miércoles, 5 de enero de 2011

Extranjeros: ¿alojar o no alojar?

Por:  Martín Lettieri – Abogado, Estudiante Maestría Derechos Humanos Univ. Lanús

El artículo de Guillermo Vattuone “La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones” (http://www.abogados.com.ar/la-ley-de-migraciones-promueve-las-usurpaciones/7115) merece un comentario general.


El autor omite considerar en su razonamiento un elemento fundamental: que uno de los objetivos principales de la Ley de Migraciones 25.871 (2003) es promover la regularización del migrante que se encuentra en Argentina o desea residir aquí (al menos en cuanto a los extranjeros de países limítrofes y, en general, sudamericanos, los cuales constituyen la principal preocupación de Vattuone si consideramos que el artículo tiene por objetivo comentar los sucesos del Parque Indoamericano. Respecto de los extranjeros/as extra MERCOSUR existen deudas pendientes de resolver por la normativa y política migratoria actual cuyo debate excede este comentario).

Desde esta perspectiva el mismo ejercicio que realiza el autor de comparar la ley videla (22.439) y la ley actual nos arroja un resultado completamente distinto, en particular sobre el motivo central de sus preocupaciones: el alojamiento a título oneroso de extranjero/as en situación irregular.

En efecto, la ley videla y las normas de menor jerarquía dictadas como consecuencia generaban una política cuyo objetivo era impedir la regularización del extranjero/a en el país mediante distintos dispositivos, algunos de ellos de carácter normativo (como los impedimentos de ingreso y permanencia, categorías de regularización restrictivas, imposibilidad de cambiar de categoría de residencia una vez que el extranjero se encontraba en el país, etc.) y otros eminentemente prácticos (requisitos de documentación casi imposible de cumplir así como obligación de presentarla en plazos exiguos, tasas migratorias y otras –consulares, de antecedentes, etc.- cuantificadas con mero fin recaudatorio, etc.).

En ese contexto, los mecanismos de control de permanencia y las policías migratorias auxiliares operaban con una discrecionalidad importante, especulando en muchos casos con la situación de vulnerabilidad del extranjero/a bajo la amenaza omnipresente de la expulsión del país. Los responsables de dar alojamiento a título oneroso eran concebidos por el Decreto ley como un eslabón más de esta burocracia más o menos discrecional del control migratorio, haciendo equilibrio, en el mejor de los casos, entre su legítimo lucro, el delito migratorio, y la situación de desprotección del migrante amenazado de expulsión.

A partir de la ley de 2003, interpretada desde la óptica de la protección de los derechos humanos del migrante, el rol de los responsables de dar alojamiento a título oneroso debería ser mucho más sencillo: quienes dan alojamiento ya no cumplen funciones encubiertas de policía migratoria sino que, muy por el contrario, pasan a formar parte de un sistema que buscar promover la regularización del migrante y convertirlo en sujeto de derecho.

La Ley 25.871 propone un esquema similar respecto del personal educativo y de salud al derogar la obligación de denunciar que pesaba sobre ellos por el decreto/ley 22.439 y reemplazarla por la responsabilidad de colaborar en la regularización del migrante (arts. 7 y 8).

Además de poder acceder al alojamiento a título oneroso, un extranjero/a regular indudablemente se encuentra en mejor situación para acceder a adecuadas condiciones de trabajo así como, en general, para ejercer la totalidad de sus derechos.

Quizás un punto importante para el autor (ya que su aproximación al tema es desde un enfoque sectorial empresarial), sea la “posible mayor carga de trabajo” para el responsable del alojamiento que este deber de colaborar en la regularización migratoria podría implicar.

Al respecto aunque este personal no parecería asumir nuevas tareas con la ley de 2003, en el caso de que lo hiciera la política migratoria criticada por el autor debería significar en la práctica que el Estado colabore con la adecuada información y formación del sector a nivel de la Ciudad de Buenos Aires pero también del resto del país, ya que la propia ley 25.871 establece esta obligación para la Administración nacional (art. 9, 3 inc. G, entre otros).

Por último, cabe mencionar que la política migratoria no sólo se conforma con los contenidos de una ley de migraciones y el accionar específico de la Dirección Nacional de Migraciones, sino también con políticas públicas que aborden la causa estructural de ciertos problemas, y es aquí donde todavía restan importantes avances para asegurar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales a los extranjeros en nuestro país, en especial en el caso de aquellos provenientes del MERCOSUR ampliado, donde la política exterior busca reforzar la integración.