de inclusión reseñados.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El adecuado estudio de una solicitud de la condición de refugiado requiere del análisis de las cláusulas de inclusión como paso previo a analizar si la persona en cuestión se ha hecho culpable de actos que la hacen indigna de recibir protección como refugiado. Solo se habrá de proceder al análisis de las cláusulas de exclusión cuando ha sido primeramente determinado que la persona en cuestión ha demostrado satisfacer los elementos de inclusión, y por ende necesita de la protección internacional para ponerse a salvaguarda de una situación de persecución que amenaza con violar sus derechos humanos fundamentales.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Sólo en aquellos casos que superen el análisis de inclusión, en los cuales sea posible considerar que la persona huyó o se rehúsa a regresar a su país por padecer un temor fundado a ver amenazados sus derechos fundamentales por alguno de los motivos señalados, habremos de proseguir el análisis y nos adentraremos en la revisión de las cláusulas de exclusión para descartar que no existan motivos que hagan a esta persona indigna de la protección como refugiado. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En aquellos casos que no superen el análisis de las cláusulas de inclusión, es decir, en los casos donde no sea posible acreditar que la persona huye o se rehúsa a regresar a su país de origen por un temor fundado de persecución, el análisis de las cláusulas de exclusión no resultará necesario. Esas solicitudes de la condición de refugiado deberán ser rechazados, no porque las personas no merezcan la protección de refugiado, sino, porque no la necesitan al no estar escapando de una situación que se asimile a persecución.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Estas consideraciones son particularmente importantes en aquellos casos de personas que pretenden acogerse a la protección de refugiado para huir de causas penales en las cuales se investiga su posible involucramiento en crímenes de lesa humanidad o cualquier otro delito grave. La mayor parte de esos casos no llegarán a ser analizados a la luz de las cláusulas de exclusión ya que es muy probable que no logren superar el umbral de la inclusión a la condición de refugiado.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 1992) afirma que la persecución en los términos de las cláusulas de inclusión de la definición de refugiado debe distinguirse del castigo por un delito. Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Esta afirmación no excluye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias el enjuiciamiento penal en contra de una persona pueda asimilarse a persecución en los términos de la definición de refugiado. Esta situación podría darse en casos en los que una persona imputada por un delito común pueda ser sometida a un castigo excesivo equiparable en sí mismo a persecución, o cuando el enjuiciamiento penal se funda en uno de los motivos de la Convención y resulta en sí mismo la forma en que se materializa la persecución (Ej. las legislaciones que imponen sanciones penales en razón de la orientación sexual de la persona –la criminalización de la homosexualidad-).</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Los dos ejemplos citados requieren un detenido análisis de la legislación aplicable a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos para poder determinar si el enjuiciamiento equivaldría a persecución. Sin embargo, lo más frecuente en este tipo de solicitudes es que la discriminación no se dé en el plano normativo, sino en la forma de aplicar la legislación penal. Resulta ser éste un tercer supuesto donde la consideración acerca del respeto de las garantías del debido proceso será esencial para determinar si el enjuiciamiento penal resulta o no asimilable a persecución.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Ahora bien, retomando el caso de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que pretenden sustraerse a la actuación de la justicia a través de la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, es importante entender que los casos de quienes huyen de causas penales que se fundan en normas compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en el marco de procedimientos que aseguran el respeto de las garantías del debido proceso no superarán el umbral de las cláusulas de inclusión. En dichos casos, la consideración de la exclusión y la consideración acerca de si la persona merece o no acceder a la protección de refugiado ni siquiera entra en cuestión por el simple hecho de que la persona no requiere de la protección internacional ya que no estamos frente a alguien que huye de la persecución, sino del accionar legítimo de la Justicia.<br />
<br />
</div><div style="text-align: justify;"><em>Juan Pablo Terminiello</em></div><div style="text-align: justify;"><em>Septiembre de 2011 </em></div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-65266179504479489772011-09-13T12:31:00.001-03:002011-09-13T12:34:11.874-03:00<div style="text-align: center;"></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #990000;">CINE MIGRANTE</span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #990000;"></span></strong></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #990000;">Segunda Edición del Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes</span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><br />
<span style="color: #990000;"></span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #990000;">Del 14 al 21 de Septiembre de 2011</span></strong></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #666666;">Sedes:</span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #666666;">Centro Cultural de la Cooperación / Cine Gaumont / CCEBA San Telmo</span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: #666666;">Ciudad de Buenos Aires, Argentina</span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><br />
<span style="color: red;"></span></strong></div><div style="text-align: center;"><strong><span style="color: black;">Entrada libre y gratuita</span></strong></div><br />
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">Hoy, martes 13 de Septiembre, a las 19.30Hs se larga la Segunda Edición del Festival Cine Migrante con la presentación del Documental Los Invisibles dirigido por Gael García Bernal (<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html">http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html</a>) en el Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543). </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Además de ser un espacio de difusión cinematográfica internacional de alta calida, el Festival plantea una nutrida agenda talleres, conferencias y encuentros para el debate y el intercambio sobre los derechos humanos de las personas en movimiento, migrantes, desplazados y refugiados.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El día viernes 16 a las 20Hs en el Centro Cultural de la Cooperación se llevará a cabo un homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky que incluirá la presentación de materiales audiovisuales en homenaje.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Más información sobre la Programación y Agenda de Conferencias y Talleres en:</div><div style="text-align: center;"><span style="color: red; font-size: large;"> </span><a href="http://www.cinemigrante.org/"><span style="color: red; font-size: large;">http://www.cinemigrante.org/</span></a><span style="color: red; font-size: large;"> </span></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><div style="text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-2d0qbWQwAw8/Tm93aybdWsI/AAAAAAAAAEw/V5DE2pr9_W0/s1600/Cinedft.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" rba="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-2d0qbWQwAw8/Tm93aybdWsI/AAAAAAAAAEw/V5DE2pr9_W0/s1600/Cinedft.JPG" /></a></div></div><br />
13 Septiembre 2011Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-38957827509305128082011-06-21T12:25:00.000-03:002011-06-21T12:25:46.930-03:00Homenaje al Profesor Gabriel Chausovsky – Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y RefugiadosOrganizado por la Defensoría General de la Nación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el auspicio del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, AIDEF y el MERCOSUR, se llevará a cabo los días 23 y 24 de Junio un encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados.<br />
<br />
El evento tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y abrirá el día jueves 23 a las 9.30hs. con un homenaje a la figura del Dr. Gabriel B. Chausovsky.<br />
<br />
A lo largo de dos días, el encuentro reunirá paneles de debate sobre diversas cuestiones que hacen a la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados así como dos conferencias magistrales a cargo de Javier de Lucas (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, jueves 23/6) y Víctor Abramovich (Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, viernes 24/6).<br />
<br />
<a href="http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/encuentro-de-defensa-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-migrantes-y-refugiados-894">Programa del Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados </a><br />
