miércoles, 1 de julio de 2009

Cambio en la Jurisprudencia sobre naturalización


"No hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización.· N. 13. XLII.
Ni, I-Hsing s/ carta de ciudadanía.)

El texto precedente forma parte de la sentencia de la Corte Suprema y constituye un hito en la evolución del derecho de los extranjeros en nuestro país. (Ver Fallo en http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp )

Cierto es que dice, de otro modo, lo que hace años vengo sosteniendo y que tanto ha irritado a algunos funcionarios y jueces, pero es tan valiosa esta sentencia que no puede menos que difundirse su doctrina que facilitará – creo yo – los trámites para obtener ciudadanía, así como las trabas que pone la DNM en muchos procedimientos.
Veamos: lo que se desprende de la sentencia es que la prueba de la residencia a los efectos satisfacer el requisito constitucional (y de la ley 346 y su decreto reglamentario) no necesariamente es la prueba de la residencia (en tanto categoría migratoria) otorgada por la DNM. Ergo, los residentes en situación irregular (que, de todos modos para mi constituyen una categoría migratoria) pueden acreditar los dos años en cuestión por cualquier medio de prueba ya que se trata de la prueba de un hecho jurídico. Esto no implica que se promueva la irregularidad sino que de ella se derivan derechos que no pueden ser desconocidos.
El deslinde que con toda claridad hace la sentencia en otro párrafo en cuanto al régimen jurídico aplicable es de mayor significación, queda claro y resultará indiscutible, a partir de ahora, que el ámbito de aplicación de la ley de migraciones y el de la ley 346 no se superponen, el primero se ocupa de admisión y permanencia de extranjeros, el segundo de la adquisición de la nacionalidad argentina y por ende son independientes el uno del otro aunque pueden coexistir.
Véase que en la causa, hasta el momento del dictado de la sentencia la DNM no resolvió la petición de residencia (pasados años de esa presentación), en una de la tantas muestras, que muchos de nosotros conocemos, de la ineficiencia (cuando no se trata de dolo) del organismo en cuestión. La DNM no tiene ningún derecho a demorar sine die sus decisiones, el administrado habrá de ejercer vigorosamente las acciones que correspondan a los efectos de obtener el reconocimiento de sus derechos, es conveniente formar letrados preparados para estas lides.
No quiero dejar de señalar el significativo capítulo que la sentencia la dedica a la génesis de la Constitución recordando a Alberdi y Sarmiento e indicando que hubo un plan deliberado de poblamiento que tuvo como directa consecuencia un texto constitucional de una generosidad inusual no sólo en comparación con los textos de otros países en aquellos tiempos, sino también con muchos de estos tiempos de muros y alambrados, de campos de concentración más o menos disfrazados.
En fin, breves líneas para difundir esta sentencia, ponderarla muy favorablemente y expresar la satisfacción que produce mantener una idea hasta conseguir que la misma sea reconocida por una generalidad, vaya pues como ejemplo, para que no cedan ni aflojen porque después de todo: ningún ser humano es ilegal.
Afectuosamente
Gabriel Chausovsky

6 comentarios:

Martín Lettieri dijo...

Bienvenido Gabriel! tus entradas siempre motivan el debate!
abrazo

majo acquaviva dijo...

Felicito a todos los que hicieron posible este blog! Por supuesto me sumo a los seguidores.
Además, estamos orgullosos de que la Corte haya dicho lo que siempre sostuvo Gabriel, parece que algo de lo que escribió han leído, ja! saludos, Majo Acquaviva

Leonel dijo...

Felicitaciones Gabriel por el blog, es una herramienta extraordinaria para poder debatir los temas que nos interesan!
Abrazo!

Unknown dijo...

Qué bueno tener un lugar donde encontrarnos en este tema.
Bueno lo de la Corte, felicitaciones Gabriel, hay que decir y decir en algún momento las cosas pasan...

Anónimo dijo...

Fenomenal el sitio

Ezequiel Rodriguez Miglio dijo...

Recién me incorporo Gabriel, pero no quería dejar pasar la oportunidad para felicitarte por tu iniciativa y saludar a quienes te ayudaron a hacerla posible.
Saludos! Nos vemos pronto.