martes, 27 de octubre de 2009

La precaria

“La Precaria”

En una sentencia reciente [1], en el marco de un asunto de cierta complejidad, el tribunal, ante una norma que establece que si al momento de labrarse un acta contravencional no se acreditase mínimamente la identidad del presunto contraventor, podrá ser conducido a la sede del Ministerio Público y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad (que en ningún caso podrá exceder de diez horas), hubo de resolver la validez para acreditar identidad que puede tener la exhibición del certificado de residencia precaria que se otorga, en este caso, a quien se encuentra en trámite de petición de la concesión de refugio.

Invocando la opinión de Werner Goldshmidt: toda interpretación que conduzca a un absurdo debe rechazarse”, señaló que: “ninguna duda puede caber que el certificado referido, representa un documento que acredita mínimamente la identidad en tales supuestos y su omisión en el criterio de actuación general cuestionado se debe a que pretende regular la generalidad de los casos, sin haber tomado en cuenta, en particular, la excepción de los refugiados.

Cabe señalar que es la primera ocasión en la que, en una sentencia judicial, se considera esta situación.

De acuerdo a lo establecido en la ley de migraciones hay tres supuestos en los que se otorga certificado de residencia precaria: quien peticiona la concesión de una categoría migratoria (usualmente temporaria o permanente), el solicitante de refugio y quien debe permanecer en el país por orden judicial. [2]

Por tanto, aun cuando la sentencia sólo se refiere al caso de los peticionantes de refugio, no hay duda que se aplica a todos los portadores de residencia precaria.

A modo de ampliación cuadra recordar que la ley 26202 (Aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990.), indica que: “Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.” Sirve esta mención para advertir que existen antecedentes en orden al modo en que se entiende a una persona como “documentada”.

Una reflexión final: la decisión judicial que se ha glosado constituye un antecedente de buen cuño a la hora de decidir acerca de la validez y extensión del certificado de residencia precaria, con una interpretación a favor del tenedor de la precaria. No obstante esto no parece suficiente en la medida que la comunidad en general desconoce la validez de este documento y se muestra reticente a aceptarla como documento. El camino es largo, pero lo glosado es una señal que se está caminando.

Gabriel Chausovsky


[1] Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas ,“Mbaye, Ibrahima s/ infracción art. 23.098 (Habeas corpus) ,20/8/2009, C.A.B.A.
[2] Arts. 20 y 69, Ley 25871. El art. 31 inc. d) de la ley 26165, entre las atribuciones de la secretaría ejecutiva, señala la de otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución del caso. Denomina “provisoria” lo que la ley de migraciones llama “precaria”; además indica que es por 90 días, cuando la ley migratoria indica 180 días. A su turno el art. 26, inc. h) de la Res.800/2009 M.Interior, faculta a la secretaría ejecutiva a: “Expedir a los solicitantes y miembros de su grupo familiar incluidos en la solicitud el Certificado de Residencia Precaria. La residencia precaria habilitará a los solicitantes a permanecer, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. Será prorrogada por la Secretaría Ejecutiva o, con su autorización, por las autoridades migratorias competentes de la jurisdicción en la que se encuentre el solicitante, por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución definitiva del caso”.