Buenos Aires, 21 de junio de 2011Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-25705819568334258272011-06-21T11:57:00.002-03:002011-06-21T12:43:09.085-03:00Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: justify;"></div>Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. La resolución fue adoptada por la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus interpuesto en favor de cuatro ciudadanos chinos. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">A lo largo del fallo se incorporan varias citas del Dr. Gabriel B. Chausovsky para afirmar que la ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Una de las partes más sobresalientes del fallo afirma: <br />
<br />
<em><span style="font-size: small;">"La regularidad o irregularidad migratoria tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia (ley 25.871 y decreto reglamentario 616/2010). La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas:“ningún ser humano es ilegal”) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa."</span></em></div><br />
<span style="font-size: small;">El fallo se encuentra disponible para su descarga en:</span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"> </span><a href="http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html"><span style="font-size: small;">http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html</span></a>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-19195543310429184832011-03-17T20:12:00.004-03:002011-12-23T11:52:23.572-03:00Desastres naturales como amenaza a los derechos humanos.<div style="text-align: justify;">Inundaciones, desbordes de ríos y un mega-deslizamiento de tierra en Bolivia ocasionaron en tan solo unos días 15,000 familias damnificadas; tan solo en La Paz más de 4,00 personas residen desde hace varios días en campamentos o albergues de emergencia. En Haití decenas de miles de personas continúan viviendo en precarios campamentos que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad desde que hace más de un año un terremoto arrasó con gran parte del país más pobre de América. <br />
<br />
La revisión de la información disponible sobre las consecuencias humanas del cambio climático y los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas en el mundo. No es aventurado arriesgar la hipótesis de que el cambio climático y los desastres naturales, sumados a la incapacidad de los Estados para afrontar sus consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una porción importante de la humanidad. El efecto devastador de los desastres naturales sobre el goce y ejercicio de derechos se agrava cuando estos eventos ocurren en los denominados países pobres o en vía de desarrollo.<br />
<br />
A modo de ejemplo se puede señalar que el terremoto ocurrido en Haití en enero de 2010 arrojó a cientos de miles de personas a la calle, forzando el establecimiento de precarios campamentos en los cuales residen desde hace más de un año, viéndose así severamente restringidos sus derechos a una adecuada alimentación, a la salud y a una vivienda digna. Los desastres además de favorecer la profundización de situaciones de discriminación y exclusión en el ejercicio de derechos que ya se encontraban presentes antes de la ocurrencia del desastre, exponen a sus víctimas a la ocurrencia de otras violaciones de derechos fundamentales. La exposición a la violencia sexual y de género de mujeres, niñas y niños se incrementa en condiciones de hacinamiento y falta de estructura como la de campamentos de emergencia. La escasez de recursos y bienes fundamentales para la vida (agua, alimento, medicinas) favorece en algunos casos, situaciones de abuso de poder y explotación, también genera situaciones propicias para que la puja por estos bienes desencadene episodios de violencia que ponen en riesgo la seguridad de las personas.<br />
<br />
Son muchos los ejemplos a los que se podría apelar para intentar graficar como el goce y ejercicio de derechos se ve afectado por los desastres naturales. Un informe del año 2009 de la Oficina de para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, por sus siglas en inglés) y del Centro Internacional para el Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC) afirma que 36 millones de personas en todo el mundo se vieron forzadamente desplazadas por las consecuencias de desastres naturales ocurridos en 2008 (<a href="http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf">http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf</a>). La cifra es muy cercana a los 42 millones de personas que ese mismo año se encontraban en calidad de refugiados o internamente desplazados como consecuencias de los conflictos o la persecución. Los efectos del cambio climático también han demostrado su posible impacto en la generación y prolongación de conflictos armados. La puja por la tierra fértil directamente asociada al cambio en el régimen de lluvias es vista por muchos analistas como una de los raíces del conflicto en Sudán.<br />
<br />
En el afán por salvar vidas y asegurar la pronta distribución de asistencia humanitaria, principalmente de bienes y servicios esenciales como comida, agua, vestimenta y techo de emergencia, los Estados y las Agencias Humanitarias han descuidado, en numerosas oportunidades, la aplicación de un enfoque de derechos que asegure la adopción de políticas y actividades dirigidas a asegurar la protección de los derechos humanos, principalmente los derechos de grupos o minorías expuestas a situaciones de mayor vulnerabilidad.<br />
<br />
Las personas afectadas por las consecuencias adversas de desastres naturales, incluidas aquellas que se desplazan internamente, permanecen por lo general dentro de las fronteras de su Estado de nacionalidad o residencia habitual, y por lo tanto continúan gozando de la protección de dicho Estado en relación al goce y ejercicio de sus derechos. Estas personas no pierden los derechos que se reconocen a la población en general, pero por su particular situación requieren del Estado acciones específicas, distintas de la población no afectada, para que se asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos. <br />
<br />
En este sentido, es importante seguir de cerca los avances alcanzados a nivel internacional para la fijación de estándares que contribuyan a la protección de derechos de las personas afectadas por desastres naturales como lo son las recientemente publicadas Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales (<a href="http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf">http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf</a> ). <br />
<br />
Juan Pablo Terminiello<br />
Abogado (UBA), Estudiante Maestría Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo <br />
<br />
<br />
<br />
</div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-71523668913529208172011-02-15T17:05:00.000-03:002011-02-15T17:05:12.641-03:00Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado<div style="text-align: justify;">Por distintos motivos la crisis humanitaria colombiana que genera, entre otras violaciones de derechos humanos, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, no tiene demasiada visibilidad en el sur de Sudamérica.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Algunos hechos recientes y un documento de fines de 2010 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) nos alertan sobre la necesidad de mantener atenta la mirada sobre esta situación.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Las recientes muertes de dos estudiantes universitarios bogotanos en una localidad turística del caribeño departamento de Córdoba –muertes precedidas por otra larga serie de asesinatos en la zona incluyendo a campesinos, artistas y activistas locales- reanimaron el debate sobre la continuidad del accionar de grupo paramilitares en el país. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Aunque el gobierno insiste en afirmar que lo que allí operan son bandas criminales (denominadas casi familiarmente por autoridades y algunos medios como “Bacrim“), la sucesión y envergadura de los hechos, las metodologías utilizadas y los blancos elegidos parecerían dar la razón a las cada vez más numerosas y calificadas voces que sostienen la continuidad del accionar paramilitar e, incluso, el rearme de ciertos grupos luego de algunos años de menor actividad. (ver la nota de Katalina Vásquez Guzmán en Página 12 del domingo 3 de enero <a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html">http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html</a> y la editorial del 17 de enero de la respetada ONG colombiana CODHES <a href="http://www.codhes.org/">http://www.codhes.org/</a>).</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Cuando en noviembre de 2010 el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) acordaron prorrogar la presencia de esta última por tres años más, un funcionario de Naciones Unidas expresaba como uno de los fundamentos de la necesidad de la prórroga que “[l]os grupos que surgieron después del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares están incrementando sus actos violentos en contra de la población” (<a href="http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&cat=24">http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&cat=24</a> ) </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En segundo lugar, el documento Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional, publicado en mayo de 2010, constituye una mirada sobre el conflicto armado colombiano específicamente enfocada en las dinámicas actuales del desplazamiento forzado.