martes, 14 de septiembre de 2010

Cine Migrante - Participación Dr. Gabriel Chausovsky

Conferencia Inaugural: Migración y Derechos Humanos.


Miércoles 22 de Septiembre, 19 hs., Centro Cultural de la Cooperación. Av. Corrientes 1543.

Desarrollo de las problemática de las personas migrantes en función del cumplimiento de los derechos

humanos. Derecho a la educación, a la salud, igualdad de trato y oportunidades, no discriminación. Actual

Ley de Migraciones N° 25.871 en la Argentina, aprobación de la Reglamentación y su implementación

Participantes:

Horacio Verbitsky, Presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales.

Dr. E. Raúl Zaffaroni, actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Dr. Gabriel Chausovsky, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Claudio Morgado, actual titular del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Dr. Víctor Abramovich, Director del Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR.

Jorge Muñoz, Representante de la Clínica de Migración y Derechos Humanos. Pastoral de Migraciones.

Obispado de Neuquén.

domingo, 22 de agosto de 2010

El barrio está transformado

En la nota que se transcribe a continuación he resaltado un párrafo que, en otro momento, hubiéramos pensado que era una fantasía. Que las fuentes de la DNMigraciones mencionen la diferencia entre irregularidad e ilegalidad es reconfortante e invita a seguir trabajando porque, de a poco, por convicción o compulsión, muchos de nuestros postulados son aceptados por la autoridad administrativa, el poder judicial y, de ser posible, la comunidad.

Puertas abiertas a la inmigración


Cerca de 200.000 extranjeros se radicaron en la Argentina en 2009; la mayoría son de países de la región y se ocupan en sectores de bajos salarios




Sofía Corral

LA NACION

Mientras que algunos países endurecen medidas y cierran sus fronteras para impedir la radicación de inmigrantes, la Argentina recibió el año último más de 200.000 extranjeros, que llegan con la intención de encontrar mejores condiciones de vida. En total hay cerca de un millón de inmigrantes en el país, pero sólo la mitad de ellos tiene trabajo.

Fuentes de la Dirección Nacional de Migraciones explican que en el país no existe la figura del inmigrante ilegal, sino del extranjero con una situación migratoria irregular. Desde 2004 se crearon programas que regularizaron a más de un millón de inmigrantes.

Uno es Pablo Tapia Jaramillo, que hace cuatro años decidió armar las valijas y viajar desde Perú hasta la Argentina para estudiar un posgrado y tener una experiencia laboral en el exterior. El joven realiza un balance. Del lado positivo se ubican la posibilidad de estudiar y acceder a la salud. "La educación en la Argentina tiene un costo mucho más bajo que en Lima. Yo llevé un posgrado en la Universidad del Salvador y ahora en San Andrés. En Lima los mismo posgrados serían muy caros", explica.

Pero la elección de pisar suelo criollo también tiene sus desventajas. "No hay acceso a créditos hipotecarios. Es casi imposible poder comprar una casa o departamento", opina Tapia, que en la actualidad trabaja en una empresa tecnológica.

La historia de Luis Quispe es muy distinta a la de Tapia. Junto a su mujer embarazada y su hija emigraron desde La Paz, Bolivia, hace dos años. Viajó con la promesa de recibir casa, comida y un sueldo de 250 dólares por mes a cambio de trabajar en un taller textil. "Trabajaba desde las seis hasta las 23. El segundo mes me descontaron del sueldo los gastos de agua y luz. No me dejaban salir", comenta Quispe, que gracias a la ONG La Alameda hoy trabaja como costurero y estampador durante ocho horas y en condiciones dignas. "Mis propios compatriotas me trataron así", comenta.

La Dirección de Migraciones informó a LA NACION que durante el último año, 198.451 extranjeros se radicaron en la Argentina. Principalmente, paraguayos, bolivianos, peruanos y colombianos decidieron dejar sus tierras para probar suerte en la Argentina.

Las fuentes consultadas coinciden: en su mayoría llegan al país porque acá el trabajo está mejor pago y de esta manera pueden ayudar a los integrantes de las familias que quedan en el país de origen.

"Por lo general, primero viajan las mujeres y luego, cuando se sienten afianzadas, se traslada el resto de la familia. Los sectores donde se insertan laboralmente son la construcción, trabajo doméstico y variedad de oficios -enumera Rosamaría Alen, empleada del consulado de Paraguay en la Argentina-. En los últimos años comenzaron a venir enfermeras y médicos. En su mayoría viven en la provincia de Buenos Aires y en el primer cordón del Gran Buenos Aires."

