viernes, 16 de julio de 2010

Las personas son más importantes que los papeles

I

En un reciente plenario la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso corregir el formulario de solicitud de ciudadanía argentina, suprimiendo de su contenido la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen y la constancia de la religión del peticionario. “Zunino, Ignacio s/petición", Julio 1 de 2010, CFedCivil y Comercial en pleno.

Respecto del primer asunto, el Tribunal recurrió, para fundar su decisión, en citas del fallo “Padilla” donde la Corte señaló la posibilidad de adquirir una nacionalidad sin perder la de origen y, en algunos casos, como el argentino, sin que siquiera pueda renunciarse a la nacionalidad. CSJN, Fallos 330:1436, del 10-4-2007.

Recordó el cambio de paradigma en la mayoría de los países donde la nacionalidad es un derecho humano fundamental y no un puro acto de soberanía estatal, por lo que concluyó con la necesidad de suprimir del formulario el recaudo de renuncia a la nacionalidad de origen.

II

Dado el análisis que efectúa de los recaudos del formulario, el Tribunal advierte, además, que se incluye una mención a la religión del peticionario, lo que no es exigido por norma alguna y, más aún, expresamente es indicado por la ley vigente (346) en cuanto a que la religión (entre otros aspectos) no puede ser obstáculo para la concesión de la nacionalidad por naturalización.

Añade que se trata de una intromisión indebida en la esfera de protección del art. 19 de nuestra Constitución y diversos tratados que han sido incorporados a nuestra carta magna.

Ante esto se decide suprimir también del formulario de solicitud de Ciudadanía Argentina la denuncia de la religión.

III

La decisión que gloso resulta justa y adecuada pero, según entiendo, es insuficiente y bien pudo incluir algunos aspectos a los que habré de referirme a continuación.

Se sigue utilizando la expresión “ciudadanía argentina”, cuando, a partir de la reforma introducida a nuestra Constitución en 1994, la misma se refiere a “nacionalidad por naturalización” (art. 75, inc.12) y, con ella, supera el anterior debate sobre la utilización indistinta de los términos nacionalidad y ciudadanía.

Pudieron haber aprovechado modificando la terminología.

Tanto la renuncia a la nacionalidad de origen, cuanto la denuncia de religión debieron suprimirse ya hace muchos años.

IV

No se ha contemplado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ni Hsing, Carta de Ciudadanía” del 23 de junio de 2009. Esto es así porque allí se dijo que: “la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.”

“La Constitución fue dictada para 'constituir' el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción. Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas 'constitutivas' de la Nación, que no pueden ser alteradas sustantivamente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República".

Agrega a continuación, en un párrafo no sólo significativo sino de un enorme sentido de acatamiento a la Constitución que: la presente causa tuvo origen en la presentación formulada por el actor ante la justicia federal a fin de obtener la carta de ciudadanía, conforme lo establecido en la ley 23.059 referida supra, ello independientemente de la cuestión relativa al trámite administrativo seguido ante la Dirección de Migraciones. En tales circunstancias, cabe efectuar un distingo respecto de ambas cuestiones, toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización.”

“Consecuentemente, no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.”


Al despegarse la prueba de la residencia de la categoría migratoria, el requisito del formulario en orden a la regularidad migratoria carece de sustento, al igual que el rechazo del formulario si quien lo presenta no tiene DNI, cabe admitirle cualquier documento local o de su país de origen.

Por último, insisto en que no se trata de un mero formulario sino de un trámite voluntario que puede volverse contencioso en cualquier momento por lo que debe dotarse al peticionario de asistencia letrada desde el mismo inicio de la causa permitiendo que se puedan argumentar, apelar, quejarse de los distintos avatares y demoras habituales en este tipo de tramitaciones, en especial porque se piden informes a distintos organismos estatales que no son el paradigma de la celeridad para contestar y es allí donde un letrado diligente podrá procurar a favor de su representado.

Ya sabemos que el papel se hace con madera, pero tantos papeles no nos dejan ver el bosque, es decir, al ser humano en si mismo.

Gabriel Chausovsky

Ningún ser humano es ilegal

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