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El ACNUR publica periódicamente Directrices sobre países específicos, dirigidas principalmente a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, pero también al propio personal de ACNUR en cuanto todos ellos están involucrados en los distintos aspectos de la determinación del estatuto de refugiado en cada país.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En el caso de Colombia esta directriz viene a actualizar una publicada en 2006 que hasta hoy era utilizada como referencia por los países que analizan solicitudes del estatuto de refugiado de colombianos/as en todo el mundo </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Aunque su contenido es sumamente extenso y en algunos tramos de carácter más bien técnico, las afirmaciones de la Directriz de 2010 -basadas directamente en el trabajo de terreno que el ACNUR despliega desde que se firmara el memorando de entendimiento con el gobierno colombiano en 1998- invitan a mantener encendidas las alertas ante la persistencia del conflicto.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Un párrafo de la introducción basta como ejemplo:</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Debido al empeoramiento del conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en 2009 se desplazaron más de 300.000 colombianos. Los desplazamientos más grandes se dieron en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Meta, Cauca y Córdoba. Durante el año 2008, Tolima, Caquetá y Putumayo también resultaron muy afectados. En su mayoría, los colombianos huyeron porque fueron escogidos como blanco de agresiones de forma individual; por la violencia generalizada; por las restricciones a la libertad de circulación; por la violencia sexual y por motivos de género, y por el reclutamiento forzoso.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Aunque el conflicto es de larga data sus impactos en los derechos humanos de la población continúan e, incluso, aumentan, generando un escenario que impacta en toda Sudamérica a pesar de la escasa visibilidad que a veces registra. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Martín Lettieri – 23 de enero de 2011</div><div style="text-align: justify;">Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-69172214807002624802011-01-05T10:38:00.000-03:002011-01-05T10:38:49.865-03:00Extranjeros: ¿alojar o no alojar?Por: <i style="mso-bidi-font-style: normal;"><span lang="ES-AR" style="font-family: Arial; font-size: 12pt; font-weight: normal; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-weight: bold;">Martín Lettieri – Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús</span></i><br />
<br />
<i style="mso-bidi-font-style: normal;"><span lang="ES-AR" style="font-family: Arial; font-size: 12pt; font-weight: normal; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-weight: bold;">El artículo de Guillermo Vattuone “La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones” (<a href="http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115">http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115</a>) merece un comentario general.</span></i><br />
<br />
<br />
El autor omite considerar en su razonamiento un elemento fundamental: que uno de los objetivos principales de la Ley de Migraciones 25.871 (2003) es promover la regularización del migrante que se encuentra en Argentina o desea residir aquí (al menos en cuanto a los extranjeros de países limítrofes y, en general, sudamericanos, los cuales constituyen la principal preocupación de Vattuone si consideramos que el artículo tiene por objetivo comentar los sucesos del Parque Indoamericano. Respecto de los extranjeros/as extra MERCOSUR existen deudas pendientes de resolver por la normativa y política migratoria actual cuyo debate excede este comentario).<br />
<br />
Desde esta perspectiva el mismo ejercicio que realiza el autor de comparar la ley videla (22.439) y la ley actual nos arroja un resultado completamente distinto, en particular sobre el motivo central de sus preocupaciones: el alojamiento a título oneroso de extranjero/as en situación irregular. <br />
<br />
En efecto, la ley videla y las normas de menor jerarquía dictadas como consecuencia generaban una política cuyo objetivo era impedir la regularización del extranjero/a en el país mediante distintos dispositivos, algunos de ellos de carácter normativo (como los impedimentos de ingreso y permanencia, categorías de regularización restrictivas, imposibilidad de cambiar de categoría de residencia una vez que el extranjero se encontraba en el país, etc.) y otros eminentemente prácticos (requisitos de documentación casi imposible de cumplir así como obligación de presentarla en plazos exiguos, tasas migratorias y otras –consulares, de antecedentes, etc.- cuantificadas con mero fin recaudatorio, etc.).<br />
<br />
En ese contexto, los mecanismos de control de permanencia y las policías migratorias auxiliares operaban con una discrecionalidad importante, especulando en muchos casos con la situación de vulnerabilidad del extranjero/a bajo la amenaza omnipresente de la expulsión del país. Los responsables de dar alojamiento a título oneroso eran concebidos por el Decreto ley como un eslabón más de esta burocracia más o menos discrecional del control migratorio, haciendo equilibrio, en el mejor de los casos, entre su legítimo lucro, el delito migratorio, y la situación de desprotección del migrante amenazado de expulsión. <br />
<br />
A partir de la ley de 2003, interpretada desde la óptica de la protección de los derechos humanos del migrante, el rol de los responsables de dar alojamiento a título oneroso debería ser mucho más sencillo: quienes dan alojamiento ya no cumplen funciones encubiertas de policía migratoria sino que, muy por el contrario, pasan a formar parte de un sistema que buscar promover la regularización del migrante y convertirlo en sujeto de derecho. <br />
<br />
La Ley 25.871 propone un esquema similar respecto del personal educativo y de salud al derogar la obligación de denunciar que pesaba sobre ellos por el decreto/ley 22.439 y reemplazarla por la responsabilidad de colaborar en la regularización del migrante (arts. 7 y 8). <br />
<br />
Además de poder acceder al alojamiento a título oneroso, un extranjero/a regular indudablemente se encuentra en mejor situación para acceder a adecuadas condiciones de trabajo así como, en general, para ejercer la totalidad de sus derechos. <br />
<br />
Quizás un punto importante para el autor (ya que su aproximación al tema es desde un enfoque sectorial empresarial), sea la “posible mayor carga de trabajo” para el responsable del alojamiento que este deber de colaborar en la regularización migratoria podría implicar. <br />
<br />
Al respecto aunque este personal no parecería asumir nuevas tareas con la ley de 2003, en el caso de que lo hiciera la política migratoria criticada por el autor debería significar en la práctica que el Estado colabore con la adecuada información y formación del sector a nivel de la Ciudad de Buenos Aires pero también del resto del país, ya que la propia ley 25.871 establece esta obligación para la Administración nacional (art. 9, 3 inc. G, entre otros). <br />
<br />
Por último, cabe mencionar que la política migratoria no sólo se conforma con los contenidos de una ley de migraciones y el accionar específico de la Dirección Nacional de Migraciones, sino también con políticas públicas que aborden la causa estructural de ciertos problemas, y es aquí donde todavía restan importantes avances para asegurar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales a los extranjeros en nuestro país, en especial en el caso de aquellos provenientes del MERCOSUR ampliado, donde la política exterior busca reforzar la integración.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-502284327289519522010-12-20T11:56:00.000-03:002010-12-20T11:56:26.810-03:00Despedida Sin FronterasDespedida Sin Fronteras<br />
<br />
Autor: Pablo Ceriani<br />
<br />
<br />
Querido Gabriel:<br />
<br />
Finalmente, siguiendo tus principios, cruzaste una nueva frontera. Probablemente en estos días te estarán interrogando múltiples burócratas encargados de decidir discrecionalmente sobre el paso de una vida a otra. Seguramente, te estarás indignando, con sabiduría y firmeza, ante esas prácticas arbitrarias, invocando tratados de derechos humanos, principios y valores de libertad, solidaridad y justicia. Le estarás diciendo a Anubis, el director de migraciones del más allá, que así como las personas tienen el derecho a circular libremente, las almas también viajan con ese derecho sin importar a qué mundo, galaxia, cielo o infierno se quieran trasladar. Que tu alma tiene derecho a residir (sin importar su status migratorio) en el lugar que quiera. <br />
<br />
Es muy posible también que ya estés conversando con ángeles, espíritus o como se llamen los habitantes de tu nuevo hogar, para armar algún curso de capacitación sobre el derecho a migrar de las almas, o para crear un servicio de asistencia jurídica para las almas que son detenidas o discriminadas en razón de su religión (o ateísmo), condición social, económica u origen étnico. Igualmente, imaginamos que ya estarás trabajando nuevamente en tu blog, ahora titulado “Ningún ser humano es ilegal en el más allá”.<br />
<br />
Para terminar, como también ya estarás construyendo redes y alianzas, confiamos en que, a nuestro debido momento, migraremos hacia donde estás, en una suerte de reunificación familiar post-mortem. Estamos seguros que, estando vos allá, será un lugar más justo que hoy. <br />