En el caso de la comunidad boliviana, según informó el Consulado, realizan una importante actividad hortícola en la provincia de Buenos Aires y en la ciudad proliferan los talleres textiles.

Mayor productividad

El Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) realizó un informe sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares del año último en la Argentina. ¿El resultado? Los inmigrantes en el país suman poco más de un millón y más de 500.000 están ocupados. Casi 55.000 forman fila con su currículum en mano en busca de trabajo, pero no encuentran.

"Del estudio surgen aspectos interesantes. Los inmigrantes son, aproximadamente, el 5,4% de los ocupados en los grandes aglomerados urbanos, o sea ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y principales ciudades del interior", puntualiza Jorge Colina, director del instituto.

"El porcentaje de inmigrantes es bastante similar al que tiene otros países. En el nuestro, uno de los principales tipos de inserción es el servicio doméstico. Incluso surge que en la Argentina tienen remuneraciones mayores. Esto se puede deber a que hacen mejor el trabajo o bien, a que trabajan más horas. Otro rubro importante es la construcción", describe Colina.

Según el informe, otras ocupaciones que prevalecen es el área de servicios, como reparaciones en el hogar, jardinería, la industria y el comercio.

Para Colina, comparativamente con otros países, el trabajo en la Argentina rinde más. Es una cuestión de productividad. Muchos llegan para mejorar su situación y para lograrlo realizan algún trabajo de baja calificación. Una situación que varios argentinos experimentan cuando deciden radicarse en Europa.

Otras nacionalidades

Desde enero de 2008 hasta fines de 2009, casi 7000 norteamericanos comenzaron con los trámites necesarios para radicarse en el país. También hubo movimientos migratorios desde Italia, España y Francia. En todos los casos la tendencia migratoria está en alza. La pregunta es qué los motiva.

Según Roberto Aruj, profesor de sociología de la migración y ex coordinador del Programa Iberoamericano de Educación, Cultura y Migraciones de la Unesco, muchos extranjeros, entre ellos europeos, norteamericanos y asiáticos de medio y alto poder adquisitivo, deciden radicarse en América latina por las características de la región: gran territorio con cantidad de recursos naturales y poca población. Lo ven como un excelente destino.

CIFRAS

56,4%

Inmigrantes jóvenes

• Son los extranjeros que tienen entre 22 y 28 años.

2,4%

Los norteamericanos

• Son los inmigrantes que llegaron de EE.UU. en los últimos dos años. En total suman 6832.

500.000

Sin alta calificación

• Son los extranjeros que tienen estudios bajos y medios, mientras que 70.000 cuenta con un nivel alto.

martes, 27 de julio de 2010

Twitter, o: la estupidez humana no tiene límites

La nota que abajo se transcribe no es, lamentablemente, novedosa, sino una muestra más de intolerancia, arrogancia, necedad, autoritarismo y abuso de autoridades migratorias – españols, en este caso-.


Mientras tanto, la República Argentina, a través de las autoridades específicamente destinadas a tal efecto, hacen mutis por el foro. La nacionalidad otorga el derecho a solicitar la protección del país de pertenencia (en este caso, la Argentina). La indiferencia, la conveniencia coyuntural, la ausencia de una política constante y coherente en al ministerio del ramo, hacen al desamparo de los nacionales argentinos fuera del país, en situaciones como las que se describen.

Mientras tanto, el ministro escribe tonterías en twitter.

Gabriel Chausovsky

Ningún ser humano es ilegal.

Maltrataron a otra mujer mayor cuando quiso entrar a España

27/07/10 Es cardíaca y le sacaron los remedios. La encerraron 24 horas y la mandaron de vuelta.

PorVictoria De Masi

Luisa Ormeño, de 72 años, está devastada y medicada en su casa de Córdoba, con tranquilizantes por la pesadilla que le tocó vivir hace pocos días. Fue una víctima más de lo que su familia denunció como una clara situación de maltrato, cuando no la dejaron ingresar a Madrid para visitar a una de sus hijas, su yerno y sus tres nietos . Luisa prefiere no hablar, pero otra de sus hijas decidió hacer pública la historia.

Su padecimiento comenzó hace una semana, cuando alistó las valijas y partió rumbo a España en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. La acompañaba Carlos, su sobrino nieto de 20 años. Su idea era pasar tres meses allí. Según aseguró su hija, habían repasado todos los requisitos. Incluso, para estar seguras, fueron al consulado español en Córdoba para sacarse todas las dudas acerca de los papeles. Pero cuando llegó al aeropuerto de Barajas, en Madrid, la rechazaron. El argumento que le dieron en Migraciones fue que la carta de invitación que presentó no servía porque era un fax.

Y estuvo casi 24 horas sin su medicación, incomunicada .

