jueves, 29 de septiembre de 2011

Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky

TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS MIGRANTES

Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina

Jueves 6 y Viernes 7 de Octubre de 2011

Paraná, Provincia de Entre Ríos
Santa Fé, Provincia de Santa Fé

Organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, la Delegación Entre Ríos del INADI y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral se llevarán a cabo los próximos días 6 y 7 de octubre las Jornadas Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.

Las Jornadas reúnen a militantes de derechos humanos, abogados y profesionales de otros ámbitos académicos en torno de talleres, espacios de intercambio y conferencias dirigidas a la reflexión y difusión de la política migratoria. La actividad pretende instalar el debate acerca del catálogo de derechos expresamente reconocidos a los migrantes a partir de uno de los principios estructurales de la nueva política migratoria: la no discriminación.

El encuentro también se constituye en un homenaje y reconocimiento a la trayectoria pionera en esta materia del Dr. Gabriel B. Chausovsky. Promotor de los derechos humanos de los migrantes y de la plena vigencia de la Constitución Nacional, su lema siempre fue: “ningún ser humano es ilegal”.





Las Fotos del Evento:





Repercusiones de las Jornadas en algunos medios de prensa:

Jornada sobre derechos de los migrantes en Paraná
http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1

En homenaje a Chausovsky, se desarrollarán jornadas de formación sobre política migratoria
http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=153334

Cine y talleres sobre derechos de migrantes, a partir de hoy
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

JORNADAS en homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky. Tomar en serio los derechos de los migrantes
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

SE DICTARAN TALLERES Y PROYECTARAN CORTOS EN EL MARCO DE JORNADAS SOBRE DERECHOS DE MIGRANTES
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482

Gabriel Chausovsky fue homenajeado en una jornada. Destacan que las personas migrantes tienen garantizados los derechos al vivir en el país
http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm

viernes, 23 de septiembre de 2011

A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados

Desde que se conocieron públicamente casos de personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que escaparaon de sus países de origen y presentaron solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para sustraerse del accionar de la Justicia, numerosos periodistas, abogados y militantes de derechos humanos se han volcado a la lectura de las normas sobre refugiados vigentes en los países de la región para intentar analizar y adelantar los posibles escenarios de resolución de estos casos.

En su afán por encontrar una respuesta que disipara el riesgo de una situación de impunidad, la mayor parte de ellos ha incurrido en el mismo error, depositar casi exclusivamente su mirada en las denominadas cláusulas de exclusión que prevén la mayor parte de las leyes nacionales sobre refugiados. Dichas cláusulas, que reproducen casi textualmente el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, excluyen de la protección del estatuto de refugiado aquellos casos en los cuales, “no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado”, existen fundados motivos para considerar que las personas concernidas pudieron haber cometido alguno de los actos allí enumerados: crímenes de guerra, de agresión o de lesa humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a los principios y finalidades de las naciones unidas.

No es mi intención adentrarme en el análisis de ningún caso en particular. Solo pretendo adelantar algunas consideraciones teóricas sobre el análisis de las solicitudes de asilo que pudieran presentar en cualquier lugar del mundo personas sospechadas por su posible vinculación en crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, resulta preciso tener en cuenta que la definición de refugiado se compone de dos tipos de elementos que deben ser analizados en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Por un lado, se encuentran las denominadas cláusulas o elementos de inclusión, una serie de condiciones que las personas deben reunir para poder determinarse la necesidad de protección internacional bajo el estatuto de refugiado; y, por otro lado, las denominadas cláusulas de exclusión, una serie de actos que en caso de verificarse en un caso concreto hacen a las persona indigna de recibir protección bajo el estatuto de refugiado a pesar de que reúna o satisfaga las cláusulas de inclusión.

Las cláusulas de inclusión pueden resumirse en cinco elementos principales que toda persona debe necesariamente satisfacer para poder ser considerado un refugiado:

i) la persona debe encontrarse fuera de su país de origen;

ii) debe padecer un temor fundado;

iii) de persecución;

iv) por uno de los motivos previstos en la Convención: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política;

v) y no debe poder acogerse a la protección de su propio Estado.

Por su parte, las cláusulas de exclusión aluden a una serie de actos particularmente graves que hacen a sus autores indignos de recibir protección como refugiados a pesar de reunir los elementos de inclusión reseñados.

El adecuado estudio de una solicitud de la condición de refugiado requiere del análisis de las cláusulas de inclusión como paso previo a analizar si la persona en cuestión se ha hecho culpable de actos que la hacen indigna de recibir protección como refugiado. Solo se habrá de proceder al análisis de las cláusulas de exclusión cuando ha sido primeramente determinado que la persona en cuestión ha demostrado satisfacer los elementos de inclusión, y por ende necesita de la protección internacional para ponerse a salvaguarda de una situación de persecución que amenaza con violar sus derechos humanos fundamentales.