<br />
Gabriel, muchas gracias por tu amistad, tus enseñanzas, tus valores y tu espíritu de justicia.<br />
<br />
Abrazos y hasta prontoNingún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-83034493912427554312010-12-15T17:10:00.000-03:002010-12-15T17:10:15.984-03:00Gracias Gabriel!<div style="text-align: justify;"><em>En 2009, el Dr. Gabriel Chausovsky creó el blog y el grupo facebook Ningún ser humano es ilegal como una forma de difundir sus reflexiones entre sus alumna/os, amiga/os, colegas y otro/as interesados, y así poder mantener discusiones sobre los temas que le apasionaban en materia de migración, nacionalidad y derechos humanos. </em></div><em><div style="text-align: justify;"><br />
</div></em><div style="text-align: justify;"><em>Tal como él los describió, el blog (<a href="http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/">http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/</a>) y el Grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal (<a href="http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=104475692110&v=info">http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=104475692110&v=info</a>), fueron concebidos como espacios para el debate e intercambio de información y opiniones sobre extranjería, migraciones, asilo, adquisición de la nacionalidad y derechos humanos; como herramientas para contribuir en la formación de profesionales expertos en la disciplina a fin de colaborar con la adecuada atención de los extranjeros. </em></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em>Hoy, anunciamos con mucha tristeza la desaparición física del Dr. Chausovsky y aprovechamos este espacio para rendir un sentido homenaje a un dedicado docente, un comprometido servidor de la Justicia, un aguerrido defensor de los derechos de los extranjeros y, principalmente, una gran persona.</em></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em>Un grupo de amigas/os de Gabriel comprometidas con los derechos humanos de las personas extranjeras creemos que continuar este blog y el grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal es, de alguna manera, realizar un pequeño aporte a la tarea que Gabriel emprendió con tanto compromiso a la vez que intentar poner en práctica las enseñanzas que nos transmitió a lo largo de los años, motivo por el cual continuarán en funcionamiento con actualizaciones periódicas sobre estos temas. </em></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em>Gracias Gabriel!</em></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em>14 de diciembre de 2010.</em></div>Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-60858824788980394122010-10-16T18:30:00.000-03:002010-10-16T18:30:27.004-03:00La historia vuelve a repetirseUna vez más ( y recurrentemente) aparece una noticia en los periódicos del mismo tenor, una persona es rechazada en Barajas (el aeropuerto de Madrid, Europa, la cuna de la civilización occidental y cristiana). Una vez más omititré consideraciones sobre las políticas migratorias europeas y las consecuencias de esas directivas en los siempre eficientes y bien dispuestos esbirros del poder con nombres de fantasía (polìcía migratoria,por ejemplo), siempre erigidos en custodios de alguna nacionalidad superior.<br />
Pero quiero reiterar, nuevamente, la ineficiencia de las autoridades argentinas encargadas de hacer eficaz el mandato que tienen de custodiar a los argentinos en el exterior, para que sean bien tratados y considerados como lo que son: seres humanos. Tal debiera publicar esto en twitter que parece ser lo único que leen Timerman y sus secuaces. O se hacen cargo o renuncian. Saludos a todos los que me conocen!!!(jeje)<br />
<br />
martes 27 de julio de 2010<br />
<br />
<br />
Twitter, o: la estupidez humana no tiene límites<br />
<br />
La nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.<br />
<br />
Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.<br />
<br />
Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.<br />
<br />
Gabriel Chausovsky<br />
<br />
Nngún ser humano es ilegal.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-49862773842398816432010-10-01T18:55:00.000-03:002010-10-01T18:55:41.886-03:00Congreso de Ciencias Jurídicas y Sociales en el Bicentenario, a desarrollarse los días 6 y 7 de octubre.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL<br />
<br />
<br />
7 de Octubre<br />
<br />
Panel: 18 hs.<br />
<br />
Tema: La internacionalización de las garantías del debido Proceso.<br />
<br />
Dr. Pizzolo Calógero (UBA)<br />
<br />
Tema: Los Derechos Humanos de los migrantes en la Argentina<br />
<br />
Dr. Gabriel Chausovsky (UNL)<br />
<br />
Tema: Los Derechos Humanos en la cárceles.<br />
<br />
Dr. Gustavo Gonzalez (UNL)<br />
<br />
Moderador: Abog. Federico Sedlacek (UNL)Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-18117649234423125952010-09-14T09:21:00.000-03:002010-09-14T09:21:06.828-03:00Cine Migrante - Participación Dr. Gabriel ChausovskyConferencia Inaugural: Migración y Derechos Humanos.<br />
<br />
<br />
<u>Miércoles 22 de Septiembre, 19 hs., Centro Cultural de la Cooperación. Av. Corrientes 1543</u>.<br />
<br />
Desarrollo de las problemática de las personas migrantes en función del cumplimiento de los derechos<br />
<br />
humanos. Derecho a la educación, a la salud, igualdad de trato y oportunidades, no discriminación. Actual<br />
<br />
Ley de Migraciones N° 25.871 en la Argentina, aprobación de la Reglamentación y su implementación<br />
<br />
Participantes:<br />
<br />
Horacio Verbitsky, Presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales.<br />
<br />
Dr. E. Raúl Zaffaroni, actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia.<br />
<br />
Dr. Gabriel Chausovsky, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.<br />
<br />
Claudio Morgado, actual titular del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.<br />
<br />
Dr. Víctor Abramovich, Director del Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR.<br />
<br />
Jorge Muñoz, Representante de la Clínica de Migración y Derechos Humanos. Pastoral de Migraciones.<br />
<br />
Obispado de Neuquén.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-43010066397037077862010-08-22T12:23:00.000-03:002010-08-22T12:23:04.308-03:00El barrio está transformado<span style="font-family: Georgia, "Times New Roman", serif;">En la nota que se transcribe a continuación he resaltado un párrafo que, en otro momento, hubiéramos pensado que era una fantasía. Que las fuentes de la DNMigraciones mencionen la diferencia entre irregularidad e ilegalidad es reconfortante e invita a seguir trabajando porque, de a poco, por convicción o compulsión, muchos de nuestros postulados son aceptados por la autoridad administrativa, el poder judicial y, de ser posible, la comunidad.</span><br />
<br />
Puertas abiertas a la inmigración<br />
<br />
<br />
Cerca de 200.000 extranjeros se radicaron en la Argentina en 2009; la mayoría son de países de la región y se ocupan en sectores de bajos salarios<br />
<br />
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<br />
Sofía Corral <br />
<br />
LA NACION <br />
<br />
<u>Mientras que algunos países endurecen medidas y cierran sus fronteras para impedir la radicación de inmigrantes, la Argentina recibió el año último más de 200.000 extranjeros, que llegan con la intención de encontrar mejores condiciones de vida. En total hay cerca de un millón de inmigrantes en el país, pero sólo la mitad de ellos tiene trabajo. </u><br />
<br />
<strong><u><span style="font-size: large;">Fuentes de la Dirección Nacional de Migraciones explican que en el país no existe la figura del inmigrante ilegal, sino del extranjero con una situación migratoria irregular. Desde 2004 se crearon programas que regularizaron a más de un millón de inmigrantes. </span></u></strong><br />
<br />
Uno es Pablo Tapia Jaramillo, que hace cuatro años decidió armar las valijas y viajar desde Perú hasta la Argentina para estudiar un posgrado y tener una experiencia laboral en el exterior. El joven realiza un balance. Del lado positivo se ubican la posibilidad de estudiar y acceder a la salud. "La educación en la Argentina tiene un costo mucho más bajo que en Lima. Yo llevé un posgrado en la Universidad del Salvador y ahora en San Andrés. En Lima los mismo posgrados serían muy caros", explica. <br />
<br />
Pero la elección de pisar suelo criollo también tiene sus desventajas. "No hay acceso a créditos hipotecarios. Es casi imposible poder comprar una casa o departamento", opina Tapia, que en la actualidad trabaja en una empresa tecnológica. <br />
<br />
La historia de Luis Quispe es muy distinta a la de Tapia. Junto a su mujer embarazada y su hija emigraron desde La Paz, Bolivia, hace dos años. Viajó con la promesa de recibir casa, comida y un sueldo de 250 dólares por mes a cambio de trabajar en un taller textil. "Trabajaba desde las seis hasta las 23. El segundo mes me descontaron del sueldo los gastos de agua y luz. No me dejaban salir", comenta Quispe, que gracias a la ONG La Alameda hoy trabaja como costurero y estampador durante ocho horas y en condiciones dignas. "Mis propios compatriotas me trataron así", comenta. <br />
<br />
La Dirección de Migraciones informó a LA NACION que durante el último año, 198.451 extranjeros se radicaron en la Argentina. Principalmente, paraguayos, bolivianos, peruanos y colombianos decidieron dejar sus tierras para probar suerte en la Argentina. <br />