“Le dijeron que cumplía con todos los requisitos, pero que la carta que le había hecho mi cuñado no servía porque se la había mandado por fax”, resumió Miriam, hija de Luisa, en diálogo con Clarín . Lo que vivió después esta cordobesa fue una odisea: su hija asegura que la metieron con otros “rechazados” en una habitación bajo llave, sin comida y sin los remedios que necesita para su problema cardíaco, a pesar de que llevaba consigo el certificado.

“Nos enteramos por mi cuñado, que tenía poca información porque tampoco pudo verla”, contó Miriam. Del otro lado, en el hall de arribos del aeropuerto quedaron Lautaro, Micaela y Emanuel, los nietos de Luisa, a los que hacía cuatro años que no veía.

Después de casi un día, una agente de la Policía la escoltó hasta el avión que la trajo de vuelta a la Argentina, algo que terminó de indignar a Luisa. “ Como si fuese una prisionera y estuvieran cuidando que no se escape . El maltrato fue terrible. Mi mamá está con un profunda depresión y tomando tranquilizantes desde que llegó a Córdoba”, aseguró su hija. Y agregó: “Obviamente ni se le cruza por la cabeza intentarlo otra vez, no quiere saber nada después de lo que le pasó”.

Miguel Sánchez, encargado de emergencias del Consulado español en Córdoba, negó que a esta mujer le hayan dicho que una carta faxeada serviría. “Con un fax no se puede viajar, si o sí debe ser la carta original”, aclaró.

Fuentes de la Cancillería argentina dijeron: “De ninguna manera avalamos el maltrato a argentinos, y menos a adultos mayores”.

Clarín quiso consultar a la Embajada de España en Buenos Aires sobre esta nueva denuncia de maltrato, pero no respondieron.

El caso de Luisa es muy parecido al de Ada Ghiara, de 88 años, cuya historia ocurrió a principios de julio. Había viajado para visitar a sus familiares y quedó varada en Barajas. A la anciana también le sacaron la medicación que habitualmente toma por sus problemas cardíacos. “Me trataron como delincuente pasándome de una jaula a otra”, dijo a Clarín en esa oportunidad. Según Ghiara, ella cumplía con los requisitos para entrar a España. Pero la Embajada española aseguró que los incumplimientos eran varios: “No acreditaba recursos económicos y carecía de carta de invitación obligatoria, tampoco contaba con el visado de residencia para instancias superiores a 90 días y viajaba con un billete de regreso para el mes de diciembre, sin el visado de residencia”, dijeron.

viernes, 16 de julio de 2010

Las personas son más importantes que los papeles

I

En un reciente plenario la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso corregir el formulario de solicitud de ciudadanía argentina, suprimiendo de su contenido la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen y la constancia de la religión del peticionario. “Zunino, Ignacio s/petición", Julio 1 de 2010, CFedCivil y Comercial en pleno.

Respecto del primer asunto, el Tribunal recurrió, para fundar su decisión, en citas del fallo “Padilla” donde la Corte señaló la posibilidad de adquirir una nacionalidad sin perder la de origen y, en algunos casos, como el argentino, sin que siquiera pueda renunciarse a la nacionalidad. CSJN, Fallos 330:1436, del 10-4-2007.

Recordó el cambio de paradigma en la mayoría de los países donde la nacionalidad es un derecho humano fundamental y no un puro acto de soberanía estatal, por lo que concluyó con la necesidad de suprimir del formulario el recaudo de renuncia a la nacionalidad de origen.

II

Dado el análisis que efectúa de los recaudos del formulario, el Tribunal advierte, además, que se incluye una mención a la religión del peticionario, lo que no es exigido por norma alguna y, más aún, expresamente es indicado por la ley vigente (346) en cuanto a que la religión (entre otros aspectos) no puede ser obstáculo para la concesión de la nacionalidad por naturalización.

Añade que se trata de una intromisión indebida en la esfera de protección del art. 19 de nuestra Constitución y diversos tratados que han sido incorporados a nuestra carta magna.

Ante esto se decide suprimir también del formulario de solicitud de Ciudadanía Argentina la denuncia de la religión.

III

La decisión que gloso resulta justa y adecuada pero, según entiendo, es insuficiente y bien pudo incluir algunos aspectos a los que habré de referirme a continuación.

Se sigue utilizando la expresión “ciudadanía argentina”, cuando, a partir de la reforma introducida a nuestra Constitución en 1994, la misma se refiere a “nacionalidad por naturalización” (art. 75, inc.12) y, con ella, supera el anterior debate sobre la utilización indistinta de los términos nacionalidad y ciudadanía.

