martes, 15 de febrero de 2011

Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado

Por distintos motivos la crisis humanitaria colombiana que genera, entre otras violaciones de derechos humanos, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, no tiene demasiada visibilidad en el sur de Sudamérica.

Algunos hechos recientes y un documento de fines de 2010 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) nos alertan sobre la necesidad de mantener atenta la mirada sobre esta situación.

Las recientes muertes de dos estudiantes universitarios bogotanos en una localidad turística del caribeño departamento de Córdoba –muertes precedidas por otra larga serie de asesinatos en la zona incluyendo a campesinos, artistas y activistas locales- reanimaron el debate sobre la continuidad del accionar de grupo paramilitares en el país.

Aunque el gobierno insiste en afirmar que lo que allí operan son bandas criminales (denominadas casi familiarmente por autoridades y algunos medios como “Bacrim“), la sucesión y envergadura de los hechos, las metodologías utilizadas y los blancos elegidos parecerían dar la razón a las cada vez más numerosas y calificadas voces que sostienen la continuidad del accionar paramilitar e, incluso, el rearme de ciertos grupos luego de algunos años de menor actividad. (ver la nota de Katalina Vásquez Guzmán en Página 12 del domingo 3 de enero http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html  y la editorial del 17 de enero de la respetada ONG colombiana CODHES http://www.codhes.org/).

Cuando en noviembre de 2010 el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) acordaron prorrogar la presencia de esta última por tres años más, un funcionario de Naciones Unidas expresaba como uno de los fundamentos de la necesidad de la prórroga que “[l]os grupos que surgieron después del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares están incrementando sus actos violentos en contra de la población” (http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&cat=24 )

En segundo lugar, el documento Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional, publicado en mayo de 2010, constituye una mirada sobre el conflicto armado colombiano específicamente enfocada en las dinámicas actuales del desplazamiento forzado.

El ACNUR publica periódicamente Directrices sobre países específicos, dirigidas principalmente a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, pero también al propio personal de ACNUR en cuanto todos ellos están involucrados en los distintos aspectos de la determinación del estatuto de refugiado en cada país.

En el caso de Colombia esta directriz viene a actualizar una publicada en 2006 que hasta hoy era utilizada como referencia por los países que analizan solicitudes del estatuto de refugiado de colombianos/as en todo el mundo

Aunque su contenido es sumamente extenso y en algunos tramos de carácter más bien técnico, las afirmaciones de la Directriz de 2010 -basadas directamente en el trabajo de terreno que el ACNUR despliega desde que se firmara el memorando de entendimiento con el gobierno colombiano en 1998- invitan a mantener encendidas las alertas ante la persistencia del conflicto.

Un párrafo de la introducción basta como ejemplo:

Debido al empeoramiento del conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en 2009 se desplazaron más de 300.000 colombianos. Los desplazamientos más grandes se dieron en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Meta, Cauca y Córdoba. Durante el año 2008, Tolima, Caquetá y Putumayo también resultaron muy afectados. En su mayoría, los colombianos huyeron porque fueron escogidos como blanco de agresiones de forma individual; por la violencia generalizada; por las restricciones a la libertad de circulación; por la violencia sexual y por motivos de género, y por el reclutamiento forzoso.

Aunque el conflicto es de larga data sus impactos en los derechos humanos de la población continúan e, incluso, aumentan, generando un escenario que impacta en toda Sudamérica a pesar de la escasa visibilidad que a veces registra.

Martín Lettieri – 23 de enero de 2011
Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús

miércoles, 5 de enero de 2011

Extranjeros: ¿alojar o no alojar?

Por:  Martín Lettieri – Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús

El artículo de Guillermo Vattuone “La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones” (http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115) merece un comentario general.


El autor omite considerar en su razonamiento un elemento fundamental: que uno de los objetivos principales de la Ley de Migraciones 25.871 (2003) es promover la regularización del migrante que se encuentra en Argentina o desea residir aquí (al menos en cuanto a los extranjeros de países limítrofes y, en general, sudamericanos, los cuales constituyen la principal preocupación de Vattuone si consideramos que el artículo tiene por objetivo comentar los sucesos del Parque Indoamericano. Respecto de los extranjeros/as extra MERCOSUR existen deudas pendientes de resolver por la normativa y política migratoria actual cuyo debate excede este comentario).

Desde esta perspectiva el mismo ejercicio que realiza el autor de comparar la ley videla (22.439) y la ley actual nos arroja un resultado completamente distinto, en particular sobre el motivo central de sus preocupaciones: el alojamiento a título oneroso de extranjero/as en situación irregular.