<br />
Las fuentes consultadas coinciden: en su mayoría llegan al país porque acá el trabajo está mejor pago y de esta manera pueden ayudar a los integrantes de las familias que quedan en el país de origen. <br />
<br />
"Por lo general, primero viajan las mujeres y luego, cuando se sienten afianzadas, se traslada el resto de la familia. Los sectores donde se insertan laboralmente son la construcción, trabajo doméstico y variedad de oficios -enumera Rosamaría Alen, empleada del consulado de Paraguay en la Argentina-. En los últimos años comenzaron a venir enfermeras y médicos. En su mayoría viven en la provincia de Buenos Aires y en el primer cordón del Gran Buenos Aires." <br />
<br />
En el caso de la comunidad boliviana, según informó el Consulado, realizan una importante actividad hortícola en la provincia de Buenos Aires y en la ciudad proliferan los talleres textiles. <br />
<br />
Mayor productividad <br />
<br />
El Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) realizó un informe sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares del año último en la Argentina. ¿El resultado? Los inmigrantes en el país suman poco más de un millón y más de 500.000 están ocupados. Casi 55.000 forman fila con su currículum en mano en busca de trabajo, pero no encuentran. <br />
<br />
"Del estudio surgen aspectos interesantes. Los inmigrantes son, aproximadamente, el 5,4% de los ocupados en los grandes aglomerados urbanos, o sea ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y principales ciudades del interior", puntualiza Jorge Colina, director del instituto. <br />
<br />
"El porcentaje de inmigrantes es bastante similar al que tiene otros países. En el nuestro, uno de los principales tipos de inserción es el servicio doméstico. Incluso surge que en la Argentina tienen remuneraciones mayores. Esto se puede deber a que hacen mejor el trabajo o bien, a que trabajan más horas. Otro rubro importante es la construcción", describe Colina. <br />
<br />
Según el informe, otras ocupaciones que prevalecen es el área de servicios, como reparaciones en el hogar, jardinería, la industria y el comercio. <br />
<br />
Para Colina, comparativamente con otros países, el trabajo en la Argentina rinde más. Es una cuestión de productividad. Muchos llegan para mejorar su situación y para lograrlo realizan algún trabajo de baja calificación. Una situación que varios argentinos experimentan cuando deciden radicarse en Europa. <br />
<br />
Otras nacionalidades <br />
<br />
Desde enero de 2008 hasta fines de 2009, casi 7000 norteamericanos comenzaron con los trámites necesarios para radicarse en el país. También hubo movimientos migratorios desde Italia, España y Francia. En todos los casos la tendencia migratoria está en alza. La pregunta es qué los motiva. <br />
<br />
Según Roberto Aruj, profesor de sociología de la migración y ex coordinador del Programa Iberoamericano de Educación, Cultura y Migraciones de la Unesco, muchos extranjeros, entre ellos europeos, norteamericanos y asiáticos de medio y alto poder adquisitivo, deciden radicarse en América latina por las características de la región: gran territorio con cantidad de recursos naturales y poca población. Lo ven como un excelente destino. <br />
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CIFRAS <br />
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56,4% <br />
<br />
Inmigrantes jóvenes <br />
<br />
• Son los extranjeros que tienen entre 22 y 28 años. <br />
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2,4% <br />
<br />
Los norteamericanos <br />
<br />
• Son los inmigrantes que llegaron de EE.UU. en los últimos dos años. En total suman 6832. <br />
<br />
500.000 <br />
<br />
Sin alta calificación <br />
<br />
• Son los extranjeros que tienen estudios bajos y medios, mientras que 70.000 cuenta con un nivel alto.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-53885497183537304922010-07-27T12:16:00.000-03:002010-07-27T12:16:42.809-03:00Twitter, o: la estupidez humana no tiene límitesLa nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.<br />
<br />
<br />
Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.<br />
<br />
Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.<br />
<br />
Gabriel Chausovsky<br />
<br />
Ningún ser humano es ilegal.<br />
<br />
Maltrataron a otra mujer mayor cuando quiso entrar a España<br />
<br />
27/07/10 Es cardíaca y le sacaron los remedios. La encerraron 24 horas y la mandaron de vuelta. <br />
<br />
PorVictoria De Masi <br />
<br />
Luisa Ormeño, de 72 años, está devastada y medicada en su casa de Córdoba, con tranquilizantes por la pesadilla que le tocó vivir hace pocos días. Fue una víctima más de lo que su familia denunció como una clara situación de maltrato, cuando no la dejaron ingresar a Madrid para visitar a una de sus hijas, su yerno y sus tres nietos . Luisa prefiere no hablar, pero otra de sus hijas decidió hacer pública la historia. <br />
<br />
Su padecimiento comenzó hace una semana, cuando alistó las valijas y partió rumbo a España en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. La acompañaba Carlos, su sobrino nieto de 20 años. Su idea era pasar tres meses allí. Según aseguró su hija, habían repasado todos los requisitos. Incluso, para estar seguras, fueron al consulado español en Córdoba para sacarse todas las dudas acerca de los papeles. Pero cuando llegó al aeropuerto de Barajas, en Madrid, la rechazaron. El argumento que le dieron en Migraciones fue que la carta de invitación que presentó no servía porque era un fax.<br />
<br />
Y estuvo casi 24 horas sin su medicación, incomunicada .<br />
<br />
“Le dijeron que cumplía con todos los requisitos, pero que la carta que le había hecho mi cuñado no servía porque se la había mandado por fax”, resumió Miriam, hija de Luisa, en diálogo con Clarín . Lo que vivió después esta cordobesa fue una odisea: su hija asegura que la metieron con otros “rechazados” en una habitación bajo llave, sin comida y sin los remedios que necesita para su problema cardíaco, a pesar de que llevaba consigo el certificado.<br />
<br />
“Nos enteramos por mi cuñado, que tenía poca información porque tampoco pudo verla”, contó Miriam. Del otro lado, en el hall de arribos del aeropuerto quedaron Lautaro, Micaela y Emanuel, los nietos de Luisa, a los que hacía cuatro años que no veía.<br />
<br />
Después de casi un día, una agente de la Policía la escoltó hasta el avión que la trajo de vuelta a la Argentina, algo que terminó de indignar a Luisa. “ Como si fuese una prisionera y estuvieran cuidando que no se escape . El maltrato fue terrible. Mi mamá está con un profunda depresión y tomando tranquilizantes desde que llegó a Córdoba”, aseguró su hija. Y agregó: “Obviamente ni se le cruza por la cabeza intentarlo otra vez, no quiere saber nada después de lo que le pasó”.<br />
<br />
Miguel Sánchez, encargado de emergencias del Consulado español en Córdoba, negó que a esta mujer le hayan dicho que una carta faxeada serviría. “Con un fax no se puede viajar, si o sí debe ser la carta original”, aclaró.<br />
<br />
Fuentes de la Cancillería argentina dijeron: “De ninguna manera avalamos el maltrato a argentinos, y menos a adultos mayores”.<br />
<br />
Clarín quiso consultar a la Embajada de España en Buenos Aires sobre esta nueva denuncia de maltrato, pero no respondieron.<br />
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El caso de Luisa es muy parecido al de Ada Ghiara, de 88 años, cuya historia ocurrió a principios de julio. Había viajado para visitar a sus familiares y quedó varada en Barajas. A la anciana también le sacaron la medicación que habitualmente toma por sus problemas cardíacos. “Me trataron como delincuente pasándome de una jaula a otra”, dijo a Clarín en esa oportunidad. Según Ghiara, ella cumplía con los requisitos para entrar a España. Pero la Embajada española aseguró que los incumplimientos eran varios: “No acreditaba recursos económicos y carecía de carta de invitación obligatoria, tampoco contaba con el visado de residencia para instancias superiores a 90 días y viajaba con un billete de regreso para el mes de diciembre, sin el visado de residencia”, dijeron.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-13586620006876153802010-07-16T18:57:00.000-03:002010-07-16T18:57:53.437-03:00Las personas son más importantes que los papelesI<br />
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En un reciente plenario la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso corregir el formulario de solicitud de ciudadanía argentina, suprimiendo de su contenido la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen y la constancia de la religión del peticionario. “Zunino, Ignacio s/petición", Julio 1 de 2010, CFedCivil y Comercial en pleno.<br />
<br />
Respecto del primer asunto, el Tribunal recurrió, para fundar su decisión, en citas del fallo “Padilla” donde la Corte señaló la posibilidad de adquirir una nacionalidad sin perder la de origen y, en algunos casos, como el argentino, sin que siquiera pueda renunciarse a la nacionalidad. CSJN, Fallos 330:1436, del 10-4-2007.<br />
<br />
Recordó el cambio de paradigma en la mayoría de los países donde la nacionalidad es un derecho humano fundamental y no un puro acto de soberanía estatal, por lo que concluyó con la necesidad de suprimir del formulario el recaudo de renuncia a la nacionalidad de origen.<br />
<br />
II<br />
<br />
