jueves, 29 de septiembre de 2011

Jornadas en Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky

TOMANDO EN SERIO LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS MIGRANTES

Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina

Jueves 6 y Viernes 7 de Octubre de 2011

Paraná, Provincia de Entre Ríos
Santa Fé, Provincia de Santa Fé

Organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, la Delegación Entre Ríos del INADI y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral se llevarán a cabo los próximos días 6 y 7 de octubre las Jornadas Homenaje al Profesor Gabriel B. Chausovsky, bajo la temática “Tomando en serio los Derecho de las Personas Migrantes. Actualidad y Perspectiva de la Política Migratoria Argentina”.

Las Jornadas reúnen a militantes de derechos humanos, abogados y profesionales de otros ámbitos académicos en torno de talleres, espacios de intercambio y conferencias dirigidas a la reflexión y difusión de la política migratoria. La actividad pretende instalar el debate acerca del catálogo de derechos expresamente reconocidos a los migrantes a partir de uno de los principios estructurales de la nueva política migratoria: la no discriminación.

El encuentro también se constituye en un homenaje y reconocimiento a la trayectoria pionera en esta materia del Dr. Gabriel B. Chausovsky. Promotor de los derechos humanos de los migrantes y de la plena vigencia de la Constitución Nacional, su lema siempre fue: “ningún ser humano es ilegal”.





Las Fotos del Evento:





Repercusiones de las Jornadas en algunos medios de prensa:

Jornada sobre derechos de los migrantes en Paraná
http://www.adpra.org.ar/prensa/jornada-sobre-derechos-los-migrantes-paran%C3%A1

En homenaje a Chausovsky, se desarrollarán jornadas de formación sobre política migratoria
http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=153334

Cine y talleres sobre derechos de migrantes, a partir de hoy
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

JORNADAS en homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky. Tomar en serio los derechos de los migrantes
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/10/04/escenariosysociedad/SOCI-04.html

SE DICTARAN TALLERES Y PROYECTARAN CORTOS EN EL MARCO DE JORNADAS SOBRE DERECHOS DE MIGRANTES
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=177482

Gabriel Chausovsky fue homenajeado en una jornada. Destacan que las personas migrantes tienen garantizados los derechos al vivir en el país
http://www.elonce.com/secciones/general/233138-destacan-que-las-personas-migrantes-tienen-garantizados-los-derechos-al-vivir-en-el-pas.htm

viernes, 23 de septiembre de 2011

A propósito de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad y la protección de refugiados

Desde que se conocieron públicamente casos de personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que escaparaon de sus países de origen y presentaron solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para sustraerse del accionar de la Justicia, numerosos periodistas, abogados y militantes de derechos humanos se han volcado a la lectura de las normas sobre refugiados vigentes en los países de la región para intentar analizar y adelantar los posibles escenarios de resolución de estos casos.

En su afán por encontrar una respuesta que disipara el riesgo de una situación de impunidad, la mayor parte de ellos ha incurrido en el mismo error, depositar casi exclusivamente su mirada en las denominadas cláusulas de exclusión que prevén la mayor parte de las leyes nacionales sobre refugiados. Dichas cláusulas, que reproducen casi textualmente el artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, excluyen de la protección del estatuto de refugiado aquellos casos en los cuales, “no obstante cumplir con las condiciones para ser reconocido como refugiado”, existen fundados motivos para considerar que las personas concernidas pudieron haber cometido alguno de los actos allí enumerados: crímenes de guerra, de agresión o de lesa humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a los principios y finalidades de las naciones unidas.

No es mi intención adentrarme en el análisis de ningún caso en particular. Solo pretendo adelantar algunas consideraciones teóricas sobre el análisis de las solicitudes de asilo que pudieran presentar en cualquier lugar del mundo personas sospechadas por su posible vinculación en crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, resulta preciso tener en cuenta que la definición de refugiado se compone de dos tipos de elementos que deben ser analizados en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Por un lado, se encuentran las denominadas cláusulas o elementos de inclusión, una serie de condiciones que las personas deben reunir para poder determinarse la necesidad de protección internacional bajo el estatuto de refugiado; y, por otro lado, las denominadas cláusulas de exclusión, una serie de actos que en caso de verificarse en un caso concreto hacen a las persona indigna de recibir protección bajo el estatuto de refugiado a pesar de que reúna o satisfaga las cláusulas de inclusión.

Las cláusulas de inclusión pueden resumirse en cinco elementos principales que toda persona debe necesariamente satisfacer para poder ser considerado un refugiado:

i) la persona debe encontrarse fuera de su país de origen;

ii) debe padecer un temor fundado;

iii) de persecución;

iv) por uno de los motivos previstos en la Convención: raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política;

v) y no debe poder acogerse a la protección de su propio Estado.

Por su parte, las cláusulas de exclusión aluden a una serie de actos particularmente graves que hacen a sus autores indignos de recibir protección como refugiados a pesar de reunir los elementos de inclusión reseñados.

