miércoles, 23 de septiembre de 2009

IRREGULARES E ILEGALES (Segunda parte)

IRREGULARES E ILEGALES (Segunda parte)
Gabriel B. Chausovsky

“No consigo pensar en términos de fronteras. Para mí, esas líneas imaginarias no son más reales que los elfos o los duendes. No puedo creer que indiquen verdaderamente el principio o el final de algo importante para el ser humano. Las virtudes y los vicios, el placer y el dolor atraviesan las fronteras a su antojo.” (Kurt Vonnegut).


5.- En materia migratoria, la ley argentina 25871 contempla la situación de residencia irregular.

Hay dos supuestos de irregularidad: a) la que se constituye por ingreso irregular, y b) la irregularidad por permanencia en caso de vencimiento del término de residencia regular otorgado por la autoridad migratoria sin renovarlo.

La ley da – sin justificativo alguno, según mi parecer – un trato diferente a la situación de irregularidad, ya que si media ingreso irregular ello constituye un impedimento de permanencia (art. 29, inc. I ); en tanto que en el supuesto de irregularidad por permanencia la autoridad habrá de conminarlo a regularizar su condición migratoria (art.61).

Mientras que constituye uno de los objetivos de la ley la de garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar (art. 3, in. D), y expresamente dispone que “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.” (art. 17), al mismo tiempo formula la diferencia mencionada en el párrafo anterior creando artificialmente dos “categorías” de irregulares.

No obstante, el art.29 in fine otorga a la autoridad migratoria con intervención del ministerio del Interior, atributos excepcionales para obviar el impedimento en casos de reunificación familiar o por razones humanitarias.

En rigor, si la reunificación familiar ha de ser “garantizada” por el Estado, tal cual expresa el art. 3.d), el otorgamiento de residencia a quien ha ingresado irregularmente no debe ser considerado un supuesto excepcional tal como lo hace el art. 29. Garantizar no es sinónimo de “procurar”, “contribuir”, “promover” o “facilitar”, todos verbos utilizados por el legislador en los distintos incisos del mismo artículo, por ello entiendo que quien, siendo irregular por ingreso, invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá ser reconocido en la residencia regular que corresponda.

A mi entender no cabe formular distingos respecto de los residentes irregulares por la forma de constitución de su residencia, así como merecen igual tratamiento aquellos que ingresaron irregularmente, con relación a su permanencia irregular.

Me explico: si se intenta ingresar irregularmente y es perseguido en ese momento, el tratamiento se vincula con la atribución de “control de ingreso”[1]; pero, si, eludiendo el control, ya se ha ingresado irregularmente, corresponde la atribución de “control de permanencia”. Los casos de mención tiene distinto tratamiento en la ley, en efecto, respecto del ingreso se aplican los arts. 34 y s.s., y cuando se trata de permanencia irregular, los arts.61 y s.s.

Es importante resaltar que, a la hora de la consideración de los derechos de los residentes irregulares la ley no formula distingo alguno en función de la forma en que se ha constituido irregularmente en residente, y así, a partir de la admisión de la migración como un derecho humano de la persona que la República debe garantizar en condiciones de igualdad y universalidad (art. 4), se admite el pleno derecho a la educación en todos los niveles, sean públicos o privados (art. 7).

Con la misma amplitud asegura el acceso a la salud, asistencia social y atención sanitaria (art. 8), en ambos casos a fin de cumplir con las premisas contempladas en el art.3.

Los dos aspectos en los que los residentes irregulares ven menguados sus derechos son: la materia laboral (art. 53), sin perjuicio del reconocimiento del derecho a reclamar las consecuencias de la relación laboral. (arts. 55, 56, 67 y 68), y el otorgamiento de alojamiento a título oneroso (art. 55), por lo que no constituye infracción dar alojamiento a título gratuito. Esta es una distinción entre residentes regulares e irregulares, y no entre irregulares por ingreso y por permanencia.

Enumera también la ley varios asuntos que no se ven invalidados por el carácter irregular de la residencia, tales como: la adquisición, venta o constitución de gravamen sobre bienes inmuebles, derechos o muebles registrables, la constitución o integración de sociedades civiles o comerciales en la medida que tales actos sean celebrados de acuerdo a las formas propias de cada caso (art. 58),

Esto no es más que hacer más explícito – si hiciera falta – el tratamiento igualitario que nuestra Constitución contempla entre nacionales y extranjeros, derechos que se reconocen a “todos los habitantes” y este concepto de habitante tiene amplitud suficiente como para englobar a todos los extranjeros instalados con vocación de permanecer, sin distinción a su categoría migratoria (regular o irregular) ni su modo de ingreso.

Esto no significa desconocer la vocación a la regularización de la ley, que se comparte, pero ello no impide desconsiderar a los irregulares o tratarlos como si fueran una casta diferente respecto de la cual es posible estigmatizarlos, despersonalizarlos y perseguirlos.

Lamentablemente nuevas formas de esclavitud imperan en el mundo y readquiere vigor el último párrafo del artículo 15 de nuestra Constitución Nacional que expresa que toda persona que se introduzca en el país es libre por el sólo hecho de pisar el suelo argentino. Es inadmisible que un órgano del poder ejecutivo (que debe aplicar los principios constitucionales, no: violarlos) destrate a un hombre libre por una simple infracción administrativa que, además, es subsanable.

Ningún ser humano es ilegal.



[1] El art. 1 de la Ley 25871 se refiere a admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas y los arts. 105 y 107 establecen esa tarea a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones.

2 comentarios:

Virginia. Email: vircue@hotmail.com dijo...

Estimado Doctor Chausovsky,
Por recomendación he leído su blog y entiendo que Ud. es un experto en la materia de extranjería. Estoy haciendo una pequeña averiguación con respecto a las normas aplicables a la residencia en nuestro país hacia el año 1939. Concretamente, me interesa saber cómo era el mecanismo o requisitos para obtener una residencia permanente, que permitiese trabajar, en caso de inmigrantes europeos. Por lo que he leído hasta ahora, y a diferencia del sistema de la ley actual que Ud. analiza, no surge de la ley vigente en ese entonces la existencia de limitaciones en el tiempo o las actividades que se podían realizar una vez que se lograba ingresar al país. Espero que Ud. pueda orientarme en cuanto a qué normativa debería tener en cuenta para resolver la inquietud. Lo saludo respetuosamente.

Ruben dijo...

me impacto la ultima frase "Ningún ser humano es ilegal"..es que suena como que ahora se vive como hace unos cuantos siglos atras en donde la esclavitud era comun, era todo un negocio de alquileres o ventas de personas, es increible, por que son personas, al igual que las personas que abusan de ellas