Dado el análisis que efectúa de los recaudos del formulario, el Tribunal advierte, además, que se incluye una mención a la religión del peticionario, lo que no es exigido por norma alguna y, más aún, expresamente es indicado por la ley vigente (346) en cuanto a que la religión (entre otros aspectos) no puede ser obstáculo para la concesión de la nacionalidad por naturalización. <br />
<br />
Añade que se trata de una intromisión indebida en la esfera de protección del art. 19 de nuestra Constitución y diversos tratados que han sido incorporados a nuestra carta magna.<br />
<br />
Ante esto se decide suprimir también del formulario de solicitud de Ciudadanía Argentina la denuncia de la religión.<br />
<br />
III<br />
<br />
La decisión que gloso resulta justa y adecuada pero, según entiendo, es insuficiente y bien pudo incluir algunos aspectos a los que habré de referirme a continuación.<br />
<br />
Se sigue utilizando la expresión “ciudadanía argentina”, cuando, a partir de la reforma introducida a nuestra Constitución en 1994, la misma se refiere a “nacionalidad por naturalización” (art. 75, inc.12) y, con ella, supera el anterior debate sobre la utilización indistinta de los términos nacionalidad y ciudadanía.<br />
<br />
Pudieron haber aprovechado modificando la terminología.<br />
<br />
Tanto la renuncia a la nacionalidad de origen, cuanto la denuncia de religión debieron suprimirse ya hace muchos años.<br />
<br />
IV<br />
<br />
No se ha contemplado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ni Hsing, Carta de Ciudadanía” del 23 de junio de 2009. Esto es así porque allí se dijo que: “la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.”<br />
<br />
“La Constitución fue dictada para 'constituir' el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción. Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas 'constitutivas' de la Nación, que no pueden ser alteradas sustantivamente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República".<br />
<br />
Agrega a continuación, en un párrafo no sólo significativo sino de un enorme sentido de acatamiento a la Constitución que: la presente causa tuvo origen en la presentación formulada por el actor ante la justicia federal a fin de obtener la carta de ciudadanía, conforme lo establecido en la ley 23.059 referida supra, ello independientemente de la cuestión relativa al trámite administrativo seguido ante la Dirección de Migraciones. En tales circunstancias, cabe efectuar un distingo respecto de ambas cuestiones, toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización.”<br />
<br />
“Consecuentemente, no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.”<br />
<br />
<br />
Al despegarse la prueba de la residencia de la categoría migratoria, el requisito del formulario en orden a la regularidad migratoria carece de sustento, al igual que el rechazo del formulario si quien lo presenta no tiene DNI, cabe admitirle cualquier documento local o de su país de origen.<br />
<br />
Por último, insisto en que no se trata de un mero formulario sino de un trámite voluntario que puede volverse contencioso en cualquier momento por lo que debe dotarse al peticionario de asistencia letrada desde el mismo inicio de la causa permitiendo que se puedan argumentar, apelar, quejarse de los distintos avatares y demoras habituales en este tipo de tramitaciones, en especial porque se piden informes a distintos organismos estatales que no son el paradigma de la celeridad para contestar y es allí donde un letrado diligente podrá procurar a favor de su representado.<br />
<br />
Ya sabemos que el papel se hace con madera, pero tantos papeles no nos dejan ver el bosque, es decir, al ser humano en si mismo.<br />
<br />
Gabriel Chausovsky<br />
<br />
Ningún ser humano es ilegalNingún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-91389212789609541252010-06-28T20:58:00.000-03:002010-06-28T20:58:44.871-03:00Charla sobre derechos de los extranjerosCharla Abierta “MIGRACIONES COMO DERECHO HUMANO”, organizada por la Defensoría del Pueblo de Paraná.<br />
<br />
La misma se realizará el día martes 29 de junio a la hora 18.30 en el Salón "Amanda Mayor" del Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, sita en Avenida Ramírez 1143 de la ciudad de Paraná. <br />
<br />
Es interés de la Defensoría del Pueblo difundir en la comunidad, la normativa aplicable y las instituciones involucradas en el tema que nos convoca, ello desde la perspectiva de los Derechos Humanos.<br />
<br />
Las exposiciones estarán a cargo del Equipo de la Cátedra Derecho de la Extranjería, de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UNL, integrado por el Dr. Gabriel Chausovsky, la Dra. Eva Senkman y la Dra. María José Acquaviva.Ningún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-71239575417593495252010-05-30T11:36:00.000-03:002010-05-30T11:36:51.220-03:00Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentinoUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS<br />
<br />
<br />
Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales<br />
<br />
II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias<br />
<br />
“El Amor y la Amistad”<br />
<br />
“La amistad no es menos misteriosa que el amor o que cualquiera de las otras faces de esta confusión que es la vida. He sospechado alguna vez que la única cosa sin misterio es la felicidad, porque se justifica por sí sola…” (Jorge Luis Borges, El Indigno)<br />
<br />
“Vuestro Cristo es judío. Vuestro coche es japonés. Vuestra pizza es italiana. Vuestra democracia, griega. Vuestro café, brasileño. Vuestra fiesta, turca. Vuestros números, árabes. Vuestras letras, latinas. Sólo vuestro vecino es extranjero.” (Zygmunt Barman, Identidad,Ed.Losada2005)<br />
<br />
<br />
<strong>Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino</strong><br />
<br />
<br />
Me siento sorprendido y halagado a la vez al haber sido invitado a participar de un encuentro de estas características y contenido. Mi labor profesional y docente, enderezada al estudio y aplicación del derecho y en pro de la justicia, no parece muy cercana a la propuesta de la convocatoria, sin embargo, eso es mera apariencia. La plurisignificación de algunos términos permite acercarnientos desde ángulos y miradas diversas con relación a aquello que tienen en común.<br />
<br />
Amor y amistad, entonces, habremos de vincularlas al ambiente jurídico a través de la consideración de dos aspectos que constituyen el título del presente ensayo, la xenofobia y la xenofilia. Estos términos comparten con amor y amistad su relación con la esfera subjetiva del individuo. El derecho, en principio, sin desatender a los sentimientos, se ocupa de objetivizar supuestos a fin de obtener reglas generales comunes que sean aceptadas como válidas, eficaces y, a veces, hasta útiles, por la sociedad. Claro que la separación no es tajante, siempre habremos de encontrar sombras que nos llevan a preguntarnos si esos casos están dentro o fuera de una regla o principio, y si, dentro de esa zona de penumbra, habremos de incluir los supuestos comprendidos en esa zona y de qué modo.<br />
<br />
Amor y amistad, no obstante, según me parece, tienen un reflejo objetivado en el término solidaridad. La solidaridad es un apoyo mutuo entre iguales, los seres humanos sin otra distinción. Claro que solidaridad es poco compatible con soberanía. Este puede ser el punto de conflicto alrededor del cual se pueden postular distintas posiciones vinculadas, por ejemplo, a las políticas migratorias. Los Estados y las gentes habitualmente manifiestan su “solidaridad”, después de las catástrofes (y mientras en la primera plana de los periódicos se mencione el asunto) y rara vez organizan apoyos interestatales que no sean de interés de los mercaderes, o pongan en peligro algún negocio o explotación.<br />
<br />
Claro que hay excepciones a lo dicho aunque temo que esas excepciones sean las confirmaciones de un comportamiento estatal y popular, que rara vez hace otra cosa que encerrarse en si mismo y responder exclusivamente a sus propios intereses.<br />
<br />
Propongo una mirada desde el pasado hacia adelante con el objetivo de considerar qué ha ocurrido en nuestro país en orden al trato al extranjero, y su relación con el marco temático propuesto por estas jornadas.<br />
<br />
La Constitución Nacional, punto de partida de estas reflexiones, contiene un conjunto de principios que resultan absolutamente originales en el contexto de su época. La invitación del Preámbulo, dirigida a todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino, nos advierte acerca de la actitud que habrá de tomarse en relación al extranjero. Ya se perfila una mirada que, aun cuando responde a fundamentos derivados de la realidad del momento; tal por ejemplo, entender que la nación necesitaba de pobladores, al considerarla casi inhabitada y, además, se dudaba de quienes ya estaban en el territorio; porque, de una parte se habían formado en el repudiado sistema colonial español y, además, se entendía que era difícil que cambiaran sus características; y así entonces, la constitución opta por esa oportunidad de crecimiento, que se demostró, con el tiempo, exitosa.<br />
<br />
En el texto constitucional se destacan grandes líneas conceptuales, la primera, que la Argentina es un país de hombres libres (tal la inteligencia que se desprende del art. 15), ya que los esclavos son libres por el solo hecho de pisar el suelo argentino, aunque se hayan introducido de cualquier modo; la segunda, que los extranjeros son equiparados a los habitantes en la titularidad y ejercicio de los derechos civiles y que el Estado debe respetar y proteger.<br />