Sólo en aquellos casos que superen el análisis de inclusión, en los cuales sea posible considerar que la persona huyó o se rehúsa a regresar a su país por padecer un temor fundado a ver amenazados sus derechos fundamentales por alguno de los motivos señalados, habremos de proseguir el análisis y nos adentraremos en la revisión de las cláusulas de exclusión para descartar que no existan motivos que hagan a esta persona indigna de la protección como refugiado.

En aquellos casos que no superen el análisis de las cláusulas de inclusión, es decir, en los casos donde no sea posible acreditar que la persona huye o se rehúsa a regresar a su país de origen por un temor fundado de persecución, el análisis de las cláusulas de exclusión no resultará necesario. Esas solicitudes de la condición de refugiado deberán ser rechazados, no porque las personas no merezcan la protección de refugiado, sino, porque no la necesitan al no estar escapando de una situación que se asimile a persecución.

Estas consideraciones son particularmente importantes en aquellos casos de personas que pretenden acogerse a la protección de refugiado para huir de causas penales en las cuales se investiga su posible involucramiento en crímenes de lesa humanidad o cualquier otro delito grave. La mayor parte de esos casos no llegarán a ser analizados a la luz de las cláusulas de exclusión ya que es muy probable que no logren superar el umbral de la inclusión a la condición de refugiado.

El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 1992) afirma que la persecución en los términos de las cláusulas de inclusión de la definición de refugiado debe distinguirse del castigo por un delito. Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia.

Esta afirmación no excluye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias el enjuiciamiento penal en contra de una persona pueda asimilarse a persecución en los términos de la definición de refugiado. Esta situación podría darse en casos en los que una persona imputada por un delito común pueda ser sometida a un castigo excesivo equiparable en sí mismo a persecución, o cuando el enjuiciamiento penal se funda en uno de los motivos de la Convención y resulta en sí mismo la forma en que se materializa la persecución (Ej. las legislaciones que imponen sanciones penales en razón de la orientación sexual de la persona –la criminalización de la homosexualidad-).

Los dos ejemplos citados requieren un detenido análisis de la legislación aplicable a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos para poder determinar si el enjuiciamiento equivaldría a persecución. Sin embargo, lo más frecuente en este tipo de solicitudes es que la discriminación no se dé en el plano normativo, sino en la forma de aplicar la legislación penal. Resulta ser éste un tercer supuesto donde la consideración acerca del respeto de las garantías del debido proceso será esencial para determinar si el enjuiciamiento penal resulta o no asimilable a persecución.

Ahora bien, retomando el caso de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que pretenden sustraerse a la actuación de la justicia a través de la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, es importante entender que los casos de quienes huyen de causas penales que se fundan en normas compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en el marco de procedimientos que aseguran el respeto de las garantías del debido proceso no superarán el umbral de las cláusulas de inclusión. En dichos casos, la consideración de la exclusión y la consideración acerca de si la persona merece o no acceder a la protección de refugiado ni siquiera entra en cuestión por el simple hecho de que la persona no requiere de la protección internacional ya que no estamos frente a alguien que huye de la persecución, sino del accionar legítimo de la Justicia.

Juan Pablo Terminiello
Septiembre de 2011 

martes, 13 de septiembre de 2011

CINE MIGRANTE

Segunda Edición del Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes

Del 14 al 21 de Septiembre de 2011

Sedes:
Centro Cultural de la Cooperación / Cine Gaumont / CCEBA San Telmo
Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Entrada libre y gratuita



Hoy, martes 13 de Septiembre, a las 19.30Hs se larga la Segunda Edición del Festival Cine Migrante con la presentación del Documental Los Invisibles dirigido por Gael García Bernal (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html) en el Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543).

Además de ser un espacio de difusión cinematográfica internacional de alta calida, el Festival plantea una nutrida agenda talleres, conferencias y encuentros para el debate y el intercambio sobre los derechos humanos de las personas en movimiento, migrantes, desplazados y refugiados.

El día viernes 16 a las 20Hs en el Centro Cultural de la Cooperación se llevará a cabo un homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky que incluirá la presentación de materiales audiovisuales en homenaje.

Más información sobre la Programación y Agenda de Conferencias y Talleres en:


13 Septiembre 2011

martes, 21 de junio de 2011

Homenaje al Profesor Gabriel Chausovsky – Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados

Organizado por la Defensoría General de la Nación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el auspicio del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, AIDEF y el MERCOSUR, se llevará a cabo los días 23 y 24 de Junio un encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados.