Pudieron haber aprovechado modificando la terminología.

Tanto la renuncia a la nacionalidad de origen, cuanto la denuncia de religión debieron suprimirse ya hace muchos años.

IV

No se ha contemplado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ni Hsing, Carta de Ciudadanía” del 23 de junio de 2009. Esto es así porque allí se dijo que: “la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.”

“La Constitución fue dictada para 'constituir' el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción. Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas 'constitutivas' de la Nación, que no pueden ser alteradas sustantivamente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República".

Agrega a continuación, en un párrafo no sólo significativo sino de un enorme sentido de acatamiento a la Constitución que: la presente causa tuvo origen en la presentación formulada por el actor ante la justicia federal a fin de obtener la carta de ciudadanía, conforme lo establecido en la ley 23.059 referida supra, ello independientemente de la cuestión relativa al trámite administrativo seguido ante la Dirección de Migraciones. En tales circunstancias, cabe efectuar un distingo respecto de ambas cuestiones, toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización.”

“Consecuentemente, no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.”


Al despegarse la prueba de la residencia de la categoría migratoria, el requisito del formulario en orden a la regularidad migratoria carece de sustento, al igual que el rechazo del formulario si quien lo presenta no tiene DNI, cabe admitirle cualquier documento local o de su país de origen.

Por último, insisto en que no se trata de un mero formulario sino de un trámite voluntario que puede volverse contencioso en cualquier momento por lo que debe dotarse al peticionario de asistencia letrada desde el mismo inicio de la causa permitiendo que se puedan argumentar, apelar, quejarse de los distintos avatares y demoras habituales en este tipo de tramitaciones, en especial porque se piden informes a distintos organismos estatales que no son el paradigma de la celeridad para contestar y es allí donde un letrado diligente podrá procurar a favor de su representado.

Ya sabemos que el papel se hace con madera, pero tantos papeles no nos dejan ver el bosque, es decir, al ser humano en si mismo.

Gabriel Chausovsky

Ningún ser humano es ilegal

lunes, 28 de junio de 2010

Charla sobre derechos de los extranjeros

Charla Abierta “MIGRACIONES COMO DERECHO HUMANO”, organizada por la Defensoría del Pueblo de Paraná.

La misma se realizará el día martes 29 de junio a la hora 18.30 en el Salón "Amanda Mayor" del Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, sita en Avenida Ramírez 1143 de la ciudad de Paraná.

Es interés de la Defensoría del Pueblo difundir en la comunidad, la normativa aplicable y las instituciones involucradas en el tema que nos convoca, ello desde la perspectiva de los Derechos Humanos.

Las exposiciones estarán a cargo del Equipo de la Cátedra Derecho de la Extranjería, de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UNL, integrado por el Dr. Gabriel Chausovsky, la Dra. Eva Senkman y la Dra. María José Acquaviva.

domingo, 30 de mayo de 2010

Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS


Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales

II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias

“El Amor y la Amistad”

“La amistad no es menos misteriosa que el amor o que cualquiera de las otras faces de esta confusión que es la vida. He sospechado alguna vez que la única cosa sin misterio es la felicidad, porque se justifica por sí sola…” (Jorge Luis Borges, El Indigno)

“Vuestro Cristo es judío. Vuestro coche es japonés. Vuestra pizza es italiana. Vuestra democracia, griega. Vuestro café, brasileño. Vuestra fiesta, turca. Vuestros números, árabes. Vuestras letras, latinas. Sólo vuestro vecino es extranjero.” (Zygmunt Barman, Identidad,Ed.Losada2005)


Xenofilia y Xenofobia: El trato al extranjero en el derecho argentino


Me siento sorprendido y halagado a la vez al haber sido invitado a participar de un encuentro de estas características y contenido. Mi labor profesional y docente, enderezada al estudio y aplicación del derecho y en pro de la justicia, no parece muy cercana a la propuesta de la convocatoria, sin embargo, eso es mera apariencia. La plurisignificación de algunos términos permite acercarnientos desde ángulos y miradas diversas con relación a aquello que tienen en común.

Amor y amistad, entonces, habremos de vincularlas al ambiente jurídico a través de la consideración de dos aspectos que constituyen el título del presente ensayo, la xenofobia y la xenofilia. Estos términos comparten con amor y amistad su relación con la esfera subjetiva del individuo. El derecho, en principio, sin desatender a los sentimientos, se ocupa de objetivizar supuestos a fin de obtener reglas generales comunes que sean aceptadas como válidas, eficaces y, a veces, hasta útiles, por la sociedad. Claro que la separación no es tajante, siempre habremos de encontrar sombras que nos llevan a preguntarnos si esos casos están dentro o fuera de una regla o principio, y si, dentro de esa zona de penumbra, habremos de incluir los supuestos comprendidos en esa zona y de qué modo.