<br />
En tercer término corresponde mencionar al fomento de la “inmigración europea”, cláusula que hoy podría ser considerada discriminatoria, pero no lo era al pensamiento de mediados del siglo XIX; de todos modos es una directiva para el poder administrador y ha ido variando con las épocas; en efecto, fomentar o no la inmigración es una decisión de política migratoria que debe adaptarse a la coyuntura. Tan es así que la actual ley de migraciones 25871 no es una ley de fomento. Lo fundamental, en todo caso, es que no se pone obstáculo alguno al ingreso de extranjeros y, es más, se prohíbe expresamente la imposición de gravámenes al ingreso y permanencia de extranjeros, distintas a las que les cabe a la población en general.<br />
<br />
La utilización del término “habitante” importa una apertura que, aun hoy, la mayoría de los países no admiten y ha permitido una evolución de conceptos tal que, al incorporarse los principios y reglas del derecho internacional de los derechos fundamentales, no hubo mayor dificultad en posibilitar su reconocimiento y la defensa y protección de su ejercicio. En efecto, el uso de término “habitante” en lugar de “ciudadano”, amplía de modo inusual el espectro de personas que quedan protegidas por los derechos reconocidos en la Constitución.<br />
<br />
El artículo 20 es un ejemplo de generosidad, pero, a la vez, una muestra de consideración de la igualdad de derechos inédita en la época en que fuera escrita. Puede argumentarse que tal posición respondía a admiración hacia el extranjero; hacia “ciertos” extranjeros en todo caso, los anglosajones, en especial. Así se desprende de la lectura de los antecedentes, en particular del pensamiento de Alberdi, pero, lo que se cristaliza en la norma, en definitiva, está más cercano a la solidaridad humana que a la fraterna simpatía. A esto me refiero cuando de objetivizar los conceptos hablo.<br />
<br />
Prodigar la nacionalidad por naturalización con el simple recaudo de acreditar dos años de residencia y manifestar la voluntad de adoptar la nacionalidad argentina, es una atribución de una amplitud que la mayoría de los países no están dispuestos a aceptar, ni ayer ni hoy. Este recaudo, ha superado una concepción restrictiva a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite que se trata de una cuestión fáctica y separa este asunto de la ley migratoria a la que considera inaplicable.<br />
<br />
Dado que no puedo profundizar, menciono la ley Avellaneda (nº 817 de 1876) de inmigración y fomento que es una reglamentación razonable para su época de los dispositivos constitucionales y permitió, en los hechos, concretar las intenciones de los constituyentes. En estos tiempos, la recepción y fomento del ingreso de los extranjeros, si bien respondía a un proyecto de país sustentado en una idea concreta, a la vez importó un modo de concreción del principio de solidaridad, que se manifestó en la ausencia de cortapisas al ingreso en base a características físicas, políticas, ideológicas o raciales. Puede argumentarse que no querían a todos por igual, es cierto, pero al menos en las normas ello no aparecía, aun cuando la realidad permita acreditar supuestos de ese carácter.<br />
<br />
Por lo demás, y no es poco importante tratándose de nuestro país, el cumplimiento de la ley siempre fue flexible, por lo que, de todos modos, la frontera siempre fue porosa y ello permitió, en los hechos, movimientos de ingresos y egresos en los bordes de lo permitido, tanto para bien como para mal.<br />
<br />
No se trata de tener una visión ingenua o idílica del asunto, sin embargo, analizando las leyes, en particular la Constitución, resulta claro que, a mediados del siglo XIX, la Argentina formula una propuesta de trato al extranjero francamente igualitaria con el nacional, sin mengua de su soberanía y contrastante con lo que acontecía en su época.<br />
<br />
Los movimientos de reivindicación y reclamo de reconocimiento de los derechos de los trabajadores a fines del siglo XIX y principios del siglo XX importaron una involución en la legislación, que quedó particularmente evidenciada en dos leyes, la 4144 de 1902 y la 7029 de 1910 (llamadas de residencia y de defensa social, respectivamente), donde la elite gobernante reaccionó ante lo que entendió como peligroso para su estado, restringiendo los derechos de las personas a reunirse, y permitiendo la expulsión de extranjeros sin suerte alguna de control judicial, como medida meramente policial, y fundado en razones ideológicas calificadas por el mismo ente que expulsaba. Este fue el comienzo de un largo período (más de un siglo) de apartamiento de las leyes de las directivas de la Constitución.<br />
<br />
Al mismo tiempo, fueron escasas las ocasiones en las que intervino el poder judicial controlando la aplicación de las leyes y las conductas de los encargados de aplicarlas, lo que creó un ambiente de franca arbitrariedad en el trato al extranjero y, a la vez, un proceso de silencio y ausencia de defensa de los derechos de los extranjeros.<br />
<br />
Los criterios de la Constitución dejaron de ser respetados, situación ésta que es grave, pero más lo fue dado que la norma constitucional contenía reconocimiento inédito de derechos en la época en que fueron aprobados y que, aun hoy no son aceptados generalizadamente en el contexto global.<br />
<br />
El advenimiento del derecho internacional de los derechos humanos, que fue lento y progresivo en su aceptación por los países (no por todos, por cierto) toma a nuestro país con una base que facilita su aplicación interna una vez que fuera decisión gubernamental aceptarlos en general, hecho que, se concreta en forma amplia, mediante la incorporación a la Constitución Nacional como consecuencia de la convención de 1994. Allí pudo advertirse hasta qué punto la Constitución original contenía sin mayor esfuerzo a los mejores derechos contenidos en los tratados incorporados e inclusive, que aun así, ciertos derechos eran más favorablemente considerados en la Constitución que en los propios tratados.<br />
<br />
Todo el período entre la ley de residencia y la nueva ley de migraciones de 2004 estuvo signado por un apartamiento de los principios protectorios hacia el extranjero contenidos en la Constitución, lo que permitió la formación de cuadros de la administración cargados de prejuicios hacia el extranjero y un abuso permanente de autoridad respecto de los mismos, en particular, por cierto, con tintes claramente discriminatorios hacia los extranjeros provenientes de países limítrofes.<br />
<br />
Esta situación fue motorizada y aprovechada por los diversos gobiernos a fin de tener un sector de la población estigmatizado de tal modo de cargarle culpas varias de males que nos aquejaban. A su vez, los extranjeros sometidos a estas conductas buscaban pasar desapercibidos y encerrarse en sus propios grupos, lo que acentuó y obstaculizó las posibilidades de integración, vocación ésta que, vale reiterarlo, venía dada desde los inicios de la república. <br />
<br />
Pero como todo era funcional a los sucesivos gobiernos y había una aparente apatía e indiferencia las cosas siguieron así durante muchos años.<br />
<br />
Bueno es recordar que las leyes de residencia y de defensa social sólo fueron derogadas en 1958 por el presidente, pero fue un espejismo, derrocado el presidente Frondizi se dictaron nuevas leyes (decretos leyes) que reproducían e inclusive agravaban la situación de los extranjeros en el país, convirtiendo a este colectivo en moneda de cambio ante cualquier necesidad. <br />
<br />
Durante la dictadura de Videla se dicta un decreto ley, (22439) que, en base a la doctrina de la seguridad nacional establecía un sistema de control de admisión y permanencia, además de ingreso y egreso de personas que parecía cercana a la idea de Estado fortaleza e imperio absoluto de la soberanía, en cuyo nombre cualquier actitud se podía tomar (y, de hecho se tomó). Pero esta ley, que nunca fue declarada inconstitucional por ningún tribunal, fue más allá de la dictadura, tanto que rigió hasta 2004, es decir durante 20 años de gobiernos democráticos, que la mantuvieron y aplicaron sin vergüenza alguna. Un enorme esfuerzo demandó derogar esa ley hasta la nueva ley de migraciones (25871) y debió pasar resistencias de todo tipo, en especial de legisladores que hoy denominaríamos conservadores con generosa mirada sobre sus personas. <br />
<br />
<br />
En realidad, la creencia que el del extranjero es un asunto policial y de ejercicio de la soberanía nacional campeó todo el tiempo a pesar que desde 1994 se habían incorporado los tratados de derechos humanos , y a pesar del libérrimo contenido de nuestra Constitución, y fueron menester 20 años para que, finalmente, el legislador aprobara la nueva ley.<br />
<br />
La principal novedad de la ley es que, finalmente, se respeta la Constitución y las directivas que sobre los extranjeros se encuentran en su contenido. Finalmente se vuelve a la concepción de que Argentina es un país de hombres libres, donde ningún ser humano es ilegal, donde extranjeros y nacionales, en tanto habitantes tienen los mismos derechos y la misma protección y el Estado es garante de ello y no el controlador expulsor de inmigrantes.<br />
<br />
Se reconoce el derecho a migrar como un derecho humano que pertenece al individuo, desterrando, de una vez y – espero – para siempre, la idea que se trata de actos de generosidad del estado receptor. <br />