El evento tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y abrirá el día jueves 23 a las 9.30hs. con un homenaje a la figura del Dr. Gabriel B. Chausovsky.

A lo largo de dos días, el encuentro reunirá paneles de debate sobre diversas cuestiones que hacen a la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados así como dos conferencias magistrales a cargo de Javier de Lucas (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, jueves 23/6) y Víctor Abramovich (Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, viernes 24/6).

Programa del Encuentro de Defensa de los Derechos Humanos de las personas Migrantes y Refugiados
Buenos Aires, 21 de junio de 2011

Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”

Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. La resolución fue adoptada por la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus interpuesto en favor de cuatro ciudadanos chinos.
 
A lo largo del fallo se incorporan varias citas del Dr. Gabriel  B. Chausovsky para afirmar  que la  ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano.
 
Una de las partes más sobresalientes del fallo afirma:

"La regularidad o irregularidad migratoria tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia (ley 25.871 y decreto reglamentario 616/2010). La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas:“ningún ser humano es ilegal”) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa."

El fallo se encuentra disponible para su descarga en:

 http://www.cij.gov.ar/nota-7044-Fallo-de-Camara-asegura-que--ningun-ser-humano-es-ilegal-.html

jueves, 17 de marzo de 2011

Desastres naturales como amenaza a los derechos humanos.

Inundaciones, desbordes de ríos y un mega-deslizamiento de tierra en Bolivia ocasionaron en tan solo unos días 15,000 familias damnificadas; tan solo en La Paz más de 4,00 personas residen desde hace varios días en campamentos o albergues de emergencia. En Haití decenas de miles de personas continúan viviendo en precarios campamentos que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad desde que hace más de un año un terremoto arrasó con gran parte del país más pobre de América.

La revisión de la información disponible sobre las consecuencias humanas del cambio climático y los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas en el mundo. No es aventurado arriesgar la hipótesis de que el cambio climático y los desastres naturales, sumados a la incapacidad de los Estados para afrontar sus consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una porción importante de la humanidad. El efecto devastador de los desastres naturales sobre el goce y ejercicio de derechos se agrava cuando estos eventos ocurren en los denominados países pobres o en vía de desarrollo.

A modo de ejemplo se puede señalar que el terremoto ocurrido en Haití en enero de 2010 arrojó a cientos de miles de personas a la calle, forzando el establecimiento de precarios campamentos en los cuales residen desde hace más de un año, viéndose así severamente restringidos sus derechos a una adecuada alimentación, a la salud y a una vivienda digna. Los desastres además de favorecer la profundización de situaciones de discriminación y exclusión en el ejercicio de derechos que ya se encontraban presentes antes de la ocurrencia del desastre, exponen a sus víctimas a la ocurrencia de otras violaciones de derechos fundamentales. La exposición a la violencia sexual y de género de mujeres, niñas y niños se incrementa en condiciones de hacinamiento y falta de estructura como la de campamentos de emergencia. La escasez de recursos y bienes fundamentales para la vida (agua, alimento, medicinas) favorece en algunos casos, situaciones de abuso de poder y explotación, también genera situaciones propicias para que la puja por estos bienes desencadene episodios de violencia que ponen en riesgo la seguridad de las personas.

Son muchos los ejemplos a los que se podría apelar para intentar graficar como el goce y ejercicio de derechos se ve afectado por los desastres naturales. Un informe del año 2009 de la Oficina de para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, por sus siglas en inglés) y del Centro Internacional para el Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC) afirma que 36 millones de personas en todo el mundo se vieron forzadamente desplazadas por las consecuencias de desastres naturales ocurridos en 2008 (http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/12E8C7224C2A6A9EC125763900315AD4/$file/monitoring-disaster-displacement.pdf). La cifra es muy cercana a los 42 millones de personas que ese mismo año se encontraban en calidad de refugiados o internamente desplazados como consecuencias de los conflictos o la persecución. Los efectos del cambio climático también han demostrado su posible impacto en la generación y prolongación de conflictos armados. La puja por la tierra fértil directamente asociada al cambio en el régimen de lluvias es vista por muchos analistas como una de los raíces del conflicto en Sudán.

En el afán por salvar vidas y asegurar la pronta distribución de asistencia humanitaria, principalmente de bienes y servicios esenciales como comida, agua, vestimenta y techo de emergencia, los Estados y las Agencias Humanitarias han descuidado, en numerosas oportunidades, la aplicación de un enfoque de derechos que asegure la adopción de políticas y actividades dirigidas a asegurar la protección de los derechos humanos, principalmente los derechos de grupos o minorías expuestas a situaciones de mayor vulnerabilidad.