Amor y amistad, no obstante, según me parece, tienen un reflejo objetivado en el término solidaridad. La solidaridad es un apoyo mutuo entre iguales, los seres humanos sin otra distinción. Claro que solidaridad es poco compatible con soberanía. Este puede ser el punto de conflicto alrededor del cual se pueden postular distintas posiciones vinculadas, por ejemplo, a las políticas migratorias. Los Estados y las gentes habitualmente manifiestan su “solidaridad”, después de las catástrofes (y mientras en la primera plana de los periódicos se mencione el asunto) y rara vez organizan apoyos interestatales que no sean de interés de los mercaderes, o pongan en peligro algún negocio o explotación.

Claro que hay excepciones a lo dicho aunque temo que esas excepciones sean las confirmaciones de un comportamiento estatal y popular, que rara vez hace otra cosa que encerrarse en si mismo y responder exclusivamente a sus propios intereses.

Propongo una mirada desde el pasado hacia adelante con el objetivo de considerar qué ha ocurrido en nuestro país en orden al trato al extranjero, y su relación con el marco temático propuesto por estas jornadas.

La Constitución Nacional, punto de partida de estas reflexiones, contiene un conjunto de principios que resultan absolutamente originales en el contexto de su época. La invitación del Preámbulo, dirigida a todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino, nos advierte acerca de la actitud que habrá de tomarse en relación al extranjero. Ya se perfila una mirada que, aun cuando responde a fundamentos derivados de la realidad del momento; tal por ejemplo, entender que la nación necesitaba de pobladores, al considerarla casi inhabitada y, además, se dudaba de quienes ya estaban en el territorio; porque, de una parte se habían formado en el repudiado sistema colonial español y, además, se entendía que era difícil que cambiaran sus características; y así entonces, la constitución opta por esa oportunidad de crecimiento, que se demostró, con el tiempo, exitosa.

En el texto constitucional se destacan grandes líneas conceptuales, la primera, que la Argentina es un país de hombres libres (tal la inteligencia que se desprende del art. 15), ya que los esclavos son libres por el solo hecho de pisar el suelo argentino, aunque se hayan introducido de cualquier modo; la segunda, que los extranjeros son equiparados a los habitantes en la titularidad y ejercicio de los derechos civiles y que el Estado debe respetar y proteger.

En tercer término corresponde mencionar al fomento de la “inmigración europea”, cláusula que hoy podría ser considerada discriminatoria, pero no lo era al pensamiento de mediados del siglo XIX; de todos modos es una directiva para el poder administrador y ha ido variando con las épocas; en efecto, fomentar o no la inmigración es una decisión de política migratoria que debe adaptarse a la coyuntura. Tan es así que la actual ley de migraciones 25871 no es una ley de fomento. Lo fundamental, en todo caso, es que no se pone obstáculo alguno al ingreso de extranjeros y, es más, se prohíbe expresamente la imposición de gravámenes al ingreso y permanencia de extranjeros, distintas a las que les cabe a la población en general.

La utilización del término “habitante” importa una apertura que, aun hoy, la mayoría de los países no admiten y ha permitido una evolución de conceptos tal que, al incorporarse los principios y reglas del derecho internacional de los derechos fundamentales, no hubo mayor dificultad en posibilitar su reconocimiento y la defensa y protección de su ejercicio. En efecto, el uso de término “habitante” en lugar de “ciudadano”, amplía de modo inusual el espectro de personas que quedan protegidas por los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 20 es un ejemplo de generosidad, pero, a la vez, una muestra de consideración de la igualdad de derechos inédita en la época en que fuera escrita. Puede argumentarse que tal posición respondía a admiración hacia el extranjero; hacia “ciertos” extranjeros en todo caso, los anglosajones, en especial. Así se desprende de la lectura de los antecedentes, en particular del pensamiento de Alberdi, pero, lo que se cristaliza en la norma, en definitiva, está más cercano a la solidaridad humana que a la fraterna simpatía. A esto me refiero cuando de objetivizar los conceptos hablo.

Prodigar la nacionalidad por naturalización con el simple recaudo de acreditar dos años de residencia y manifestar la voluntad de adoptar la nacionalidad argentina, es una atribución de una amplitud que la mayoría de los países no están dispuestos a aceptar, ni ayer ni hoy. Este recaudo, ha superado una concepción restrictiva a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite que se trata de una cuestión fáctica y separa este asunto de la ley migratoria a la que considera inaplicable.