En efecto, la ley videla y las normas de menor jerarquía dictadas como consecuencia generaban una política cuyo objetivo era impedir la regularización del extranjero/a en el país mediante distintos dispositivos, algunos de ellos de carácter normativo (como los impedimentos de ingreso y permanencia, categorías de regularización restrictivas, imposibilidad de cambiar de categoría de residencia una vez que el extranjero se encontraba en el país, etc.) y otros eminentemente prácticos (requisitos de documentación casi imposible de cumplir así como obligación de presentarla en plazos exiguos, tasas migratorias y otras –consulares, de antecedentes, etc.- cuantificadas con mero fin recaudatorio, etc.).

En ese contexto, los mecanismos de control de permanencia y las policías migratorias auxiliares operaban con una discrecionalidad importante, especulando en muchos casos con la situación de vulnerabilidad del extranjero/a bajo la amenaza omnipresente de la expulsión del país. Los responsables de dar alojamiento a título oneroso eran concebidos por el Decreto ley como un eslabón más de esta burocracia más o menos discrecional del control migratorio, haciendo equilibrio, en el mejor de los casos, entre su legítimo lucro, el delito migratorio, y la situación de desprotección del migrante amenazado de expulsión.

A partir de la ley de 2003, interpretada desde la óptica de la protección de los derechos humanos del migrante, el rol de los responsables de dar alojamiento a título oneroso debería ser mucho más sencillo: quienes dan alojamiento ya no cumplen funciones encubiertas de policía migratoria sino que, muy por el contrario, pasan a formar parte de un sistema que buscar promover la regularización del migrante y convertirlo en sujeto de derecho.

La Ley 25.871 propone un esquema similar respecto del personal educativo y de salud al derogar la obligación de denunciar que pesaba sobre ellos por el decreto/ley 22.439 y reemplazarla por la responsabilidad de colaborar en la regularización del migrante (arts. 7 y 8).

Además de poder acceder al alojamiento a título oneroso, un extranjero/a regular indudablemente se encuentra en mejor situación para acceder a adecuadas condiciones de trabajo así como, en general, para ejercer la totalidad de sus derechos.

Quizás un punto importante para el autor (ya que su aproximación al tema es desde un enfoque sectorial empresarial), sea la “posible mayor carga de trabajo” para el responsable del alojamiento que este deber de colaborar en la regularización migratoria podría implicar.

Al respecto aunque este personal no parecería asumir nuevas tareas con la ley de 2003, en el caso de que lo hiciera la política migratoria criticada por el autor debería significar en la práctica que el Estado colabore con la adecuada información y formación del sector a nivel de la Ciudad de Buenos Aires pero también del resto del país, ya que la propia ley 25.871 establece esta obligación para la Administración nacional (art. 9, 3 inc. G, entre otros).

Por último, cabe mencionar que la política migratoria no sólo se conforma con los contenidos de una ley de migraciones y el accionar específico de la Dirección Nacional de Migraciones, sino también con políticas públicas que aborden la causa estructural de ciertos problemas, y es aquí donde todavía restan importantes avances para asegurar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales a los extranjeros en nuestro país, en especial en el caso de aquellos provenientes del MERCOSUR ampliado, donde la política exterior busca reforzar la integración.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Despedida Sin Fronteras

Despedida Sin Fronteras

Autor: Pablo Ceriani


Querido Gabriel:

Finalmente, siguiendo tus principios, cruzaste una nueva frontera. Probablemente en estos días te estarán interrogando múltiples burócratas encargados de decidir discrecionalmente sobre el paso de una vida a otra. Seguramente, te estarás indignando, con sabiduría y firmeza, ante esas prácticas arbitrarias, invocando tratados de derechos humanos, principios y valores de libertad, solidaridad y justicia. Le estarás diciendo a Anubis, el director de migraciones del más allá, que así como las personas tienen el derecho a circular libremente, las almas también viajan con ese derecho sin importar a qué mundo, galaxia, cielo o infierno se quieran trasladar. Que tu alma tiene derecho a residir (sin importar su status migratorio) en el lugar que quiera.

Es muy posible también que ya estés conversando con ángeles, espíritus o como se llamen los habitantes de tu nuevo hogar, para armar algún curso de capacitación sobre el derecho a migrar de las almas, o para crear un servicio de asistencia jurídica para las almas que son detenidas o discriminadas en razón de su religión (o ateísmo), condición social, económica u origen étnico. Igualmente, imaginamos que ya estarás trabajando nuevamente en tu blog, ahora titulado “Ningún ser humano es ilegal en el más allá”.

Para terminar, como también ya estarás construyendo redes y alianzas, confiamos en que, a nuestro debido momento, migraremos hacia donde estás, en una suerte de reunificación familiar post-mortem. Estamos seguros que, estando vos allá, será un lugar más justo que hoy.