El adecuado estudio de una solicitud de la condición de refugiado requiere del análisis de las cláusulas de inclusión como paso previo a analizar si la persona en cuestión se ha hecho culpable de actos que la hacen indigna de recibir protección como refugiado. Solo se habrá de proceder al análisis de las cláusulas de exclusión cuando ha sido primeramente determinado que la persona en cuestión ha demostrado satisfacer los elementos de inclusión, y por ende necesita de la protección internacional para ponerse a salvaguarda de una situación de persecución que amenaza con violar sus derechos humanos fundamentales.

Sólo en aquellos casos que superen el análisis de inclusión, en los cuales sea posible considerar que la persona huyó o se rehúsa a regresar a su país por padecer un temor fundado a ver amenazados sus derechos fundamentales por alguno de los motivos señalados, habremos de proseguir el análisis y nos adentraremos en la revisión de las cláusulas de exclusión para descartar que no existan motivos que hagan a esta persona indigna de la protección como refugiado.

En aquellos casos que no superen el análisis de las cláusulas de inclusión, es decir, en los casos donde no sea posible acreditar que la persona huye o se rehúsa a regresar a su país de origen por un temor fundado de persecución, el análisis de las cláusulas de exclusión no resultará necesario. Esas solicitudes de la condición de refugiado deberán ser rechazados, no porque las personas no merezcan la protección de refugiado, sino, porque no la necesitan al no estar escapando de una situación que se asimile a persecución.

Estas consideraciones son particularmente importantes en aquellos casos de personas que pretenden acogerse a la protección de refugiado para huir de causas penales en las cuales se investiga su posible involucramiento en crímenes de lesa humanidad o cualquier otro delito grave. La mayor parte de esos casos no llegarán a ser analizados a la luz de las cláusulas de exclusión ya que es muy probable que no logren superar el umbral de la inclusión a la condición de refugiado.

El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (ACNUR, 1992) afirma que la persecución en los términos de las cláusulas de inclusión de la definición de refugiado debe distinguirse del castigo por un delito. Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia.

Esta afirmación no excluye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias el enjuiciamiento penal en contra de una persona pueda asimilarse a persecución en los términos de la definición de refugiado. Esta situación podría darse en casos en los que una persona imputada por un delito común pueda ser sometida a un castigo excesivo equiparable en sí mismo a persecución, o cuando el enjuiciamiento penal se funda en uno de los motivos de la Convención y resulta en sí mismo la forma en que se materializa la persecución (Ej. las legislaciones que imponen sanciones penales en razón de la orientación sexual de la persona –la criminalización de la homosexualidad-).

Los dos ejemplos citados requieren un detenido análisis de la legislación aplicable a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos para poder determinar si el enjuiciamiento equivaldría a persecución. Sin embargo, lo más frecuente en este tipo de solicitudes es que la discriminación no se dé en el plano normativo, sino en la forma de aplicar la legislación penal. Resulta ser éste un tercer supuesto donde la consideración acerca del respeto de las garantías del debido proceso será esencial para determinar si el enjuiciamiento penal resulta o no asimilable a persecución.

Ahora bien, retomando el caso de las personas acusadas por crímenes de lesa humanidad que pretenden sustraerse a la actuación de la justicia a través de la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, es importante entender que los casos de quienes huyen de causas penales que se fundan en normas compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en el marco de procedimientos que aseguran el respeto de las garantías del debido proceso no superarán el umbral de las cláusulas de inclusión. En dichos casos, la consideración de la exclusión y la consideración acerca de si la persona merece o no acceder a la protección de refugiado ni siquiera entra en cuestión por el simple hecho de que la persona no requiere de la protección internacional ya que no estamos frente a alguien que huye de la persecución, sino del accionar legítimo de la Justicia.

Juan Pablo Terminiello
Septiembre de 2011 

martes, 13 de septiembre de 2011

CINE MIGRANTE

Segunda Edición del Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes

Del 14 al 21 de Septiembre de 2011

Sedes:
Centro Cultural de la Cooperación / Cine Gaumont / CCEBA San Telmo
Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Entrada libre y gratuita



Hoy, martes 13 de Septiembre, a las 19.30Hs se larga la Segunda Edición del Festival Cine Migrante con la presentación del Documental Los Invisibles dirigido por Gael García Bernal (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-22871-2011-09-12.html) en el Centro Cultural de la Cooperación (Av. Corrientes 1543).

Además de ser un espacio de difusión cinematográfica internacional de alta calida, el Festival plantea una nutrida agenda talleres, conferencias y encuentros para el debate y el intercambio sobre los derechos humanos de las personas en movimiento, migrantes, desplazados y refugiados.

El día viernes 16 a las 20Hs en el Centro Cultural de la Cooperación se llevará a cabo un homenaje al Dr. Gabriel Chausovsky que incluirá la presentación de materiales audiovisuales en homenaje.

Más información sobre la Programación y Agenda de Conferencias y Talleres en:


13 Septiembre 2011