Dado que no puedo profundizar, menciono la ley Avellaneda (nº 817 de 1876) de inmigración y fomento que es una reglamentación razonable para su época de los dispositivos constitucionales y permitió, en los hechos, concretar las intenciones de los constituyentes. En estos tiempos, la recepción y fomento del ingreso de los extranjeros, si bien respondía a un proyecto de país sustentado en una idea concreta, a la vez importó un modo de concreción del principio de solidaridad, que se manifestó en la ausencia de cortapisas al ingreso en base a características físicas, políticas, ideológicas o raciales. Puede argumentarse que no querían a todos por igual, es cierto, pero al menos en las normas ello no aparecía, aun cuando la realidad permita acreditar supuestos de ese carácter.

Por lo demás, y no es poco importante tratándose de nuestro país, el cumplimiento de la ley siempre fue flexible, por lo que, de todos modos, la frontera siempre fue porosa y ello permitió, en los hechos, movimientos de ingresos y egresos en los bordes de lo permitido, tanto para bien como para mal.

No se trata de tener una visión ingenua o idílica del asunto, sin embargo, analizando las leyes, en particular la Constitución, resulta claro que, a mediados del siglo XIX, la Argentina formula una propuesta de trato al extranjero francamente igualitaria con el nacional, sin mengua de su soberanía y contrastante con lo que acontecía en su época.

Los movimientos de reivindicación y reclamo de reconocimiento de los derechos de los trabajadores a fines del siglo XIX y principios del siglo XX importaron una involución en la legislación, que quedó particularmente evidenciada en dos leyes, la 4144 de 1902 y la 7029 de 1910 (llamadas de residencia y de defensa social, respectivamente), donde la elite gobernante reaccionó ante lo que entendió como peligroso para su estado, restringiendo los derechos de las personas a reunirse, y permitiendo la expulsión de extranjeros sin suerte alguna de control judicial, como medida meramente policial, y fundado en razones ideológicas calificadas por el mismo ente que expulsaba. Este fue el comienzo de un largo período (más de un siglo) de apartamiento de las leyes de las directivas de la Constitución.

Al mismo tiempo, fueron escasas las ocasiones en las que intervino el poder judicial controlando la aplicación de las leyes y las conductas de los encargados de aplicarlas, lo que creó un ambiente de franca arbitrariedad en el trato al extranjero y, a la vez, un proceso de silencio y ausencia de defensa de los derechos de los extranjeros.

Los criterios de la Constitución dejaron de ser respetados, situación ésta que es grave, pero más lo fue dado que la norma constitucional contenía reconocimiento inédito de derechos en la época en que fueron aprobados y que, aun hoy no son aceptados generalizadamente en el contexto global.

El advenimiento del derecho internacional de los derechos humanos, que fue lento y progresivo en su aceptación por los países (no por todos, por cierto) toma a nuestro país con una base que facilita su aplicación interna una vez que fuera decisión gubernamental aceptarlos en general, hecho que, se concreta en forma amplia, mediante la incorporación a la Constitución Nacional como consecuencia de la convención de 1994. Allí pudo advertirse hasta qué punto la Constitución original contenía sin mayor esfuerzo a los mejores derechos contenidos en los tratados incorporados e inclusive, que aun así, ciertos derechos eran más favorablemente considerados en la Constitución que en los propios tratados.

Todo el período entre la ley de residencia y la nueva ley de migraciones de 2004 estuvo signado por un apartamiento de los principios protectorios hacia el extranjero contenidos en la Constitución, lo que permitió la formación de cuadros de la administración cargados de prejuicios hacia el extranjero y un abuso permanente de autoridad respecto de los mismos, en particular, por cierto, con tintes claramente discriminatorios hacia los extranjeros provenientes de países limítrofes.

Esta situación fue motorizada y aprovechada por los diversos gobiernos a fin de tener un sector de la población estigmatizado de tal modo de cargarle culpas varias de males que nos aquejaban. A su vez, los extranjeros sometidos a estas conductas buscaban pasar desapercibidos y encerrarse en sus propios grupos, lo que acentuó y obstaculizó las posibilidades de integración, vocación ésta que, vale reiterarlo, venía dada desde los inicios de la república.

Pero como todo era funcional a los sucesivos gobiernos y había una aparente apatía e indiferencia las cosas siguieron así durante muchos años.

Bueno es recordar que las leyes de residencia y de defensa social sólo fueron derogadas en 1958 por el presidente, pero fue un espejismo, derrocado el presidente Frondizi se dictaron nuevas leyes (decretos leyes) que reproducían e inclusive agravaban la situación de los extranjeros en el país, convirtiendo a este colectivo en moneda de cambio ante cualquier necesidad.