Gabriel, muchas gracias por tu amistad, tus enseñanzas, tus valores y tu espíritu de justicia.

Abrazos y hasta pronto

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Gracias Gabriel!

En 2009, el Dr. Gabriel Chausovsky creó el blog y el grupo facebook Ningún ser humano es ilegal como una forma de difundir sus reflexiones entre sus alumna/os, amiga/os, colegas y otro/as interesados, y así poder mantener discusiones sobre los temas que le apasionaban en materia de migración, nacionalidad y derechos humanos.

Tal como él los describió, el blog (http://ningunserhumanoesilegal.blogspot.com/) y el Grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal (http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=104475692110&v=info), fueron concebidos como espacios para el debate e intercambio de información y opiniones sobre extranjería, migraciones, asilo, adquisición de la nacionalidad y derechos humanos; como herramientas para contribuir en la formación de profesionales expertos en la disciplina a fin de colaborar con la adecuada atención de los extranjeros.

Hoy, anunciamos con mucha tristeza la desaparición física del Dr. Chausovsky y aprovechamos este espacio para rendir un sentido homenaje a un dedicado docente, un comprometido servidor de la Justicia, un aguerrido defensor de los derechos de los extranjeros y, principalmente, una gran persona.

Un grupo de amigas/os de Gabriel comprometidas con los derechos humanos de las personas extranjeras creemos que continuar este blog y el grupo Facebook Ningún ser humano es ilegal es, de alguna manera, realizar un pequeño aporte a la tarea que Gabriel emprendió con tanto compromiso a la vez que intentar poner en práctica las enseñanzas que nos transmitió a lo largo de los años, motivo por el cual continuarán en funcionamiento con actualizaciones periódicas sobre estos temas.

Gracias Gabriel!

14 de diciembre de 2010.

sábado, 16 de octubre de 2010

La historia vuelve a repetirse

Una vez más ( y recurrentemente) aparece una noticia en los periódicos del mismo tenor, una persona es rechazada en Barajas (el aeropuerto de Madrid, Europa, la cuna de la civilización occidental y cristiana). Una vez más omititré consideraciones sobre las políticas migratorias europeas y las consecuencias de esas directivas en los siempre eficientes y bien dispuestos esbirros del poder con nombres de fantasía (polìcía migratoria,por ejemplo), siempre erigidos en custodios de alguna nacionalidad superior.
Pero quiero reiterar, nuevamente, la ineficiencia de las autoridades argentinas encargadas de hacer eficaz el mandato que tienen de custodiar a los argentinos en el exterior, para que sean bien tratados y considerados como lo que son: seres humanos.  Tal debiera publicar esto en twitter que parece ser lo único que leen Timerman y sus secuaces. O se hacen cargo o renuncian. Saludos a todos los que me conocen!!!(jeje)

martes 27 de julio de 2010


Twitter, o: la estupidez humana no tiene límites

La nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.

Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.

Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.

Gabriel Chausovsky

Nngún ser humano es ilegal.

viernes, 1 de octubre de 2010

Congreso de Ciencias Jurídicas y Sociales en el Bicentenario, a desarrollarse los días 6 y 7 de octubre.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL


7 de Octubre

Panel: 18 hs.

Tema: La internacionalización de las garantías del debido Proceso.

Dr. Pizzolo Calógero (UBA)

Tema: Los Derechos Humanos de los migrantes en la Argentina

Dr. Gabriel Chausovsky (UNL)

Tema: Los Derechos Humanos en la cárceles.

Dr. Gustavo Gonzalez (UNL)

Moderador: Abog. Federico Sedlacek (UNL)

martes, 14 de septiembre de 2010

Cine Migrante - Participación Dr. Gabriel Chausovsky

Conferencia Inaugural: Migración y Derechos Humanos.


Miércoles 22 de Septiembre, 19 hs., Centro Cultural de la Cooperación. Av. Corrientes 1543.

Desarrollo de las problemática de las personas migrantes en función del cumplimiento de los derechos

humanos. Derecho a la educación, a la salud, igualdad de trato y oportunidades, no discriminación. Actual

Ley de Migraciones N° 25.871 en la Argentina, aprobación de la Reglamentación y su implementación

Participantes:

Horacio Verbitsky, Presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales.

Dr. E. Raúl Zaffaroni, actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Dr. Gabriel Chausovsky, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Claudio Morgado, actual titular del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Dr. Víctor Abramovich, Director del Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR.

Jorge Muñoz, Representante de la Clínica de Migración y Derechos Humanos. Pastoral de Migraciones.

Obispado de Neuquén.