<br />
Se reconoce que los derechos a la educación en todas sus formas y grados y la salud y asistencia social son iguales para todos, cualquiera sea su condición migratoria. Se propugna la regularización de los irregulares en lugar de su expulsión, se contemplan expresamente estrictos controles judiciales sobre todos los actos de la administración migratoria.<br />
<br />
Mientras vemos para donde va el mundo en este tema, las leyes argentinas se enderezan hacia el lado opuesto y permiten presumir que el sistema amplio y generoso es más eficaz que los de controles cerrados, desplazamientos y expulsiones permanentes, estigmatización y criminalización de las situaciones de irregularidad. Difícilmente convenzamos a los países centrales acerca de nuestro sistema, pero a partir del mismo la República Argentina puede defender mejor a sus nacionales en el extranjero, si es que decide hacerlo. Para ello contará con la inestimable herramienta que un conjunto normativo coherente y respetuoso de la persona humana le otorga a fin de reclamar para los argentinos el trato que se dispensa en el país al extranjero. Eso no decidirá la cuestión pero será un elemento que no podrá ser dejado de lado a la hora de los reclamos, Argentina tendrá, pues, la autoridad que emana de su propia conducta normativa y del real trato que en los hechos se da a las personas en tanto tales.<br />
<br />
Dicho esto, cabe agregar que con la ley no es suficiente, la tarea de informar, difundir, e instruir a la sociedad para que todos sepan cual es el comportamiento que se debe asumir a fin de cumplir con el mandato constitucional, está en ciernes. Subsisten diseminadas en todo el país normas que contradicen los principios básicos y que habrá que derogar o modificar; los tribunales deben asumir también las tareas que les competen cuando son llamados a decidir. Se ha avanzado mucho en este sentido y habrá de avanzarse más, sin duda, en los próximos años ello se verá reflejado en una legislación depurada, una jurisprudencia tuitiva adecuada y, es de esperar, una conducta acorde por parte de la autoridad de aplicación y los otros actores sociales.<br />
<br />
Sólo así el círculo se cerrará y habremos de hacernos dignos de nuestra Constitución.<br />
<br />
En resumen, la simpatía por el extranjero se manifiesta en la Constitución, claro que con fines prácticos, pero ello permitió tener un cuerpo de normas que han perdurado y siguen siendo útiles pasados 160 años.<br />
<br />
Luego un período de persecución contenido en normas diversas que perduraron casi 100 años donde el extranjero fue maltratado, perseguido, encarcelado, expulsado.<br />
<br />
Por fin, se vuelve al respeto al extranjero, con la ley migratoria, la de reconocimiento del refugiado, y los tratados constitucionalizados.<br />
<br />
No pretendo ser original, y trato de ceñirme a las normas y no a las conductas xenófobas de ciertos sectores sociales porque no es lo que me fuera asignado. Pero es claro que las inclinaciones de las normas han tenido que ver con las necesidades de los gobernantes y el sentimiento del entorno social que siempre originó repudios y adhesiones. Tampoco he querido recurrir a ejemplos de rechazos o defensas y las habituales situaciones de discriminación entre extranjeros por su nacionalidad porque excede el propósito del presente aporte.<br />
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Nadie es la patria, pero todos lo somos, escribió Borges para el sesquicentenario.<br />
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Ningún ser humano es ilegal.<br />
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Gabriel ChausovskyNingún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-4003941730640856032.post-29478228209834011562010-05-20T12:20:00.000-03:002010-05-20T12:20:08.028-03:00CharlasII Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad 27 y 28 de mayo<br />
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En el Año del Bicentenario<br />
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II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad<br />
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Paraná, 27 y 28 de mayo de 2010<br />
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<br />
Organiza: Carrera de Lengua y Literatura - Cátedra: Literatura Grecolatina <br />
<br />
Jornadas declaradas de Interés Académico por el Rectorado de la UADER (Res. 029-10, 11/02/10)<br />
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Ejes temáticos<br />
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Eros y Philía en el Mundo Antiguo. <br />
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Poéticas de la Patria y patriotismo de la tierra y de las Leyes. <br />
<br />
Amor y Amistad en el contexto del patriarcado. <br />
<br />
Amor y Amistad en Oriente y Occidente, antes y ahora. <br />
<br />
Nuevas miradas y perspectivas en el Tercer Milenio. <br />
<br />
Amor y Amistad en el contexto normativo de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. <br />
<br />
Proyectos Patrióticos para una Argentina bicentenaria. <br />
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Conferencistas<br />
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Dr. Arturo Álvarez Hernández <br />
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Profesor titular de Lengua y Literatura latinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Allí dirige el grupo de investigación Nova Lectio Antiquitatis. Integra la Academia Properciana del Subasio, que ha editado su obra La poética de Propercio. Autobiografía artística del 'Calímaco romano' (Asís, 1997). Grupo Editor Latinoamericano publicó su edición bilingüe de Propercio. El libro Primero de Elegías.(Bs.As., 1999) Losada ha publicado en 2005 su traducción con notas de Pséudolo de Plauto.<br />
<br />
Actualmente preside la Asociación Argentina de Estudios Clásicos (AADEC)<br />
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Dr. Gabriel Chausovsky <br />
<br />
Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Profesor de la cátedra Derecho de la Extranjería en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Profesor invitado a las cátedras de Derecho de los Refugiados; Migraciones y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Bs.As. y convenio CELS-CAREF.<br />
<br />
Profesor adjunto de Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.<br />
<br />
Profesor del Posgrado en Derecho de Daños en la misma facultad. Conferencista y autor de numerosas publicaciones en su especialidad.<br />
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Dr. Arturo Firpo <br />
<br />
Licenciado y Profesor en Letras de la Universidad Nacional de Rosario. Doctor en Historia Antropológica y Social (Esc. de Altos Estudios en Ciencias Sociales- París). Es Profesor Titular de Procesos Culturales Argentinos y Latinoamericanos y de Historia de las Ideas (Universidad Nacional de Entre Ríos).<br />
<br />
Profesor de Espacio y Civilización III, Historia y Literatura y Literatura Argentina II (Universidad Autónoma de Entre Ríos). Ha publicado trabajos sobre familia, amor, y sexualidad en la edad Media, y trabajos sobre Historia de la Cultura Argentina.<br />
<br />
Es artista plástico y actualmente es Secretario de Extensión en la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNER.<br />
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<br />
Dr. Gonzalo Garay <br />
<br />
Médico Psiquiatra. Se desempeña como Psicoanalista y docente.<br />
<br />
Es Profesor Titular de Problemática Psicoanalítica y Profesor Adjunto de Psicoanálisis III en las Facultades de Humanidades y Artes y de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente.<br />
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Destinatarios<br />
<br />
Docentes y egresados de Literatura, Historia, Filosofía, Psicología, Sociología, Antropología y Ciencias Políticas. <br />
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Los estudiantes de todas las carreras dispondrán del espacio para presentar monografías breves en torno al tema convocante.<br />
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El pago personal puede hacerse a partir de la presente semana, en Área Contable de la FHAyCS, Urquiza y Corrientes, primer piso, de lunes a viernes de 16 a 20 hs.<br />
<br />
Los alumnos deberán registrarse con libreta universitaria y/o constancia institucional de alumno regular. Los certificados sólo se extenderán en orden a la categoría de la inscripción, sin excepciones.<br />
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<br />
Comité Científico <br />
<br />
Prof. y Lic. Beatriz Arbasetti<br />
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Prof. y Pga. Norma Barbagelata<br />
<br />
Prof. y Lic. Susana Barbosa<br />
<br />
Prof. Gustavo Lambruschini <br />
<br />
Lic. Claudio H. Lizárraga<br />
<br />
Prof. Gerardo Medina<br />
<br />
Prof. Miguel A. Pita<br />
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<br />
Comité de Lectura<br />
<br />
Prof. y Lic. Andrea Bonfils<br />
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Prof. Diego Dumé<br />
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Prof. Annabella Pérez Campos<br />
<br />
Prof. y Lic. Beatriz Rodríguez<br />
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Direcciones electrónicas: jornadasamoryamistad@hotmail.com; jornadasamoryamistad@uader.edu.arNingún ser humano es ilegalhttp://www.blogger.com/profile/01274425420016429542noreply@blogger.com0