Durante la dictadura de Videla se dicta un decreto ley, (22439) que, en base a la doctrina de la seguridad nacional establecía un sistema de control de admisión y permanencia, además de ingreso y egreso de personas que parecía cercana a la idea de Estado fortaleza e imperio absoluto de la soberanía, en cuyo nombre cualquier actitud se podía tomar (y, de hecho se tomó). Pero esta ley, que nunca fue declarada inconstitucional por ningún tribunal, fue más allá de la dictadura, tanto que rigió hasta 2004, es decir durante 20 años de gobiernos democráticos, que la mantuvieron y aplicaron sin vergüenza alguna. Un enorme esfuerzo demandó derogar esa ley hasta la nueva ley de migraciones (25871) y debió pasar resistencias de todo tipo, en especial de legisladores que hoy denominaríamos conservadores con generosa mirada sobre sus personas.


En realidad, la creencia que el del extranjero es un asunto policial y de ejercicio de la soberanía nacional campeó todo el tiempo a pesar que desde 1994 se habían incorporado los tratados de derechos humanos , y a pesar del libérrimo contenido de nuestra Constitución, y fueron menester 20 años para que, finalmente, el legislador aprobara la nueva ley.

La principal novedad de la ley es que, finalmente, se respeta la Constitución y las directivas que sobre los extranjeros se encuentran en su contenido. Finalmente se vuelve a la concepción de que Argentina es un país de hombres libres, donde ningún ser humano es ilegal, donde extranjeros y nacionales, en tanto habitantes tienen los mismos derechos y la misma protección y el Estado es garante de ello y no el controlador expulsor de inmigrantes.

Se reconoce el derecho a migrar como un derecho humano que pertenece al individuo, desterrando, de una vez y – espero – para siempre, la idea que se trata de actos de generosidad del estado receptor.

Se reconoce que los derechos a la educación en todas sus formas y grados y la salud y asistencia social son iguales para todos, cualquiera sea su condición migratoria. Se propugna la regularización de los irregulares en lugar de su expulsión, se contemplan expresamente estrictos controles judiciales sobre todos los actos de la administración migratoria.

Mientras vemos para donde va el mundo en este tema, las leyes argentinas se enderezan hacia el lado opuesto y permiten presumir que el sistema amplio y generoso es más eficaz que los de controles cerrados, desplazamientos y expulsiones permanentes, estigmatización y criminalización de las situaciones de irregularidad. Difícilmente convenzamos a los países centrales acerca de nuestro sistema, pero a partir del mismo la República Argentina puede defender mejor a sus nacionales en el extranjero, si es que decide hacerlo. Para ello contará con la inestimable herramienta que un conjunto normativo coherente y respetuoso de la persona humana le otorga a fin de reclamar para los argentinos el trato que se dispensa en el país al extranjero. Eso no decidirá la cuestión pero será un elemento que no podrá ser dejado de lado a la hora de los reclamos, Argentina tendrá, pues, la autoridad que emana de su propia conducta normativa y del real trato que en los hechos se da a las personas en tanto tales.

Dicho esto, cabe agregar que con la ley no es suficiente, la tarea de informar, difundir, e instruir a la sociedad para que todos sepan cual es el comportamiento que se debe asumir a fin de cumplir con el mandato constitucional, está en ciernes. Subsisten diseminadas en todo el país normas que contradicen los principios básicos y que habrá que derogar o modificar; los tribunales deben asumir también las tareas que les competen cuando son llamados a decidir. Se ha avanzado mucho en este sentido y habrá de avanzarse más, sin duda, en los próximos años ello se verá reflejado en una legislación depurada, una jurisprudencia tuitiva adecuada y, es de esperar, una conducta acorde por parte de la autoridad de aplicación y los otros actores sociales.

Sólo así el círculo se cerrará y habremos de hacernos dignos de nuestra Constitución.

En resumen, la simpatía por el extranjero se manifiesta en la Constitución, claro que con fines prácticos, pero ello permitió tener un cuerpo de normas que han perdurado y siguen siendo útiles pasados 160 años.

Luego un período de persecución contenido en normas diversas que perduraron casi 100 años donde el extranjero fue maltratado, perseguido, encarcelado, expulsado.

Por fin, se vuelve al respeto al extranjero, con la ley migratoria, la de reconocimiento del refugiado, y los tratados constitucionalizados.

