jueves, 5 de noviembre de 2009

La precaria - capítulo dos

LA PRECARIA – CAPÍTULO DOS
“Nadie es la patria…pero todos lo somos” (Jorge Luis Borges, Oda escrita en 1966)

UNO
La ley migratoria argentina no contempla la documentación de los tenedores de una residencia precaria. [1]
Las normas sobre refugio consideran documentación a la precaria.[2]
Lamentablemente, la precaria, a pesar de su etimología, es un estado de residencia (en tanto categoría migratoria) que se proyecta en el tiempo, en general por la demora en resolver la asignación de categoría (sea permanente o temporaria) o la decisión sobre la aceptación de la condición de refugiado solicitada, dado que estos trámites usualmente son lentos.
La propia ley 25871, empero, contiene una directiva, que es objetivo de la ley, en principio porque considera a la migración como un derecho humano, esto es perteneciente a la persona y el Estado debe garantizarlo en condiciones de igualdad y universalidad.
Promueve la inserción e integración de los residentes legales (art. 3, inc.e) en el campo laboral.
Los tenedores de precaria son residentes legales, lo digo así porque parece que, en ciertos ámbitos, esto no es adecuadamente comprendido.
A riesgo de ser reiterativo: la migración es un derecho que el Estado reconoce y protege, y no una concesión graciosa que hacen los funcionarios estatales encargados del asunto por pura benevolencia.
Ante esto, ¿basta afirmar que la ley omitió el asunto, o ha de recurrirse a una interpretación “pro migrante”?
Si nos inclinamos por la primera opción, nos desentendemos de las directivas de la ley migratoria que no es otra cosa que la ley que reglamenta el ejercicio de los derechos que se reconocen en la Constitución, por ende, violamos la Constitución. Hay quienes son afectos a este tipo de opciones; la Constitución, entonces, se convierte en una maqueta vacía de contenido.
La segunda posibilidad es, por cierto, la que estimo adecuada, toda vez que se satisface la directiva constitucional y la ley 25871.
La Corte Suprema de Justicia ya se ha hecho cargo del profundo cambio que ha causado la vigencia de la ley de migraciones, indicando que ha producido una: “variación sustancial de los objetivos a tener en cuenta para la admisión de extranjeros.” [3]
Por lo demás, y a modo de ejemplo, véase que el formulario F 460/F de la Afip, para inscribirse o modificar datos en ese organismo, en el rubro “tipo de documento”, entres otros, dice: certificado de migraciones”; y, para extranjeros, agrega:” Tipo de residencia: permanente, transitoria, temporaria, precaria”.
Por ende, al menos para recaudar, los portadores de certificado de residencia precaria están documentados.
Como puede advertirse la cuestión no es ya la forma del documento, sino el modo de identificación de una persona.
DOS
De la importancia de la documentación : Si seguimos a Proudhon, la documentación sirve “para ser gobernado”.
Es el Estado el principal interesado en registrar y documentar para satisfacer los más diversos fines, en este sentido, dotarse de un eficaz sistema de documentación sería necesario, aunque, cabe admitirlo, no ha sido hasta ahora muy eficiente. Pero esta falencia estatal no puede recaer sobre el administrado. Las personas, es claro, son tales con o sin documentación; intervertir este criterio debe ser resistido, a fin de evitar el triunfo de la burocracia.
La documentación es importante, pero las personas son más importantes. La Constitución se ocupa de las personas.
La precaria, entonces, identifica a su portador y si el Estado no está satisfecho con esto, que documente a su modo, mientras tanto, con lo que tiene es suficiente.
NINGÚN SER HUMANO ES ILEGAL
Gabriel Chausovsky

[1] Ley 25871, CAPITULO III: DE LOS DOCUMENTOS:
ARTICULO 30. — Podrán obtener el Documento Nacional de Identidad, los extranjeros con residencia permanente o temporaria.
ARTICULO 31. — Los solicitantes de refugio o asilo, con autorización de residencia precaria, podrán obtener su Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como "refugiados" o "asilados" por la autoridad competente.
ARTICULO 32. — Cuando se trate de extranjeros autorizados en calidad de "residentes temporarios’’ el Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a las prórrogas que se autoricen.
ARTICULO 33. — En los casos precedentes, en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse expresa y visible constancia de:
a) La nacionalidad del titular;
b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;
c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;
d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento.

[2] Documentación, 26 h) Expedir a los solicitantes y miembros de su grupo familiar incluidos en la solicitud el Certificado de Residencia Precaria. La residencia precaria habilitará a los solicitantes a permanecer, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. Será prorrogada por la Secretaría Ejecutiva o, con su autorización, por las autoridades migratorias competentes de la jurisdicción en la que se encuentre el solicitante, por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución definitiva del caso.


[3] Zhan, Hang c/Estado Nacional, 23 de octubre de 2007.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un fallo relacionado con el tópico aqui tratado puede verse en

fallo promocion y facilitacion de permanencia ilegal de extanjeros ley 25871 art 117