Las personas afectadas por las consecuencias adversas de desastres naturales, incluidas aquellas que se desplazan internamente, permanecen por lo general dentro de las fronteras de su Estado de nacionalidad o residencia habitual, y por lo tanto continúan gozando de la protección de dicho Estado en relación al goce y ejercicio de sus derechos. Estas personas no pierden los derechos que se reconocen a la población en general, pero por su particular situación requieren del Estado acciones específicas, distintas de la población no afectada, para que se asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

En este sentido, es importante seguir de cerca los avances alcanzados a nivel internacional para la fijación de estándares que contribuyan a la protección de derechos de las personas afectadas por desastres naturales como lo son las recientemente publicadas Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales (http://www.brookings.edu/~/media/Files/rc/reports/2011/0106_operational_guidelines_nd/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf ).

Juan Pablo Terminiello
Abogado (UBA), Estudiante Maestría Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo



martes, 15 de febrero de 2011

Colombia: crisis humanitaria y desplazamiento forzado

Por distintos motivos la crisis humanitaria colombiana que genera, entre otras violaciones de derechos humanos, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, no tiene demasiada visibilidad en el sur de Sudamérica.

Algunos hechos recientes y un documento de fines de 2010 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) nos alertan sobre la necesidad de mantener atenta la mirada sobre esta situación.

Las recientes muertes de dos estudiantes universitarios bogotanos en una localidad turística del caribeño departamento de Córdoba –muertes precedidas por otra larga serie de asesinatos en la zona incluyendo a campesinos, artistas y activistas locales- reanimaron el debate sobre la continuidad del accionar de grupo paramilitares en el país.

Aunque el gobierno insiste en afirmar que lo que allí operan son bandas criminales (denominadas casi familiarmente por autoridades y algunos medios como “Bacrim“), la sucesión y envergadura de los hechos, las metodologías utilizadas y los blancos elegidos parecerían dar la razón a las cada vez más numerosas y calificadas voces que sostienen la continuidad del accionar paramilitar e, incluso, el rearme de ciertos grupos luego de algunos años de menor actividad. (ver la nota de Katalina Vásquez Guzmán en Página 12 del domingo 3 de enero http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-160972-2011-01-23.html  y la editorial del 17 de enero de la respetada ONG colombiana CODHES http://www.codhes.org/).

Cuando en noviembre de 2010 el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) acordaron prorrogar la presencia de esta última por tres años más, un funcionario de Naciones Unidas expresaba como uno de los fundamentos de la necesidad de la prórroga que “[l]os grupos que surgieron después del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares están incrementando sus actos violentos en contra de la población” (http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=129&cat=24 )

En segundo lugar, el documento Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional, publicado en mayo de 2010, constituye una mirada sobre el conflicto armado colombiano específicamente enfocada en las dinámicas actuales del desplazamiento forzado.

El ACNUR publica periódicamente Directrices sobre países específicos, dirigidas principalmente a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, pero también al propio personal de ACNUR en cuanto todos ellos están involucrados en los distintos aspectos de la determinación del estatuto de refugiado en cada país.

En el caso de Colombia esta directriz viene a actualizar una publicada en 2006 que hasta hoy era utilizada como referencia por los países que analizan solicitudes del estatuto de refugiado de colombianos/as en todo el mundo

Aunque su contenido es sumamente extenso y en algunos tramos de carácter más bien técnico, las afirmaciones de la Directriz de 2010 -basadas directamente en el trabajo de terreno que el ACNUR despliega desde que se firmara el memorando de entendimiento con el gobierno colombiano en 1998- invitan a mantener encendidas las alertas ante la persistencia del conflicto.

Un párrafo de la introducción basta como ejemplo:

Debido al empeoramiento del conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en 2009 se desplazaron más de 300.000 colombianos. Los desplazamientos más grandes se dieron en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Nariño, Meta, Cauca y Córdoba. Durante el año 2008, Tolima, Caquetá y Putumayo también resultaron muy afectados. En su mayoría, los colombianos huyeron porque fueron escogidos como blanco de agresiones de forma individual; por la violencia generalizada; por las restricciones a la libertad de circulación; por la violencia sexual y por motivos de género, y por el reclutamiento forzoso.

Aunque el conflicto es de larga data sus impactos en los derechos humanos de la población continúan e, incluso, aumentan, generando un escenario que impacta en toda Sudamérica a pesar de la escasa visibilidad que a veces registra.

Martín Lettieri – 23 de enero de 2011
Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús