lunes, 16 de noviembre de 2009

En casa de herrero…

La ley 26165, establece, entre otros recaudos, que para ser designado miembro de la Comisión se requiere ser argentino nativo o por opción.[i]

En principio ello implica que no podría integrar la Comisión un argentino naturalizado.

Esta distinción no parece tener sentido alguno, menos cuando se trata de un organismo como el Conare, de neto corte humanitario y donde no se entiende la distinción por razones del origen de la nacionalidad.

Al tratarse de una categoría sospechosa debe someterse a un escrutinio estricto y no un mero juicio de razonabilidad de la norma, dado que se presume la inconstitucionalidad de normas de tal clase.

Y la norma, en definitiva, no supera el test de constitucionalidad. La jurisprudencia, ya consolidada, ha señalado, sobre este tema de la distinción por el origen de la nacionalidad, contundentes opiniones, tales como: aquellas cláusulas que parecen acordar a los argentinos nativos un derecho que resultaría negado a los naturalizados, se hallan bajo fuerte sospecha de invalidez, concluyéndose que tales situaciones encuadran en los motivos de discriminación que los pactos internacionales que conforman el llamado bloque de constitucionalidad expresamente prohiben. (Hooft)

El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".

"Ante preceptos tan explícitos [se refiere al art. 23 del P.S.J.C.R. y 25 del P.I.D.C. y P.], una norma como el art. 177 de la Constitución bonaerense, que establece, respecto del acceso a determinados cargos, que existen argentinos (‘ciudadanos’, en los pactos) de primera clase (los ‘nativos’ y los ‘por opción’), y otros de segunda clase (los ‘naturalizados’, como el actor), se presenta afectada por una presunción de inconstitucionalidad que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe un sustancial interés provincial que la justifique" (fallo cit., consid. 2º)…
Este criterio hermenéutico, propio de un escrutinio de constitucionalidad estricto y adecuado a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, suspende la presunción de constitucionalidad de las normas que tiendan a excluir a ciudadanos del goce de alguno de sus derechos por motivos, como en el caso que nos ocupa, de origen nacional o nacionalidad.[ii]

"¿Por qué debe presumirse, sin admitir prueba en contra, que sólo puede ser buen custodio de la seguridad alguien que nació en el territorio o nació fuera pero de padres nativos y que, en cambio, debe ser excluido aquél que por un acto consciente, fruto de su propia voluntad, deja su nacionalidad de origen para abrazar la Argentina? ¿Qué criterio de razonabilidad sustenta esta distinción? ¿Por qué debe favorecerse la casualidad por sobre el acto de decisión?".[iii]

Estas breves referencias para hacer notar que la norma glosada, que distingue entre argentinos por el origen de la nacionalidad (nativos, por opción, por naturalización) no supera un reproche de inconstitucionalidad que está ínsito en su mismo texto.

No encuentro, por lo demás, razón alguna o interés superior que justifique esta distinción. Debe corregirse.

Ningún ser humano es ilegal

Gabriel Chausovsky

[i] LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO Ley 26.165
ARTICULO 20. — Podrán ser designados como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Tener como mínimo 25 años de edad.
Cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto, y, por un lapso no inferior a treinta (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas. Una vez finalizado este proceso resolverá sobre las designaciones.

[ii] Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: causa A. 69.391, "Apoderado del MO.PO.BO, Apoderado del M.I.D. y Apoderado del Partido Demócrata Conservador Pcia. Bs. As. contra Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Recurso de inaplicabilidad de ley".

[iii] S.T.Justicia de Mendoza, in re Sanhueza…”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que este es un espacio adecuado para contarte "EL GRAN DESAFÍO DE HACERSE ARGENTINO" en ocasión de las Excesivas demoras en trámites de ciudadanía y DNI en el RENAPER.
Después de 20 años en el país y convencida de mis sentimientos por la Argentina, tomé la decisión de “Ser argentina”. Iniciar el trámite es muy sencillo. Conseguir su culminación, una proeza. En un país que se horroriza por los crímenes contra la identidad cometidos en la última dictadura militar y donde la presidenta aparece en todos los canales vanagloriándose por la actualización de los DNI, los trámites relacionados con la identidad sufren la peor de las burocracias y desprolijidades en el RENAPER. He aquí, una de las tantas historias que avergüenzan al país.
Inicié el trámite en mayo del corriente año en el Registro Civil de la Ciudad de Santa Fe, presentando la papelería requerida, pago del respectivo arancel y entregando mi antiguo DNI para extranjeros según lo indica el trámite. 48 horas después de iniciado el trámite en Santa Fe, mi papelería ya estaba en el RENAPER, donde junta polvo desde entonces.
Hace casi 8 meses que carezco de documentación que acredite mi identidad y no tengo ninguna ciudadanía. Digamos que me encuentro en una especie de “limbo” de la identidad: sin DNI, sin número, sin nacionalidad.
Cuando se cumplieron seis meses de demora, comencé a comunicarme al 0800 del RENAPER – que casi nunca funciona debido a la congestión de líneas- y dejé asentados unos tres o cuatro reclamos. La informalidad con que fueron recibidos me da la certeza de que dichos reclamos no agilizan el trámite. Paralelamente envié una carta describiendo esta situación a la Defensoría del Pueblo de la Nación. Respuesta automática, pero ninguna concreción.
El camino que va desde un precario comprobante escrito a mano en el Registro Civil de mi ciudad, a la falta de respuestas efectivas en el RENAPER es una muestra permanente de la burocracia y el desorden que reina en los recintos donde se maneja la identidad de los argentinos.
Yo elegí desde el corazón ser argentina, aún renunciando a la nacionalidad de un país que me dio mucho en los primeros años de mi vida y del que conservo maravillosos recuerdos y afectos.
Las barbaridades de un sistema que te obliga a permanecer sin identidad durante meses –tal vez años -, la falta de respuestas eficientes en los trabajadores de un organismo nacional que debería responder al pueblo y la informalidad en cada una de las instancias del trámite, no van a cambiar mis sentimientos por Argentina ni por su gente. Amo este país. Pero el camino para “ser argentino” es uno de los más difíciles que se pueden recorrer.
Si laguien desea comunicarse conmigo vickyspickys@hotmail.com