No pretendo ser original, y trato de ceñirme a las normas y no a las conductas xenófobas de ciertos sectores sociales porque no es lo que me fuera asignado. Pero es claro que las inclinaciones de las normas han tenido que ver con las necesidades de los gobernantes y el sentimiento del entorno social que siempre originó repudios y adhesiones. Tampoco he querido recurrir a ejemplos de rechazos o defensas y las habituales situaciones de discriminación entre extranjeros por su nacionalidad porque excede el propósito del presente aporte.

Nadie es la patria, pero todos lo somos, escribió Borges para el sesquicentenario.

Ningún ser humano es ilegal.

Gabriel Chausovsky

jueves, 20 de mayo de 2010

Charlas

II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad 27 y 28 de mayo



En el Año del Bicentenario

II Jornadas Nacionales Multidisciplinarias El Amor y la Amistad

Paraná, 27 y 28 de mayo de 2010



Organiza: Carrera de Lengua y Literatura - Cátedra: Literatura Grecolatina

Jornadas declaradas de Interés Académico por el Rectorado de la UADER (Res. 029-10, 11/02/10)



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Ejes temáticos

Eros y Philía en el Mundo Antiguo.

Poéticas de la Patria y patriotismo de la tierra y de las Leyes.

Amor y Amistad en el contexto del patriarcado.

Amor y Amistad en Oriente y Occidente, antes y ahora.

Nuevas miradas y perspectivas en el Tercer Milenio.

Amor y Amistad en el contexto normativo de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Proyectos Patrióticos para una Argentina bicentenaria.



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Conferencistas

Dr. Arturo Álvarez Hernández

Profesor titular de Lengua y Literatura latinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Allí dirige el grupo de investigación Nova Lectio Antiquitatis. Integra la Academia Properciana del Subasio, que ha editado su obra La poética de Propercio. Autobiografía artística del 'Calímaco romano' (Asís, 1997). Grupo Editor Latinoamericano publicó su edición bilingüe de Propercio. El libro Primero de Elegías.(Bs.As., 1999) Losada ha publicado en 2005 su traducción con notas de Pséudolo de Plauto.

Actualmente preside la Asociación Argentina de Estudios Clásicos (AADEC)





Dr. Gabriel Chausovsky

Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Profesor de la cátedra Derecho de la Extranjería en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Profesor invitado a las cátedras de Derecho de los Refugiados; Migraciones y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Bs.As. y convenio CELS-CAREF.

Profesor adjunto de Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

Profesor del Posgrado en Derecho de Daños en la misma facultad. Conferencista y autor de numerosas publicaciones en su especialidad.





Dr. Arturo Firpo

Licenciado y Profesor en Letras de la Universidad Nacional de Rosario. Doctor en Historia Antropológica y Social (Esc. de Altos Estudios en Ciencias Sociales- París). Es Profesor Titular de Procesos Culturales Argentinos y Latinoamericanos y de Historia de las Ideas (Universidad Nacional de Entre Ríos).

Profesor de Espacio y Civilización III, Historia y Literatura y Literatura Argentina II (Universidad Autónoma de Entre Ríos). Ha publicado trabajos sobre familia, amor, y sexualidad en la edad Media, y trabajos sobre Historia de la Cultura Argentina.

Es artista plástico y actualmente es Secretario de Extensión en la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNER.





Dr. Gonzalo Garay

Médico Psiquiatra. Se desempeña como Psicoanalista y docente.

Es Profesor Titular de Problemática Psicoanalítica y Profesor Adjunto de Psicoanálisis III en las Facultades de Humanidades y Artes y de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente.



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Destinatarios

Docentes y egresados de Literatura, Historia, Filosofía, Psicología, Sociología, Antropología y Ciencias Políticas.

Los estudiantes de todas las carreras dispondrán del espacio para presentar monografías breves en torno al tema convocante.







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El pago personal puede hacerse a partir de la presente semana, en Área Contable de la FHAyCS, Urquiza y Corrientes, primer piso, de lunes a viernes de 16 a 20 hs.

Los alumnos deberán registrarse con libreta universitaria y/o constancia institucional de alumno regular. Los certificados sólo se extenderán en orden a la categoría de la inscripción, sin excepciones.



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Comité Científico

Prof. y Lic. Beatriz Arbasetti

Prof. y Pga. Norma Barbagelata

Prof. y Lic. Susana Barbosa

Prof. Gustavo Lambruschini

Lic. Claudio H. Lizárraga

Prof. Gerardo Medina

Prof. Miguel A. Pita





Comité de Lectura

Prof. y Lic. Andrea Bonfils

Prof. Diego Dumé

Prof. Annabella Pérez Campos

Prof. y Lic. Beatriz Rodríguez



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Direcciones electrónicas: jornadasamoryamistad@hotmail.com; jornadasamoryamistad@uader.edu.ar